19/09/14
JURISPRUDENCIA DEL TRLCSP
Asunto C-549/13 (18/07/14) (Ref.- UE018) ¿PUEDE IMPONERSE A LAS EMPRESAS QUE PRETENDAN EJECUTAR UN CONTRATO CON TRABAJADORES DE OTRO PAÍS, QUE A ÉSTOS LE SEA ABONADO EL SALARIO POR CONVENIO O MÍNIMO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA DEL PAIS EN EL QUE SE LICITA EL CONTRATO, Y NO EL DE AQUÉL DE LOS CUALES LOS TRABAJADORES SON NACIONALES?
(Extracto de los apartados 29 a 35 de la sentencia)
Cuestión prejudicial planteada: Si un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece la entidad adjudicadora, el artículo 56 TFUE se opone a la aplicación de una normativa del Estado miembro de la entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa, y no la del país de procedencia de los trabajadores en el que los salarios mínimos son inferiores?
Respuesta: De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que tal imposición –aplicada sólo a los contratos públicos-, constituye una carga económica adicional que puede impedir, obstaculizar o hacer menos interesante la ejecución de sus prestaciones en el Estado miembro de acogida. Por lo tanto, una medida como la controvertida en el asunto principal puede constituir una restricción en el sentido del artículo 56 TFUE (véase, en este sentido, la sentencia Rüffert, EU:C:2008:189, apartado 37).(…) Leer más. Ir al apartado Sentencias del T.J.U.E.
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NOTICIAS
284.- 19/09/14.- DOCUMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA. INFORME 2013 SOBRE AVANCES EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA. El Documento de Trabajo de la Comisión Europea sobre la Revisión Anual de la ejecución de la contratación pública 2013, basada en información de 2011, tiene la finalidad de presentar los desarrollos en la aplicación de las normas sobre contratación pública por toda la Unión Europea e incluye tres capítulos que tienen por objeto la medición de la contratación pública en la UE; una visión general de las estructuras para la contratación, los acuerdos nacionales de revisión, las centrales de compra y la contratación; y la aplicación del acervo comunitario sobre contratación pública a nivel europeo y nacional. (Acceder al documento a través de la Fuente: Noticias Gencat).