Hacemos mención una vez más a los interesantes vídeos publicados -en lengua castellana, catalana y aranesa- por la Diputación de Girona. Se trata de vídeos en los que, en aproximadamente 3 minutos (c/u), se resume/explican las resoluciones de tribunales administrativos de recursos contractuales de toda España. Señalaremos aquí los cuatro (4) aún no referenciados por nosotros recordando, eso sí, que ya se han publicado un total de veinte (20) vídeos. Continuar leyendo y acceder a los vídeos.
Datos:Fecha: 17-07-2023. / Ley vigente: Ley 30/2007 / Tipo de contrato: Mixto de obra y explotación de servicio público.
Resumen: LAS INVERSIONES REALIZADAS POR EL CONCESIONARIO COMO MEJORA DEL OBJETO DEL CONTRATO -SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN- NO SON CONCEPTOS INDEMNIZABLES EN CASO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se refiere a examinar si en la liquidación efectuada en los contratos mixtos de obra y explotación de un servicio público, en caso de resolución anticipada del vínculo contractual por causa no imputable a la Administración, la sobreinversión del concesionario en la obra ejecutada, establecida en el contrato como mejora del objeto del contrato sin coste para aquella, constituye parte de la inversión a abonar al mismo. Y aclarar la aplicación de los principios de prohibición del enriquecimiento injusto y de riesgo y ventura del concesionario en un supuesto contractual… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
1289.- 21/09/23. EL PERIODO MEDIO DE PAGO DESCIENDE EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.Informa el Ministerio de Hacienda y Función Pública que el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) ha descendido en junio de 2023 en todas las Administraciones Públicas -Administración Central, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Fondos de la Seguridad Social-. En concreto, las Comunidades Autónomas han alcanzado en el sexto mes del año un plazo de 21,73 días, lo que supone una cifra inferior a los 30 días establecidos como límite legal. En este subsector, el PMP ha descendido en 1,75 días en relación con el mes anterior…. Continuar leyendo y acceder a la nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1288.- 19/09/23. ACTUALIDAD NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (OIRESCON), ha actualizado a agosto de 2023, la normativa europea, estatal y autonómica en materia de contratación pública. En este documento de 121 páginas podréis ver en formato pdf, el acumulado de normativa del año 2023, en tanto en este otro se recoge la actualidad normativa de los meses de julio y agosto.
Datos:Fecha: 25-07-2023. / Ley vigente: LCSP / Tipo de contrato: Concesión.
Resumen:LÍMITE A LA POTESTAD DISCRECIONAL DEL RESCATE DE CONCESIONES
No hay duda de que las Administraciones deben perseguir el interés público. Y que ese interés público (o en su sutil variante de “interés general”) debe primar sobre el interés particular, cuyo paradigmático ejemplo es la expropiación (sacrificio de la propiedad o derecho en favor de todos).
Ahora bien, el interés público no es el que de forma oportunista así lo declare la Administración, pues reconociendo un elevadísimo margen de discrecionalidad en su fijación, existen límites y condiciones para su aplicación como palanca que remueve derechos preexistentes.
NORMATIVA NACIONAL [POLACA] QUE PREVÉ LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO A UNA EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO SIN RECURRIR PREVIAMENTE A UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ESENCIALES DE SEGURIDAD.
Señala el Tribunal (§72) que en el presente procedimiento, la República de Polonia invoca el artículo 15 [Seguridad y defensa], apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra a), para justificar la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa polaca que prevé una adjudicación directa de un contrato (Servicio de producción y gestión de documentos).
Considera el Tribunal (§82) que aunque los apartados 2 y 3 del artículo 15 [Seguridad y defensa] de la Directiva 2014/24 conceden a los Estados miembros un margen de apreciación para decidir sobre las medidas que se consideran necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, estas disposiciones no pueden ser interpretadas como si atribuyeran a los Estados miembros la facultad de establecer excepciones a las disposiciones del Tratado FUE mediante la mera invocación de dichos intereses. Por tanto, el Estado miembro que invoque las excepciones previstas en las citadas disposiciones debe acreditar que la necesidad de proteger tales intereses no habría podido alcanzarse en el marco de un procedimiento de licitación como el previsto en dicha Directiva.
Afirma el TJUE (§83) que si bien es cierto que en el presente asunto, la República de Polonia ha identificado los intereses esenciales de su seguridad que considera que deben ser protegidos y las garantías inherentes a la protección de esos intereses, es preciso comprobar,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
1287.- 07/09/23. MEMORIA AÑOS 2021-2022 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La memoria cuenta con una presentación, un balance del periodo señalado, un informe de actividad incluyendo todo tipo de estadísticas, otras actuaciones instrumentales y objetivos para el año 2023, si bien, destacamos por nuestra parte el Apartado X. Principales criterios adoptados por el Tribunal en sus resoluciones, en el que, a lo largo de 70 páginas, se recoge la doctrina del Tribunal en este periodo en cuatro apartados/supuestos:… Seguir leyendo y acceder a la Memoria-Doctrina. TARCJA.
Datos:Fecha: 03-07-2023. / Ley vigente: LCSP / Tipo de contrato: Todos.
Resumen: EL PODER ADJUDICADOR NO PUEDE IMPONER LA SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES, SI LA MISMA NO SE CONTEMPLA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN AL CONTRATO LICITADO.
Los pliegos de una licitación establecían la obligación por parte del adjudicatario del contrato de subrogar el personal que venía prestando sus servicios en el contrato al que el ahora licitado sustituye. Esta obligación se impuso de acuerdo con lo señalado por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Foral de Bizcaia -Administración que licitó el contrato-. Previo recurso especial frente a la obligación impuesta y recurso contencioso ante el TSJ del País Vasco, el asunto llega en casación ante el Tribunal Supremo.
La cuestión que en este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistía en determinar si en las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, la obligatoriedad de subrogación de los trabajadores/as puede establecerse por el poder adjudicador en los acuerdos y convenios colectivos negociados y aprobados respecto a su personal laboral para imponer la subrogación en todos los contratos que con ella se celebren o si, por el contrario, es necesario que se contemple en el convenio que efectivamente es aplicable a los trabajadores a los que se refiere el contrato objeto de licitación.
La discrepancia entre las partes se refiere a la interpretación que la sentencia impugnada efectuó del artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, más concretamente, a si el convenio colectivo a que se refiere el citado artículo -aplicado al presente supuesto- se refiere al C.C. del personal laboral de la Diputación Foral de Bizcaia o si por el contrario (tal era la postura del TSJ del País Vasco) la referencia al convenio que lleva a cabo ese precepto legal ha de entenderse hecha al convenio colectivo aplicable (C.C. del siderometal) al personal de las contratas de las empresas que contraten con la Diputación Foral… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
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