NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1331.- 05/08/24. INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN (MÓDULOS I y II) DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2023. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) elabora un informe anual que recoge las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. Este informe será finalmente remitido por la OIReScon a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El informe, que -suponemos- seguirá la misma estructura que la de años anteriores- constará de múltiples módulos (11 en el año 2023), además de una introducción, estructura y metodología y de un resumen ejecutivo.
Lo hasta ahora publicado son dos módulos: El Módulo I, que bajo el título “Las cifras de la contratación pública” analiza… Continuar leyendo el resumen y acceder a este módulo.
Por su parte, el Módulo II, bajo el título “La inseguridad jurídica en la contratación pública”, aborda … Continuar leyendo el resumen y acceder a este módulo.





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1330.- 23/07/24. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/723/2024, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el CUARTO TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
> JC_EDO_0040_2023.- CONSULTA SOBRE CLASIFICACIONES EMPRESARIALES DEL SECTOR DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y EL CONTROL DE DESPRENDIMIENTOS.
Asunto C-279/23. (11/07/24). Ref. UE153
JC_AND_0012/2024.- FECHA QUE HA DE TENERSE EN CONSIDERACIÓN COMO “PRESENTACIÓN DE OFERTAS” A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS Y SOBRE EL CÓMPUTO DEL PERÍODO MÍNIMO DE CUATRO MESES ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO, PARA EL CASO DE CONTRATOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO.
