Actualización del apartado SENTENCIAS VS. RESOLUCIONES: 7 Resúmenes y 4 Reseñas

23/05/17

 

SENTENCIAS VS. RESOLUCIONES

Actualizado el  apartado Sentencias vs. Resoluciones (Sentencias de tribunales de lo contencioso, dictadas con ocasión de recursos  presentados en esa jurisdicción frente a resoluciones de tribunales administrativos). Contiene siete resúmenes y cuatro reseñas. Los resúmenes tratan las siguientes cuestiones (destacamos en negrilla los tres que nos parecen de especial interés):

⇒ (Ref.RvS092)  Legitimación activa de un sindicato para impugnar cuestiones laborales que afectan de modo singular a la relación de los trabajadores con su empresa.

⇒ (Ref.RvS091) No cabe interponer recurso contencioso contra el acto de adjudicación (o exclusión), si previamente fue interpuesto REMC, y el mismo resulto inadmitido por extemporáneo.

⇒ (Ref.RvS090)  Extensión del concepto de cosa juzgada.  

⇒ (Ref.RvS089)  No cabe emplear en vía contenciosa, el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente a la inadmisión de un recurso especial por extemporáneo.

⇒ (Ref.RvS088) a) La exigencia (art. 150 TRLCSP), de que con carácter previo a la apertura de las  proposiciones económicas se valoren los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no es extensible a los procedimientos sujetos a la ley 31/2017

⇒ (Ref.RvS088) b) Deslocalización del trabajo (Perú) como justificación a una mejor oferta económica. No corresponde a los tribunales entrar en cuestiones ajenas a su competencia y propias de política económica y empleo nacional.

⇒ (Ref.RvS087)  A los efectos del plazo de admisión, constará como fecha de presentación del REMC, aquélla en la que, dirigiéndose al Tribunal Administrativo, el recurso se presenta en el registro del órgano de contratación.

 

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BIBLIOGRAFIA: TOCATA Y FUGA DE LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN / NOTICIAS (653): RECOMENDACIÓN A ESPAÑA DE LA COMISIÓN EUROPEA (TAMBIÉN) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

23/05/17
BIBLIOGRAFÍA

TOCATA Y FUGA DE LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN. José R.Chaves. Delajusticia.com. @Kontencioso. Mayo 2017: “Si el Supremo nos mostró las exigencias del Estado de derecho y la reconquista del control jurisdiccional sobre la discrecionalidad técnica de los Tribunales calificadores de concursos y oposiciones, ahora la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo recuerda que la discrecionalidad técnica de las Mesas de contratación para apreciar “la oferta mas ventajosa” no es una potestad omnímoda, libre y soberana, sino que está sujeta control judicial cuando están en juego extremos fácticos (hechos determinantes) o cuando se proyecta la fuerza de los principios generales del derecho…” Continuar Leyendo el artículo.

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NOTICIAS

(653).  RECOMENDACIÓN A ESPAÑA DE LA COMISIÓN EUROPEA (TAMBIÉN) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Señalabamos en febrero (Noticias, Referencias 613 y 615), un informe sobre España –Ver aquí y el resto de países de la Unión), en el que se señalaban diversos aspectos a mejorar, entre otros campos, en materia de contratación pública (1º) Varios factores limitan la eficiencia de la contratación pública española; 2º) Hay margen para mejorar los controles previos y posteriores sobre los poderes adjudicadores; 3º) En España no existe una política coherente de contratación pública; 4º) En este contexto, se han previsto algunas medidas para reforzar el marco de la política de contratación pública española.)

Pues bien, como un hito más en el sistema de supervisión que constituye el semestre europeo (Véase el funcionamiento detallado en el segundo párrafo de la referencia 615), la Comisión hace llegar ahora a cada país sus recomendaciones. La Recomendación a España…Continuar leyendo y acceder a la Recomendación de la Comisión.

NOTICIAS (653): Disponibles en obcp, las ponencias de la I Jornada de contratación pública de Zaragoza.

22/05/17

 

NOTICIAS

652_22/05/17.-  DISPONIBLES EN OBCP, LAS PONENCIAS DE LA I JORNADA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ZARAGOZA. En su mayor parte se trata de presentaciones tipo power point empleadas en apoyo de la presentación de las ponencias que giraron en torno a la nueva regulación de la contratación pública desde la perspectiva de la competencia, solidaridad e integridad. Acceder a la pagina de descarga de los documentos.

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ADELANTO 

Este próximo miércoles 24 actualizaremos el apartado Sentencias vs. Resoluciones (Sentencias de tribunales de lo contencioso con ocasión de recursos  presentados en esa jurisdicción frente a resoluciones de tribunales administrativos), con resúmenes tan interesantes como estos:

⇒ No cabe interponer recurso contencioso contra el acto de adjudicación (o exclusión), si previamente fue interpuesto REMC, y el mismo resulto inadmitido por extemporáneo.

⇒ La exigencia (art. 150 TRLCSP), de que con carácter previo a la apertura de las  proposiciones económicas se valoren los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no es extensible a los procedimientos sujetos a la ley 31/2017.  

⇒ A los efectos del plazo de admisión, constará como fecha de presentación del REMC, aquélla en la que el recurso se presenta ante el registro del órgano de contratación, aun cuando se dirija no a éste sino al Tribunal Administrativo.

⇒ Etc, etc.

NOTICIAS (651): Informe SEOPAN sobre construcción e infraestructuras 2016.

20/05/17

NOTICIAS

 

651_20/05/17.- INFORME SEOPAN SOBRE CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS 2016 y previsiones para el 2017. A destacar el capítulo (página 22 y siguientes) dedicado a la contratación pública de obras y concesiones de obra, con unos impresionantes registros de caída (98%) de estos últimos contratos, desde su máximo histórico en el año 2010 (10.495 millones de euros), hasta el mínimo actual (166 millones). A destacar igualmente el capitulo que analiza la evolución de la inversión pública que constata una caída en la inversión pública prevista para el próximo año del -32% (sólo superada negativamente por Portugal con el -40%), en relación al promedio de inversión en el periodo 1995-2016. Acceder al informe.

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NOTICIAS (650): Informe relativo al examen de la aplicación práctica del Documento Europeo Único de Contratación.

19/05/17
 NOTICIAS

650.- INFORME RELATIVO AL EXAMEN DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. Se ha publicado en el DOUE de 17 de mayo, este informe en el que se analiza la respuesta que dieron los Estados miembros a una encuesta que  incluía diez preguntas sobre la aplicación práctica del DEUC a 31 de diciembre, en cada uno de sus territorios. El informe también refiere un sondeo específico con diversas organizaciones interesadas en materia de la aplicación práctica del DEUC, tales como el Consejo de Arquitectos de Europa, la Confederación Europea de Constructores, la Asociación europea de proveedores de contratación pública electrónica, etc. Finaliza el informe (apartado 6) con unas breves conclusiones y anunciando…Continuar leyendo y acceder al informe y anexos.

VÍDEOS: La accesibilidad en la contratación pública en España / NOTICIAS (649): Memoria 2016 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

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LA ACCESIBILIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA. Conferencia de Rosa Mª Tejerina Pérez. 1 h.,1 m. De especial interés a partir del minuto 40:50, en el que se trata la incorporación de criterios de accesibilidad en los pliegos de condiciones. El libro que se presenta en esta conferencia puede descargarse aquí, o a partir de esta página.

 
NOTICIAS

 

(649)PUBLICADA LA MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 42 Páginas. Durante este tiempo han entrado en el Tribunal 221 asuntos (téngase en cuenta que es el único Tribunal Administrativo en el que el recurrente ha de pagar una tasa, siendo en caso contrario inadmitido). Como el resto de memorias de los tribunales administrativos, después de una primera parte en la que se exponen los datos estadísticos de funcionamiento, se analizan aquellas resoluciones dictadas que se consideran de especial interés (apartado 6, página 31 y siguientes), y que concreta en los siguientes asuntos:…Continuar leyendo y acceder a la Memoria.

NOTICIAS (648): Transparencia Internacional selecciona personal para monitorizar un contrato del Ayto. de Madrid.

16/05/17

NOTICIAS

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(648) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL SELECCIONA PERSONAL PARA MONITORIZAR UN CONTRATO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Dimos cuenta en su día (Ver en el apartado Noticias, Ref.-637) de la firma del primer pacto de integridad en España entre Transparencia internacional y el Ayuntamiento de Madrid, por el que –entre otros objetivos-, Transparencia Internacional como observador independiente, contando con la colaboración de varios expertos, supervisará la licitación, adjudicación y ejecución de un contrato licitado por el Ayuntamiento de Madrid, en este caso el de “Apoyo a la gestión de la Atención Telefónica y Presencial a través de los Canales de Atención al Ciudadano de Línea Madrid”. Pues bien…. Continuar leyendo.

NORMATIVA INCIDENTAL / NOTICIAS: (647). R.D. 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.

15/05/17
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA / NOTICIAS.

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(647) PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 424/2017, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Una primera aproximación a esta norma puede verse en el Blog de Antonio Arias, Fiscalización.es . En lo que específicamente a contratación pública se refiere, es de destacar el artículo 17 que excluye de la fiscalización previa los contratos menores y otros gastos, y el artículo 20, que regula el modo en que se habrá de llevar a cabo la comprobación de la inversión en los contratos públicos. LA norma excluye de su ámbito de aplicación la regulación de las funciones de los órganos interventores en relación a la asistencia a las mesas de contratación. Acceder aquí al BOE.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Tres nuevos trabajos sobre contratación pública.

(14/05/17)
BIBLIOGRAFÍA

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SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE OFERTAS EN CASO DE EXISTENCIA DE BAJAS TEMERARIAS. José María Agüeras Angulo. Mayo 2017. En este trabajo se analiza el informe 3/2017 de la Junta Consultiva de Aragón, en la que se reitera que el cálculo de la puntuación económica de las ofertas debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de todas las ofertas anormales o desproporcionadas. Acceder al documento.

EL ACCESO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Antonio Benitez. Mayo 2017. “Concretamente, en materia de contratación, la regulación de acceso a los expedientes de licitación pública, viene siendo resuelta por los Tribunales en el marco de lo establecido por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se regula el recurso especial en materia de contratación. Dicho Texto Reglamentario,…” Acceder al documento.

CALIDAD EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Julio González García. Mayo 2017. Extracto de las ideas expuestas en la ponencia del autor en la I Jornada sobre nuevos escenarios de la contratación pública: la nueva regulación de la contratación pública a debate desde la perspectiva de competencia, solidaridad e integridad que se organizó en la Universidad de Zaragoza en mayo de 2017.Disponible Podcast de la conferencia. Acceder al documento.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-131/16. El licitador excluido se encuentra legitimado para pedir la exclusión del adjudicatario, si con la misma logra que el procedimiento sea declarado desierto, siempre y cuando su propia exclusión no haya devenido firme.

12/05/17

 

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

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ASUNTO C-131/16 (11/05/17). Ref.-UE058

EL LICITADOR EXCLUIDO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA PEDIR LA EXCLUSIÓN DEL ADJUDICATARIO, SI CON LA MISMA LOGRA QUE EL PROCEDIMIENTO SEA DECLARADO  DESIERTO, SIEMPRE Y CUANDO SU PROPIA EXCLUSIÓN NO HAYA DEVENIDO FIRME

Se plantean en el presente asunto dos cuestiones prejudiciales (por mejor decir tres, pero una de ellas –la 2ª Apartados 40 a 46)-, se declaró por el Tribunal “manifiestamente inadmisible”). De la primera de ellas (apartados 24 a 39), por considerar reitera anteriores pronunciamiento del mismo Tribunal que, además, no difiere e la doctrina de los tribunales españoles, nos limitamos a reproducir el fallo: (…)

Pero la numerada como tercera (apartados 47 a 59), requiere un análisis más detallado, pues de una primera lectura parece llegar a una conclusión opuesta a la contenida en la reciente (21/12/16) sentencia en el Asunto C-355/15, (Véase nuestra referencia UE53). Una de las cuestiones que se plantea en ambas sentencias, es la referida a si un licitador previamente excluido se encuentra o no legitimado para pretender la exclusión del adjudicatario con el fin de que se declare desierto el procedimiento… Continuar leyendo.