NOTICIAS (968): Referencias a la contratación pública en la Recomendación de la Comisión Europea sobre el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad 2019 de España.

24/06/19

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(968) REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS Y EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2019 DE ESPAÑA. REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En orden a coordinar las políticas económicas de los países de la Unión Europea, la Comisión Europea lleva a cabo un análisis del programa de reforma y estabilidad 2019 presentado por, entre otros, España. En lo que a contratación pública se refiere debe destacarse la siguiente consideración: “5º (…) En el ámbito de la contratación pública, la aplicación ambiciosa de la Ley de Contratos del Sector Público adoptada en 2017 resultará decisiva para aumentar la eficiencia del gasto público y prevenir las irregularidades. En particular, es importante que la nueva estructura de gobierno, sobre todo la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, pueda desempeñar eficazmente los cometidos que se le han asignado, y que la Estrategia Nacional de Contratación Pública integral se adopte con celeridad y con la participación activa de las entidades o poderes adjudicadores a nivel nacional, regional y local. (…)” En una de las recomendaciones finales se insta a España a: “1. (…) Tomar medidas destinadas a fortalecer los marcos presupuestario y de contratación pública en todos los niveles de gobierno.(…)” Acceder aquí a la Recomendación de la Unión Europea.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: La impugnación ante los tribunales de una prohibición de contratar impuesta en vía administrativa, no impide que ésta despliegue sus efectos.

20/06/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C‑41/18. Ref.- UE085

LA IMPUGNACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES DE UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR IMPUESTA EN VÍA ADMINISTRATIVA, NO IMPIDE QUE ÉSTA DESPLIEGUE SUS EFECTOS

PLANTEAMIENTO. Un ayuntamiento italiano (Nápoles) adjudica un contrato de servicios de comedores escolares a una empresa, a la cual ese Ayuntamiento había resuelto un contrato similar anterior por causa imputable al contratista (intoxicación alimentaria por mal estado de los productos servidos). El ahora adjudicatario no ocultó tal circunstancia, declarándola, a la par que señalaba que dicha resolución se encontraba recurrida ante los tribunales.

Otro licitador impugna la adjudicación por considerar que, dada la grave circunstancia que provocó la resolución de un contrato anterior, el ahora adjudicatario no debió haber sido admitido a la nueva licitación. Por el contrario, tanto el Ayuntamiento como el adjudicatario, consideran que la acción ejercitada por este último ante los tribunales impedía que el poder adjudicador efectuase cualquier tipo de apreciación sobre la fiabilidad de aquella empresa.

Así las cosas, la cuestión se dilucida ante un tribunal italiano que, plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente

CUESTIÓN PREJUDICIAL  «¿Se oponen los principios de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, consagrados en el [Tratado FUE], y los principios que se derivan de ellos, como los de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y efectividad, contemplados en la Directiva 2014/24, así como el artículo 57 [Prohibiciones contratar], apartado 4, letras c) y g), de esta Directiva, a una normativa nacional, como la italiana, según la cual la impugnación en vía judicial de deficiencias significativas puestas de manifiesto en la ejecución de un contrato público anterior que dieron lugar a su resolución anticipada impide que el poder adjudicador realice cualquier valoración sobre la fiabilidad del licitador hasta que se resuelva con carácter definitivo el procedimiento civil, aun cuando la empresa no haya acreditado la adopción de medidas de reparación dirigidas a corregir las infracciones y a evitar que se repitan?»

En primer lugar, considera el TJUE…Continuar leyendo.

NOTICIAS (967): Informe anual 2018 del Defensor del Pueblo. Referencia a la contratación pública.

19/06/19 

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(967) INFORME ANUAL 2018 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En el informe de gestión recientemente publicado se hace una única referencia a la contratación pública, que en nuestra opinión cabe considerar como interesante a la par que incompleta. Se señala así en el apartado 13.7.1. Contratación administrativa (página 667 del documento) bajo el titulo Impago por el contratista a los trabajadores de los salarios durante la ejecución de un contrato administrativo lo siguiente: “ En dos actuaciones el Ministerio de Defensa adujo que los trabajadores de las empresas de servicios que contrata no tienen relación laboral con el ministerio, por tanto, los incumplimientos laborales de la empresa contratista serán imputables a ella; el ministerio es ajeno a las relaciones entre empresa contratista y sus trabajadores. Por el contrario, el Defensor del Pueblo entiende que… Continuar leyendo y acceder al informe anual 2018 del Defensor del Pueblo.

NOTICIAS (966): Circular 2/2019, del IGAE sobre el régimen de fiscalización de la resolución, prórroga y modificación de contratos basados en acuerdos marco gestionados por la dirección general de racionalización y centralización de la contratación.

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966_18/06/19.- CIRCULAR 2/2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO GESTIONADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, “Se ha recibido en esta Intervención General escrito de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda, en el que se plantea consulta sobre la fiscalización de la resolución de contratos basados en acuerdos marco gestionados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación [en adelante, DGRCC]. Debido al interés general de la cuestión y en aras de lograr una actuación homogénea en el ejercicio de la función de control, este Centro directivo estima conveniente dar a conocer el criterio manifestado en informe de fecha 27 de mayo de 2019 por el que se resolvía la cuestión planteada, del que cabe extraer los siguientes…” Continuar leyendo la Circular 2/2019.

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NOTICIAS (965): Informes CNMC y SECUM sobre reserva a favor de determinadas profesiones de ciertas actividades técnicas de obras.

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965_17/06/19.- INFORMES CNMC Y SECUM SOBRE RESERVA A FAVOR DE DETERMINADAS PROFESIONES DE CIERTAS ACTIVIDADES TÉCNICAS DE OBRAS. En respuesta a la petición formulada por un Colegio Profesional contra el anuncio y los pliegos de una obra -tramitada a través de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM)-, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), elabora el informe que aquí presentamos. La reclamación se dirige en concreto contra una imposición de los pliegos que exige a los licitadores de disponer de una serie de profesionales con titulación específica de Ingeniero de Caminos.

Pues bien, considera la CNMC que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de la Administración Pública constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y el artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta restricción… Continuar leyendo, acceder a los informes, y a dos muy interesantes notas finales de esta noticia.

 

ONCE (11) NUEVOS ESQUEMAS E INFOGRAFÍAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

14/06/19

ESQUEMAS E INFOGRAFIAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

CONCEPTOS CLAVES DE LA LCSP. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

DIAGRAMA DE FLUJO DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

LAS CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO ABREVIADO. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

DISECCIÓN SOBRE LA FIGURA DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Eduardo Infante Gómez. Abril 2019.

INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRESCON) SOBRE EL CONTRATO MENOR. Federación Española de Empresas de Jardinería. Mayo 2019.

SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES EN LA LCSP. Melian abogados. Mayo 2019.

LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

MODIFICADOS NO PREVISTOS. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

MODIFICADOS PREVISTOS. Gobierno de Canarias. Mayo 2019.

Ver estos y otros 45 esquemas en el apartado Esquemas de la nueva Ley de Contratos

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED. Diez nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED

DIEZ NUEVAS ENTRADAS

647) LIMITACIÓN DE LA RESERVA DE CONTRATOS EN FAVOR DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL. Beatriz Martín Lorenzo. Mayo 2019.

646) LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Jaime Pintos Santiago. @pintos_jaime . Mayo 2019.

645) DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN CONJUNTA. Asesoría Jurídica del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Mayo 2019.

644) LA LICITACIÓN POR FASES Y EL COMITÉ DE EXPERTOS. José Antonio Ruiz Sainz-Aja. Mayo 2019.

643) BREVES APUNTES SOBRE LOS CONTRATOS MODIFICADOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Francisco García-Ortells. @fgarciaortells. Mayo 2019

642) NOTAS SOBRE EL CONTROL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL CONTROL INTERNO Y SU INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Álvaro García Molinero. @AlvaroGmolinero. Mayo 2019.

641) ANTIFORMALISMO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, SUBSANACIÓN Y RADARES DE TRAMO. Jacinto Álvarez Somoza. @jalvarezsom . Mayo 2019.

640) LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 9 DE MAYO DE 2019 SOBRE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS COACTIVOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 9/2017. PUNTO FINAL A UN LARGO DEBATE. Joaquín Tornos Más. Mayo 2019.

639) COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN 156/2019 DE TACRC RELATIVA AL CÁLCULO DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO CUANDO EXISTE OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES Y EL PLIEGO CONTEMPLA UN NÚMERO DE ELLOS MENOR QUE EL PLIEGO ANTERIOR. Germán Martínez Montes. Mayo 2019.

638) LA LIBERTAD DE PACTOS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. FACULTADES Y LIMITACIONES. Álvaro García Molinero. @AlvaroGmolinero. Mayo 2019.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto 264/18. Ref.-UE084.

12/06/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C‑264/18. Ref.- UE084

SOBRE LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA POR CIERTOS PRECEPTOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE, RELATIVOS A LA EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE ÉSTA DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SERVICIOS JURÍDICOS.

Se plantea la cuestión de si la exclusión de la normativa de contratación (vía artículo 10 de la Directiva 2014/24/UE) de determinados servicios jurídicos, es contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en concreto, a los artículos 49 (prohibición de restricciones a la libertad de establecimiento) y 56 (prohibición de restricciones de la libre prestación de servicios), así como contrario también a los principios de igualdad de trato y subsidiariedad. En concreto, los servicios cuya exclusión de la Directiva se cuestionan son los siguientes:

Los servicios de arbitraje y conciliación, contemplados en el artículo 10, letra c), de la Directiva 2014/24,

La representación legal de un ente público en un procedimiento ante una instancia internacional de arbitraje o de conciliación, ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado miembro o de un tercer país y ante los órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales, así como también el asesoramiento jurídico prestado como preparación de dicho procedimiento o ante la eventualidad de este. Esta exclusión se recoge en el artículo 10 d) apartados i) y ii)… Continuar Leyendo.

NOTICIAS (964): La Comisión Europea expedienta a España por no haber transpuesto la normativa europea de facturación electrónica en materia de contratación pública.

07/06/19

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(964) LA COMISIÓN EUROPEA EXPEDIENTA A ESPAÑA POR NO HABER TRANSPUESTO LA NORMATIVA EUROPEA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Comisión Europea (CE) instó ayer 6 de junio a doce Estados miembros, entre ellos España, a incorporar a su legislación la normativa europea sobre facturación electrónica  en la contratación pública, (Directiva 2014/55/UE), que debería haber sido objeto de transposición con anterioridad al pasado 18 de abril y, en consecuencia ser objeto de cumplimiento por las autoridades públicas de la Administración del Estado que llevan a cabo actividades de contratación pública. Las administraciones regionales y locales, sin embargo, tienen aún hasta…Continuar leyendo y acceder a la fuente de la noticia (web de La Comisión Europea).

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-253/18: Sobre la normativa aplicable a la adjudicación directa de contratos de servicios públicos de transporte en autobús

05/06/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA. Asunto C‑253/18 (08/05/19). El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la adjudicación directa de contratos de servicios públicos de transporte en autobús que no adopten la forma de contratos de concesión, en el sentido de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

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