JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ROJ: STS 2825/2026 – Sentencia: 793/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2825 (Ref.- S0261)

DATOS: Fecha: 24-06-2026. / Normativa de referencia: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos.

EL TS AVALA INDEMNIZAR LOS SOBRECOSTES POR GASTOS GENERALES MEDIANTE PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO, SOLO SI SE ACREDITA EL DAÑO Y LA IMPOSIBILIDAD DE CALCULARLO DIRECTAMENTE

La casación versa aquí sobre la reclamación de una UTE de los sobrecostes por incremento de gastos generales derivados de retrasos en un contrato de obra pública. El auto de admisión acota el interés casacional a dos cuestiones: a) si la suspensión/retraso en el inicio de las obras imputable a la Administración genera derecho a indemnización; b) si los gastos generales pueden indemnizarse mediante un porcentaje (1,5‑3,5%) del presupuesto de la obra sin acreditación “fehaciente” en los términos literales del art. 203 LCSP 2007 (actual art. 208 LCSP 2017) y art. 139.4 del RGLCAP.

El Tribunal Supremo “confirma” que el retraso imputable a la Administración en el inicio de la ejecución de un contrato de obra da derecho al contratista a ser indemnizado por los daños que dicho retraso efectivamente le haya ocasionado. Esta afirmación se presenta como una reiteración de jurisprudencia consolidada, sin controversia entre las partes.

Lo que se discute se ciñe a un incremento de los gastos generales de la empresa contratista, no a costes directos específicos de la obra. La UTE pretende que dicho incremento se presuma y se cuantifique aplicando un porcentaje fijo del presupuesto, apoyándose en la opinión del Consejo de Obras Públicas de 12‑6‑2003 que sitúa los gastos generales entre el 1,5% y el 3,5%.

El Tribunal admite la posibilidad de cuantificar el incremento de gastos generales mediante un porcentaje del presupuesto de la obra, pero solo como técnica subsidiaria en aquellos supuestos en que se dé de forma cumulativa dos condiciones: 1) acreditar la existencia efectiva del daño (incremento real de gastos generales ligado al retraso concreto); 2)… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.