MODIFICADO EL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP / POSIBLE NULIDAD DE INNUMERABLES PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.

15/09/15
MODIFICACIONES DEL TRLCSP Y EL RGLCAP / NOTICIAS

PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP. COMENTARIO: POSIBLE NULIDAD DE INNUMERABLES PLIEGOS PUBLICADOS CON POSTERIORIDAD. EL BOE del pasado sábado 12 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que en su artículo 12 (dentro del Capítulo III,  Otras medidas), modifica el apartado 1 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) referente a la acreditación de la solvencia económica y financiera. En esencia, la modificación supone el agregar un cuarto párrafo a los tres “vigentes” (véase comentario) del siguiente tenor: ”Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.” (Sobre la motivación y alcance concreto de la modificación véase el apartado Modificaciones TRLCSP y RGLCAP, modificación 18ª Decimoctava).

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• Comentario

Ciertamente lo que más llama la atención de esta modificación, es la fecha de su entrada en vigor, señalada para el mismo sábado 12 de septiembre. Cabe recordar que la Ley  25/2013 de impulso de la factura electrónica modificó, entre otros, todos los artículos –menos uno- del TRLCSP referidos a la solvencia exigible en los contratos, esto es, los artículos 75 a 78, añadiendo además un nuevo artículo 79 bis. Pues bien, la entrada en vigor de tal modificación se hizo depender (D.F. 8 -apartado ocho- de la L. 25/2013 que modifica  la  D.T. cuarta del TRLCSP), de la entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrollase tales preceptos. Esta norma reglamentaria fue el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE del pasado sábado 5 de septiembre, que entrará en vigor el 5 de noviembre y, a su vez, hará que cobre vigencia en esa misma fecha la modificación del TRLCSP introducida por la Ley 25/2013.

De este modo, a día de hoy, -vía R.D-L 10/2015-, se encuentra vigente parte (Art. 75.1) de  los cambios de normativa legal (que no reglamentaria), que regula la solvencia económica y financiera –recordemos que los apartados 2 y 3 del artículo 75 continúan en periodo de vacatio legis-, en tanto el resto de cambios previstos en la Ley 25/2013 que regulan la solvencia, y su desarrollo reglamentario (incluido el del propio artículo 75.1) no entrará en vigor hasta el 5 de noviembre.

Pero no estamos aquí ante un mero embrollo legal que el tiempo por si sólo habrá de desenredar. En efecto, desde el sábado 12 de septiembre son susceptibles de recurso y declaración de nulidad todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares que, publicados a partir de esa fecha, prevean unos medios de acreditar la solvencia económica y financiera (SEF) distintos a los previstos en el nuevo artículo 75.1 del TRLCSP, así por ejemplo, los que establezcan como modo de acreditar la SEF la presentación de declaración apropiada de entidades financieras, o los  que exijan simplemente la presentación de cuentas anuales pero sin referencia concreta a la exigencia de una determinada cifra de patrimonio neto, o de un ratio concreto entre activos o pasivos.

(Nota: Recuérdese que la disposición transitoria primera del TRLCSP, única aplicable al caso, en defecto de disposición transitoria del R. D-L 10/2015 que establezca otra cosa, dispone que: Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.”)

Ya por último, y lo que en opinión del autor de este comentario lleva a calificar la actual situación de esperpéntica, es que a  fin de cuentas la verdadera modificación introducida en el artículo 75.1 del TRLCSP (el párrafo cuarto añadido y arriba reproducido), respecto a la regulación introducida (y no vigente) por la Ley 25/2013, no entra en vigor de facto el sábado 12 de septiembre, pues tal y  como en él se indica: “…no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas…” Tal Orden Ministerial no ha sido publicada, en consecuencia, tal apartado cuarto no es de aplicación a día de hoy.

En definitiva, ¿No estaremos ante un desliz fácil -y urgentemente- subsanable vía corrección de errores?

BIBLIOGRAFÍA / NOTICIAS: ANUARIO ARAGONÉS DEL GOBIERNO LOCAL 2014.

14/09/15

NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

435_14/09/15.  PUBLICADO EL ANUARIO ARAGONÉS DEL GOBIERNO  LOCAL, 6 (2014). Se recogen en este anuario (descargar aquí), al igual que  en los de años anteriores (ver aquí), aparte de otros interesantes temas (acceder aquí al índice), diversos artículos relacionados con la contratación pública. Así cabe citar como trabajos principales los siguientes:

A) Contratación local (Jesús Colás Tenas). 30 páginas. En él se recogen las novedades (legislación, jurisprudencia, doctrina de los tribunales administrativos, de las juntas consultivas y del consejo consultivo de Aragón), habidas durante el año 2014 en materia de contratación pública local.

B) Servicios públicos y contratos de servicios (Pedro  Luis Martínez  Pallares). 28 páginas. Igual análisis que el apartado A), referido en este caso a los contratos de gestión de servicios públicos, y a los contratos de servicios públicos.

C) Contratación pública y subcontratación (Mª Teresa Rivero Sánchez-Covisa). 38 páginas. Análisis de la regulación de la subcontratación en el TRLCSP desde la perspectiva de las Administraciones Públicas.

D) La defensa de la competencia en los procesos de contratación pública: hacia una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados públicos (Eva Mañes Martínez). 36 páginas. Este trabajo perfila el estándar de defensa de la competencia exigido en los procesos de contratación pública en España, el papel que la C.N.M.C. realiza en la prevención, inspección y sanción de las conductas colusorias entre operadores económicos en el proceso de licitación, concluyendo que, en los procesos de contratación, este cometido tiene que ser asumido por los gestores y órganos de contratación.

NOTICIAS (434): Consejo de Ministros: A) Modificado el Art. 75.1 del TRLCSP. B) Aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales.

12/08/15
NOTICIAS

(434)CONSEJO DE MINISTROS: A) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP. B) APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

A) Modificación del artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aprueba el Real Decreto Ley de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía. En el mismo, entre otras medidas, y con el fin de “contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos. Acceder aquí a la referencia del Consejo de Ministros (que se limita al texto transcrito).

B) Aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Además de una primera parte referida específicamente a la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y a la atribución de competencias al mismo por parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas, el núcleo  central del nuevo reglamento (que tiene carácter básico) regula… Leer más.

Modificada la disposición adicional quinta (contratos reservados) del TRLCSP.

11/09/15
MODIFICACIONES DEL TRLCSP Y DEL RGLCAP

MODIFICADA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL TRLCSP.  Publicada en el BOE de 10 de septiembre, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. El artículo cuarto de esta Ley modifica la redacción de la DA 5ª TRCSP. La exposición de motivos justifica el cambio del siguiente modo: Además, se extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción. Una posibilidad de reserva que ya existía para los Centros Especiales de Empleo, respecto de las personas con discapacidad, y que ahora se amplía para que también las empresas de inserción, esta vez en relación a los colectivos referidos en su normativa reguladora, puedan beneficiarse de la misma, ampliando por tanto el marco regulatorio actual en relación a la protección de los colectivos en riesgo de exclusión laboral.”

Nueva redacción:… continuar leyendo.

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¿Aprobará hoy el Consejo de Ministros el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales?

 

Estudio sobre el alcance e interpretación de las modificaciones introducidas en el RGLCAP por el R.D.

Ya se encuentra disponible en formato pdf (y a partir de mañana martes día 8, también en formato html), el estudio sobre el alcance de las modificaciones introducidas en el RGLCAP por el R.D. 773/2015.

Además de interpretar el alcance de esta modificación, se analiza el modo en que la misma afecta a las empresas con expediente de clasificación en vigor o que pretendan obtenerlo en próximas fechas.

Acceder aquí al documento en formato pdf 

NOTICIAS (432): Publicada en el BOE la modificación del Reglamento de la Ley de Contratos.

05/09/15

432_05/09/15.- PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA  LEY  DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  El  Boletin Oficial del Estado de hoy sábado, publica el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ver aquí) que  entrará en vigor el 5 de noviembre de 2015. La importancia de esta modificación estriba no  sólo  en el alcance de la modificación reglamentaria, sino también en que activa la vigencia de los artículos 65.1., 75 a 78, y 79 bis, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Este próximo lunes 7 de septiembre,… continuar leyendo.

NOTICIAS (431): el TACP de la Comunidad de Madrid asumirá competencias en materia de acceso a la información y buen gobierno.

03/09/15
NOTICIAS

(431) EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ASUMIRÁ COMPETENCIAS EN RECLAMACIONES CONTRA LOS ACTOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SANCIONADORAS EN MATERIA DE BUEN GOBIERNO.  Según informa en su web (ver aquí), la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno de la Comunidad  de Madrid, con ocasión de la aprobación del proyecto de ley que suprime el Consejo Consultivo de esa Comunidad, se llevará a cabo una redistribución de las competencias ejercidas por dicho órgano y, en este sentido, se informa que: “En cuanto a las reclamaciones contra los actos en materia de acceso a la información pública de la Administración autonómica y de las entidades locales de la Comunidad, serán resueltas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública que también tendrá las competencias sancionadoras en materia de buen gobierno.

Ver ésta y otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (430): Aprobada por el Consejo de Ministros la modificación del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

29/08/15
NOTICIAS

(430) APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del viernes 28 de agosto de 2015, un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La referencia del Consejo de Ministros (ver aquí), señala  como más destacables las siguientes modificaciones:… (Leer más).

NOTICIAS (429): Sendos informes del Parlamento Europeo con referencias/incidencia en la Contratación Pública.

28/08/15

NOTICIAS

(429). EL PARLAMENTO EUROPEO PUBLICA DOS INFORMES CON REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Si bien como veremos  el objetivo de tales informes no es directamente la contratación pública, si se hace referencia a ella en los mismos, particularmente a su regulación en las nuevas directivas de contratación. Creemos de especial importancia el primero de estos informes, por el apoyo que supone a la incorporación de clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como a los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas.

Por una parte, el informe sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo… (Leer más).