INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS. 8 Informes Comisión Consultiva de Andalucía.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

INFORMES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ANDALUCÍA. AÑO 2022

>> Diferentes cuestiones relacionadas con la renuncia presentada por un licitador tras requerirle la documentación previa a la adjudicación.

>> Posibilidad de exigir la ejecución de una mejora incorrectamente formulada en la oferta -y por ello no valorada en su momento-.  

>> Revisión de precios en contrato de obras más allá del mecanismo de revisión excepcional de precios.

>> Posibilidad de participación en una licitación a la par que se integra la solvencia de otro licitador.  

>> Empresa que pretende integrar la clasificación exigible de la que carece con otra empresa que si la posee.

>> Consecuencias de la no fijación en los pliegos de parámetros objetivos que permitan considerar las ofertas como anormales o desproporcionadas.

>> Alcance de la modificación de la redacción inicial de los documentos contractuales. Errores materiales.

Otros…

Acceder aquí a los informes 2022 de la Comisión Consultiva de Andalucía.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1259): Modificada la ley 9/2017, de contratos del sector público, e incidencia de la aprobación de otras leyes en materia de contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1259_23/02/23.- MODIFICADA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, E INCIDENCIA DE LA APROBACIÓN DE OTRAS LEYES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En su disposición final sexta, esta norma modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, añadiendo a la causa de prohibición de contratar prevista en ella el… Continuar leyendo.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: C-403/21. Criterios de adjudicación y subcontratación.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-403/21. Ref.-UE140.

Cuestión Prejudicial-1) Posibilidad de incluir, entre esos criterios, obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades vinculadas al contrato de que se trata y no previstas como criterio de selección en los pliegos de la contratación.

CP-2) Imposibilidad de que los pliegos de la contratación se completen automáticamente con criterios de adjudicación resultantes de normativas especiales aplicables a actividades vinculadas.

CP-3) Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador. Imposibilidad de imponer el recurso a la subcontratación.

 Acceder aquí al resumen de cada cuestión y al texto de la sentencia. 

  

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1258). Guía para el analisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos (…de contratación pública).

1258_21/02/23.- GUÍA PARA EL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTAN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Se ha publicado en la página web de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública la Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el mecanismo de recuperación y resiliencia, establece la necesidad de que los Estados Miembros establezcan medidas de prevención del conflicto de interés. España ya ha adoptado medidas al respecto (Orden HFP/1030/2021, Disposición adicional centésima décima segunda de la LPGE).

La Orden HFP/55/2023, desarrolla aquellos aspectos que resultan necesarios para la aplicación de dicha D.A. 112 de la LPGE. Su finalidad es que, a través de una herramienta informática de «data mining», con sede en la A.E.A.T., actuar como medida preventiva, reduciendo el potencial conflicto de interés y, como consecuencia, también el fraude, eliminando… Continuar leyendo, y acceder a la Guía, a todos los enlaces normativos, a un resumen de la noticia en la web de la JCC de Cataluña, y a un artículo sobre el tema de Concepción Campos Acuña.

CUATRO (4) NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Previo: A partir de la próxima semana publicaremos en nuestra web resumen de los informes de todas las Juntas Consultivas Autonómicas publicados durante el año 2022.

Ponemos  hoy a vuestra disposición, a través de esta segunda entrega los informes aprobados por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su reunión de 14 de febrero de 2023, que abordan cuestiones distintas a la de la revisión excepcional de precios (objeto esta de seis informes publicados en nuestra primera entrega). concretamente son objeto de estos CUATRO informes:

>> Constitución de las mesas de contratación de las corporaciones locales.

>> Composición de las mesas de contratación en las corporaciones locales (secretario).

>> Efectos de la concesión de una subvención posterior con cargo a fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia sobre un contrato público ya adjudicado.

>> Modificación del contrato. Desistimiento del contrato.

Leer el resumen de los informes y acceder a los mismos

  

SIETE (7) NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO RELATIVOS A REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Informes aprobados el 14 de febrero de 2023. [Primera entrega].

Publicamos hoy el resumen de SEIS Informes relativos todos ellos a la revisión excepcional de precios, dos de ellos muy densos en cuanto a contenidos (16 y 7 cuestiones planteadas/respondidas).

Consideramos como más destacable la respuesta que se da en el informe 35/2022, a la cuestión 8ª, relativa a los medios de prueba que cabe emplear para acreditar que el incremento de costes de ciertos materiales supera el 5%. Esta respuesta prácticamente se reitera de igual modo en la pregunta 3 del informe 36/22.

De igual modo resulta destacable la respuesta a la pregunta 2 del informe 36/22, relativo a la inclusión de gastos generales y beneficio industrial en el cálculo.

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El próximo lunes 20/02 publicaremos el resumen de los restantes informes (cuatro) aprobados en la citada reunión del 14/02).

Acceder aquí al resumen de los siete nuevos informes. 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1257): Revisión excepcional de precios: “minuto y resuiltado”.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1257_14/02/23.- REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS: “MINUTO Y RESULTADO”. Previo. – Se nos va a permitir que en el título y cuerpo de esta noticia -dada la variedad de público al que se dirige- dejemos de lado el lenguaje jurídico-formal, empleando uno más común, más de “andar por casa” y que como tal sea perfectamente entendible por muchas más personas. En todo caso, incluiremos los hiperenlaces correspondientes a las normas que mencionemos.

Si bien previamente dos comunidades autónomas (Galicia y Extremadura) habían adoptado medidas al respecto, el Real Decreto Ley 3/2022, introdujo medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, aplicables en un principio únicamente al sector público estatal. Para que igualmente se aplicase su contenido a los entes autonómicos y locales, era necesario un acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma en tal sentido. La mayor parte de las Comunidades Autónomas se limitaron a adherirse a lo establecido en el RD-L 3/2022, esto es, a declarar de aplicación en el ámbito de su Comunidad Autónoma, estas medidas de revisión excepcional de precios, sin introducir modificación o novedad alguna sobre las mismas. Sin embargo, además de Galicia y Extremadura, otras comunidades fueron más allá de la mera adhesión al RD-L, “innovando” la regulación sobre el tema,… Continuar leyendo y acceder a toda la normativa y acuerdos sobre la materia (y comentario final)

JURISPRUDENCIA DEL TJUE SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Legitimación para impugnar del operador económico que no ha llegado a presentar oferta en una licitación.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-53/22. Ref.-UE139

SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR DEL OPERADOR ECONÓMICO QUE NO HA LLEGADO A PRESENTAR OFERTA A LA LICITACIÓN.

COMENTARIO PREVIO. Si bien esta sentencia se pronuncia sobre un supuesto concreto, en otro de sus apartados se refiere a un supuesto distinto que consideramos que en la práctica diaria se da más comúnmente.

SUPUESTO (1) SOBRE EL QUE SE PRONUNCIA LA SENTENCIA. Frente a un anuncio de licitación que exige a los participantes como medio de acreditar su solvencia técnica contar con un certificado determinado, una empresa que no contaba con ese certificado recurrió el/los anuncio/pliegos, siendo su recurso desestimado y deviniendo finalmente firme tal desestimación. Adjudicado el procedimiento de contratación,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia y a la norma citada por esta

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Publicada la Estrategia Nacional De Contratación Pública 2023-2026.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1256_09/02/23.- LA OIRESCON PUBLICA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026. Tomando como referencia los objetivos previstos señalados en el artículo 334.2 de la LCSP, junto con los aspectos a abordar prescritos en las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 334 de la LCSP, la estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP) tiene los siguientes ocho objetivos:

A) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Mejora de la supervisión de la contratación pública, y B) Mejora de los mecanismos de control de la legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público.

C) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación… Ver los restantes cinco objetivos, y acceder al documento de la ENCP

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Sobre la naturaleza de cierto tipo de contratos.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

 

Asunto C‑292/21. Ref.-UE138.

SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DEBAN REALIZARSE A TRAVÉS DE UNA CONCESIÓN PÚBLICA.

PLANTEAMIENTO: La Dirección General de Tráfico anunció una licitación denominada «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permiso de conducción. 5 lotes». Una asociación empresarial (Audica) impugnó la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), alegando que la adjudicación de dichos cursos de sensibilización y reeducación vial mediante contratos de concesión de servicio público era contraria a la libre prestación de servicios. El TACRC (Resolución nº 71/2015), desestimó el recurso de la Asociación empresarial. Iniciada la vía contenciosa, la cuestión llega al Tribunal Supremo, quien finalmente traslada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en esencia, la siguiente cuestión prejudicial: ¿el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 15 de la Directiva 2006/123, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción debe efectuarse mediante una concesión de servicio público?… Continuar leyendo y acceder a la sentencia y normativa relacionada