05/05/15
NOTICIAS
(373). PAUTAS DE ACTUACIÓN ADOPTADAS EN LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. Recoge el Observatorio de Contratación Pública (OBCP) –Ver aquí-, las conclusiones del Encuentro de Tribunales de Recursos Contractuales celebrado en Zaragoza el pasado 12 de Junio de 2014. Se apunta el título de cada una de las ocho conclusiones que se analizan: 1. Impugnación de modificados después de la Sentencia TJUE de 8 de mayo.; 2. La cuestión de la publicidad en la Plataforma de Contratos del Sector Público en la Ley de Unidad de Mercado y sus consecuencias.; 3. La impugnación de servicios públicos y contratos administrativos especiales.; 4. Las divergencias en la integración de la solvencia con medios externos (Acuerdo 43/2013 TARCJA, 117/2012 TACRC y Acuerdo 11/2012 TACPA).; 5. Criterios a tener en cuenta para estimar los daños y perjuicios que solicitan los recurrentes.; 6. Valor estimando en los contratos mixtos.; 7. Necesidad replanteamiento incidencia Convenio Colectivo en los pliegos. Superación de la doctrina de la JCCAE.; 8. Retroacción vs. anulación. Reconvención.
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(372) CREADO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. La LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, recientemente publicada en el Diario Oficial de Galicia (Ver aquí-castellano-),modifica (Disposición final segunda) la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la C.A. de Galicia. La C. A. de Galicia sigue así la senda iniciada hace escasas fechas (10 de abril. –ver apartado noticias, Ref.368-) por la C.A. de Extremadura de desvincularse del Convenio de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). En este caso además (Ver aquí convenio), resulta obvio que no se esperará a la finalización del plazo de vigencia de dicho convenio (24 de noviembre de 2016), sino en el plazo más breve previsto en la cláusula octava, 2, del citado convenio (tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la denuncia del convenio en el BOE).
(Comentario: Resulta cuando menos sorprendente esta tendencia descentralizadora, cuando precisamente… Leer más…).
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RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVO
Ver aquí el resumen de la doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía contenida en su Memoria 2014.