NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Circular conjunta AGE – IGAE sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad (Art.32 LCSP).

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1273.- 26/05/23.- CIRCULAR CONJUNTA DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LCSP. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), contiene en su artículo 32 una extensa regulación de los encargos a medios propios personificados conferidos por los poderes adjudicadores y desarrolla los requisitos exigibles para que el encargo, pueda ser definido como encargo a medio propio. En el apartado 2, b) del citado artículo 32 señala como uno de los requisitos para que un ente tenga la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo, estableciendo posteriormente en ese mismo apartado el modo en que ha de realizarse el cómputo, para determinar si cumple ese requisito del 80% de actividad.

Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad,… Continuar leyendo y acceder a la Circular

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Diez (10) nuevas entradas.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1540) CONTRATO MENOR DE OBRAS: ¿REQUIERE ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS? Derecholocal.es. Abril 2023.

1539) LOS ÚLTIMOS PROBLEMAS PRÁCTICOS DEL CONTRATO MENOR. José Gavilán López. Marzo 2023.

1538) COMPRA PÚBLICA (DE INNOVACIÓN) Y CONFIDENCIALIDAD: A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL AS. C-54/21 ANTEA POLSKA. Pedro-José Bueso Guillen. Marzo 2023.

1537) ACLARACIÓN DE SUBSANACIÓN VS. SUBSANACIÓN DE SUBSANACIÓN. Ignacio José López Mañas. Marzo 2023.

1536) LA NUEVA LEY 2/2023 DE PROTECCIÓN DEL “INFORMANTE”. Javier Miranzo Diaz. Febrero 2023.

1535) LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO PRESTADOS POR ABOGADOS ¿ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LCSP?. Jaime Pintos Santiago @pintos_jaime y María Dolores Fernández Uceda. @MDFUcp. Abril 2023

1534) LOS DATOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EUROPEA. Francisco Blanco López. Abril 2023.

1533) EL DRET D’ACCÉS A L’EXPEDIENT DE CONTRACTACIÓ (EL DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN). Elia Vilaseca Arqués. Marzo 2023.

1532) EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DE LOS ENCARGOS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (I).- (II) Jaime Pintos Santiago @pintos_jaime y María Dolores Fernández Uceda. @MDFUcp. Mayo 2023.

1531) LAS MEDIDAS DE AUTOCORRECCIÓN O “SELF CLEANING” RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. José Antonio Ruiz Sainz Aja. @JA_Ruiz_Sainz_A. Mayo 2023.

 Ver estas y otras 1530 entradas ordenadas temáticamente

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1271): Actualizadas las normas de Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON).

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1272.- 22/05/23.- ACTUALIZADAS LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Se ha publicado en el BOE de 10 de mayo de 2023, el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon). Con la aprobación de este Real Decreto se pretende la actualización de la estructura de este organismo, de modo que resulte más adecuada para los retos planteados garantizando su eficiencia y la máxima transparencia en el desarrollo de su actividad. Además, se aporta más seguridad jurídica a la actividad de la oficina. Véase aquí Nota de prensa del Consejo de Ministros sobre esta noticia.

Ver otras 1271 sobre contratación pública en España

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Consecuencias de la falta de pie de recurso cuando el destinatario es otra Administración Pública.

 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia:  STS 700/2023 – ECLI:ES:TS:2023:700 (Ref.- S0196).

Datos: Fecha: 21-02-2023. / Ley vigente: Ley 9/2015 / Tipo de contrato: —–

Resumen: LA FALTA DE PIE DE RECURSO EN NOTIFICACIONES EFECTUADAS A OTRA ADMINISTRACIÓN, NO PERMITE A ESTA ÚLTIMA DESATENDER LOS PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN.

[PREVIO: No estamos ante una cuestión que sea propia de contratación pública, pero consideramos que del alcance que puede tener -también para esa materia-, resulta el interés en divulgar su contenido.]

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es interpretar el artículo 40.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , a fin de determinar las consecuencias, a efectos de la determinación de los plazos para la interposición de recursos administrativos o judiciales, de la omisión en una notificación de una resolución administrativa de la indicación de si la misma pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos; y, en concreto, si los efectos son los mismos en atención a que el destinatario sea un particular (persona física o jurídica) o una Administración Pública.

En el supuesto analizado, un anuncio de un organismo de la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), le fue notificado a un Ayuntamiento, sin indicación sobre los recursos procedentes, plazos y órganos ante los que interponerlos. Habiendo transcurrido el plazo de dos meses el Ayuntamiento solicitó (Decreto de Alcaldía) a el Ministerio de Fomento la indicación de los recursos posibles frente a la notificación, no obteniendo respuesta. Iniciada la vía contenciosa, finalmente la Audiencia Nacional considera que el recurso interpuesto resulta extemporáneo.

Pues bien el Tribunal Supremo considera que la declaración de extemporaneidad del recurso efectuada por el auto (de la Audiencia Nacional) impugnado es… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: Resumen de 6 informes (y cita de otros 11) emitidos por las Juntas Consultivas de Contratación Pública de MAdrid y Murcia. ,Año 2022.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

SEIS (6) INFORMES AÑO 2022 (y otras 11 referencias) DE LAS JUNTAS CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y MURCIA.

> SOBRE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN DETERMINADOS CONTRATOS Y ACUERDOS MARCO.

> SOBRE CONTRATOS Y ACUERDOS MARCO EN EJECUCIÓN QUE PASAN A FINANCIARSE CON FONDOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

> REEQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO EN CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, A CAUSA DE LA SITUACIÓN CREADA POR EL COVID-19.

> CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

> SOBRE EL INSTRUMENTO JURÍDICO A UTILIZAR PARA EL PAGO DE UN CANON FEDERATIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS.

> ACREDITACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS EN OBRAS REALIZADAS EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. 

Acceder aquí a los resúmenes y a los informes.

  

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Vídeos animados (>3 minutos): Aprendamos a través de los tribunales contractuales.

(17/05/23)

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

APRENDAMOS A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES DE RECURSOS CONTRACTUALES.

Desde hace más de un año, la Diputación de Girona viene publicando una acción formativa en la que a través de vídeos animados de corta duración (de aproximadamente 3 minutos) trata un aspecto controvertido en el ámbito de la contratación pública, y la manera como lo ha abordado y resuelto uno de los tribunales contractuales de recursos contractuales (habitualmente, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic).

Después de 12 “videocapsulas” en la primera temporada, la novedad en esta segunda radica en que los videos (que se publicarán cada lunes), además de en catalán y aranes, estarán disponibles también en lengua castellana. El primer vídeo de esta segunda temporada lleva por título: El precio cierto del contrato no equivale a un precio fijo. Acceder a este vídeo en lengua catalana, castellana o aranesa. Acceder aquí al listado de los 13 vídeos publicados hasta la fecha.

Ver nuestro canal Youtube con más de 350 vídeos referenciados sobre -exclusivamente- contratación pública

Acceder a nuestro listado de vídeos en nuestra web

JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E.: Reseña en el Asunto C-101/22 P. Ofertas anormalmente bajas.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

RESEÑA: ASUNTO C-101/22 P. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. En esta ocasión no vamos más allá de una simple reseña de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve un recurso de casación interpuesto contra el fallo de la resolución del Tribunal General (T‑546/20), y nos limitamos a ello, porque consideramos que si bien en ambas sentencias (TG y TJUE) se reflexiona sobre el modo de actuar del órgano de contratación frente a una oferta que incurre en presunción de anormalidad, no se toma en ellas como base normativa las Directivas de contratación, sino otras normas distintas (Reglamentos financieros de la Unión Europea). En estos Reglamentos la apreciación de los parámetros de anormalidad de una oferta no exige que previamente se defina en los pliegos que rigen la licitación, los parámetros a partir de los cuales se considera que una oferta se encuentra en presunción de anormalidad, sino que tal apreciación tiene carácter discrecional. Por ello, no consideramos que el desarrollo posterior que se lleva a cabo en las sentencias tenga aplicación práctica en la contratación pública, regidas por las Directivas de contratación, o normativa nacional de desarrollo de estas, dado que esta normativa de contratación presupone y parte de la previa definición en los pliegos de los parámetros por los cuales una oferta incurre en presunción de anormalidad. En todo caso, las sentencias contienen ciertas reflexiones de interés también en materia de contratación pública.

Ver otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1271): Modificada la regulación de las prohibiciones de contratar y la revisión de precios en la LCSP.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1271.- 10/05/23.- MODIFICADOS LOS ARTÍCULOS 71 (PROHIBICIONES DE CONTRATAR) Y 103 (REVISIÓN DE PRECIOS) DE LA LEY 9/2017. Se ha publicado en el BOE de ayer 9 de mayo la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que modifica puntualmente la regulación de la  LCSP, en materia de prohibición de contratar y revisión de precios…. Continuar leyendo y acceder al estudio que refleja el alcance preciso de los cambios introducidos

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Asunto C-78/22. Modulación por Tribunales importe indemnización costes de cobro.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-78/22. Ref.- UE-145

SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS TRIBUNALES MODULEN LA CUANTIA -EN PRINCIPIO 40 €- RECONOCIDA POR LA NORMATIVA EN COMPENSACIÓN DE LOS COSTES DE COBRO, CUANDO EL IMPORTE RECLAMADO SEA ÍNFIMO (INFERIOR A VECES A ESA CUANTÍA DE 40 €)

INTRODUCCIÓN/COMENTARIO. En el presente asunto concurre una circunstancia ya conocida y abordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencias anteriores (por ejemplo, en la reciente sentencia de 20/10/22 en el asunto C‑585/20, –ver aquí nuestro resumen de esta sentencia (y acceder a la misma)-), cual es el de la obligación de abono de (además de los intereses) de 40 € en compensación de los costes de cobro, por cada una de las facturas que la entidad contratante no abono en plazo, y una segunda cuestión novedosa que hace referencia a la posibilidad de modulación de los tribunales de la cantidad considerada.

PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL Y RESPUESTA: Cuestión: ¿Qué criterios deben cumplirse para que exista el derecho a reclamar, como mínimo, el importe fijo de 40 euros, contemplado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el caso de contratos de prestaciones reiteradas o continuadas?

Nota 1: Esta cuestión se plantea, toda vez que, en el presente asunto, alguno de los pagos reclamados era de importe ínfimo, menor incluso de 40 €.

Nota 2: En el presente asunto los pagos son de carácter periódico y -por lo que cabe deducir (ap. 26)- no necesariamente respaldados por una factura, sino por una simple “solicitud de pago” (prevista en el contrato), posibilidad esta (obligación de pago sin emisión previa de factura) que no creemos pueda darse en España.

Respuesta: …Continuar leyendo y acceder a la sentencia

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Demora en el pago, medida cautelar.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1622/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1622 (Ref.- S0195).

Datos: Fecha: 11-04-2023. / Ley vigente: Todas / Tipo de contrato: Obras/Todos.

Resumen: LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DE LA LCSP PUEDE SER APLICADA, TAMBIÉN, CUANDO LO RECLAMADO SEA TAN SOLO LOS INTERESES DE DEMORA.

El Artículo 199 (“Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas”) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público –Ver aquí– establece la posibilidad de que transcurrido el plazo con el que cuenta la Administración para abonar el precio -parciales o único- del contrato, el contratista pueda reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia,.. Continuar leyendo y acceder a la sentencia