JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
RESEÑA: ASUNTO C-101/22 P. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. En esta ocasión no vamos más allá de una simple reseña de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve un recurso de casación interpuesto contra el fallo de la resolución del Tribunal General (T‑546/20), y nos limitamos a ello, porque consideramos que si bien en ambas sentencias (TG y TJUE) se reflexiona sobre el modo de actuar del órgano de contratación frente a una oferta que incurre en presunción de anormalidad, no se toma en ellas como base normativa las Directivas de contratación, sino otras normas distintas (Reglamentos financieros de la Unión Europea). En estos Reglamentos la apreciación de los parámetros de anormalidad de una oferta no exige que previamente se defina en los pliegos que rigen la licitación, los parámetros a partir de los cuales se considera que una oferta se encuentra en presunción de anormalidad, sino que tal apreciación tiene carácter discrecional. Por ello, no consideramos que el desarrollo posterior que se lleva a cabo en las sentencias tenga aplicación práctica en la contratación pública, regidas por las Directivas de contratación, o normativa nacional de desarrollo de estas, dado que esta normativa de contratación presupone y parte de la previa definición en los pliegos de los parámetros por los cuales una oferta incurre en presunción de anormalidad. En todo caso, las sentencias contienen ciertas reflexiones de interés también en materia de contratación pública.
Ver otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.