NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1231): La Comunidad Autónoma de Madrid, se adhiere al mecanismo de revisión excepcional de precios previsto en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo.

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1231_19/07/22.- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, SE ADHIERE AL MECANISMO DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO. Debemos recordar que esta Comunidad Autónoma era la única que no había declarado aplicable las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022. Pues bien, tal adhesión ha tenido lugar mediante ACUERDO de 6 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de julio de 2022… Seguir leyendo, acceder al BOCM y ver decisiones de adhesión por parte del Ayto. de Madrid

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Sentencia en Asunto C-436/20. Prestación de servicios sociales de asistencia a las personas.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-436/20 (14/07/22) Ref.- UE130

NO ES CONTRARIO A LA NORMATIVA COMUNITARIA QUE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS, SE LLEGUE A ACUERDOS DE ACCIÓN CONCERTADA CON ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL, EXCLUYENDO DE LA LICITACIÓN OPERADORES CON ÁNIMO DE LUCRO.

Se analiza a lo largo de esta densa sentencia dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, llegando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a las siguientes conclusiones:

1) Los artículos 76 y 77 de la Directiva 2014/24/UE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que reserva a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar, previo examen competitivo de sus ofertas, acuerdos en virtud de los cuales esas entidades… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Modificación Ley de Transparencia: Regulación de estadísticas de las microempresas y PYMES en la contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1230_11/07/22.- PUBLICADA EN EL BOE DE 09 DE JULIO, LA LEY 14/2022, DE 8 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19/2013, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, CON EL FIN DE REGULAR LAS ESTADÍSTICAS DE LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El texto de esta nueva ley (Acceder aquí) destaca el “papel clave” de las pymes en la economía española, y resalta la importancia de que “cualquier política de mejora de la competitividad atienda de forma prioritaria a las pymes”, por lo que considera esencial su participación en los procedimientos de contratación pública, señalando que, sin embargo, el porcentaje de contratos públicos adjudicados a este tipo de empresas fue de tan solo el 29,45%, lejos de una ratio deseada. Considera la Ley publicada que el progreso de las pymes de su acceso y participación en los contratos del sector público implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma. Por ello, disponer de datos que permitan analizar la situación de las pymes en cuanto a adjudicación de contratos públicos, permite contribuir con los objetivos de dicha Ley. Así las cosas, se considera necesario, ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, plantear una modificación de dicha Ley con el objetivo de hacer pública aquella información estadística referida a las categorías de empresas que tratamos

Todo ello, lleva a la modificación del apartado 1. a) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de Transparencia que queda redactado en los siguientes términos [Se subraya el nuevo contenido del artículo 8.1.a)]:… Continuar leyendo

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Sancionas las 6 principales constructoras del País por practicas anticompetitivas en contratación pública

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1229_08/07/22.- LA CNMC MULTA CON 204 MILLONES DE EUROS A 6 DE LAS PRINCIPALES CONSTRUCTORAS ESPAÑOLAS POR ALTERAR DURANTE MÁS DE 25 AÑOS EL PROCESO COMPETITIVO EN LAS LICITACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. Las empresas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia son: Acciona Construcción, S.A. (29,4 mill.€), Dragados, S.A. (57,1 mill.€), FCC Construcción (40,4 mill.€), Ferrovial Construcción (38,5 mill.€), Obrascón Huarte Lain, S.A. (21,5 mill.€) y Sacyr Construcción, S.A. (16,7 mill.€). Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. También intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos. Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc… Seguir leyendo. Ver Nota/Comentario y acceder a la nota de prensa de la CNMC

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Legitimación del licitador excluido en firme para impugnar la adjudicación.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C‑787/21 (04/07/22) Ref.-UE129

EL LICITADOR CUYA EXCLUSIÓN HAYA ADQUIRIDO FIRMEZA NO PUEDE IMPUGNAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ALEGUE QUE, DE ANULARSE EL PROCEDIMIENTO PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO.

Ante una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (Administrativo) de Portugal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelve en los siguientes términos:

FALLO: El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza pueda posteriormente impugnar la decisión de adjudicación de dicho contrato. A este respecto, es indiferente que el licitador excluido alegue…Continuar leyendo y acceder al Auto del Tribunal.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 10 nuevas entradas.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

1380) ¿ES POSIBLE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ÚNICAMENTE CON MEDIOS EXTERNOS, SIN ACREDITAR UN MÍNIMO DE SOLVENCIA PROPIA? Javier Vázquez Matilla @Javiervazquezma y Diana Gordo Cano @DianaGordoC. Marzo 2022.

1379) NOTAS SOBRE EL PLAZO DE SUBSANACIÓN DURANTE LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. José Antonio Ruiz Sainz Aja. @JA_Ruiz_Sainz_A. Abril 2022.

1378) AMPLIACIÓ OBLIGATÒRIA DEL TERMINI DE PRESENTACIÓ D’OFERTES (AMPLIACIÓN OBLIGATORIA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS). Élia Vilaseca Arqués. @contractaciocat. Febrero 2022.

1377) EL MISTERIO DE LOS PORCENTAJES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ¡POR FIN DESVELADO! Juan Carlos Melián. @jcarlosmelian. Abril 2022.

1376) ¿REPENSANDO LA EMERGENCIA? Charo Delgado. @chadefe. Abril 2022.

1375) MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR. José Pernas García. @JosePernasG. Abril 2022.

1374) LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LOS SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA COMPRA PÚBLICA. Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez. Abril 2022.

1373) ¿PUEDE EL ALCALDE PRESIDIR LA MESA DE CONTRATACIÓN? RESOLUCIÓN 67/2022 DE 28/01/2022 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Manuel Mesa Vila. @ManuelMesaVila1. Abril 2022.

1372) ¿ESTÁN SUJETOS LOS AVALES A LA LCSP? #LCSP. Óscar J. Moreno Ayza. Abril 2022.

1371) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE NULIDAD CONTRACTUAL. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. @gomezacebopombo. Marzo 2022.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Interés de demora aplicable segundo semestre 2022.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1228_01/07/22.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2022. En el BOE de 30 de junio de 2022 se ha publicado la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2022, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2022 en el 8,00 por 100 (y con este son ya diez semestres con el mismo tipo). Acceder aquí al BOE

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Procedimiento negociado.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C‑376/21 (16/06/22) Ref.-UE128

INTERÉS DE LA UNIÓN EN QUE EL TJUE DE RESPUESTA A CUESTIÓN PLANTEADA AUN CUANDO NO SE ALCANCE EL UMBRAL DE APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTE UN REENVÍO DIRECTO E INCONDICIONAL DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL A LA DIRECTIVA.

FACULTAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE INVITAR A UN ÚNICO OPERADOR ECONÓMICO A PARTICIPAR EN UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICACIÓN PREVIA DESPUÉS DE COMPROBAR EL CARÁCTER INFRUCTUOSO DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO ANTERIOR.

La segunda cuestión prejudicial que se plantea en este procedimiento (a la 1ª nos referiremos al final, -dado que la consideramos demasiado singular-), tiene un interesante primer aspecto procedimental, sobre si ha de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre una cuestión relativa a un contrato cuyo valor estimado no alcanza el umbral fijado en la Directiva 2014/24/UE. Pues bien, en el presente caso, las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, han sido declaradas aplicables, de manera directa e incondicional, por el Derecho nacional búlgaro. Bajo tales circunstancias el TJUE, (recordando su doctrina anterior) señala que cuando un Derecho nacional se atiene, directa e incondicionalmente, para resolver situaciones no comprendidas en un acto del Derecho de la Unión, a las soluciones aplicadas por este acto, existe un interés manifiesto de la Unión en que las disposiciones procedentes de dicho acto reciban una interpretación uniforme. Ello permite, en efecto, evitar futuras divergencias de interpretación y garantizar un tratamiento idéntico de estas situaciones y de las comprendidas en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones. Concluye por lo tanto que el TJUE se debe pronunciar sobre la cuestión planteada aun cuando el contrato no alcance el umbral fijado en la Directiva.

En base a lo anterior, entrando ya en el fondo del asunto, el TJUE, se pronuncia sobre la facultad de los órganos de contratación de invitar a un único operador económico a participar en un procedimiento negociado sin publicación previa después de comprobar el carácter infructuoso de un procedimiento abierto anterior…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS (1227); Publicada en el BOE la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura que modifica cuatro artículos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 1227_16/06/22.- PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 9/2022, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA, QUE MODIFICA CUATRO ARTICULOS DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ESTUDIO SOBRE EL ALCANCE DE LOS CAMBIOS. El pasado 10 de junio dábamos cuenta de la aprobación por parte de las Cortes Generales de la Ley de Calidad de la Arquitectura, norma con incuestionable incidencia en la contratación pública, dado que introduce modificaciones en la LCSP y, más allá de ello define relaciones de la profesión con la contratación pública (en este documento se pueden ver todas las referencias que hace la Ley de Calidad de la Arquitectura a la contratación pública). Pues bien, en el día de ayer, el BOE publica esta Ley, (Ley 9/2022), que entra hoy (16/06) en vigor,… Seguir leyendo, acceder a la Ley y al documento de elaboración propia sobre el alcance exacto de los cambios introducidos

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Exigencia de solvencia técnica: 100% origen renovable.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1284/2022 – ES:TS:2022:1284 (Ref.- S0188).

Datos: Fecha: 25-03-2022. / Ley vigente: TRLCSP/LCSP / Tipo de contrato: Suministro de energía.

Resumen: LA EXIGENCIA DE QUE LOS LICITADORES QUE PARTICIPEN EN UN ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA DE ORIGEN 100% RENOVABLE,  DEBAN ACREDITAR QUE TODA LA ENERGÍA POR ELLOS COMERCIALIZADA SEA DE ORIGEN 100% RENOVABLE, ES INJUSTIFICADA Y DESPROPORCIONADA.

PLANTEAMIENTO: Estamos ante la licitación de un “Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica renovable para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de…”. Como solvencia técnica se establece la exigencia de que el licitador haya comercializado el año anterior toda su energía de origen 100% renovable, debiendo acreditarlo con dos certificados emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia…, y/o el sistema de etiquetado de la electricidad establecido en….. de la Comisión Nacional de Energía.

Si bien en un principio el asunto (y así se identifica en el auto de admisión como de interés casacional) se plantea sobre la adecuación de los certificados señalados como medios acreditativos de la solvencia técnica (y a  ello da respuesta también el Tribunal Supremo que considera que ambos son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica), se extiende, (y consideramos que esta cuestión tiene un mayor interés general), a si cabe exigir -así lo establecen los pliegos- que como solvencia técnica se exija que el licitador haya comercializado el año anterior toda su energía de origen 100% renovable. El recurrente impugna ambas características: Que el certificado se deba referir únicamente a la comercialización habida el año anterior, y que la naturaleza de tal exigencia deba ser origen 100% renovable de la energía suministrada…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.