SIETE (7) NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO RELATIVOS A REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Informes aprobados el 14 de febrero de 2023. [Primera entrega].

Publicamos hoy el resumen de SEIS Informes relativos todos ellos a la revisión excepcional de precios, dos de ellos muy densos en cuanto a contenidos (16 y 7 cuestiones planteadas/respondidas).

Consideramos como más destacable la respuesta que se da en el informe 35/2022, a la cuestión 8ª, relativa a los medios de prueba que cabe emplear para acreditar que el incremento de costes de ciertos materiales supera el 5%. Esta respuesta prácticamente se reitera de igual modo en la pregunta 3 del informe 36/22.

De igual modo resulta destacable la respuesta a la pregunta 2 del informe 36/22, relativo a la inclusión de gastos generales y beneficio industrial en el cálculo.

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El próximo lunes 20/02 publicaremos el resumen de los restantes informes (cuatro) aprobados en la citada reunión del 14/02).

Acceder aquí al resumen de los siete nuevos informes. 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1257): Revisión excepcional de precios: “minuto y resuiltado”.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1257_14/02/23.- REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS: “MINUTO Y RESULTADO”. Previo. – Se nos va a permitir que en el título y cuerpo de esta noticia -dada la variedad de público al que se dirige- dejemos de lado el lenguaje jurídico-formal, empleando uno más común, más de “andar por casa” y que como tal sea perfectamente entendible por muchas más personas. En todo caso, incluiremos los hiperenlaces correspondientes a las normas que mencionemos.

Si bien previamente dos comunidades autónomas (Galicia y Extremadura) habían adoptado medidas al respecto, el Real Decreto Ley 3/2022, introdujo medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, aplicables en un principio únicamente al sector público estatal. Para que igualmente se aplicase su contenido a los entes autonómicos y locales, era necesario un acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma en tal sentido. La mayor parte de las Comunidades Autónomas se limitaron a adherirse a lo establecido en el RD-L 3/2022, esto es, a declarar de aplicación en el ámbito de su Comunidad Autónoma, estas medidas de revisión excepcional de precios, sin introducir modificación o novedad alguna sobre las mismas. Sin embargo, además de Galicia y Extremadura, otras comunidades fueron más allá de la mera adhesión al RD-L, “innovando” la regulación sobre el tema,… Continuar leyendo y acceder a toda la normativa y acuerdos sobre la materia (y comentario final)

JURISPRUDENCIA DEL TJUE SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Legitimación para impugnar del operador económico que no ha llegado a presentar oferta en una licitación.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-53/22. Ref.-UE139

SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR DEL OPERADOR ECONÓMICO QUE NO HA LLEGADO A PRESENTAR OFERTA A LA LICITACIÓN.

COMENTARIO PREVIO. Si bien esta sentencia se pronuncia sobre un supuesto concreto, en otro de sus apartados se refiere a un supuesto distinto que consideramos que en la práctica diaria se da más comúnmente.

SUPUESTO (1) SOBRE EL QUE SE PRONUNCIA LA SENTENCIA. Frente a un anuncio de licitación que exige a los participantes como medio de acreditar su solvencia técnica contar con un certificado determinado, una empresa que no contaba con ese certificado recurrió el/los anuncio/pliegos, siendo su recurso desestimado y deviniendo finalmente firme tal desestimación. Adjudicado el procedimiento de contratación,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia y a la norma citada por esta

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Publicada la Estrategia Nacional De Contratación Pública 2023-2026.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1256_09/02/23.- LA OIRESCON PUBLICA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026. Tomando como referencia los objetivos previstos señalados en el artículo 334.2 de la LCSP, junto con los aspectos a abordar prescritos en las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 334 de la LCSP, la estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP) tiene los siguientes ocho objetivos:

A) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Mejora de la supervisión de la contratación pública, y B) Mejora de los mecanismos de control de la legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público.

C) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación… Ver los restantes cinco objetivos, y acceder al documento de la ENCP

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Sobre la naturaleza de cierto tipo de contratos.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

 

Asunto C‑292/21. Ref.-UE138.

SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DEBAN REALIZARSE A TRAVÉS DE UNA CONCESIÓN PÚBLICA.

PLANTEAMIENTO: La Dirección General de Tráfico anunció una licitación denominada «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permiso de conducción. 5 lotes». Una asociación empresarial (Audica) impugnó la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), alegando que la adjudicación de dichos cursos de sensibilización y reeducación vial mediante contratos de concesión de servicio público era contraria a la libre prestación de servicios. El TACRC (Resolución nº 71/2015), desestimó el recurso de la Asociación empresarial. Iniciada la vía contenciosa, la cuestión llega al Tribunal Supremo, quien finalmente traslada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en esencia, la siguiente cuestión prejudicial: ¿el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 15 de la Directiva 2006/123, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción debe efectuarse mediante una concesión de servicio público?… Continuar leyendo y acceder a la sentencia y normativa relacionada

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. STS 1535/2022. Dies a quo y plazo de prescripción para el pago de intereses.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1535/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1535 (Ref.- S0194).

Datos: Fecha: 20-04-2022. / Ley vigente: Todas / Tipo de contrato: Obras/Todos.

Resumen: 1º) DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO DE INTERESES POR CERTIFICACIONES DE OBRA. 2º) SOBRE SI ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE UNA SOLICITUD O RECLAMACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA SE PUEDE APLICAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 25 LGP.

PRIMERA CUESTIÓN: Se plantea en esta sentencia si el dies a quo debe ser la fecha en la que se liquida la última certificación de obra o cuando se procede a la liquidación definitiva del contrato de obras…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

SEGUNDA CUESTIÓN. Como segunda cuestión se plantea si ante la falta de resolución expresa por parte de la Administración de una solicitud o reclamación en vía administrativa es de aplicación el plazo de prescripción del artículo 25 LGP…Continuar leyendo y acceder a la sentencia. 

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA 10 nuevas entradas (25/01/22).

 BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

1500) 10 PASOS CLAVE REDACTAR UN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y MUCHO MÁS (Esquema). @jcarlosmelian, @melianabogados, Gobierno de Canarias. Octubre 2022.

1499) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (Esquema). @jcarlosmelian, @melianabogados, Gobierno de Canarias. Octubre 2022.

1498) LAS GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. Marc Vilalta Reixach. @mvilaltare. Enero 2023.

1497) LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS: ¿RECURSO ORDINARIO O EXCEPCIONAL? Severiano Fernández Ramos y José María Pérez Monguió. Enero 2023.

1496) LOS MEDIOS PROPIOS NO SUBCONTRATAN, CONTRATAN COMO PODERES ADJUDICADORES QUE SON. Julio Tejedor Bielsa @JulioTejedorB. Diciembre 2022.

1495) CONSIDERACIONS SOBRE LA SUSPENSIÓ DE L’EXECUCIÓ DELS CONTRACTES (CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS). Élia Vilaseca Arqués. @contractaciocat. Noviembre 2022.

1494) INCREMENTO EXTRAORDINARIO DE PRECIOS Y CONTRATOS PÚBLICOS (2021-2022): UN INTENTO DE RECAPITULACIÓN Y ALGUNAS REFLEXIONES. Germán Bouso Darriba. @papilioabogados. Diciembre 2022.

1493) ALCANCE DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 (ASUNTO C-54/21). Jaime Pintos Santiago, @pintos_jaime y Mª Dolores Fernández Uceda, @MDFUcp. Diciembre 2022.

1492) LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Santiago González-Varas Ibáñez. @varas_ibanez.Diciembre de 2022.

1491) CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA Y TRANSFORMADORA. Juan Carlos Melian. @jcarlosmelian. Octubre 2022.

Ver éstas y otras 1490 entradas ordenadas temáticamente

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Contratos de alquiler de vehículos eléctricos e inscripción en determinados registros.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

RESEÑA. ASUNTO C-486/21. CONTRATOS DE ALQUILER Y USO COMPARTIDO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN DETERMINADOS REGISTROS.

La normativa comunitaria (…) debe interpretarse en el sentido de que (…):

1) Constituye una «concesión de servicios» la operación mediante la cual un poder adjudicador pretende encomendar la creación y la gestión de un servicio de alquiler y uso compartido de vehículos eléctricos a un operador económico cuya aportación financiera se destina mayoritariamente a la adquisición de dichos vehículos, y en la que los ingresos de ese operador económico provendrán esencialmente de los pagos realizados por los usuarios del mencionado servicio, dado que las mencionadas características permiten concluir que el riesgo operacional de los servicios objeto de concesión ha sido transferido a dicho operador económico.

2) Para determinar si se alcanza el umbral de aplicabilidad de la Directiva 2014/23, el poder adjudicador debe… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1255): Informe anual de supervisión de la OIRESCON.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1255_19/01/23.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2022 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – MÓDULOS VII A XII. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado los restantes Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2022 –cabe recordar que en el mes de octubre de 2022 se aprobaron los primeros seis Módulos:

 – Módulo VII. La fase preparatoria del contrato: en el cual se concluye, entre otros aspectos, que se ha detectado un volumen de incumplimiento (56,99%) en la necesidad de la emisión de informes de conclusiones o resultados de las consultas preliminares del mercado… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

– Módulo VIII. La fase de licitación del contrato: en el que, entre otras conclusiones, se señala, respecto a la solvencia y clasificación y la adopción de medidas para adecuar las exigencias de solvencia en los Pliegos en función de… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

Ver otras 1254 noticias sobre contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1254): Medidas de negociación colectiva como cláusulas sociales.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1254_16/01/23.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY 1/2023 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL, QUE CONTEMPLA QUE, MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA , PODRÁN SER CONSIDERADAS COMO CLÁUSULAS SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO CONFORME A LO PREVISTO EN LA LCSP (Artículo 32). El día 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley, que tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo (artículo 1). Por lo que se refiere a la contratación pública, después de establecer que podrán ser objeto de incentivos en los términos y condiciones que se determinen, legal o reglamentariamente, las medidas acordadas en el marco de la negociación colectiva, que incluyan compromisos tales como… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

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