JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Contratos reservados. Establecimiento de requisitos no previstos en la normativa comunitaria.

 

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-598/19 (06/10/21) Ref.- UE118

CABE QUE LA NORMATIVA ESTATAL (ESPAÑOLA) IMPONGA REQUISITOS ADICIONALES A LOS PREVISTOS PARA LOS CONTRATOS RESERVADOS EN LA DIRECTIVA COMUNITARIA DE CONTRATACIÓN

Normativa Comunitaria (apartados 3 a 7 de la sentencia) de la que destacamos: (…).

Normativa Española (apartados 8 a10) de la que citamos: (…).

Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: «Si el artículo 20 de la Directiva [2014/24] sobre contratación debe interpretarse en el sentido de que el alcance subjetivo de la reserva previsto por el mismo no puede ser delimitado en términos que excluyan de su ámbito de aplicación a empresas u operadores económicos que acrediten el requisito de que, al menos, el 30 % de sus empleados sean personas discapacitadas y cumplan la finalidad u objetivo de integración social y profesional de esas personas, mediante la fijación de requisitos adicionales relacionados con la constitución, carácter y fines de dichos sujetos, con su actividad o inversiones, o de otra clase.» Continuar leyendo y acceder a la sentencia del TJUE.