05/04/14
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244_05/04/14.- PUBLICADA LA MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Cabe comenzar precisando que este Tribunal, a diferencia del resto de tribunales autonómicos y del Tribunal Central, resuelve de acuerdo, no al TRLCSP, sino a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la cual regula cualquier contrato público que pretendan celebrar o celebren los poderes adjudicadores navarros, con independencia de su cuantía. Esto señala ya una diferencia fundamental respecto al resto de tribunales antes señalados, pues la competencia de los mismos se limita a conocer de los contratos a los que hace referencia el artículo 40.1 del TRLCSP, definidos en última instancia por su (elevada) cuantía (si bien el de Aragón extiende su competencia a otros contratos).
Al igual que el resto de memorias de otros tribunales ya publicadas, la Memoria 2013 del TACPN después de exponer las funciones, organización y otros aspectos institucionales del Tribunal, plasma las actuaciones llevadas a cabo por el mismo, así como los principales criterios del mismo respecto a diversas cuestiones procesales y de fondo sobre las que se ha pronunciado.
No existe en la Memoria del TACPN un pronunciamiento sobre la idea contenida en el informe CORA de supresión de los Tribunales Autonómicos, supresión que por lo que respecta al tribunal navarro se antoja prácticamente de imposible realización dado, como hemos apuntado anteriormente, la distinta normativa por la que el mismo se rige y actúa. Si se apuntan en la Memoria (apartado 4º), a diversas cuestiones que impiden el optimo funcionamiento del Tribunal. Al respecto, y desde el punto de vista de un usuario externo, no cabe duda de que al menos la página web donde se recogen sus acuerdos es, en cuanto a ubicación y estructura, manifiestamente mejorable. (Ver Memoria 2013 TACPN).