JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO / NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1121)

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI: ES:TS:2020:2812 (Ref.-S0164) 

Datos: Fecha: 14-09-2020 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP (con reservas). / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: LÍMITES A LA DERIVACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS (…O MÁS ALLÁ…).

PREVIO: Como veremos, el alcance de esta sentencia (a la que sigue en idéntico sentido la sentencia ECLI: ES:TS:2020:3312 de 7 de octubre), va más allá de su propio contenido, en tanto plantea, o da pie a plantear -en diversos trabajos doctrinales a los que haremos referencia- la posibilidad (o imposibilidad) de tramitar expedientes administrativos, sancionadores o no, por medios propios, o a través de contratistas seleccionados previo procedimiento de licitación.

LA SENTENCIA. Planteamiento: Aunque TRAGSA nació para encargarse de la ejecución de obras públicas o en general para realizar servicios técnicos de ingeniería, también se le encomendaron “tareas auxiliares”, tales como, en el caso que aquí nos ocupa, el encargo realizado por la Confederación hidrográfica del Guadiana a TRAGSATEC (filial de TRAGSA), para la prestación de auxilio material y asistencia técnica en la tramitación de los expedientes sancionadores de competencia de esa Confederación.

En la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de la que el recurso casacional trae causa, se analizó pormenorizadamente, cuál era el alcance de las labores encomendadas a TRAGSATEC, concluyendo que, dada la naturaleza de tales labores (elaboración de dosieres, valoración de la viabilidad del expediente sancionador, análisis y valoración de las alegaciones del interesado, elaboración de notas-resumen y borradores del pliego de cargos y de la propuesta de resolución, así como la posesión material e impulso efectivo del expediente administrativo) la atribución de tales funciones al medio propio personificado, vulneraban, de un lado, el derecho de defensa ex art. 24 CE, y supuso delegación prohibida de las tareas intelectuales, valorativas y volitivas nucleares implicadas en el ejercicio del ius puniendi, que sólo deben corresponder a los titulares de los órganos administrativos que poseen la competencia ex art. 12.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y, por último, supuso la gestión material del expediente por personal laboral dependiente de una sociedad mercantil. Por todo lo cual, anuló la sanción. Recurrida en casación….Continuar leyendo, acceder a la sentencia, y a cinco artículos doctrinales sobre la misma.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1121_18/11/20.- INFORME DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO R-742/2020: FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR TRAGSA Y TRAGSATEC. Una semana después de la sentencia del Tribunal Supremo ECLI: ES:TS:2020:2812, que analizamos (ver aquí) en nuestro apartado Jurisprudencia Tribunales de España,  se publicó este informe de la AGE, que si bien, no trata exactamente el mismo tema que es objeto de la sentencia -ni hace referencia a la misma- llega a una conclusión (tercera) que cabe entender similar. Acceder aquí al informe de la AGE.