JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Prescripciones técnicas como criterio de solvencia, especificación técnica o condición de ejecución.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-927/19 (07/09/21) Ref.- UE119)

¿CABE QUE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PUEDAN CONSIDERARSE A LA VEZ COMO CRITERIO DE SELECCIÓN RELATIVO A LA CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL, COMO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O COMO CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO?

PREVIO. Tercera entrega de la que hemos dado en llamar como sentencia ómnibus del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-927/19: once cuestiones prejudiciales, alguna de las cuales -como es el caso de la presente- incluyen subcuestiones.

Como en las anteriores, nos ceñiremos estrictamente al sentido que -entendemos- pretende dársele a la cuestión planteada (y su respuesta), NO a la letra de esta.

Tercera cuestión planteada. ¿Cabe que las prescripciones técnicas puedan considerarse a la vez como criterio de selección relativo a la capacidad técnica y profesional, como especificaciones técnicas o como condiciones de ejecución del contrato? La pregunta, referida al caso concreto sometido al criterio del Tribunal se formula en los siguientes términos: “¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24, del artículo 42 en relación con el anexo VII de esa Directiva o el artículo 70 de esta, una cláusula de un pliego de condiciones con arreglo a la cual se exige a los proveedores que demuestren que los vehículos necesarios para la prestación de servicios [de gestión de residuos] cumplen requisitos técnicos específicos, que incluyen, por ejemplo, requisitos relativos a las emisiones contaminantes (norma Euro 5), la instalación de un transmisor GPS y la capacidad de almacenamiento?”

Se debe transcribir -al menos en parte- los artículos de referencia de la Directiva 2014/24/UE, señalados por el TJUE, y sus correspondientes dentro de la LCSP: Continuar leyendo y acceder a la sentencia del TJUE.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Contratos reservados. Establecimiento de requisitos no previstos en la normativa comunitaria.

 

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-598/19 (06/10/21) Ref.- UE118

CABE QUE LA NORMATIVA ESTATAL (ESPAÑOLA) IMPONGA REQUISITOS ADICIONALES A LOS PREVISTOS PARA LOS CONTRATOS RESERVADOS EN LA DIRECTIVA COMUNITARIA DE CONTRATACIÓN

Normativa Comunitaria (apartados 3 a 7 de la sentencia) de la que destacamos: (…).

Normativa Española (apartados 8 a10) de la que citamos: (…).

Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: «Si el artículo 20 de la Directiva [2014/24] sobre contratación debe interpretarse en el sentido de que el alcance subjetivo de la reserva previsto por el mismo no puede ser delimitado en términos que excluyan de su ámbito de aplicación a empresas u operadores económicos que acrediten el requisito de que, al menos, el 30 % de sus empleados sean personas discapacitadas y cumplan la finalidad u objetivo de integración social y profesional de esas personas, mediante la fijación de requisitos adicionales relacionados con la constitución, carácter y fines de dichos sujetos, con su actividad o inversiones, o de otra clase.» Continuar leyendo y acceder a la sentencia del TJUE.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Extensión de la facultad del poder adjudicador de pedir aclaraciones. a los licitadores.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-927/19 (07/09/21) Ref.- UE117

SE TRATE DE UN CRITERIO DE SELECCIÓN, DE UNA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA O DE UNA CONDICIÓN DE EJECUCIÓN, EL PODER ADJUDICADOR PUEDE REQUERIR/PERMITIR AL LICITADOR COMPLETAR O ACLARAR, POSTERIORMENTE A LA PRESENTACIÓN, SU OFERTA INICIAL.

PREVIO. Segunda entrega en el análisis de la que cabe calificar como sentencia ómnibus del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-927/19: once cuestiones prejudiciales, alguna de las cuales -como es el caso de la presente- incluyen subcuestiones.

En la presente cuestión se analiza hasta qué punto se extiende la capacidad/posibilidad del poder adjudicador de pedir aclaraciones de la oferta presentada. Dado que son sólo cinco -y breves- los apartados referidos a esta nueva (sub)cuestión, los transcribimos por entero, con algunas notas, hiperenlaces y comentarios… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Diez (10) nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED 

1231) FONDOS EUROPEOS PARA LA RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA: EJECUCIÓN Y AUDITORÍA. Miguel Ángel Bernal Blay @miguelanbernal  y Gabriel Navarro Molines. 368 páginas. Junio 2021 (¿?)

1230) OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: PARÁMETROS OBJETIVOS, ONEROSIDAD Y CONVENIO LABORAL. Ignacio López González. 60 páginas. Junio 2021.

1229) LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS AMBIENTALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Marta Oller Rubert. @martaoller76. 34 páginas. Junio 2021.

1228) LA NULIDAD PARCIAL DE LOS CONTRATOS. González Torres Abogados. @gtabogados13 Julio 2021 (¿?)

1227) LA CLASSIFICACIÓ EMPRESARIAL EN ELS CONTRACTES MIXTOS (LA CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL EN LOS CONTRATOS MIXTOS). Élia Vilaseca Arques. eapc.cat. Julio 2021.

1226) LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO ANTÍDOTO DE PRÁCTICAS DE TERRITORIALIDAD: NUEVO AVISO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS NGEU. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 20 DE MAYO DE 2021 (C-6/20). Martín María Razquin Lizarraga. Julio 2021.

1225) ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS TÍPICOS DEL SECTOR PÚBLICO? @Admiabogados. Julio 2021.

1224) GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: ALGUNAS CLAVES DE INTERÉS. @Admiabogados. Julio 2021.

1223) CONTRATACIÓN PÚBLICA. MOTIVACIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN. Carlos Primo Giménez. Julio 2021.

1222) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA VÍA DE EMERGENCIA DURANTE LA PANDEMIA. LA “NOVEDOSA” PRECEPTIVA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO (U ÓRGANO CONSULTIVO AUTONÓMICO EQUIVALENTE). Elena Picó Barandiarán. Julio 2021.

Ver éstas y otras 1221 entradas ordenadas temáticamente

 

 

 

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1180): Hacienda aprueba dos Órdenes Ministeriales que configuran el sistema de información y gestión de los fondos del plan de recuperación.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1180_04/10/21.- HACIENDA APRUEBA DOS ÓRDENES MINISTERIALES QUE CONFIGURAN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN. El BOE del pasado jueves 30 de septiembre publica estas normas que suponen un gran avance para configurar el sistema de seguimiento y suministro de información sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos necesarios para recibir los recursos de la UE. En concreto, estas normas definen el sistema de información y gestión, así como el suministro de información para hacer efectiva una evaluación sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en dicho Plan, tal y como exige la Comisión Europea para transferir los recursos.

La primera de ellas (…) facilita el seguimiento y gestión del Plan, sobre la base de los principios de seguridad jurídica, coordinación y responsabilidad, con la idea de maximizar la absorción de los fondos asignados a España en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La segunda Orden Ministerial aprobada… Continuar leyendo, acceder a las Órdenes Ministeriales, a la Nota de Prensa del Ministerio y a un par de comentarios doctrinales.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1179): Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: la Comisión insta a España a respetar las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1179_29/09/21.- PAQUETE DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN DE SEPTIEMBRE: LA COMISIÓN INSTA A ESPAÑA A RESPETAR LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE AUTOPISTAS. Bajo lo que no deja de ser un titular ciertamente descriptivo, la Comisión Europea público el pasado 23 de septiembre, “El paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones.” en el que se insta a través de carta a España (e Italia) a respetar las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas. Reprocha la Comisión que ambos países han ampliado la duración de las concesiones de autopistas sin iniciar previamente procedimientos de licitación. Según el Derecho de la UE, la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión, que solo…Continuar leyendo y acceder al comunicado de la Comisión Europea y otras informaciones sobre esta noticia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Acreditación de solvencia económica por quién ha sido miembro de una UTE.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-927/19,(07/09/21) Ref.- UE116

¿PUEDE UNA EMPRESA ACREDITAR COMO VOLUMEN DE NEGOCIO, O BIEN COMO VOLUMEN DE NEGOCIOS EN EL ÁMBITO AL QUE SE REFIERE EL CONTRATO, LOS INGRESOS PERCIBIDOS COMO MIEMBRO DE UNA UTE, AUNQUE, DENTRO DE LA MISMA, NO HAYA PARTICIPADO EN LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD SIMILAR A LA QUE ES OBJETO DEL CONTRATO?

 

PREVIO. Comenzamos hoy el análisis de una sentencia muy densa que toca múltiples cuestiones (6) en materia de contratación pública. Dada la importancia práctica que puede tener los temas tratados, nos parece conveniente analizarlos de modo independiente, agrupando eso si los de similar naturaleza. Comenzaremos hoy con las dos primeras cuestiones prejudiciales planteadas, advirtiendo que el texto de las mismas no se transcribe exactamente en el modo en que se recoge en la sentencia.

Primera cuestión prejudicial planteada. El planteamiento de esta cuestión resulta sorprendente dado que la respuesta nos parece obvia, y no apreciamos en la sentencia ningún factor que dificulte tal interpretación simple. La cuestión planteada (reiteramos que no se transcribe exactamente, pero si bajo una interpretación estricta) es la siguiente: ¿La obligación de los operadores económicos de demostrar que tienen un determinado volumen de negocios anual medio en el ámbito de actividades al que se refiera el contrato público de que se trate, debe ser considerado como un requisito de solvencia económica y financiera, o como un requisito de solvencia técnica? (…) 

Segunda cuestión prejudicial planteada. Respecto a esta segunda cuestión, vamos a ampliar su objeto, pues consideramos que la conclusión a la que llega la sentencia deja fuera una parte muy interesante de la misma a la que sí se refiere en los apartados en los que desarrolla esta cuestión (apartados 73 a 82)…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Inicio de los efectos de la prohibición de contratar.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

LOS EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR SOLO SE PRODUCEN, Y LA LIMITACIÓN SOLO ES EJECUTIVA, DESDE QUE SE CONCRETA EL ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROHIBICIÓN, EN LA PROPIA RESOLUCIÓN SANCIONADORA O A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO. EN TODO CASO EL ÓRGANO JUDICIAL PUEDE SUSPENDERLA CAUTELARMENTE

Sentencia: Roj: STS 3366/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3366 (Ref.- S0174).

Datos: Fecha: 14-09-2021 / Ley vigente: LCSP / Tipo de contrato: Todos.

PLANTEAMIENTO Y CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL. – El Abogado del Estado, en nombre y presentación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (CNMC) interpone recurso de casación contra Auto de la Audiencia Nacional, que acordó la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución de la CNMC dictada en un expediente que incluía la prohibición de contratar.

La cuestión de interés casacional planteada consiste en determinar si la declarada prohibición de contratar que incluye la resolución sancionadora dictada por la CNMC ha de entenderse inmediatamente ejecutiva a los efectos de su eventual suspensión cautelar o, por el contrario, la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO …. Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia del Tribunal Supremo.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 1º) Cooperación interadministrativa 2º) Lucha contra la corrupción.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

VI SEMINARIO DE CONTRATACIÓN.  1º) COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA 2º) PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. (@eapccat).

> ¿Qué espacio deja la legislación de contratos públicos a la cooperación interadministrativa? Alejandro Huergo Lora. @AlejandroHuergo. Del 04m a 01h:14m.

Prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública: los conflictos de intereses en la LCSP. Concepción Campos Acuña. @mccamposacunha. Del 01h:15m a 02h:36m.

Ver nuestro apartado Vídeos sobre contratación pública (incluye vídeos de Youtube y vídeos en otras plataformas).

Ver nuestro canal Youtube con más de 350 vídeos referenciados.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Posibilidad de impugnar la modificación de un contrato por quién no participo en la licitación inicial.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asuntos acumulados C‑721/19 y 722/19 (02/09/21) Ref.- UE115

UNA EMPRESA PUEDE RECURRIR LA RENOVACIÓN DE UNA CONCESIÓN POR COMPORTAR UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO, AUNQUE NO HUBIERA PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN INICIAL, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUE UN INTERÉS EN OBTENER SU ADJUDICACIÓN.

PREVIO. Estamos ante un procedimiento prejudicial sobre una cuestión puntual: Posibilidad de que una normativa nacional (Italia) pueda establecer la renovación/modificación de una concesión de juego de lotería instantánea, sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. Respecto a este hecho singular que constituye el núcleo de la sentencia, nos limitaremos a resumir la cuestión en el modo que acabamos de indicar, pasando a lo que, si bien en la sentencia es una cuestión tangencial, consideramos de mayor importancia general, en tanto se adentra en la posibilidad de impugnar la modificación de un contrato por parte de empresas que no hayan presentado oferta en el procedimiento inicial de adjudicación… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.