JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-927/19 (07/09/21) Ref.- UE117
SE TRATE DE UN CRITERIO DE SELECCIÓN, DE UNA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA O DE UNA CONDICIÓN DE EJECUCIÓN, EL PODER ADJUDICADOR PUEDE REQUERIR/PERMITIR AL LICITADOR COMPLETAR O ACLARAR, POSTERIORMENTE A LA PRESENTACIÓN, SU OFERTA INICIAL.
PREVIO. Segunda entrega en el análisis de la que cabe calificar como sentencia ómnibus del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-927/19: once cuestiones prejudiciales, alguna de las cuales -como es el caso de la presente- incluyen subcuestiones.
En la presente cuestión se analiza hasta qué punto se extiende la capacidad/posibilidad del poder adjudicador de pedir aclaraciones de la oferta presentada. Dado que son sólo cinco -y breves- los apartados referidos a esta nueva (sub)cuestión, los transcribimos por entero, con algunas notas, hiperenlaces y comentarios… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.