JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña sentencia del Tribunal General. Motivación de los actos. / NOTICIAS (646): Formación e contratación pública.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

..

Reseña: Sentencia del Tribunal General en el asunto T-200/16 (sólo en francés). (Nota previa: Resumen extractado de la página Noticias de la JCCA de la Generalitat de Catalunya). Según indica el TGUE el deber de motivación exige reflejar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto de exclusión para que los interesados puedan conocer las razones de dicha medida y el tribunal competente pueda ejercer el control correspondiente, no siendo necesario, en todo caso, que la motivación especifique todos los elementos de hecho o de derecho pertinentes. Además, añade que el respeto al deber de motivación debe apreciarse en relación no únicamente a la redacción de la medida que se adopta, sino también teniendo en cuenta su contexto.

Ver otra Jurisprudencia de los tribunales europeos

.

NOTICIAS

..

(646) FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) ISEL CURSO SUPERIOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Málaga, 2017 y 2018. ISEL Málaga. Ver este vídeo de presentación. [Cliquear en MOSTRAR MÁS , para mayor información de ponentes, programa, etc. B) II CONGRESO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA – CNCE17. Madrid, 24 de mayo. Programa. Isabel da Rosa; Gimeno Feliú; Moreno Molina; Hernández Salguero; Pardo González; Balmisa García-Serrano; Pérez Sarrión; Pintos Santiago; de la Morena López; Palacín Sáenz, etc. C) Leer más.

VÍDEOS (V045): Mesa política sobre la regulación de la morosidad en la nueva Ley de Contratos del Sector Público. 57 minutos.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

.

V045

..

MESA POLÍTICA SOBRE LA REGULACIÓN DE LA MOROSIDAD EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.57 minutos. Mayo 2017.  Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad. Con la intervención de Ferran Bel Accensi [@Ferran_Bel](Grupo Mixto –PDCat-); Teresa Jordá [@TeresaJorda](Esquerra); Antonio Roldan [@toniroldanm] (Ciudadanos); Auxiliadora Honorato [@auxihonorato] (Podemos); María Jesús Serrano [@Mjesusserranoj] (PSOE); Juan Bravo [@juanBravoBaena] (Partido Popular).

Ver la relación de otros vídeos en nuestra web
Ver 90 vídeos sobre contratación pública en nuestro canal Youtube

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sentencia en Asunto C-387/14: Solvencia. / VÍDEOS: Intervención de Gimeno Feliu en Comisión del Congreso de Diputados.

(06/05/17)
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

..

ASUNTO C-387/14 (04/05/17). Ref.-UE057: DIVERSAS CUESTIONES SOBRE SOLVENCIA Y OTROS REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN UNA LICITACIÓN

(…) Primera a Tercera (Ap. 34 a 45):  La normativa europea de contratación “…se opone a que, tras la expiración del plazo concedido para la presentación de candidaturas para una licitación, un operador económico transmita al poder adjudicador, para probar que cumple los requisitos para participar en un procedimiento de contratación pública, documentos que no figuraban en su oferta inicial (…)Ver detalle.

Cuarta (Ap. 46 a 54): Un operador económico no puede basarse en las capacidades de otras entidades,”…sumando los conocimientos y la experiencia de dos entidades que, individualmente, no disponen de las capacidades solicitadas para la ejecución de un determinado contrato, en caso de que el poder adjudicador considere que el contrato de que se trata es indivisible (…)Ver detalle.

Quinta (Ap. 55 a 65): “No cabe que un operador económico, que participa individualmente en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, [pueda] basarse en la experiencia de una… [Unión Temporal de Empresas]…de la que formó parte en el marco de otro contrato público si (…)Ver detalle.

Sexta (Ap.66 a 78): (…) Séptima (Ap. 79 a 88): (…) Ver detalle.

.

Actualización del apartado SENTENCIAS vs. RESOLUCIONES. 8 Resúmenes y 13 reseñas.

(05/05/17)

SENTENCIAS VS. RESOLUCIONES

..

Actualizado el apartado Sentencias vs. Resoluciones. En esta primera entrega (el jueves 11 la segunda), se recogen 8 resúmenes y 13 reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

(Ref.RvS086) Como regla general no cabe exigir al licitador que disponga del personal a adscribir al contrato con anterioridad a su adjudicación.

(Ref.RvS085)  La introducción en los pliegos de un trámite no contemplado en la ley (solicitud de mayor información al propuesto como adjudicatario), es supuesto de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho.

(Ref.RvS084)  Estimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por retraso del Tribunal Administrativo en dictar resolución.

(Ref.RvS083) La administración no puede ex novo obligar al adjudicatario a subrogarse en los contratos de trabajo existentes.

(Ref.RvS082) Aun encontrándose clasificado un licitador, cabe cuestionarse la habilitación del mismo que (entre otros hechos) acredita tal clasificación.

(Ref.RvS081) Actuación de la administración que se aparta de actuaciones precedentes. Principio de confianza legítima.

(Ref.RvS080) Inadecuada actuación del Tribunal Administrativo ante un asunto sobre el que se aprecia litispendencia.

(Ref.RvS079) Suministro en el que una parte del mismo debe ser abonado por el consumidor.

Ir al apartado Sentencias vs. Resoluciones

BIBLIOGRAFÍA: Medidas de prevención de la corrupción y refuerzo de la transparencia en la contratación pública.

03/05/17

BIBLIOGRAFÍA

..

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y REFUERZO DE LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PUBLICA. José María Gimeno Feliu. Mayo 2017. OBCP. El co-director del Observatorio de Contratación Pública, José María Gimeno Feliu, analiza la nueva regulación de la contratación pública desde la perspectiva de competencia, solidaridad e Integridad. Después de analizar la importancia de la integridad y transparencia, y su especial significado en la contratación publica, propone diversas cambios en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público: Aplicación de la LCSP a los partidos políticos; Impulso a la profesionalización y capacitación en la contratación pública; Uniformidad de reglas jurídicas para todos los poderes adjudicadores; Extensión del recurso especial en contratación pública al margen del importe y adecuación de su objeto; Refuerzo de la arquitectura del recurso especial y de los órganos de recursos contractuales; Diseño de una transparencia efectiva tanto a nivel de concurrencia como de rendición de cuentas; Regulación y límite de los modificados contractuales para evitar los sobrecostes; – Creación de un organismo independiente de control y supervisión de la contratación pública y de prevención de la corrupción; Impulso de los medios electrónicos como herramienta de transparencia; Los pactos de Integridad como refuerzo social.; Simplificación normativa: hacia un Código de Contratos Públicos.

Ver más bibliografía sobre #contrataciónpública

NOTICIAS (645): Normativa autonómica y local. Aragón y Barcelona.

(03/05/17)

NOTICIAS

..

645_03/05/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. ARAGÓN Y BARCELONA. Recordamos que además, en este apartado de nuestra web se puede acceder a las páginas web sobre contratación pública de todas las Comunidades Autónomas.

ARAGÓN.ORDEN HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DECRETO 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro.

BARCELONA. Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271 de  24 de abril de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona. Acceder a partir de esta página. Buscar en la Gaceta de 28 de abril. A día de hoy sólo disponible en catalán.

Ver otras noticias sobre contratación pública

.

NOTA PREVIA 1 / NOTA PREVIA 2 / BIBLIOGRAFÍA: Veinticinco recomendaciones para mejorar el sistema de contratación pública de infraestructuras en España.

.

NOTA PREVIA 1: Estamos actualizando (sólo) el software de nuestra web, pero apreciareis algunos cambios en la presentación,… en principio con carácter temporal.

 

NOTA PREVIA 2: Este próximo jueves 4 (o en su defecto el viernes 5), actualizaremos el apartado Sentencia vs. Resoluciones. Aunque no es excesivo el número de novedades, alguna desde luego es de profundo calado. Apuntamos:…..

• Responsabilidad patrimonial de la Administración por el retraso de los Tribunales Administrativos en dictar Resolución.

• La Administración no puede ex novo  (ex contractu) obligar al adjudicatario a subrogarse en los contratos de trabajo (T. Supremo).

BIBLIOGRAFÍA

..

VEINTICINCO RECOMENDACIONES PARA MEJORAR EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS EN ESPAÑA. Ernst & Young. Abril 2017. España tiene ahora la oportunidad de mejorar su sistema de contratación pública de infraestructuras al encontrarse en un momento de modificación de la norma para adaptarse a las directrices europeas. En este contexto, EY ha realizado este estudio para fomentar la seguridad jurídica, la transparencia, la eficacia en el proceso de contratación y la lucha contra la corrupción. A destacar, además de las propuestas, los datos e infografías estadísticas. Además del estudio, puede accederse al Resumen Ejecutivo y al Resumen que lleva a cabo la propia entidad.

Ver otra Biografía en materia de contratación pública

NOTICIAS (644): Memoria anual del Tribunal de Cuentas en el Año 2016.

28/04/17
NOTICIAS

.Tribunal de cuentas logo.

644_28/04/17.- MEMORIA ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL AÑO 2016. En lo que se refiere a la contratación pública, el artículo 11.a) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y el artículo 31.c) de la Ley de Funcionamiento del T.C. (LFTCu) (Art.31.c) y 39 establecen que están sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, de modo particular, aquellos que superen ciertos importes, según tipo de contrato, o en los que concurran determinadas circunstancias mencionadas expresamente. A tal fin, en el artículo 40.2 de la LFTCu se prevé la remisión anual de una relación de los contratos que reúnan las mencionadas condiciones, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de la obligación de remitir cualesquiera otros que pudieran haber sido requeridos por el Tribunal. Por su parte, el artículo 29 del TRLCSP establece la remisión de un extracto del expediente contractual al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la remisión de esta documentación, el Pleno del Tribunal ha aprobado la correspondiente Instrucción y se ha ampliado el Registro Telemático del Tribunal para lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora…Continuar leyendo  y acceder a la Memoria.

NOTICIAS (643): Publicado en el DOUE el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las “Amenazas y obstaculos al mercado único”

27/04/17
NOTICIAS

.cese comite economico y social europeo.

(643) PUBLICADO E EL DOUE EL DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LAS «AMENAZAS Y OBSTÁCULOS AL MERCADO ÚNICO». Dentro de este análisis, el Dictamen realiza en su apartado 3.8., las siguientes tres consideraciones en relación a la contratación pública: 3.8.1. En lo que se refiere a la contratación pública, no existen estadísticas sobre los costes reales comparados con los costes presentados en la mejor oferta en el proceso de licitación. En muchos casos, hay sobrecostes considerables. 3.8.2. Una y otra vez, los ganadores son licitadores que actúan de manera desleal reduciendo los costes de sus ofertas por debajo de un precio justo y utilizando subcontratistas poco fiables. Posteriormente suele haber costes derivados, que superan el precio de la segunda o tercera mejor oferta. 3.8.3. Con el fin de contrarrestar esta práctica se requieren varias medidas:… Continuar leyendo y acceder al documento.

BIBLIOGRAFÍA: Estudio commparado del Recurso Especial en Materia de Contratación.

25/04/17
BIBLIOGRAFÍA

.contratodeobras.

ESTUDIO COMPARADO DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Juan Carlos Romar. Abril 2014. En el Proyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento relativo al recurso especial en materia de contratación, presenta múltiples variaciones (hemos contabilizado más de treinta), respecto a la regulación actual, alguna de ellas de indudable calado práctico (extensión del recurso a otros tipos de contratos y actos; variación en el modo de computar los plazos para la interposición del recurso; plazos de acceso al expediente; obligación de dar conocimiento al tribunal administrativo de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a sus resoluciones, (…) Como no podía ser menos, los distintos grupos parlamentarios han presentado respecto a esta materia aproximadamente veinte enmiendas, que pretenden modificar el alcance de este instituto, (…) La doctrina, como regla general, también ha considerado insuficientes los cambios introducidos en el Proyecto, (..) Por último, el proceso de análisis de todos estos factores me alentó a realizar, bajo la denominación de Mis comentarios, diversas observaciones de orden técnico o sustantivo al contenido del Proyecto. Acceder aquí al Estudio (formato pdf).