JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-436/20 (14/07/22) Ref.- UE130
NO ES CONTRARIO A LA NORMATIVA COMUNITARIA QUE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS, SE LLEGUE A ACUERDOS DE ACCIÓN CONCERTADA CON ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL, EXCLUYENDO DE LA LICITACIÓN OPERADORES CON ÁNIMO DE LUCRO.
Se analiza a lo largo de esta densa sentencia dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, llegando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a las siguientes conclusiones:
1) Los artículos 76 y 77 de la Directiva 2014/24/UE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que reserva a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar, previo examen competitivo de sus ofertas, acuerdos en virtud de los cuales esas entidades… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.