NOTICIAS (675): Normativa Autonómica. Aragón y Cataluña. / JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Dos reseñas.

14/07/17

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675_14/07/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.1) ARAGÓN. DECRETO 90/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Ver aquí artículo sobre su alcance. 2) CATALUÑA. Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. Ver resumen de OBCP sobre su alcance. Ver resumen de Gencat sobre su alcance. 3) CATALUÑA. ORDEN VEH/138/2017, de 29 de junio, por la que se deroga la letra a del apartado 4 del artículo 4 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Reseña Asunto C-76/16. (13/07/17). La Directiva 2004/18/CE (Art. 47.5), debe interpretarse en el sentido de que cuando un anuncio de licitación exige que se presente una declaración emitida por una entidad bancaria, mediante la que ésta se comprometa a conceder un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizar al licitador la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato, la circunstancia de que las entidades bancarias a las que el licitador haya solicitado tal declaración no consideren posible emitir una declaración en esos términos puede constituir una «razón justificada», en el sentido de este artículo, que, en su caso, autorice al licitador a acreditar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre y cuando el licitador no esté objetivamente en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Reseña Asunto C-701/15. El artículo 7 de la Directiva 2004/17/CE  (Sectores especiales) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no prevé una licitación previa para las atribuciones, incluidas las temporales, de espacios destinados a la asistencia aeroportuaria en tierra, que no vayan acompañadas de remuneración alguna que deba pagar la gestora del aeropuerto.

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