JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Asunto C-888/24
LAS ACLARACIONES EN UN CONCURSO DE PROYECTOS DEPENDEN EXCLUSIVAMENTE DE LA INICIATIVA DEL JURADO Y NO CONSTITUYEN UN DERECHO DEL PARTICIPANTE.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara: Los artículos 80 y 82 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, deben interpretarse en el sentido de que …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.
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Asunto C-856/24
LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE A UN OPERADOR INTERNO EXIGE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA DEL RIESGO OPERACIONAL.
1) El artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (…) debe interpretarse en el sentido de que, para que una autoridad competente pueda decidir adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros en autobús a un operador interno, a los efectos del artículo 2, letra j), del Reglamento n.º 1370/2007, en su versión modificada, tal adjudicación debe implicar la transferencia de un riesgo operacional a ese operador.
2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007, en su versión modificada por el Reglamento 2016/2338, debe interpretarse en el sentido de que …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.
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Asunto C-186/25
LA EJECUCIÓN TARDÍA DE UN CONTRATO Y LA FALTA DE APLICACIÓN DE PENALIDADES PUEDEN CONSTITUIR IRREGULARIDADES, PERO NO JUSTIFICAN AUTOMÁTICAMENTE UNA CORRECCIÓN FINANCIERA.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
1) El artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional que transpone la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establezca que, en el contexto de un control relativo a un proyecto financiado por un programa operativo conjunto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), la autoridad encargada de dicho control pueda exigir al beneficiario de ese proyecto que aporte la prueba de la competencia y de la experiencia del contratista al que ha adjudicado un contrato público de servicios.
2) El artículo 2, letra m), del Reglamento de Ejecución n.º 897/2014 debe interpretarse en el sentido de que pueden constituir irregularidades, en el sentido de la referida disposición, por una parte, la ejecución tardía de una prestación de servicios con respecto a la fecha prevista en un contrato celebrado entre un órgano de contratación, beneficiario de un proyecto financiado por un programa operativo conjunto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad, y un contratista designado al término de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, y, por otra parte, la no aplicación de una cláusula penal de carácter contractual por dicho beneficiario como reacción a esa ejecución tardía.
3) El principio general de buena administración debe interpretarse en el sentido de que se opone a la adopción, por una autoridad encargada del control de un proyecto financiado por un programa operativo conjunto …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.
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