JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Asunto C-299/19. Ref.- UE106
SOBRE LA APLICACIÓN A LOS CONTRATOS DE OBRAS DE LA DIRECTIVA POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
PREVIO: Nos hacemos eco de una sentencia sobre una cuestión prejudicial que, entendemos, bajo la legislación española, no se plantearía. Se trata de determinar por el TJUE si la normativa estatal (en este caso italiana) se adapta a las Directivas comunitarias.
PLANTEAMIENTO: En un contrato que, aunque en principio se califica de suministro, realmente se acredita como contrato de obras, la Administración contratante, abona las facturas más allá de los plazos establecidos por la normativa comunitaria (Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) y la propia normativa italiana que transpone aquélla. Como consecuencia de ello el contratista reclama se le abonen los intereses correspondientes.
Ahora bien, la normativa italiana (Artículo 2.1.a) del Decreto Legislativo n.º 231) prácticamente transcribiendo lo previsto en la Directiva 2000/35/CE -Art.2-, establece: ”A efectos del presente Decreto, se entenderá por “operaciones comerciales”: las realizadas, sea cual fuere su denominación, entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar, única o principalmente, a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación…”
CUESTIÓN PREJUDICIAL Y PRONUNCIAMIENTO: Así las cosas, al acreditarse que se está ante un contrato de obras, surge la duda si la Directiva 2000/35/CE, es aplicable. Concretamente se formula la siguiente cuestión prejudicial:… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.