NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: AÑOS 2017, 2018 y, 2019

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1010_30/12/19.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA ELABORADO POR LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRESCON). La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), crea –artículo 332– la OIReScon como órgano colegiado con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública, debiendo, entre otras actuaciones elaborar (Art.332.9) un informe anual que recoja las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. El informe debe abordar diversas cuestiones (332.8), y en particular, una relación expresiva de los principales incumplimientos constatados y de los órganos responsables de los mismos. Dicho informe es remitido a la Oficina de Supervisión a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Pues bien, en cumplimiento de este mandato, la OIReScon ha elaborado un informe de 430 páginas, junto con un resumen ejecutivo (7 páginas) con abundancia de datos, conclusiones y recomendaciones que, precisamente por su volumen, resulta imposible pretender resumir en un espacio como éste, por lo que se recomienda la lectura de ambos. Con todo, señalaremos a continuación algunos de los aspectos que, bajo una primera lectura del informe nos han parecido más interesantes:

> En el Sector Público (estatal, autonómico y local) se han realizado en el 2018, 119.553 contratos, sin contar la contratación menor.

> El 47,32% de la contratación de todo el Sector Público corresponde a EE.LL.

> El 76,31% de la contratación del Sector Público corresponde al procedimiento abierto o abierto simplificado.

> Se han analizado 3.717 recursos especiales en materia de contratación en el 2018, remitidos por los órganos con competencia para la resolución de recursos especiales en materia de contratación (tribunales administrativos de recursos contractuales).

> La contratación electrónica en los perfiles alojados en la Plataforma de Contratos del Sector Público aumente de un 1,35% al 6.92%.

> La diversidad de plataformas autonómicas y PLACSP presenta un complejo y aparatoso escenario para los licitadores interesados que se enfrentan a múltiples y diferentes requisitos (formales y técnicos) dependiendo de la localización electrónica de la licitación en la que quieran participar, por ello, se hace imprescindible la existencia de una base de datos única de contratación pública (PLACSP) que reduzca cargas a los órganos de contratación y a los licitadores.

> La diversidad de órganos de naturaleza consultiva en ámbito estatal y autonómico (juntas o comisiones consultivas), y la consiguiente posibilidad de pluralidad de criterios, hace imprescindible establecer un mecanismo de coordinación entre éstas y la OIReScon con el fin de adoptar recomendaciones generales o instrucciones de interpretación única de preceptos que generan inseguridad jurídica.

Acceder aquí a el informe anual. Acceder aquí al resumen ejecutivo. Acceder aquí a la web de la OIReScon.

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1009_23/12/19.- INFORME DE LA CCIES SOBRE LA INICIATIVA PRIVADA EN LAS CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS. La Cámara de Concesionarios de infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos (CCIES -acceder aquí a su web-), ha publicado este nuevo informe de posición, una de las novedades legislativas más interesantes de la LCSP 2017. La iniciativa privada se refiere a la posibilidad de que operadores privados identifiquen y propongan a la Administración pública proyectos de obras o servicios con el fin de dinamizar el patrimonio de las Administraciones Públicas y la promoción en la prestación de servicios. En base a la regulación anterior, la iniciativa privada solo cabía en relación con las concesiones de obras. A partir de la entrada en vigor de la nueva LCSP, se extiende el ámbito de la iniciativa privada a las concesiones de servicios públicos. En ambos supuestos, la contratación está sujeta a los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia. El legislador consciente de la importancia de la iniciativa privada para el desarrollo económico del País ha previsto, además, una serie de medidas para incentivarla. Así pues, prevé, no solo el derecho de resarcimiento de los gastos derivados de la preparación y presentación del proyecto, sino también una bonificación significativa en la puntuación del concurso para el promotor de este consistente en la obtención de cinco puntos porcentuales adicionales a los obtenidos por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (28.3 y 247.5). Sin duda, la iniciativa privada puede ser una herramienta para dar un impulso definitivo a los proyectos concesionales en estos momentos de “sequía” de iniciativa pública. Los operadores privados de servicios tienen por fin la posibilidad de dinamizar al sector público y ofrecerle propuestas de valor colaborativas que le permitan cumplir con la agenda 2030. Acceder aquí al informe CCIES.

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1008_19/12/19.- GUÍA PRÁCTICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LAS PYME. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Vender al sector público es un objetivo que por múltiples motivos toda pequeña y mediana empresa debe tomar en consideración y analizar. De estos y otros muchos habla esta Guía de 90 páginas que presenta el Ministerio de Industria, y que pretende trasladar la idea de que vender en el sector público también es posible para la pequeña y mediana empresa. Requiere un conocimiento de cómo funciona (las reglas del juego) pero así es también en cualquier otro mercado o sector. Por lo tanto, nada nuevo. Todo requiere de un primer impulso y esa es la función de esta guía: un tour guiado por el mundo de la contratación pública que ayude y anime a las pymes a vender en este sector. Acceder a la Guía.

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1007_07/12/19.– DIVERSOS PRONUNCIAMIENTOS DE ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 1º) DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (2019/C 404/11) DE 29/11/19UN PLANETA LIMPIO PARA TODOS — LA VISIÓN ESTRATÉGICA EUROPEA A LARGO PLAZO DE UNA ECONOMÍA PRÓSPERA, MODERNA, COMPETITIVA Y CLIMÁTICAMENTE NEUTRA. En él el Comité….”(10) toma nota del papel clave desempeñado por los entes locales y regionales en la aplicación participativa de las políticas en materia de clima y energía, reconoce la función de ejemplo de las autoridades públicas en todos los sectores, empezando por la gestión del patrimonio inmobiliario público y las empresas de gestión pública; en este sentido, resalta la importancia de los planes de eficiencia energética de los edificios públicos, junto con la aplicación de los criterios de contratación pública sostenible… (25) pone de manifiesto el papel de la contratación pública sostenible a la hora de fomentar la economía verde y los cambios de comportamiento, la importancia de avanzar con rapidez hacia la contratación pública circular .. (39) resalta la importancia de prever normas sencillas, claras y uniformes para la contratación pública….”

2º) DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES 2019/C 404/04 LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) 2019/C 404/04: una base para una estrategia a largo plazo de la UE para una Europa sostenible en 2030, en el que el C.E.R., pide a las instituciones de la UE que usen el presupuesto de la Unión para integrar los ODS en todas las políticas, en particular poniendo fin a las subvenciones destinadas a los combustibles fósiles y reforzando los criterios de sostenibilidad en la contratación pública.

3º) DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES UNA BIOECONOMÍA SOSTENIBLE PARA EUROPA: CONSOLIDAR LA CONEXIÓN ENTRE LA ECONOMÍA, LA SOCIEDAD Y EL MEDIO AMBIENTE (2019/C 404/05). El C.E.R. “(11) espera que, en lo sucesivo, la contratación pública ecológica crezca a un ritmo lo más rápido posible en la Unión Europea, y subraya que el desarrollo de la bioeconomía es esencial para este fin. Señala, a este respecto, que la contratación pública es un instrumento importante para apoyar el desarrollo de los bioproductos y las soluciones basadas en ellos. Para respaldar y posibilitar este planteamiento, se necesita frecuentemente el apoyo de la UE en forma de requisitos de diseño ecológico, normas, declaraciones de producto medioambientales y de incidencia climática y estrategias encaminadas a impulsar las actividades de desarrollo;”

4º) DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LES REGIONESNUEVA AGENDA EUROPEA PARA ACELERAR EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS MARÍTIMAS (2019/C 404/09). El C.E.R. “…(23) pide que se asuman compromisos concretos en la gestión de la contratación pública civil y militar estableciendo, por ejemplo, requisitos estrictos para el suministro de determinados productos y la prestación de ciertos servicios identificados previamente como estratégicos o especialmente vulnerables a la competencia mundial;… (28) destaca la importancia de facilitar en la práctica una contratación pública innovadora que permita flexibilizar las normas sobre licitaciones cuando se trata de la adquisición de nuevas tecnologías emergentes, que todavía no se han introducido de manera normalizada en el mercado. Esta iniciativa acelera la penetración en el mercado de las innovaciones, al permitir a las empresas que ofrecen nuevos servicios y productos encontrar más rápidamente a sus primeros clientes;…”

5º) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES EL PACTO VERDE EUROPEO. COM/2019/640 final. 2.1.3. Movilización de la industria en pro de una economía limpia y circular (…) Las autoridades públicas, incluidas las instituciones de la UE, deben predicar con el ejemplo y asegurar que sus procedimientos de contratación respeten criterios ecológicos. La Comisión propondrá legislación y orientaciones adicionales sobre la contratación pública ecológica… La U.E. como líder mundial (…) La Comisión propondrá que el cumplimiento de este Acuerdo constituya en el futuro un elemento esencial de cualquier acuerdo comercial global. La política comercial de la UE facilita el comercio y la inversión en bienes y servicios ecológicos y promueve regímenes de contratación pública respetuosos con el clima…”

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1006_07/12/19.8.000 EMPRESAS EVITARÁN PERDER SU CLASIFICACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE: PUBLICADO EL REAL DECRETO QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LOS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS. En su día, el Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta de dicho R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a su entrada en vigor (05/11/15) perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. El mayor cambio “visual” (naturalmente hubo otros en cuanto a contenido/regulación) que introdujo dicho R.D., supuso que, a partir del momento de su entrada en vigor, las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” -por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a-.

Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado R.D., a 30 de junio de 2019 contabilizó el Ministerio de Hacienda más de 3.000 contratistas de obras (53% del total) y más de 4.600 contratistas de servicios (63% del total) cuyo expediente de clasificación aún no había sido modificado, esto es, continuaban clasificados “por letras”. Pues bien, ante la previsible imposibilidad de hacer frente a la tramitación de una avalancha de 8.000 procedimientos de revisión, se ha considerado imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones que finalizaba el 31 de diciembre del presente año. Por ello, ya en el mes de septiembre, se sometió a información pública el proyecto del nuevo real decreto finalmente publicado ayer viernes 6 de diciembre.

Con el fin de evitar que este nuevo R.D., no sea más que una mera prórroga del anterior, y que finalmente haya de ser nuevamente prorrogado en un futuro, se gradúa ahora en el mismo la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía(**) de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea únicamente de un año (hasta el 01 de enero de 2021), para los contratos de obras cuya cuantía exceda de 5.000.000 de euros, o contratos de servicios cuya cuantía excede de 1.200.000 €, ampliando el plazo en dos años (hasta el 01 de enero de 2022), para el resto de contratos de obras o servicios. De este modo, las empresas que disponen de clasificaciones más elevadas tendrán un incentivo para instar lo antes posible la revisión de su clasificación, y ello permitirá una distribución más uniforme en el tiempo del proceso de revisión y otorgamiento de clasificaciones.

Consecuencia necesaria de lo anteriormente señalado, es que el 1 de enero de 2022 perderán definitivamente su vigencia y eficacia las clasificaciones “por letras”. Acceder aquí al ayer publicado “Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas…

[(**) Nota/Comentario: Cabe preguntarse que se ha de entender por cuantía superior a 5 -obras-, o a 1,2 -servicios- millones de euros- ¿Valor estimado? ¿Precio de licitación? ¿…? A nuestro entender es de aplicación lo establecido en los artículos 26 y 38 del Reglamento de contratación. “La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior”. Esto cabe deducir de lo previsto en el nuevo R.D. que señala en su preámbulo: Por ello, el presente real decreto gradúa la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un año para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos años para el resto de los casos.” Pues bien, la cuantía a partir de la cual es exigible la máxima categoría viene establecida en los citados y parcialmente transcritos artículos 26 -obras- y 38 -servicios-.]

Descargar esta noticia en formato pdf.

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1005_05/12/19.CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY 14/2019 QUE MODIFICÓ SIETE ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta en su día (Noticias: Ref.-998) de la publicación en el BOE de 5 de noviembre del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (Ver aquí), por el que -además de otras leyes- se modificaban los artículos 35, 39, 71, 116, 122, 202 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sobre el alcance exacto de las modificaciones introducidas , y la modificación concreta de cada cambio acceder aquí a documento pdf de elaboración propia.

El capítulo III del Real Decreto-ley regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito. Tal y como señala el Real Decreto-ley, y aquí resumimos en lo que en materia de contratación pública interesa, los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública. El real decreto-ley modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la finalidad de introducir medidas que garanticen en todas las fases de la contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte de contratistas y subcontratistas de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos. Dichas modificaciones son coherentes con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que, respecto de los tratamientos de datos necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, permite a los Estados miembros que mantengan o introduzcan disposiciones específicas para fijar los requisitos específicos del tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo. Acceder aquí a la Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación.

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1004_02/12/19.- DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 23 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN. El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea considerando que: … (6) La protección de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. Es necesaria, no solamente para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en la contratación pública en el contexto de la ejecución del presupuesto de la Unión, sino también para abordar la insuficiente ejecución de las normas en esta materia por los poderes adjudicadores nacionales y las entidades adjudicadoras en relación con la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. Las infracciones de esas normas falsean la competencia, incrementan los costes para las empresas, vulneran los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversión y sitúan en una posición de desigualdad a todas las empresas de la Unión, lo que repercute en el correcto funcionamiento del mercado interior. (…) (24) La protección de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. Es necesaria, no solamente para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en la contratación pública en el contexto de la ejecución del presupuesto de la Unión, sino también para abordar la insuficiente ejecución de las normas en esta materia por los poderes adjudicadores nacionales y las entidades adjudicadoras en relación con la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. Las infracciones de esas normas falsean la competencia, incrementan los costes para las empresas, vulneran los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversión y sitúan en una posición de desigualdad a todas las empresas de la Unión, lo que repercute en el correcto funcionamiento del mercado interior….(…) (39)… Debe concederse también protección a las personas cuya relación laboral haya terminado y a los aspirantes a un empleo o a personas que buscan prestar servicios en una organización que obtengan información sobre infracciones durante el proceso de contratación u otra fase de negociación precontractual y puedan sufrir represalias, por ejemplo, en forma de referencias de trabajo negativas, inclusión en listas negras o boicot a su actividad empresarial…. (52) A fin de garantizar, en particular, el respeto de las normas de contratación pública en el sector público, la obligación de establecer canales de denuncia interna debe aplicarse a todas las autoridades contratantes y entidades contratantes a nivel local, regional y nacional, pero de forma que guarde proporción con su tamaño.

… Ha adoptado la presente Directiva que (Artículo 1) tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. En concreto, (Art.2), La presente Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: a) infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, (…)

La presente Directiva no afectará a la responsabilidad de los Estados miembros de velar por la seguridad nacional ni a su facultad de proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad. En particular, no afectará a las denuncias de infracciones de las normas de contratación pública que estén relacionadas con cuestiones de defensa o seguridad, salvo que se rijan por los actos pertinentes de la Unión. (Artículo 3). Acceder aquí a la Directiva.  Acceder aquí al estudio del Bufete Uría Méndez sobre esta Directiva.

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1003_20/11/19.- CONSULTA PÚBLICA DE LA CNMC: PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha lanzado una consulta pública, -con plazo abierto hasta el próximo 20 de diciembre-, relacionada con la planificación de la contratación pública. Las aportaciones recibidas se tendrán en cuenta en la elaboración de las recomendaciones para una adecuada planificación de la contratación pública, como aspecto clave para promover la competencia y la eficiencia. Los datos de quién (persona o institución) realiza la aportación se mantendrán confidenciales si así se indica expresamente. Acceder aquí al formulario de consulta.

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1002_15/11/19.- CARTA ABIERTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LOS CONTRATOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS. ARTÍCULO DE JOSE Mª GIMENO EN OBCP. Aprovechando el nuevo diseño de la web que desde ayer ha activado el Observatorio de Contratación Pública y el momento político que nos encontramos, es este un buen momento para leer y reflexionar sobre la Carta abierta que el codirector de OBCP dirige a los partidos políticos en relación a la contratación pública, recogiendo diversas ideas que se pusieron de manifiesto en el reciente Congreso del Observatorio celebrado en Zaragoza, y que, alguna de ellas,  aquí apuntamos: Es indispensable una nueva cultura de prevención de la corrupción; Se impone, pues, una visión estratégica de la contratación pública alejada de la rígida arquitectura del contrato administrativo y de planteamientos excesivamente burocráticos o formales.; La contratación pública debe orientarse a la consecución efectiva y eficiente de la prestación demandada, que incluye, por supuesto, aspectos de la calidad vinculados a cierta “sensibilidad” social., etc.  Leer el artículo.

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1001_11/11/19.- PUBLICADA LA MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Como suele ocurrir en las memorias de los tribunales de recursos contractuales, ésta se divide también dos partes diferenciadas, la relativa a la organización y actividad del tribunal, y la relativa a su doctrina. Cabe recordar que la Comunidad Foral de Navarra, es la única Comunidad Autónoma cuya ley fundamental en materia de contratación pública no es la estatal Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, sino la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En todo caso ambas derivan de las mismas directivas comunitarias, por lo que la doctrina de este tribunal es (tomando ciertas prevenciones), trasladable al ámbito estatal.

Algunos criterios doctrinales contenidos en la memora: a) Ante discrepancias en el plazo de presentación de ofertas entre el anuncio publicado en el Portal de Contratación y el establecido en el Pliego del contrato, debe aplicarse el más amplio. b) Los sindicatos tienen legitimación activa para interponer reclamación especial en materia de contratación pública cuando la licitación objeto de la misma afecte a intereses colectivos de sus afiliados. c) La determinación del convenio colectivo aplicable a los trabajadores es competencia de la Jurisdicción Social. d) El plazo para interponer reclamación especial frente al anuncio de licitación, cuando supera el umbral comunitario, comienza a partir del día siguiente de su publicación en el DOUE. e) Validez de subcriterios de adjudicación que no constaban en el Pliego, si cumplen determinadas condiciones. f) Las facultades de valoración de las proposiciones y elevación de la propuesta de adjudicación corresponden a la Mesa de Contratación, no a la unidad gestora, y su propuesta al órgano de contratación es vinculante. g) Discrecionalidad técnica en la fijación del presupuesto del contrato. h) La obligación de subrogación del personal, aunque deriva del convenio colectivo de aplicación, debe incluirse en el Pliego. i) La formalización de Acuerdos Marco con una sola empresa debe justificarse en el expediente. Los contratos públicos deben respetar el principio de unidad funcional. j) La exigencia como requisito de solvencia técnica o profesional de experiencia en contratos con la Administración vulnera los principios de libre concurrencia e igualdad y no discriminación. k) Admisibilidad de reclamación frente a la adjudicación fundada en oscuridad del Pliego, si la lesión de los derechos del licitador se produce después de pasado el plazo para impugnar el Pliego. l) La falta de un requisito del contratista al finalizar el plazo de presentación de proposiciones no es subsanable, lo es la falta de acreditación del mismo. m) La vulneración del secreto de la oferta económica conlleva la nulidad del procedimiento, pero sólo si se ha producido una indefensión real y no meramente formal. Acceder aquí a la Memoria 2018.

1000_11/11/19.- ¡¡ MIL NOTICIAS!! Pues ya es en sí una (otra) noticia. Si nos lo cuentan cuando comenzamos en el 2011 no nos lo hubiéramos creído. y las más de 15.000 sesiones iniciadas en nuestra web (25.000 páginas vistas) en, -por ejemplo-, la última semana, tampoco (Google Analytics). Gracias por vuestra confianza.

999_11/11/19.- NORMATIVA AUTONÓMICA: PUBLICADO EL CÓDIGO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE CATALUÑA. De modo similar al Código de Contratos Públicos publicado por el Boletín Oficial del Estado, que contiene 46 normas (ver aquí) ha sido publicado ahora este CCPC, si bien sólo en formato html, el cual agrupa un total de noventa y ocho normas (98) de aplicación en la contratación pública de Cataluña, desde las directivas comunitarias hasta ordenes de consejerías relativas a la contratación pública, pasando por la normativa estatal. Acceder aquí.

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998_06/11/19.MODIFICADOS POR REAL DECRETO-LEY SIETE ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se trata del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (Ver aquí), que como su propio nombre indica, introduce novedades no sólo en lo que a contratación pública se refiere sino en las áreas de administración digital y telecomunicaciones. En lo que aquí interesa, el capítulo III real decreto-ley regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública. El real decreto-ley modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la finalidad de introducir medidas que garanticen en todas las fases de la contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte de contratistas y subcontratistas de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos. Dichas modificaciones son coherentes con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que, respecto de los tratamientos de datos necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, permite a los Estados miembros que mantengan o introduzcan disposiciones específicas para fijar los requisitos específicos del tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo.

Acceder aquí al documento PDF de elaboración propia sobre el alcance de las modificaciones introducidas, y la motivación concreta de cada cambio.

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998_04/11/19.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2018 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO. En la Memoria 2018 (Acceder a partir de aquí -27 páginas-) el OARC recoge datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales (número de recursos, resoluciones dictadas, ratios, etc.), y otros tipos de actividades(formativa, divulgativa, página web, etc.). A destacar la circunstancia que se recoge en el último punto de Memoria, en el que se reseña que el porcentaje de poderes adjudicadores que han remitido las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento de la resolución del recurso -obligación establecida en el artículo 57.4 de la LCSP- representan únicamente el 24 por ciento de todos aquellos que durante el año 2018 tenían que dar cumplimiento a tal obligación, relacionando a continuación los poderes adjudicadores incumplidores (y los cumplidores).

Pero como en años anteriores, lo que nos ha parecido más destacado es el documento relativo a la doctrina del OARC –Acceder a partir de aquí-, referida en esta ocasión, a la actual ley vigente (Ley 9/72017), que parte de un índice temático perfectamente estructurado en aproximadamente 100 apartados-. Además, se incluye un tercer nuevo documento (ver a partir del enlace anterior), que incluye la doctrina de este órgano de resolución de recursos contractuales en el periodo 2011-2018, bajo la vigencia del ya derogado TRLCSP. 

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997_03/11/19.- APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL REAL DECRETO-LEY EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES. En lo que a contratación pública se refiere, de este Real Decreto-Ley que posiblemente se publique mañana lunes 4 de octubre en el BOE, se señala lo siguiente en la referencia del Consejo de Ministros: “El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito. Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.”

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996_02/11/19.- NUEVOS UMBRALES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020. Las propias directivas de contratación europeas prevén (por ejemplo, artículo 6 de la Directiva 2014/24/UE), que el 1 de enero de los años pares (2014, 2016, 2018, 2020, etc.), se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas. Pues bien, han sido publicado en el DOUE, los Reglamentos que modifican la Directiva 2014/24/UE (ver), la Directiva 2014/23/UE (ver), la Directiva 2014/25/UE (ver), y la Directiva 2009/81/CE -ámbito de la defensa y la seguridad- (ver). En concreto, dada la naturaleza de los Reglamentos comunitarios que introduce las modificaciones en las directivas, estos nuevos umbrales son de aplicación directa en la fecha indicada (1 de enero 2020) en todos los Estados de la Unión sin necesidad de transposición a los ordenamientos jurídicos internos. En todo caso, y tal y como prevén las normas vigentes de contratación pública en España (por ejemplo, la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017; “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”), próximamente el Ministerio de Hacienda publicará en el BOE, una Orden Ministerial que concretará las modificaciones que tendrán lugar en la normativa española actualmente vigente en materia de contratación, y cuyo alcance, sin duda, será el siguiente:

1º) Respecto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a); 318.b).

b) La cifra de 221.000 euros se sustituye por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1b); 22.1.b); 23.1.b); 318.b).

c) La cifra de 144.000 euros se sustituye por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a); 22.1.a).

2º) Respecto a la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

a) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en el artículo 16, letra b).

b) La cifra de 443.000 euros se sustituye por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

3º) Respecto a la Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

a) La cifra de 443.000 euros se sustituye por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en el artículo 5, letra b).

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995_29/10/19.- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1780 DE LA COMISIÓN por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 («formularios electrónicos»). El nuevo Reglamento establece los siguientes formularios normalizados: 1) «Planificación». 2) «Licitación». 3) «Notificación previa de adjudicación directa». 4) «Resultados». 5) «Modificación de contrato». 6) «Cambios», que se usaran para la publicación de los señalados tipos de formulario/anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 14 de noviembre de 2022. Acceder aquí al Reglamento.

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994_28/10/19.- INFORME DE LA J.C.C.P.E.: TODOS LOS PLIEGOS HAN DE PREVEER -DIRECTAMENTE O POR REMISIÓN AL REGLAMENTO-, POSIBLES SUPUESTOS DE ANORMALIDAD DE LAS OFERTAS, INCLUSO RESPECTO A CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. Cada cierto tiempo el pronunciamiento de alguna autoridad en materia de contratación pública (al frente de todas ellas, -uniendo a la autorictas la potestas-, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), provoca cambios significativos en ciertos aspectos de la contratación pública, que hasta entonces eran considerados como verdades inmutables. Una de estas, hasta ahora, incuestionables verdades, señalaba que en las subastas (con el precio como criterio único de adjudicación), en todo caso las ofertas podían incurrir en presunción de anormalidad si se daban alguno de los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento de contratación, en tanto en los concursos (diversos criterios), sólo cabía tal posibilidad si los pliegos lo establecían previamente y, precisamente tenían lugar en los términos previstos en los pliegos que regían la licitación. Esta primera “verdad “ se acompañaba de una segunda, según la cual, en todo caso, la presunción de anormalidad, sólo era posible apreciarla respecto a los criterios sujetos a fórmula -singularmente el precio-.

Pues bien, el reciente (21/10/19) informe 119/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y su informe complementario 113/18, tomando como base el texto de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y comparando el mismo con el del TRLCSP, llega a la conclusión de que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de TODOS los contratos, independientemente de que se trate de subastas o concursos, se han de establecer parámetros que identifiquen ofertas anormales o desproporcionadas y, además, en aquéllos concursos en que existan criterios relevantes sujetos a juicio de valor, se han de establecer también para ellos valores objetivos, coeficientes o porcentajes de valoración por encima del cual la oferta incurra en presunción de anormalidad. Acceder aquí a los resúmenes de los informes 119/18 y 113/18, y a dichos informes.

[Comentario: Cabría incluso ir más allá en la interpretación del texto del informe, y considerar que es posible (¿o incluso obligatorio?) establecer en una misma licitación, diversos parámetros de presunción de anormalidad respecto a diversos criterios de adjudicación, siempre y cuando los mismos tuvieran carácter relevante].

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993_24/10/19.- MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. Se divide fundamentalmente en tres partes: una primera parte relativa a organización y funcionamiento, una segunda parte relativa a la actividad desarrollada por el Tribunal a lo largo de 2018, en el que se destacan los siguientes datos: Se presentaron 1.396 recursos, un 5% más que en 2017 (el incremento global se ha registrado pese a la extinción del convenio con Galicia, a partir del día 2 de abril de 2018). El acto más recurrido sigue siendo el de adjudicación, un 41% (579 recursos), seguido de los pliegos, un 30% (423 recursos). Un 22% de los recursos se presenta contra acuerdos de exclusión previos a la adjudicación (309). Más de las dos terceras partes de los recursos presentados en 2018 se refieren a contratos de servicios (un 72,1%), Los contratos de suministro se impugnan en un 16,1% de los casos, los acuerdos marco en un 5% y el 6,8 corresponde al resto de contratos. La tercera parte de la memoria (pagina 21 y siguientes), se dedica a señalar los criterios más significativos aplicados en el TACRC, diferenciando los Recursos contra los pliegos (Exigencias de certificados como condición de solvencia y sobre los criterios sociales); Recursos contra exclusión (Acumulación solvencia UTES y certificados Clasificación y certificados Ofertas incursas en presunción de anormalidad); y Recursos contra adjudicación 33 Requerimiento contemplado en el artículo 151.2 TRLCSP y 150.2 LCSP. Acceder aquí a la Memoria 2018.

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992_22/10/19.- PUBLICADA NUEVA DECISIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA POR EL QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN (UE) 2019/274 SOBRE RETIRADA DEL REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA. Este documento, que tal vez con excesivo optimismo, -visto lo acaecido en las últimas horas en el Parlamento Británico-, se califica como final (Documento COM:2019:880:FIN), viene motivado por el acuerdo alcanzado el pasado 17 de octubre entre el Gobierno del Reino Unido y el Consejo Europeo, sobre un texto revisado del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte y sobre las necesarias adaptaciones técnicas de los artículos 184 y 185 del Acuerdo de Retirada, así como sobre una Declaración Política revisada.

En lo que aquí interesa, y en lo que a contratación pública se refiere, el contenido de la presente decisión no difiere de la publicada el pasado 11 de abril y de la que ya dimos cuenta en la Referencia 946 de nuestro apartado Noticias. Ahora como entonces, el alcance de los artículos del texto del Acuerdo relativos a esta materia (Título VIII, artículos 75 a 78), suponen básicamente que, respecto de los procedimientos ya iniciados (fecha de convocatoria de la licitación) por los entes del sector públicos de los Estados miembros o del Reino Unido con anterioridad a la finalización del periodo transitorio, les será aplicable la normativa europea de contratación pública (normativa pertinente -Art.75-). Acceder aquí al documento ahora publicado.

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991_18/10/19.- MEMORIAS 2017-2018 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS PÚBLICO. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha publicado la Memoria correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 en la cual, entre otros contenidos, se recogen los criterios doctrinales más relevantes adoptados por el Tribunal en sus resoluciones de estos ejercicios, relativos a aspectos nuevos e importantes de la aplicación de las directivas de cuarta generación y de la entrada en vigor de la nueva LCSP.  Acceder a la memoria a partir de esta página -sólo en lengua catalana-.

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990_17/10/19.GUÍA DE CONVENIOS COLECTIVOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Aunque referido a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se trata de una herramienta que, conteniendo más de 150 referencias, posee un indudable valor orientativo para cualquier otro órgano de contratación del Estado. De acuerdo con la nueva Ley de contratos del sector público, los documentos en qué se formalicen los contratos que se suscriban las entidades del sector público, tienen que incluir, necesariamente, la obligación de la empresa contratista de cumplir, durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones que fija el convenio colectivo aplicable (artículo 35.1.n de la Ley 9/2017). Concretamente, son aplicables los siguientes artículos de la Ley 9/2017 que hacen referencia al cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales: el artículo 101, del valor estimado del contrato (“En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación”); el artículo 102, del precio; el artículo 149, de ofertas anormalmente bajas (“En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201”); el artículo 202, de condiciones especiales de ejecución de carácter social (“Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades…garantizar (…) el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables”), y el artículo 122.2, (“En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán…la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación”) de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Es por ello que la Comisión de Convenios Colectivos pone a disposición de las entidades del sector público, mediante esta Guía, una relación orientativa de equivalencias entre las actividades principales objeto de contratación identificadas anualmente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y los convenios colectivos sectoriales aplicables, según los ámbitos funcionales descritos. Acceder a la aplicación (parte en castellano y parte en catalán).

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989_16/10/19.- CNMC: PROHIBICIÓN DE CONTRATAR POR FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA ¿PÚBLICA O TAMBIÉN PRIVADA? Quienes nos siguen, saben que somos reacios a hacer referencia a la información que sobre contratación pública se recoge en los periódicos, dada las múltiples inexactitudes en las que incurren. No es una excepción a tal afirmación la información contenida en la noticia publicada por el diario ABC el pasado domingo 13 de junio bajo el titular “La CNMC insiste al Ejecutivo en que no contrate a empresas condenadas por pactar precios.” Pero si nos llamó la atención, por su enfoque novedoso, una afirmación -entrecomillada- del presidente de la CNMC. En efecto, refiriéndose a empresas a las que la CNMC ha multado por acuerdos colusorios en el ámbito privado (no por lo tanto en el de la contratación pública), y respecto a las que pide se les prohíba contratar con el sector público, señala el presidente de la CNMC: «Frente a las alegaciones de las empresas de que esta infracción afecta a licitaciones privadas por lo que no correspondería imponer una prohibición de contratar, esta sala recuerda que la LCSP en ningún momento se refiere a que la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia tenga que estar relacionada con la contratación pública». Exactamente, el artículo 71.b de la LCSP señala como incursas en prohibición de contratar aquellas empresas que, entre otras circunstancias: “… b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia… de falseamiento de la competencia….” Pues nada, ahí queda la afirmación, respecto a la que consideramos se ha de estar de acuerdo, dado que la mayor parte de las prohibiciones de contratar, se refieren a hechos no relacionados -necesariamente- con la contratación pública. Acceder a la noticia en el diario ABC.

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988_10/10/19.- PRESENTACIONES Y CRÓNICA DEL X SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE OBCP. Como en años anteriores, a mediados de septiembre se ha celebrado en Panticosa el (X) Seminario de Contratación pública, organizado por el Observatorio de Contratación Pública (OBCP). Pues bien, recientemente la web de OBCP ha publicado la crónica de este seminario, y las once ponencias (en presentación tipo power point -en formato pdf-), de tal seminario. Estas son: 1) Poderes adjudicadores que actúan como operadores económicos. José María Gimeno Feliú. 2) La contratación pública desde la perspectiva de la intervención. Ana Gómez Barrionuevo. 3) División en lotes. Beatriz Gómez Fariñas. 4) Enseñanzas prácticas de la CPI. Carmen de Guerrero Manso. 5) Cuestiones clave de la transparencia en la contratación. Isabel Gallego Córcoles. 6) Derecho y jurisprudencia UE.  José Antonio Moreno Molina. 7) Plan Estratégico OIRESCON (2020-2024) María José Santiago Fernández. 9) Public Procurement 4.0. Patricia Valcárcel Fernández. 10) Transparencia en la fase de ejecución. Rafael Fernández Acevedo. 11) El destino de las cláusulas sociales en la contratación. Teresa Medina Arnáiz. 12) Cláusulas verdes en la contratación pública Ximena Lazo Vitoria.

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987_09/10/19.- PUBLICADA LA MEMORIA 2017 DEL CONSEJO DE ESTADO. Descargar aquí Memoria completa (366 páginas). Descargar aquí parte relativa a contratación pública (19 páginas). Consta de dos partes: en la primera se da cuenta de la organización y de la actividad del Consejo; en la segunda se analizan diversos temas de actualidad surgidos en el ejercicio de la función consultiva. Entre tales temas, y en lo que aquí interesa, aborda las siguientes cuestiones relativas a la contratación administrativa: a) Sobre el alcance y contenido de la liquidación de los contratos. Página 3 Memoria 2017. b) Sobre las ideas rectoras de la contratación pública y el principio de colaboración en la modificación de los contratos. Página 6 Memoria 2017. c) Sobre la naturaleza de las concesiones de autopistas. Página 11 Memoria 2017. d) Sobre la modificación de la concesión de autopistas. Página 15 Memoria 2017. e) Sobre el concepto de contrato complementario. Página 17 Memoria 2017.

En nuestro apartado Abogacía del Estado, se integran los pronunciamientos señalados en la Memoria 2017 junto con otros muchos de este u otros años.

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986_08/10/19.- COMENTARIOS A LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 711 PÁGINAS. GRATUITO. BIBLIOTECA DEL BOE. Se señala en la presentación de este manual de 711 páginas del que son autores Álvaro Canales Gil y Justo Alberto Huerta Barajas, que nos encontramos ante una monografía en la que se aúna con maestría y conocimiento los planteamientos teóricos-conceptuales de la contratación del Sector Público y los incontables entresijos prácticos que complican la aplicación de la Ley por quienes están llamados a hacerlo en el seno de las Administraciones Públicas. El lector, el científico, investigador, el empresario, juez, abogado o personal de las Administraciones Púbicas, agradecerá sin duda esta obra. Acceder aquí al Manual en formato pdf (gratuito). Si se prefiere descargar en formato epub, o comprar la edición en papel (37€), cliquear aquí.  

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985_04/10/19.- INFORME Y RESUMEN EJECUTIVO DE LA IGAE RELATIVO A LOS PRINCIPALES RESULTADOS DE CONTROL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 332.11 DE LA LCSP. Se trata de un documento de 65 páginas (pdf), si bien existe también una presentación con un resumen ejecutivo (pdf estilo power point). En él, la Intervención General de la Administración del Estado, (IGAE), da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 332.11 de la Ley de Contratos de presentar anualmente ante la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación (OIRESCON) un informe global, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública, en este caso referidos al año 2018a. Cabe mencionar que igual obligación incumbe a los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, que también deben remitir su informe a la OIRESCON. A destacar las conclusiones y recomendaciones que se recogen en el informe dirigidas a los Ministerios (páginas 36 y 39 y siguientes), a la Intervención General de Defensa (páginas 43 y 46), de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (páginas 51 y 58 y siguientes) y a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (56 y 60).

Por su parte los anexos contienen la información relativa al número e importe de contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad formalizados por los entes públicos en el año 2018, en el que destaca de un modo que cabría calificar de escandaloso, el ADIF, con prácticamente -por importe contratado-, el 75% del total en cuanto a los procedimientos negociados sin publicidad, y el 20% de los contratos menores, para un total de 183,5 millones de euros contratados a través de tales procedimientos. Acceder aquí al informe completo. Acceder aquí a la presentación -informe ejecutivo-.

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984_03/10/19.- EN BREVE SE PUBLICARÁ EN EL BOE LA NORMA QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LAS EMPRESAS. El Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta del R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor de este R.D. perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. A partir del momento de la entrada en vigor del R.D., (05/11/15), las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” (por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a).

Pues bien, una vez recabados los oportunos informes, se ha publicado -y sometido al trámite de audiencia e información pública recientemente finalizado (30/09/19)-, el borrador de un nuevo R.D., que modificará el R.D. 773/2015, y que tiene por finalidad, ampliando el plazo de adaptación de las empresas al nuevo sistema de clasificación, extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 773/2015, para evitar que el previsible aluvión de solicitudes de revisión que se presenten al final del periodo transitorio supere las capacidades de tramitación de expedientes de clasificación de los órganos de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Si bien, una vez se publique en el BOE el nuevo Real Decreto ofreceremos (al día siguiente), un estudio pormenorizado de los cambios, cabe señalar ya ahora, que el borrador prevé que la clasificación “por números” será la única que se tenga en cuenta a los efectos oportunos, para los contratos de obras de cuantía (habrá que entender valor estimado) superior a cinco millones de euros, y de servicios de cuantía superior a 1,2 millones de euros, cuyo plazo de presentación de ofertas finalice con posterioridad al 1 de enero de 2021. Para las ofertas cuyo plazo de presentación finaliza a partir del 1 de enero de 2022, la única clasificación valida y eficaz sera, independientemente de la cuantía del contrato, será la clasificación por números. (Acceder aquí al borrador del nuevo R.D.)

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983_10/09/19.- GUÍAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL COSTE CICLO DE VIDA COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El coste de ciclo de vida es un nuevo criterio de adjudicación que, con base en las nuevas directivas de contratación ha sido introducido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (Art.148), y que, todo indica que hasta la fecha no ha tenido demasiado éxito en su aplicación, siendo una de sus causas más evidentes, el desconocimiento por parte de los entes públicos del  modo en el que se pueden definir los parámetros de este criterio para cada específico contrato, esto es, conocer que factores se han de considerar/puntuar, en el coste del ciclo de vida en un contrato específico. Pues bien, la Comisión Europea se encuentra desarrollando diversas herramientas/guías para la elaboración de los pliegos que permitan implementar este criterio en diversos tipos de contratos públicos. Se trata, por ahora, de contratos para la adquisición de ordenadores y monitores, luminaria interior y luminaria exterior. Se puede acceder a estos estudios, -hasta la fecha únicamente disponibles en inglés-, a partir de este enlace.

Aprovechamos para recordar, que en esta página de la comisión Europea, se publican, -entre otros idiomas en castellano-, diecinueve (19) estudios para la aplicación de criterios de contratación pública ecológica a diversos tipos de contratos, en los que igualmente se hacen referencia a impactos medioambientales que tienen lugar durante el ciclo de vida de los bienes o servicios.

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982_02/09/19.- DIPUTACIÓN DE CÁCERES; VOCABULARIO DE PRINCIPALES TÉRMINOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres ha publicado este glosario que contiene aproximadamente cien términos ordenados alfabéticamente (desde Acuerdo Marco…hasta…Variantes) señalando para cada uno de ellos los artículos de referencia de la Ley. Acceder a partir de aquí al documento Word.

 

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981_27/08/19.- COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA: INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR A CONSULTORAS DE ENTES PÚBLICOS. Hemos tenido noticia de la ampliación del expediente sancionador iniciado por la CNMC en febrero de este año. Las actividades objeto de expediente consistirían en el reparto del mercado nacional de servicios de consultoría mediante acuerdos o prácticas concertadas en diversas licitaciones principalmente públicas. Concretamente, las empresas habrían presentado ofertas ficticias para concurrir de forma concertada a licitaciones entre los años 2009 a 2018.

Son hasta la fecha 36 organizaciones y 10 directivos los implicados. En principio, en base a la razón social de tales empresas, parece deducirse que los servicios de consultoría licitados por los entes públicos respecto a los que se producían las practicas colusorias, lo son de orden económico/fiscal/auditorias, etc.

Por cierto, son varias que hayamos visto, (y no las hemos visto todas), el número de estas empresas consultoras que cuentan ya con medidas organizativas y técnicas que tienen por finalidad evitar la comisión de infracciones (códigos éticos principalmente), de lo cual derivan varias interesantes cuestiones: ¿En base a esos códigos ya aprobados, se adherirán de modo inmediato o se habrán adherido ya tales empresas al programa de clemencia de la CNMC? Y si finalmente, avanzado el expediente, hacen frente al pago de las multas e indemnizaciones que le sean impuestas, con el fin de evitar que se le declare incursa en prohibición de contratar (Art.72.52 2º párrafo) ¿Deberán además adoptar nuevas medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, o podrá seguir haciendo uso de los programas ya implantados en la actualidad? O incluso, más allá, ¿Cabe no imponer una prohibición de contratar a empresas, -aun cuando hubieran hecho frente a las sanciones económicas impuestas-, en las que, en su caso, resulte acreditado que las mediadas/programas en su día adoptadas no han evitado la comisión de nuevas infracciones? Acceder a la nota de prensa febrero 2019 (incoación de expediente); Acceder a la nota de prensa agosto 2019 (ampliación de expediente).

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980_23/08/19.- TRES INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y OTROS ENTES PÚBLICOS. Se trata de: 1º) Informe nº 1.334 global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2016. Una parte del mismo se dedica a analizar la contratación pública en la totalidad de Comunidades Autónomas y, aparte de aquellas incidencias que han tenido lugar en la remisión de la información por las CC.AA., al T.C., se señalan en las páginas 137 y siguientes (y conclusiones en la página 164), otras incidencias en materia de preparación, tramitación, criterios de adjudicación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos.

2º) Informe nº 1.336 de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2017. También aquí, una parte del informe analiza la contratación pública de las entidades locales de todo el territorio del Estado Español, si bien aquí la práctica totalidad del informe se centra en analizar el cumplimiento o no de la obligación de las entidades locales de remitir cierta información sobre los contratos formalizados a los Tribunales de cuentas correspondientes. En todo caso, es de destacar la información estadística incluida en la página 137 y siguientes -desagregada por Comunidades Autónomas-, sobre los tipos de contratos formalizados en ese año 2017 por las entidades locales: 61% de contratos de servicios, 18% de obras 13% de suministro, 3% de gestión de servicios, y 5% otros.

3º) Informe nº 1.333 de fiscalización de la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia. Las conclusiones se recogen en las páginas 50 y siguientes de este informe, y las alegaciones de la CNMC al anteproyecto del informe, en la página 151 y siguientes del documento pdf.

COMENTARIO: Resulta innegable que una exposición eficaz de los informes de quiénes fiscalizan la actuación de otros organismos, deriva en gran medida de mostrar -y destacar- la relación matemática (ratio) existente entre las incidencias detectadas y el total de supuestos analizados. Por ello no se alcanza a comprender el uso y abuso reiterado del T.C., en la práctica totalidad de sus informes, de continuas expresiones (véase, por ejemplo, el apartado conclusiones -pág. 50- del informe sobre la CNMC) de carácter indeterminado del tipo: “Se han identificado varios supuestos….; Se han identificado diversos supuestos…”; “…permite identificar diversos supuestos…; “el examen permite identificar las siguientes deficiencias o irregularidades…”; “en la mayor parte de los expedientes…”, etc. Cierto es que si se acude al cuerpo del informe, se identifican -por lo general-, cada una de esas “varias” y “diversas” incidencias, y cada quién puede contarlas y ponerlas por si mismo en relación a la muestra analizada, pero precisamente debería ser en sede de “conclusiones” en donde se fijase claramente por el Tribunal a modo de resumen de su actuación la ratio entre tipo de incidencias y muestra analizada.

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979_19/08/19.- ADIF IMPONE DE MODO UNILATERAL A LAS EMPRESAS SANCIONADAS POR LA CNMC POR PRACTICAS COLUSORIAS EN LAS OBRAS DEL AVE, UNA RETENCIÓN DEL 10% EN SUS CONTRATOS. Dimos cuenta en su día (Ver aquí Noticias, Ref.- 939), del expediente sancionador (multa e inicio de procedimiento de prohibición de contratar) seguido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) frente a 15 empresas -y varios de sus directivos-, por formar carteles para el reparto público de infraestructuras ferroviarias del ADIF (Administrador de infraestructuras ferroviarias). Igualmente, dimos cuenta de una primera reacción de ADIF (Ver aquí Noticias, Ref.- 943) en la que adoptó la decisión de reclamar a las señaladas empresas los daños y perjuicios que tales prácticas colusorias pudieron haberle producido. Pues bien, con todas las prevenciones con las que nos hacemos eco de noticias “periodísticas” sobre contratación pública, hemos de señalar que el diario El País informa (ver aquí), de la decisión de ADIF (no hemos encontrado nota de prensa ni información directa de la entidad pública empresarial al respecto), de comunicarse con tales empresas para que sean ellas mismas las que en los contratos aun no finalizados de los 257 que motivaron la apertura de expediente sancionador por parte de la CNMC, y respecto a las facturas pendientes de pago, reduzcan el importe de los precios unitarios, y en consecuencia de la facturas, en un 10%. En el supuesto de que las empresas, tras el aviso, no remitieran las facturas “corregidas”, sería el propio ADIF quién, en una decisión sin precedentes, y que parece evidente que terminará siendo impugnada ante los Tribunales, les aplique la retención del 10% sobre tales facturas. El importe así retenido se consignará ante notario.

Sobre esta cuestión, véase el artículo -en inglés- de Albert Sánchez Graells titulado Bid rigging conspiracy in railroad electrification works: a very spanish ‘sainete’, (Conspiración en el ajuste de ofertas en la licitación de obras de electrificación ferroviaria: Un “sainete” muy español), en el que, además del capítulo relativo a esta noticia, debe destacarse el apartado titulado “Una controvertida decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)” en el que se pone de manifiesto ciertas discrepancias internas en el seno de la CNMC, por no haber sido ella misma quién impusiera a estas empresas la prohibición de contratar, remitiendo la cuestión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

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978_13/08/19.- GUÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LICITADORES DE TERCEROS PAÍSES EN EL MERCADO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EN CASTELLANO. Dábamos cuenta el pasado 29 de julio de la publicación -en inglés y francés-, de esta guía que brinda consejos prácticos a los compradores del sector público de los Estados miembros. La guía que se publica ahora en castellano, también ayuda a los poderes adjudicadores a estudiar las ofertas de manera eficiente, a detectar aquellas que puedan presentar precios anormalmente bajos y a confeccionar su contratación pública de una manera que les permita elegir la opción más innovadora, social o ecológica, centrándose en los aspectos siguientes: Acceso de los licitadores extranjeros (…); Rechazo de ofertas con precios anormalmente bajos (…); Contratación pública basada en la calidad (…); Ayuda práctica de la Comisión. Acceder aquí a la Guía en castellano.

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977_12/08/19.- PUBLICADA LA MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consta la esta memoria de una primera parte (páginas 1 a 57), relativa a organización, funcionamiento, actuaciones y cumplimientos de objetivos por parte del Tribunal (véase conclusiones en la página 54), y una segunda parte relativa al funcionamiento del Tribunal entre los años 2011 a 2018, bajo el mandato de Elena Hernáez Salguero que, precisamente, ceso en sus funciones en el año 2018. A diferencia de otros años, no finaliza la memoria con un análisis singular sobre algún tema de contratación pública (Memoria 2017: El REMC en la nueva LCSP; Memoria 2016: Los criterios sociales en la contratación pública, criterio de los Tribunales de Recursos Contractuales). Acceder aquí a la MEMORIA 2018).

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976_31/07/19.- LA CNMC INCOA EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA 13 EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (@CNMC_ES) ha iniciado un expediente sancionador contra 13 empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la prestación de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado. Tales prácticas consistieron en el reparto de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Fomento para la contratación de dichos servicios. A la vista de determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en relación con la prestación de los servicios de conservación y explotación de carreteras, la CNMC inspeccionó del 17 al 20 de diciembre de 2018 las sedes de diversas empresas. Sobre la base de la información recabada, la CNMC ha incoado expediente sancionador contra las siguientes empresas: Acciona Mantenimiento de Infraestructuras y su matriz Acciona; Aceinsa Movilidad; Alvac; Api Movilidad y su matriz Actividades de Construcción y Servicios (ACS); Asfaltos y Construcciones Elsan y su matriz Obrascón Huarte Laín (OHL); Audeca y su matriz Elecnor; Elsamex; Ferroser Infraestructuras y su matriz Ferrovial; Innovia Coptalia y su matriz Copcisa Corp; Mantenimiento de Infraestructuras y su matriz Fomento de Construcciones y Contratas (FCC); SA de Obras y Servicios Copasa; Señalizaciones Villar; Sacyr Conservación y su matriz Sacyr. Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Acceder aquí a la Nota de Prensa de la CNMC.

NOTA: La mayor parte de las empresas ahora expedientadas -varias de ellas formando parte del IBEX 35-. son las mismas (por si o por sus filiales), a las que se abrió un anterior y similar expediente sancionador en octubre de 2018 por prácticas colusorias en la construcción y rehabilitación de infraestructuras y edificios (Ver noticia 870), y a su vez, varias de ellas sancionadas con anterioridad por la CNMC por el reparto de concursos públicos de infraestructuras ferroviarias del ADIF (Ver noticia 939).  

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975_29/07/19.- LA COMISIÓN EUROPEA PUBLICA UNA GUÍA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LICITADORES DE TERCEROS PAÍSES EN EL MERCADO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN. La guía (en estos momentos disponible únicamente en lengua inglesa, alemana o francesa), brinda consejos prácticos a los compradores del sector público de los Estados miembros. Les ayuda a determinar qué licitadores de terceros países cuentan con un acceso garantizado al mercado de contratación pública de la Unión. La guía también ayuda a los poderes adjudicadores a estudiar las ofertas de manera eficiente, a detectar aquellas que puedan presentar precios anormalmente bajos y a confeccionar su contratación pública de una manera que les permita elegir la opción más innovadora, social o ecológica. Se centra en los aspectos siguientes: Acceso de los licitadores extranjeros (…); Rechazo de ofertas con precios anormalmente bajos (…); Contratación pública basada en la calidad (…); Ayuda práctica de la Comisión (…). Acceder aquí a la nota de prensa / Acceder aquí a la guía.

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974_22/07/19.- LA HISTORIA INTERMINABLE: NUEVAS INTERPRETACIONES SOBRE EL CONTRATO MENOR Y EL ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN DE LA OIRESCON. (noticia/comentario). Si algo ha quedado absolutamente claro respecto a la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), es la absoluta falta de claridad de su ya famoso y polémico artículo 118, relativo a los expedientes de contratación en los contratos menores. Es buen ejemplo de ello nuestro apartado Bibliografía en la red, en el que prácticamente el 10% del total de entradas referenciadas (61 de 679) analizan el citado artículo, o la interpretación que del mismo hacen órganos con competencia en materia de contratación pública.

Al límite del paroxismo (“exacerbación de una enfermedad”) interpretativo se ha llegado cuando la recientemente creada -y prevista por la LCSP-, Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), publicó su instrucción 1/2019 (ver aquí) y posterior nota aclaratoria (ver aquí), pretendiendo establecer una única interpretación sobre el alcance del señalado artículo 118. En efecto, la publicación de dicha instrucción no condujo sólo a su crítica, en base a si el contenido de su interpretación de la regulación del contrato menor era o no acertada, sino que fue más allá, planteándose también la cuestión de si dicho órgano resultaba o no competente para imponer su interpretación a los órganos de contratación de ámbito autonómico y local. De este modo, una instrucción que pretendía poner fin a la disputa interpretativa del artículo 118, ha logrado muy a su pesar, crear una segunda polémica. Además de varios artículos doctrinales al respecto, diversas Administraciones afectadas, no sólo autonómicas sino también locales, se han pronunciado sobre la obligatoriedad o no de la aplicación de la instrucción 1/2019 en su respectivo ámbito territorial, y así se ha hecho hasta la fecha en Andalucía (Ver aquí), Aragón (ver aquí), Asturias (ver aquí), Castilla y León (Ver aquí), y Valencia (Ver aquí).

Comentario: “La nueva redacción de la tramitación y régimen de los contratos menores en este artículo 118, ha ocasionado confusión en diversos aspectos en el momento de su aplicación por los órganos de contratación. Confusión e incertidumbre que afectan directamente al mercado de la contratación pública, tanto por la redacción del precepto como por los distintos pronunciamientos de las Juntas Consultivas de Contratación” (Instrucción 1/2019)… por los distintos pronunciamientos de las Juntas Consultivas, de la OIRESCON, y de los servicios jurídicos de las distintas administraciones afectadas. A la vista de lo absurdo que resulta ya la situación presente, creo que no queda otra que rendirse (dejar de interpretar lo que otros interpretan sobre el modo de interpretar…el artículo 118), y pedir que cuando las Cortes Generales comiencen su actividad (esa es otra), modifiquen de forma urgente el artículo 118 de la LCSP,… en el sentido que se considere más oportuno, pero de modo tal que no quepa interpretarlo de forma alguna. La seguridad jurídica lo demanda.

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973_17/07/19.- PUBLICADO EL INFORME SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2019. Como todos los años desde el 2015, el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, ha publicado bajo la dirección de la profesora Silvia Díez Sastre, este informe que continua con el seguimiento anual de indicadores de la justicia administrativa, y si bien se analizan los datos globales de funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se comparan con los de otros órdenes jurisdiccionales (páginas 33 a 57), el Informe se centra en poner de relieve datos estadísticos en concretos ámbitos de actividad de la Administración, así, en materia tributaria (57 a 105), de contratación pública (105 a 141). de responsabilidad patrimonial (141 a 173), de tutela de los derechos fundamentales (173 a 211); de personal de la administración (211 a 245), de protección de datos (245 a 285), de transparencia (285 a 329) y, en materia de enjuiciamiento contable (329 a 383). En lo que a contratación pública se refiere, después de plasmar innumerables datos sobre la litigiosidad ante los órganos de recursos contractuales y la jurisdicción contenciosa-administrativa, eleva interesantes conclusiones sobre el importante incremento del número de nuevos asuntos ante los órganos de recursos contractuales; el deterioro de la información ofrecida por los órganos de recursos contractuales; las pruebas de sobrecarga en algunos órganos de estos órganos, etc. Acceder aquí al informe 2019. Acceder aquí a los informes de años anteriores

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972_08/07/19.- ABIERTO EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. El trámite tiene por finalidad recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

La Oficina Nacional de Evaluación regulada en el artículo 333 de la Ley 9/2017, e integrada en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, informando preceptivamente cuando se realicen aportaciones públicas (o medidas de apoyo financiero) a la construcción o a la explotación de la concesión, así como también evacuando informe en aquellas concesiones en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.  Además, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente.

La fecha límite para presentar aportaciones será el 22 de julio de 2019, mediante envío de correo a coordinación.normativa@hacienda.gob.es. Acceder aquí al texto del proyecto.

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971_02/07/19.INDEXADOS NUEVOS TRIBUNALES DE RECURSOS CONTRACTUALES EN NUESTRO BUSCADOR DE RESOLUCIONES. Con base en una iniciativa de Juan Carlos Melian, (@jcarlosmelian) quién ha recopilado la dirección web de diversos órganos de recursos contractuales, incluidos los de nivel provincial y local (ver aquí), hemos aprovechado para actualizar nuestro buscador de resoluciones de tribunales administrativos incorporando al mismo el de aquellos tribunales que, operativos hoy en día, pueden ser indexados por el buscador de Google. En concreto se han incorporado las del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales, las del TARC de la Diputación de Jaén, las del T.A. Foral de Recursos Contractuales de Guipúzcoa, y las del  TARC del Ayuntamiento de Sevilla. Acceder a los tres buscadores disponibles (resoluciones, informes y sentencias).

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970_01/07/19.- PUBLICADO EL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2019. El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2019 es del 8,00 por 100. Acceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011 hasta la actualidad.

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969_28/06/19: ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: ASTURIAS: INSTRUCCIÓN 1/2019, de 18 de junio, sobre la tramitación de los contratos menores en el ámbito de la Consejería de Hacienda y Sector Público. CANTABRIA: A) DECRETO 71/2019, de 16 de mayo, por el que se regula la práctica de inscripciones y actualizaciones por parte del Gobierno de Cantabria en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. B) DECRETO 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. CASTILLA-LA MANCHA: ORDEN 45/2019, de 11 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifican los servicios especializados declarados en el anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada. CATALUÑA: A) ACUERDO GOV/84/2019, de 11 de junio, para el impulso de la compra pública estratégica de innovación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. B) DIRECTRIU 1/2019, de la direcció general de contractació pública per la qual es fixen criteris per a l’aplicació de les clàusules de millores laborals i salarials com a criteri de valoració en determinats contractes. NAVARRA: LEY Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. PAÍS VASCO: RESOLUCIÓN 42/2019, de 9 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la instrucción sobre incorporación de cláusulas para la igualdad retributiva de mujeres y hombres y medidas contra la brecha salarial en la contratación pública.

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968_24/06/19.- REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS Y EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2019 DE ESPAÑA. REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En orden a coordinar las políticas económicas de los países de la Unión Europea, la Comisión Europea lleva a cabo un análisis del programa de reforma y estabilidad 2019 presentado por, entre otros, España. En lo que a contratación pública se refiere debe destacarse la siguiente consideración: “5º (…) En el ámbito de la contratación pública, la aplicación ambiciosa de la Ley de Contratos del Sector Público adoptada en 2017 resultará decisiva para aumentar la eficiencia del gasto público y prevenir las irregularidades. En particular, es importante que la nueva estructura de gobierno, sobre todo la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, pueda desempeñar eficazmente los cometidos que se le han asignado, y que la Estrategia Nacional de Contratación Pública integral se adopte con celeridad y con la participación activa de las entidades o poderes adjudicadores a nivel nacional, regional y local. (…)” En una de las recomendaciones finales se insta a España a: “1. (…) Tomar medidas destinadas a fortalecer los marcos presupuestario y de contratación pública en todos los niveles de gobierno.(…)” Acceder aquí a la Recomendación de la Unión Europea

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967_19/06/19.- INFORME ANUAL 2018 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En el informe de gestión recientemente publicado se hace una única referencia a la contratación pública, que en nuestra opinión cabe considerar como interesante a la par que incompleta. Se señala así en el apartado 13.7.1. Contratación administrativa (página 667 del documento) bajo el titulo Impago por el contratista a los trabajadores de los salarios durante la ejecución de un contrato administrativo lo siguiente: “ En dos actuaciones el Ministerio de Defensa adujo que los trabajadores de las empresas de servicios que contrata no tienen relación laboral con el ministerio, por tanto, los incumplimientos laborales de la empresa contratista serán imputables a ella; el ministerio es ajeno a las relaciones entre empresa contratista y sus trabajadores.

Por el contrario, el Defensor del Pueblo entiende que desde abril de 2016 la Directiva 24/2014/UE impone como principio general de la contratación pública la regla opuesta. Una Administración responsable no solo debe cumplir, sino también velar por que se cumplan los principios sociales en los contratos que celebre. Se recordó al ministerio que la contratación pública no es solo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración; es además un instrumento para la consecución de los aspectos sociales que lleve aparejados, tales como el cumplimiento de las obligaciones del contratista, incluido el conjunto de características que hacen digna una ocupación, de modo que no haya posibilidad de exclusión social, por ejemplo, el impago de salarios a los trabajadores. El contratante público puede y debe velar por el ajuste a la normativa laboral y el mantenimiento de las condiciones de trabajo de los muchos empleados al servicio de las empresas con quien contrata, entre ellas que los trabajadores reciban la retribución por su trabajo.

El Defensor del Pueblo recomendó al Ministerio de Defensa, en cuanto órgano contratante, velar por que se cumplan los principios sociales, por el ajuste a la normativa laboral y por el mantenimiento de las condiciones de trabajo de los empleados al servicio de las empresas contratistas; y especialmente velar por que los trabajadores reciban la retribución debida por su trabajo e incluir en los futuros pliegos, de manera expresa y clara, como causas de resolución del contrato: el impago durante su ejecución de los salarios por el contratista a los trabajadores que estuvieran participando en tal ejecución, y el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato, como establece el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (17018365, 18003854). Acceder aquí al informe de gestión. Acceder aquí a la web del Defensor del Pueblo.

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966_18/06/19.- CIRCULAR 2/2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO GESTIONADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, “Se ha recibido en esta Intervención General escrito de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda, en el que se plantea consulta sobre la fiscalización de la resolución de contratos basados en acuerdos marco gestionados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación [en adelante, DGRCC]. Debido al interés general de la cuestión y en aras de lograr una actuación homogénea en el ejercicio de la función de control, este Centro directivo estima conveniente dar a conocer el criterio manifestado en informe de fecha 27 de mayo de 2019 por el que se resolvía la cuestión planteada, del que cabe extraer los siguientes…” Continuar leyendo la Circular 2/2019

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965_17/06/19.- INFORMES CNMC Y SECUM SOBRE RESERVA A FAVOR DE DETERMINADAS PROFESIONES DE CIERTAS ACTIVIDADES TÉCNICAS DE OBRAS. En respuesta a la petición formulada por un Colegio Profesional contra el anuncio y los pliegos de una obra -tramitada a través de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM)-, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), elabora el informe que aquí presentamos. La reclamación se dirige en concreto contra una imposición de los pliegos que exige a los licitadores disponer de una serie de profesionales con titulación específica de Ingeniero de Caminos.

Pues bien, considera la CNMC que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de la Administración Pública constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y el artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta restricción no ha sido fundada por la administración reclamada en ninguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada. Acceder aquí al informe de la CNMC. (sobre el informe de la SECUM ver más abajo).

Nota 1: Tal y como recuerda en su informe, la CNMC se encuentra legitimada para interponer recurso contencioso contra las actuaciones de las administraciones en materia de contratación pública, que vulneren el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Nota 2: Aunque ya hace tiempo que no nos referimos a ella, es de reseñar que la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece dos vías (Artículos 26 y 28), por la que los operadores económicos -y sus organizaciones representativas- que entienda que, también en materia e contratación pública, se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, pueden dirigir su reclamación (Art.26) o una información (Art.28) a la SECUM. Acceder aquí a su página web.

Ver a continuación los casos resueltos por la SECUM (en relación a la contratación pública) en los años 2019 y 2018: 26.0185 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Geólogos. Realización de estudios; 28.0138 C.P. – Sistema clasificación proveedores; 26.0181 C.P.–geólogos Galicia; 26.0179 C.P. – gestión residuos Córdoba; 26.0175 C.P. – Proyecto ingeniería Pasarela Asturias; 26.0173 C.P. – Adif; 26.0167 C.P. – 5G; 26.0166 C.P. – 5G; 26.0164 C.P. – Gestión estacionamiento Getxo; 28.0109 C.P. – Controladores sonido. San Bartolomé de Tiraja; 28.0101 C.P.- Concesión aprovechamiento hidroeléctrico.

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964_07/06/19.- LA COMISIÓN EUROPEA EXPEDIENTA A ESPAÑA POR NO HABER TRANSPUESTO LA NORMATIVA EUROPEA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Comisión Europea (CE) instó ayer 6 de junio a doce Estados miembros, entre ellos España, a incorporar a su legislación la normativa europea sobre facturación electrónica en la contratación pública, (Directiva 2014/55/UE), que debería haber sido objeto de transposición con anterioridad al pasado 18 de abril y, en consecuencia ser objeto de cumplimiento por las autoridades públicas de la Administración del Estado que llevan a cabo actividades de contratación pública. Las administraciones regionales y locales, sin embargo, tienen aún hasta 2020 para adaptarse al nuevo sistema. La norma de la UE contribuye a garantizar la tramitación oportuna y automática de las facturas electrónicas y los pagos de las empresas, facilita que las empresas gestionen sus contratos en cualquier Estado miembro y aumenta el atractivo de la contratación pública para las empresas. Los doce Estados miembros disponen de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado que inste al Gobierno a transponer la norma y, en última instancia, podría acudir al Tribunal de Justicia de la UE. (Acceder aquí a la fuente de la noticia).

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963_03/06/19.- (Ver nota al final) DIRECTIVA POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/33/CE RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA LIMPIOS Y ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES. La nueva normativa, que indudablemente supondrá la introducción de modificaciones en la Ley 9/2017, y/o su integración en la futura Ley de Sectores Excluidos, deberá ser transpuesta en un plazo máximo de 24 meses, desde su publicación en el Diario Oficial de La Unión Europea. El nuevo artículo 1 (objeto y finalidad), es definitorio y permite obviar cualquier comentario sobre el alcance de la directiva y su íntima vinculación con la contratación pública: “La presente Directiva exige que los Estados miembros garanticen que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, en la contratación pública relativa a determinados vehículos de transporte por carretera, tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, con la finalidad de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y mejorar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Unión.”. Acceder aquí al texto de la nueva directiva. Léase también el artículo de Juan Martínez Martínez En marcha otra directiva en materia de contratación pública.

[Nota posterior -12/07/19- Con  esta fecha se publicón finalmente en el DOUE la DIRECTIVA (UE) 2019/1161 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes]

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962_28/05/19.- PUBLICADA MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE [ANDALUCÍA. Dividida en once apartados, comienza con una exposición sobre la independencia de los órganos competentes para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, como elemento que los caracteriza y del que derivan una serie de consecuencias que los dotan de especial importancia. A continuación se abordan las novedades que, en materia del recurso especial, ha introducido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tras hacer referencia a los medios y a la organización, en el apartado relativo a la transparencia y nuevas tecnologías se destacan las mejoras que se están introduciendo en la página web del Tribunal, en particular en el buscador de resoluciones. Seguidamente se aborda el informe de actividad, de la que se destaca el gran incremento de recursos (de 304 en el año 2017 a 466 en el año 2018, un 53 por ciento más), así como de resoluciones (de 284 a 363, un 28 por ciento).

Después de referirse el escaso número de recursos contencioso-administrativos que se interponen contra las resoluciones del Tribunal (según los datos de los que disponemos, durante el año 2018 sólo se ha recurrido un 4,40 por ciento de la resoluciones dictadas), así como las actuaciones instrumentales, la mayor parte de la Memoria (páginas 42 a 98) se dedica a exponer de forma sistematizada los principales criterios fijados en las Resoluciones. Tras indicar cuales son los objetivos para el año 2019, la Memoria finaliza con una reflexión final en la que, a modo de recapitulación, se destaca la utilidad que ha supuesto la creación de este Órgano. Acceder aquí a la Memoria / Acceder aquí a la web del Tribunal.

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961_28/05/19.- ACTUALIZAMOS NUESTRA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Como todos los años hemos actualizado los parámetros de búsqueda de resoluciones de los tribunales administrativos de recursos contractuales. Las novedades más importantes -aunque hay otras que no se ven, pero que sí esperamos se noten-, lo constituyen la incorporación de las resoluciones de la Comisión Jurídica de Extremadura, y del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TACGAL).  

Recordaros también que, dado que el límite de búsqueda es de 100 resultado, si se quisiera limitar la búsqueda a algún tribunal en concreto, además de los términos de búsqueda que se pretenden (“solvencia”, “desistimiento”,…) se pueden utilizar términos como TACGAL (Galicia), OARC (País Vasco), TACRC (Central), GENCAT (Cataluña), JUNTAEX (Extremadura), TACP MADRID, etc., además de emplear los trucos típicos para las búsquedas en Google, pues a fin de cuentas, si bien nosotros hemos definido/limitado los parámetros/webs de búsqueda, el motor de búsqueda es de Google, que por lo tanto lleva a cabo la exploración, de acuerdo a sus criterios. Acceder aquí a las herramientas de búsqueda.

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960_27/05/19.- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN (TARCYL), CLASIFICACIÓN TEMÁTICA DE RESOLUCIONES. En su día ya hemos tenido ocasión (Noticias Ref..-865) de poner en valor, el esfuerzo realizado por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco (OARC) de recopilar, ordenar y sistematizar sus resoluciones, desde que dio inicio a sus actividades como órgano de resolución de recursos contractuales, de modo que en un solo documento (éste documento), se recojan sus pronunciamientos más importantes sobre los múltiples aspectos tratados de contratación pública. Pues bien, de modo similar, aunque no en documento específico sino en su propia web, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARCYL) ha realizado un completo trabajo de clasificación temática de sus resoluciones más destacadas, desde el inicio de sus actividades y hasta la actualidad.  Acceder aquí a la clasificación temática de resoluciones.  

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959_26/05/19.- ORDEN PCI/566/2019, POR LA QUE SE PUBLICA EL PLAN PARA EL IMPULSO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL MARCO DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta el pasado 14 de abril (Noticias, Ref.- 945) de la aprobación por el Conejo de Ministros del día 12, de este Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable. Señalábamos entonces que su objetivo es incentivar la utilización de la contratación pública para la promoción de oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, y accesibilidad o comercio justo, entre otras áreas. En primer lugar, el Plan sistematiza y recopila, todas las previsiones que la Ley de Contratos del Sector Público contempla en materia de contratación pública estratégica socialmente responsable; En segundo lugar, el Plan incorpora la previsión de la creación de un grupo de trabajo en el seno de la denominada Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública; En tercer lugar, el Plan impulsa la formación de los gestores que desde el sector público estatal deberán seguir las orientaciones que contiene el Plan, dada la novedad que supone la contratación pública estratégica socialmente responsable… Continuar leyendo el alcance del Plan, en la nota de Prensa del Ministerio de Hacienda. / Acceder aquí al BOE que contiene la Orden PCI/566/2019,  

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958_25/05/19.- INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO. LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL GASTO DE COHESIÓN DE LA UE: LAS AUTORIDADES DE GESTIÓN DEBEN REFORZAR LA DETECCIÓN, LA RESPUESTA Y LA COORDINACIÓN. En el informe (79 páginas) se hacen múltiples referencias a la contratación pública (apartados 8, 32, r 33, 54, 74, 86, etc; recuadros 2, 3; ilustraciones etc.), como uno de los campos en los que mayor afecta el fraude detectado. El trabajo de campo se desarrolló en siete Estados miembros, entre ellos España, donde examinaron si las autoridades de gestión y los servicios de coordinación contra el fraude habían cumplido adecuadamente con sus responsabilidades en cada etapa del proceso de gestión de la lucha contra el fraude: desde la prevención y detección hasta la respuesta, así como la notificación de casos detectados y la recuperación de los fondos indebidamente abonados. En general, y por lo que se refiere a España la calificación es negativa salvo excepciones puntuales, y así por ejemplo se señala: (59) En España, el Tribunal no halló instrucciones ni procedimientos específicos por los que se exija a las autoridades de gestión que comuniquen todas las sospechas de fraude de esta forma. El hecho de no comunicar las sospechas de fraude limita gravemente el efecto disuasorio de las posibles investigaciones o del procesamiento; (49) El Tribunal constató que no todos los Estados miembros interpretan de la misma forma la definición de fraude de la UE. Por ejemplo, los acuerdos ilegales que limitan la competencia (colusión en un procedimiento de licitación) no siempre se notifican como fraudulentos en España. (Nota 19) Existen estrategias nacionales de lucha contra el fraude en diez de los veintiocho Estados miembros. España no es uno de ellos. Etc. Acceder aquí al informe. Acceder aquí al artículo de Antonio Arias, La UE carece de una estrategia específica contra el fraude.

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957_24/05/19.- DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 289.2, D.A. 43, Y DISPOSICIONES FINALES 11 Y 12 DE LA LCSP. El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea, contra el art. 289.2, la disposición adicional cuadragésima tercera; y las disposiciones finales novena, undécima y duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los preceptos impugnados establecen la posibilidad de que se arbitre un régimen específico y diferenciado de financiación para aquellos servicios públicos cuya prestación se lleve a cabo, bien mediante formas de gestión directa con personificación privada, bien mediante gestión indirecta. En concreto, tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario,… Continuar leyendo y acceder al texto de la sentencia en la fuente de la noticia -crisisycontrataciónpública.org-.  

[Nota posterior: La sentencia a la que hacemos referencia, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2019. –Acceder aquí].

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956_23/05/19.- RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME A EMITIR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 86.3 DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (CONTROL SOBRE LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS). La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha establecido un régimen de control sobre los encargos a medios propios más exigente respecto de su regulación inmediata anterior. Este control ha de verse complementado con la regulación contenida en la Ley 40/2015. Concretamente, el artículo 86.1 de dicha ley establece que las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 32 y 33 de la LCSP, delimitando en el apartado 2 del artículo 86 que tendrán dicha consideración de medio propio y servicio técnico cuando acrediten que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes (1) sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz aplicando criterios de rentabilidad económica o (2) resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico….…. Continuar leyendo en la instrucción del IGAE.

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955_20/05/19.- PUBLICADA EN EL BOE LA ÓRDEN HAC/555/2019, DE 24 DE ABRIL, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA EL TERCER TRIMESTRE DE 2018, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia de la Ministra de Hacienda previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, informe que ha sido aprobado en su reunión del pasado 8 de marzo de 2019. Acceder aquí al BOE conteniendo la ORDEN HAC/555/2019 / Acceder aquí al informe de elaboración propia que contiene la evolución de los índices de precios desde el año 2001

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954_16/05/19.- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LAS ORIENTACIONES SOBRE CONTRATACIÓN COOPERATIVA EN LOS ÁMBITOS DE LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD (DIRECTIVA 2009/81/CE SOBRE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD). En los últimos años se ha subrayado en numerosas ocasiones la importancia de reforzar la cooperación europea en materia de defensa, también en el ámbito de la contratación pública. (…) El Informe de la Comisión sobre la evaluación de la Directiva 2009/81/CE sobre contratación pública en materia de defensa, concluyó que la Directiva no dificulta la contratación pública cooperativa.(…) La Comisión considera asimismo que es necesario clarificar una serie de opciones de contratación pública cooperativa por parte de dos o más Estados miembros con el fin de alentar a las autoridades de los Estados miembros a utilizar plenamente las posibilidades que existen en virtud de la Directiva en el ámbito de la defensa y las cuestiones sensibles para la seguridad…. Continuar leyendo la Comunicación

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953_14/05/19.- PUESTA EN MARCHA DEL BUZÓN DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN.  La OIRESCON,   en el marco de las funciones de supervisión atribuidas por la Ley 9/2017 (Art. 332.6), como órgano regulador del mercado de la contratación y en sus funciones de supervisión, pone en marcha este Buzón como vía de comunicación destinada a aquellos que hayan sido o sean licitadores en un procedimiento de licitación del sector público u órganos de contratación de todo el sector público que hayan identificado, bien patologías o malas prácticas en el ámbito de la contratación pública que hayan provocado mal funcionamiento o distorsiones en el mercado de la contratación, bien quieran plantear posibles respuestas o soluciones a las dificultades que plantee la aplicación de la legislación en materia de contratación pública.  Como bien indica en su Guía (Acceder aquí), La OIRESCON, con arreglo a las funciones descritas en la LCSP, no puede realizar una fiscalización o intervención previa de un procedimiento de contratación en tramitación, sustituir las funciones del órgano de contratación, ni ejercer las funciones atribuidas a los tribunales administrativos competentes en la materia, por lo tanto, las comunicaciones deberán realizarse no aludiendo a un procedimiento en particular sino a una práctica (mala praxis) continuada en el mercado de la contratación que pueda dar lugar a la identificación de patologías o problemas sistémicos que distorsionen el mercado de la contratación pública.

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952_14/05/19.- NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Aunque con cierto retraso (el servicio se encuentra operativo desde febrero –ver aquí-), el Ministerio de Hacienda acaba de publicar una nota informativa (Ver aquí), en la que da cuenta de la puesta a disposición de todos los empresarios, órganos de contratación e interesados de los servicios de creación, edición y gestión del DEUC, servicio que hasta ahora venia gestionando la Comisión Europeo. Además, se proporcionan otros servicios relativos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE). Todo ello en la siguiente dirección electrónica: https://visor.registrodelicitadores.gob.es.

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951_13/05/19.- PROGRAMA LIFE DE LA UNIÓN EUROPEA, DE AYUDAS PARA INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (POR EJEMPLO, PROGRAMAS VERDES E INNOVADORES PARA LICITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS). Nos hacemos eco de este veterano programa de ayudas (> 25 años), cuyo periodo de sencilla solicitud (en una primera fase),para este año 2019 se encuentra abierto hasta el mes de junio. El espectacular incremento de fondos en los recientes y futuros periodos del programa (5.500.000.000 € para la fase correspondiente a 2021-2027), la experiencia “acaparadora” de España en periodos anteriores (25% del total de los programas aprobados en Europa en las últimas cuatro convocatorias), y la diversidad de subprogramas en los que cabe integrar los proyectos de inversión pública, hacen sin duda del PROGRAMA LIFE un instrumento de financiación a considerar por cualquier Administración Pública. Para más información (incluida atención vía telefónica y correo electrónico), véase esta  página del Ministerio para la Transición Electrónica.

Dentro de las posibilidades que ofrece el PROGRAMA LIFE, nos ha llamado especialmente la atención, los proyectos “verdes” de mantenimiento de carreteras. En concreto en estos diez vídeos se hace referencia a un proyecto de este tipo. Destacamos, por su interés, de general alcance, los dos vídeos siguientes: EL PROGRAMA LIFE DE LA UNIÓN EUROPEA, (24 minutos), ponencia del Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transición Ecológica (Santiago Santillán), en el que explica, pasado, presente y futuro de este programa, y el vídeo APLICACIÓN DE  LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA (EN OBRAS DE MANTENIMIENTO DE VIALES), (32 minutos), ponencia de Albert Gómez, representante de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de la Generalitat  de Catalunya, en el que se recoge el proceso de planificación y desarrollo de varios proyectos de mantenimiento de carreteras, en base a criterios ecológicos y procedimientos de asociación para la innovación, destacando especialmente el hecho de que, finalmente, en estas licitaciones de la D.G. de Infraestructuras de la G.C., se haga realidad el mandato, -demasiado habitualmente soslayado en las licitaciones públicas-, recogido en las Directivas de contratación y en los artículos 131.2 y 145.1 de la LCSP de que “La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio,”. Concretamente en las licitaciones de estos proyectos el “peso” del criterio precio se reduce a tan sólo el 25% del total.

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950_10/05/19.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO (2016 Y 2017). Se trata de una fiscalización de carácter horizontal y periódica, pues abarca una pluralidad de entidades con características y un ámbito temporal comunes, así como de cumplimiento, pues las cuestiones que se suscitan son fundamentalmente de sujeción a la legalidad. Tras la actividad fiscalizadora, el Informe recoge diversas conclusiones vinculadas a los aspectos más reseñables de las deficiencias en torno a las que se han puesto de manifiesto las actividades fiscalizadoras desarrolladas. De esta forma, en relación con la preparación y la tramitación de los expedientes de contratación, los criterios de adjudicación, la adjudicación y formalización de los contratos y la ejecución de los mismos… Continuar leyendo y acceder al informe en la fuente de la noticia -fiscalización.es-.

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949_07/05/19.- NORMATIVA AUTONÓMICA (Y LOCAL) CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PUBLICA. 1) PRINCIPADO DE ASTURIAS.- Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. 2) ISLAS BALEARES: LEY 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. 3) CASTILLA Y LEÓN: LEY 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León. 4) CANTABRIA: Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 5) COMUNIDAD DE MADRID. LEY 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. 6) NAVARRA: Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. 7) COMUNIDAD VALENCIANA. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural DECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. 8) AYUNTAMIENTO DE VALENCIA: Instrucción de contratación pública responsable. Y guía inclusiva de clausulado social y sistema de verificación del cumplimiento .

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948_06/05/19.- CONSEJO DE MINISTROS: ACUERDO DE INTERPRETACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE AUTOPISTAS, EN CUANTO AL MÉTODO PARA CALCULAR LA “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN“. El Consejo de Ministros celebrado el pasado 26 de abril, ha aprobado el Acuerdo de interpretación del método para calcular la llamada “Responsabilidad Patrimonial de la Administración” (RPA), con el fin de clarificar las cuestiones que afectan a su cálculo, resolviendo el expediente iniciado de oficio por el Ministerio de Fomento, en el ejercicio de la prerrogativa legal de interpretar los contratos administrativos y determinar los efectos de su resolución. El cálculo de la RPA es parte del proceso de liquidación de los contratos concesionales, una vez resueltos, por producirse el concurso de acreedores de las sociedades concesionarias. Con el acuerdo aprobado se pretende concretar diversos aspectos en el cálculo de la RPA y en particular sobre:… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (Referencia Consejo de Ministros).

947_28/04/19.- LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2019. En el documento que os presentamos, hemos recogido los contenidos, referidos a la contratación pública, de los programas electorales (generales 2019), de los 15 partidos políticos actualmente más representativos. A modo de comentario señalar que como regla general el contenido de los programas electorales en esta materia nos ha parecido superfluo y escaso, y en alguno de los grandes partidos francamente irrisorio, para una actividad qué, de forma reiterada, se señala que representa/mueve el 20% del Producto Interior Bruto del Estado. Acceder aquí al documento en pdf.

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946_16/04/19.PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN (UE) 2019/274… SOBRE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA. Dábamos cuenta el pasado mes de febrero de sendos cambios en la normativa española y de la Unión Europea, para regular y paliar las consecuencias que, entre otros aspectos en materia de contratación pública, tendría la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, entonces prevista para el 30 de marzo (Ver aquí). Como sabemos, casi en el último momento, el citado Estado solicitó un aplazamiento a su salida, que finalmente fue aceptado por el Consejo Europeo. Ello supone que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada debe ajustarse a la Decisión del Consejo Europeo.

En lo que aquí interesa, en lo que a contratación pública se refiere, los artículos del texto del Acuerdo relativos a esta materia (Título VIII, artículos 75 a 78), no se modifican en su contenido, cuyo alcance básicamente supone que, respecto de los procedimientos iniciados (fecha de convocatoria de la licitación) por los entes del sector públicos de los Estados miembros o del Reino Unido con anterioridad a la finalización del periodo transitorio, le será aplicable la normativa europea de contratación pública (normativa pertinente -Art.75-). Acceder aquí al documento.

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945_15/04/19.- APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL PLAN PARA EL IMPULSO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE. El objetivo es incentivar la utilización de la contratación pública para la promoción de oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad o comercio justo, entre otras áreas.

En primer lugar, el Plan sistematiza y recopila, todas las previsiones que la Ley de Contratos del Sector Público contempla en materia de contratación pública estratégica socialmente responsable; En segundo lugar, el Plan incorpora la previsión de la creación de un grupo de trabajo en el seno de la denominada Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública; En tercer lugar, el Plan impulsa la formación de los gestores que desde el sector público estatal deberán seguir las orientaciones que contiene el Plan, dada la novedad que supone la contratación pública estratégica socialmente responsable… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (Nota de Prensa del Ministerio de Hacienda o Referencia del Consejo de Ministros -ídem contenido-). 

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944_08/04/19.- EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LAS MULTAS DE LA CNMC A DIRECTIVOS DE EMPRESAS QUE REALICEN PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. En estas dos últimas semanas, en diversas entradas, hemos analizado con especial interés la posibilidad de que los entes públicos puedan reclamar de las empresas sancionadas por incurrir en prácticas colusorias, el importe de los daños y perjuicios ocasionados a tales entes público (Noticias Ref.- 943 / Jurisprudencia del TJUE Ref.- UE81). Esta cuestión era igualmente abordada en la Ref.- 939 del apartado Noticias, a raíz de la imposición de sanciones por parte de la CNMC a 15 empresas y 14 directivos por el reparto de concursos públicos de infraestructuras ferroviarias del ADIF (al que también se refiere la noticia 943). Cuestionábamos entonces en nuestro breve comentario, el hecho de que se identificase ya en un primer momento, en vía administrativa, a los posibles directivos infractores, en la medida en que ello pudiera vulnerar su intimidad. Pues bien, se acaba de hacer pública la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo, en la cual se fija como doctrina que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) puede imponer multas a personal directivo de empresas infractoras de las normas del derecho de la competencia. El tribunal añade que la publicación por parte de la CNMC del nombre de la persona física multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen, con lo que el asunto parece quedar zanjado también en este punto. Acceder aquí al resumen de la sentencia, y a la sentencia misma.

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943_04/04/19.- ADIF RECLAMARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS A LAS EMPRESAS SANCIONADAS POR PRACTICAS COLUSORIAS EN CONTRATOS LICITADOS POR ELLA. Dábamos cuenta el pasado 28 de marzo (ver Noticias Ref.-939), de la publicación de una Resolución por parte de la Comisión Nacional del Mercado y La Competencia (CNMC) que iniciaba expediente sancionador frente a 15 empresas y 14 directivos por formar varios carteles para el reparto de concursos públicos de infraestructura ferroviaria del ADIF. De igual modo, el  pasado 2 de abril, recogíamos la sentencia del TJUE en el Asunto C-724/17 (Ver aquí resumen), en la que se reconocía la posibilidad de que cualquier ente público reclamase a las empresas sancionadas por prácticas colusorias, o a las sucesoras de éstas, los daños y perjuicios que tales prácticas le hubieran podido causar. Pues bien, se acaba de publicar la noticia de que las empresas ADIF, y ADIF alta velocidad, encargarán un estudio para determinar los daños que aquellas conductas a las que se refiere la resolución de la CNMC hayan podido ocasionar y, una vez finalizado, adoptará acciones legales contra las empresas infractoras para su resarcimiento. Además, ambas empresas reforzarán sus controles e incluirán en sus pliegos de contratación una cláusula contra este tipo de fraudes, que incluirá penalizaciones de hasta el 50% del importe del contrato, e incluso su resolución. (Acceder aquí a la nota de prensa del Adif).

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942_04/04/19.-  EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PUBLICA DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, PUBLICA SU PRIMERA MEMORIA (2018). El pasado 2 de abril se cumplió un año del día en el que el TACGAL comenzó a ejercer sus funciones, por lo tanto, esta primera memoria 2018 se encuentra únicamente referida a sus primeros nueve meses de funcionamiento. Dado que, en años anteriores, y hasta abril de 2018, los recursos especiales que a día de hoy son competencia del TACGAL, lo eran del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cabe comparar las cifras de recursos presentados en ambos años naturales, resultando un incremento en el 2018 del 33,33% respecto al año 2017. La memoria ofrece un amplio abanico de datos de los que destacamos los dos siguientes: El promedio de días naturales que transcurren desde que se interpone el recurso especial hasta que se resuelve y notifica fue de 18,3 (12,4 días hábiles), siendo así uno de los tribunales más rápidos en resolver -sino el que más-. Además, llama la atención el siguiente dato que proporciona la memoria: “…el artículo 57.4 LCSP exige al órgano de contratación que deberá dar conocimiento a este Tribunal de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a las resoluciones estimatorias, lo cual se recuerda en las mismas. Pues bien, solo en el 44% de esas resoluciones estimatorias el TACGal recibió tal comunicación ulterior.” Lo que plantea una interesante cuestión, a la que no da respuesta la memoria, sobre las consecuencias que habrán/ían de derivarse de tal incumplimiento. Por último, en lo que a estadísticas se refiere, llama la atención que, de igual o similar modo que ocurre en el resto de los tribunales administrativos, sólo el 0,6% de recursos interpuestos (ósea, uno, en todo el año 2018), se encuentre referido a un contrato de obras. Acceder aquí a la memoria.

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941_03/04/19.- PUBLICADOS NUEVOS ÍNDICES DE PRECIOS APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS / ACTUALIZADO NUESTRO ARCHIVO CON LOS ÍNDICES DE PRECIOS DESDE EL AÑO 2000. El BOE de 28 de marzo de 2018  ha publicado la Orden HAC/352/2019, de 20 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el segundo trimestre de 2018, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo (Ver aquí). Aprovechando esta publicación hemos actualizado el documento de elaboración propia con los datos de la actualización de índices dese el año 2000 (Descargar aquí).

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940_29/03/19.- MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. Esta Memoria de actividades comprende las actuaciones del TARCCYL durante el año 2018. Se pretende no sólo ofrecer una visión estadística de la actuación del Tribunal durante el año 2018, sino también dar cuenta de los criterios empleados y de la doctrina más relevante, tanto respecto de cuestiones relativas a materias de fondo como procedimentales; y específicamente en este periodo, brindar una visión práctica de alguno de los problemas de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. A destacar, por su novedad, al ir más allá de los apartados típicos de estas memorias (organización, actividad, doctrina,) los apartados 3) El éxito del modelo español de tribunales de recursos contractuales; 4) Novedades normativas. La regulación del recurso especial en materia de contratación en la LCSP; 7) El reto de la profesionalización en materia de contratación pública; y 9) Recomendaciones. Acceder a la Memoria 2018 del TARCCYL.

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939_28/03/19.- LA CNMC SANCIONA (MULTA Y EXPDTE. PROHIBICIÓN DE CONT.) A 15 EMPRESAS Y 14 DIRECTIVOS POR FORMAR VARIOS CÁRTELES PARA EL REPARTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE ADIF. Ciertamente, lo que más nos ha llamado la atención de la noticia, es que además de a las empresas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sanciona a 14 directivos, a los cuales identifica ya en su nota de prensa. Además de la multa propuesta (118 millones de euros en total), y tal vez, finalmente, más importante que ella, es el hecho de que por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se “activa el procedimiento para la prohibición de contratar con la Administración por lo que remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”. Al respecto cabe recordar que en su informe 15/2018, la Junta Consultiva de Contratación Pública (que no -sólo- Administrativa) del Estado (JCCPE), considera que las prohibiciones de contratar adquieren firmeza cuando se agota la vía administrativa no la judicial. Acceder aquí a la nota de prensa de la CNMC. Acceder aquí a la Resolución completa (375 páginas).

[Comentario: Dejando a un lado, -aunque creo que se podría hablar en extenso de ello-, el hecho de que, en esta fase inicial, se publiquen, -y “en portada”-, los nombres de los directivos, y centrándonos en el asunto de la prohibición de contratar, considero que queda patente la gravedad del alcance que puede tener el que se haga efectivo sobre una empresa lo señalado por el informe 15/2018 de la JCCPE, respecto a su supervivencia o permanencia en el mercado, cuando su principal o estratégica fuente de ingresos provenga de la contratación pública, y sea declarada en vía administrativa, incursa en prohibición de contratar. Por no hablar del perjuicio económico que supondría para el Estado, hacer frente a la indemnización resultante de una resolución judicial que finalmente considere contraria a derecho la declaración o extensión, firme en vía administrativa, de una prohibición de contratar en todo -o parte-, del Sector Público del Estado que ha dañado la viabilidad de una empresa. No desconocemos las posibilidades intermedias o “remedios paliativos”, desde la implementación de un programa de compliance que evite la declaración de prohibición (Art.72.5 LCSP), hasta la solicitud en vía contenciosa de una medida cautelar consistente en la suspensión cautelar de la prohibición de contratar hasta que se dicte sentencia, pero ninguna de ellas es en realidad tan sencilla como en principio pudiera parecer y, ciertamente, ante ciertos posibles males (viabilidad de una empresa, empleo, etc.) lo mejor es esperar a un pronunciamiento judicial firme ].

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938_26/03/19.- CIRCULAR CONJUNTA, DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO POR LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN AQUELLAS ENTIDADES QUE SEAN CONSIDERADAS MEDIOS PROPIOS. Para que una entidad tenga la consideración de medio propio personificado, exige la LCSP, entre otros requisitos (Art.32.2.b) “Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo [a cuyo fin] se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo…” Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad, la AGE y la IGAE, publican esta circular de nueve páginas con el fin de establecer unas pautas u orientaciones al objeto de cubrir un vacío normativo fruto de la ausencia de un desarrollo reglamentario de la LCSP, en relación con los parámetros a considerar para el cálculo del indicador de actividad. (Acceder a la circular).

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937_25/03/19.- LAS ASOCIACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL, Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN, INSTAN AL DESARROLLO DE LAS CUOTAS DE RESERVA Y OTRAS MEDIDAS A FAVOR DE TALES CENTROS/EMPRESAS PREVISTAS EN LA LCSP.- Señala la disposición adicional cuarta (relativa a contratos reservados) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Contratos que en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley (por lo tanto, antes del 09/03/19), el Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción (también la reserva de ciertos contratos a los anteriormente señalados + los que se lleven a cabo en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social sea al menos del 30% -o porcentaje mayor establecido en normativa-). De igual modo se señala en la referida disposición adicional que, si transcurrido este plazo el Acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva de 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado.

Pues bien, a pesar de esa aplicación automática y obligatoria del porcentaje mínimo de reserva (7%) a partir del 9 de marzo de 2019, tanto el CERMI (Ver aquí), como otras asociaciones de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción (Ver aquí), han instado al Ministerio de Hacienda a que se apruebe el porcentaje de reserva y se desarrollen otras medidas para el despliegue y aplicación de las cláusulas sociales, incluidas las de discapacidad y accesibilidad, contenidas en la nueva legislación de contratos, para que resulten efectivas y operativas en el ámbito de la Administración General del Estado.

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936_24/03/19.DOS DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, CON REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, SOBRE BIOECONOMÍA, Y SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO DE DEFENSA. Se trata del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una bioeconomía sostenible e inclusiva — nuevas oportunidades para la economía europea» (Dictamen de iniciativa), en el que se realizan las siguientes referencias: “3.5 (…) Es muy importante ayudar a comunicar los beneficios de la bioeconomía si se quiere lograr este cambio de paradigma en favor de una economía menos generadora de carbono y basada en energías renovables. A este respecto, los sistemas fiables de certificación y etiquetado podrían constituir instrumentos importantes para lograr una industria bioeconómica sostenible y fiable, así como generar confianza entre los clientes industriales, las autoridades de contratación pública y los consumidores. 3.6 La UE, los Estados miembros y las autoridades regionales pueden contribuir de forma decisiva al crecimiento de la bioeconomía estimulando la demanda del mercado de productos y servicios renovables, inteligentes y eficientes desde el punto de vista energético. (….) Además, se pueden utilizar las actividades de normalización existentes, como el TC 411, y los sistemas de certificación existentes o los nuevos sistemas de etiquetado voluntario, como el Biobased%. 3.7. Las autoridades de contratación pública a escala nacional y regional deberían referirse en mayor medida a tales certificaciones y etiquetados fiables de contenido de base biológica.”

Por su parte en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa [COM(2018) 476 final], se señala: “2.  Presentación de la propuesta (…) 2.5 En 2015, solo el 16 % de los equipos de defensa se adquirió mediante contratación pública colaborativa europea, muy lejos de la referencia colectiva del 35 % acordada por medio de la Agencia Europea de Defensa. (…) 3.18 El CESE ha apoyado la creación de un Fondo de Defensa con dos secciones distintas que abarcan la investigación y el desarrollo de capacidades, lo que puede contribuir al diseño de un proceso integrado de planificación para las inversiones a lo largo del ciclo completo de tecnología. Las decisiones de contratación pública siguen en manos de los Estados miembros. Un mecanismo de contratación conjunta, sin embargo, puede hacer la demanda más eficiente y contribuir a la competitividad y la eficiencia de la industria de defensa europea.”

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935_19/03/19.- NOTA ACLARATORIA DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN, SOBRE EL ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 RELATIVA AL CONTRATO MENOR. En esta nota, habida cuenta de las consultas presentadas ante la OIRESCON en relación a la expresión: “el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos” contenida en la citada Instrucción, aclara la OIRESCON que “… la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la Instrucción, ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia.” Acceder aquí a la nota.

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934_17/03/19.- DOS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE LAS CORTES GENERALES PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN A DOS INFORMES DE ÉSTE 1º) Resolución de 7 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2015. 2º) Resolución de 7 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la Plataforma de Rendición Telemática de la Contratación, en los ejercicios 2015 y 2016

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933_13/03/19.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) BALEARES.- Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2) CANARIAS.- DECRETO-ley 2/2019, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 3) CATALUÑA.- A) RESOLUCIÓN TES/188/2019, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 11 de diciembre de 2018, por el que se determinan los contratos en que se debe aplicar la metodología de trabajo colaborativa y virtual en tres dimensiones denominada Building Information Modelling (BIM) y la forma y las condiciones para hacerlo. B) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público. C) Formulari Normalitzat del Document Europeu Únic de Contratació (DEUC).

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932_11/03/19.- DESPUÉS DE VEINTISIETE (27) MESES DE TRAMITACIÓN, CADUCA EL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE MULTA DIARIA DE 132.929 EUROS. El pasado 5 de marzo publicaba el BOE el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Tal y como señala el artículo 207 del Reglamento del Congreso, disuelto el Congreso de los Diputados, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente. Pues bien, de acuerdo a este mandato todos los proyectos de ley que se encontraban en tramitación a la disolución de las Cortes han caducado, entre ellos el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, cuya tramitación había comenzado el 25 de noviembre de 2016. Cabe recordar que en un comunicado de prensa de la Comisión Europea de 7 diciembre del 2017, del que nos hicimos eco al día siguiente en el apartado Noticias Ref.- 746, este órgano proponía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la imposición de una multa diaria a España de 123.928,64 euros por la no transposición de la Directiva 2014/25/UE. La multa diaria deberá pagarse desde la fecha de la sentencia o desde una fecha posterior fijada por el Tribunal hasta que la transposición sea completa. Si bien el importe definitivo de la multa diaria lo decidirá el Tribunal de Justicia, dicho importe no podrá exceder de la propuesta de la Comisión.

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931_11/03/19.- CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICÓ LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta en su día (ver aquí alcance) de la modificación de la Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a través de Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. La convalidación de los Reales Decretos debe hacerse antes de que transcurran los treinta días siguientes a su promulgación, por lo que nos preguntábamos si, cumplidos ya los 30 días, el R.D-l había sido o no convalidado. Pues bien la respuesta es afirmativa, tal y como atestigua el Diario de sesiones del congreso de los Diputados de jueves 28 de febrero (páginas 50 y 51).

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930_08/03/19.- LA AEPD PUBLICA UNAS ORIENTACIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos. El documento se publica en coordinación con la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales incluye en el apartado 1º de su Disposición Adicional 7ª cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Previamente, esta identificación incluía el nombre, apellidos y número íntegro del DNI o documento análogo; sin embargo, para minimizar el impacto en la privacidad de los ciudadanos se debe publicar el nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad. El criterio, provisional hasta que los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la Disposición, pretende evitar que la adopción de otras fórmulas pueda dar lugar a la publicación de cifras numéricas de los documentos identificativos de las personas en posiciones distintas, posibilitando la recomposición íntegra de dichos documentos. Para ello, se ha seleccionado aleatoriamente un grupo de cuatro cifras numéricas, que deberían ser las mismas en todas las publicaciones. Acceder aquí al documento.

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929_08/03/19.- YA NO ES NECESARIA LA APOSTILLA DE LA HAYA (SELLO DE AUTENTICIDAD) PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. El Reglamento UE 2016/1191 sobre los documentos públicos, en vigor desde el pasado 16 de febrero, tiene por objeto reducir la burocracia y los costes para los ciudadanos que necesitan presentar en un país de la UE un documento público expedido en otro país de la UE.

Antes de la adopción del Reglamento, los ciudadanos que tenían que presentar un documento público en otro país de la UE debían obtener un sello de autenticidad (la llamada «apostilla») para demostrar su autenticidad. A menudo, los ciudadanos estaban asimismo obligados a presentar una copia certificada y una traducción de su documento público. El nuevo Reglamento pone fin a una serie de procedimientos burocráticos, y así, los documentos públicos y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla). De igual modo el Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada, y de igual modo el Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar una traducción de los documentos públicos; si el documento público no está redactado en una de las lenguas oficiales del país de la UE que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE; este impreso puede adjuntarse a su documento público para soslayar los requisitos de traducción; cuando un ciudadano presenta un documento público junto con un impreso estándar multilingüe, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales; dado que no todos los impresos estándar multilingües se expiden en todos los países de la UE, los ciudadanos pueden comprobar  aquí qué formularios se expiden en su país de la UE… Continuar Leyendo en la fuente de la noticia. (Portal europeo de e-justicia).

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928_07/03/19.- SOBRE EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LAS INSTRUCCIONES DE LA OIRESCON. ARTICULO DE JOSÉ Mª GIMENO FELIU Y JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA. Resulta indudable que, en materia de contratación pública en España, el tema más comentado en este mes de marzo, está siendo la Instrucción 1/2019 sobre el contrato menor, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), a la que por nuestra parte hemos hecho referencia en el apartado Noticias, en las entradas 925 (Ver aquí), y 926 (Ver aquí). Y si bien mayoritariamente la controversia se ha centrado en el contenido de tal instrucción (recomendamos al respecto el debate que publica la web contratacionpublicacp.com Interpretación vinculante de la (OIReScon) sobre el contrato menor, así como el que se recoge en novagob.com Primera Instrucción de la OIRSC sobre el contrato menor -requiere esta web registro previo-), desde contratodeobras.com, nos hemos fijado más, (ver comentario a noticia 926), en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha instrucción, esto es, dando por hecho su carácter obligatorio ¿A quién/es afecta?, ¿Al sector público estatal o, también, al autonómico y local?, no necesitando de explicación alguna, la transcendencia que tiene responder en un sentido (sólo al S.P. estatal) u otro (también al S.P. autonómico y local). Pues bien, sobre esta cuestión, el Observatorio de Contratación Pública recoge un artículo firmado por dos de los más reputados autores en materia de contratación pública. Se trata del artículo La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OReISCon) como bóveda de la arquitectura de regulación y supervisión de la contratación pública, del que son autores conjuntamente José María Gimeno Feliu y José Antonio Moreno Molina, articulo que, además de dar respuesta a la pregunta que dejábamos en el comentario a la noticia 926, concluye su análisis en los siguientes términos: “Por ello, sus Instrucciones [las de la OIRESCON] tienen carácter vinculante y alcance general a todo poder adjudicador del sector público (estatal, autonómico y local). Instrucciones que, en tanto no fueran impugnadas y anuladas, despliegan plenos efectos jurídicos, que no pueden ser desconocidos ni inaplicados por los distintos operadores jurídicos.

[Nota: Con igual criterio Javier Vázquez Matilla: La OIRESCON pone fin de la inseguridad en la aplicación del artículo 118.3 LCSP. En sentido contrario Silvia Diez Sastre: La obligatoriedad de las instrucciones de la OIRESCON. y Rafael Jiménez Asensio: Las instrucciones de la oficina “independiente” de regulación y supervisión de la contratación]

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927_06/03/19.- CAMBIO DE CRITERIO DE LA JCCAE, A TENER EN CUENTA POR EMPRESAS Y RESTO DE OPERADORES ECONÓMICOS CON EXPEDIENTE DE CLASIFICACIÓN EN VIGOR. El artículo 82 de la LCSP, señala -de igual modo que se hacía en la anterior Ley de contratación (TRLCSP)-, que, si bien la clasificación tiene vigencia indefinida, aquéllos que la ostentan, para su conservación, deben acreditar anualmente el mantenimiento de su solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de su solvencia técnica y profesional. El no hacerlo así dará lugar a la suspensión automática de la clasificación que ostenta la empresa, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. Ahora bien, a pesar de la afirmación anterior, hasta el presente año, llegada la fecha en que se cumplía el año (SEF) o los tres años (STP), sin que la empresa hubiese comenzado el trámite de acreditación del mantenimiento de su SEF o STP, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCPE), no suspendía la clasificación de modo inmediato, sino que requería a la empresa afectada, para que en el plazo de diez días aportase la documentación acreditativa necesaria, y sólo después de transcurrido dicho plazo sin que se entregase la documentación se procedía a suspender la clasificación, iniciándose entonces el procedimiento de revisión de oficio. Pues bien, tal mecanismo sigue aplicándose hoy en día cuando se trata de acreditación de la SEF, en base a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pero en lo que se refiere al mantenimiento de la STP, desde aproximadamente principios de año tal aviso han sido suprimido, de modo tal, que la primera comunicación que recibirá la empresa que no ha acreditado el mantenimiento de su solvencia técnica o profesional, lo será para indicarle que su clasificación ha sido suspendida y que se ha dado inicio al procedimiento de revisión de oficio.

[Nota: Por otra parte, sigue siendo sorprendente/preocupante, que a menos de diez meses (31/12/19) de que pierdan automáticamente vigencia TODOS los expedientes de clasificación cuya categoría se expresa mediante letras, ni siquiera la mitad de las empresas clasificadas, han presentado la solicitud para tramitar un nuevo expediente de clasificación].

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926_04/03/19.- MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR. SU CONTENIDO RESULTA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO (ESTATAL O NO). Dábamos cuenta el pasado viernes 1 de marzo (Noticias Ref.-925), de la aprobación por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, relativa a la regulación de los contratos menores en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La instrucción inicialmente publicada (ver aquí), daba cuenta de que “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del Sector Público Estatal…”, lo que fue inmediatamente interpretado como que, a contario sensu, la misma no vinculaba a los órganos de contratación autonómicos o locales. Pues bien, dos días después de aquella primera versión, se ha publicado una nueva -no diferenciada por sus autores de la primitiva- en la que (ver aquí nueva versión), la expresión anterior ha sido sustituida por esta otra “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado…” lo que parece debe ser interpretado en el sentido de que la  misma resulta de obligado cumplimiento por cualquier órgano de contratación, independientemente de su carácter estatal, autonómico o local, lo que efectivamente se deduce de la lectura del artículo 332 de la LCSP. Al respeto cabe recordar que el Gobierno de Aragón interpuso en junio de 2018, recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, entre otras razones, como recuerda la nota de prensa publicada con motivo del anuncio de aquella interposición (Ver aquí) porque “Se considera que el Estado no puede considerar básicas las cuestiones de gobernanza de la actividad contractual o de organización, ya que en nada afectan a los principios generales aplicables a las relaciones con los licitadores y contratistas, pero no a las relaciones interadministrativas. Y no es suficiente para salvar la inconstitucionalidad la habilitación a las Comunidades para desarrollar sus políticas de gobernanza (como estrategias autonómicas de contratación o informes de supervisión) cuando se las somete a la “jurisdicción” de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.”

[Comentario: Resultando incuestionable que de la lectura del artículo 332 cabe concluir que las instrucciones de la  OIRESCON deben ser observadas por todos los órganos de contratación, resulta cuando menos sorprendente, -sino contradictorio con esa afirmación-, el que ese mismo artículo en su apartado 12, señale que: “Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propias Oficinas de Supervisión de la Contratación.” El contenido de tal apartado lleva a plantearnos que debe ocurrir en el supuesto de que, creada esa Oficina en el ámbito de una comunidad autónoma, la misma dicte sobre un tema determinado una instrucción de obligado cumplimiento con un contenido distinto/contrario al de una instrucción de la OIRESCON -también de obligado cumplimiento-, ¿Cuál de las dos deberá observarse por los órganos de contratación de ese ámbito territorial?]

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925_01/03/19.- (Importante: Ver también referencia 926) INSTRUCCIÓN DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODO EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) es un órgano creado por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la cual señala en su artículo 332.7, que en el ejercicio de sus funciones podrá, como órgano regulador del mercado de la contratación, aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública que serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado. Por ello, la Oficina, considerando los posibles riesgos que, para la seguridad jurídica, puede suponer la confusión de la aplicación de la regulación del contrato menor, ha fijado diversos criterios al respecto de obligada observancia por todo el Sector Público Estatal. Del informe de siete páginas, extraemos los aspectos que consideramos más destacables.

1º) Que la suscripción del contrato menor requiere justificar su necesidad y la causa de su falta de publicación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, debiéndose justificar igualmente la ausencia de fraccionamiento del contrato, esto es, el que no se hayan separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación.

2º) El órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.

3º) La limitación temporal, no reflejada en la Ley, se ha de referir al ejercicio presupuestario.

4º) La publicidad (trimestral) de los contratos menores se realizará con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente.

5º) La referencia al “órgano de contratación” contenida en el artículo 118 de la LCSP debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva.

Acceder aquí a la instrucción.

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924_26/02/19.- NUEVO TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL ROLECE. La empresa GESYCAL nos ha proporcionado información al respecto. Es conocido el “apelotonamiento” de solicitudes que han tenido lugar ante el ahora denominado Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP -su correcto acrónimo-), a partir de la segunda mitad del pasado año, toda vez que, desde el 9 de septiembre de 2018 (seis meses después de la entrada en vigor de la LCSP), resultaba imprescindible tal inscripción para poder participar en aquellas licitaciones que se llevaban a cabo mediante procedimiento abierto simplificado. Hasta tal punto llego el “tapón” de solicitudes, que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), se vio en la necesidad de aprobar una Recomendación (ver aquí), en la que interpretaba que, dados los retrasos en la tramitación de la inscripción de empresas en el ROLECE, recomendaba a los órganos de contratación no exigir tal inscripción para poder participar en los procedimientos simplificados, si bien advertía, que tal “suspensión” de la obligación prevista en el artículo 159.4.a) de la LCSP, tenía carácter provisional (“Tal circunstancia no está justificada más que durante el lapso de tiempo, que necesariamente ha de ser breve…”), anunciando que “en el momento en que esta JCCPE tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del ROLECSP ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.” Pues bien, desde finales del mes de diciembre, el ROLECSP tramita un nuevo procedimiento de inscripción, una suerte de inscripción básica acelerada, de modo tal que, desde que se solicita la inscripción, hasta que se obtiene esa inscripción básica transcurre, como máximo, una semana. En todo caso este sistema de inscripción tiene ciertas limitaciones, puesto que sólo es aplicable a las entidades mercantiles, excluyendo de tal posibilidad de tramitación a otros operadores económicos tales como cooperativas, fundaciones, personas físicas, etc. Además, tampoco pueden emplear este nuevo procedimiento las empresas clasificadas que pretendan ampliar dicha inscripción, o las que lo habían solicitado conforme al anterior trámite. Actualmente, todos estos operadores “excluidos” del nuevo trámite deben esperar entorno a los siete (7) meses a contar desde la solicitud, para obtener su inscripción.

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923_25/02/19.- INFORME DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE LA INCIDENCIA DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019 EN LOS CONTRATOS PUBLICOS VIGENTES A SU PUBLICACIÓN. En nuestra Sección Abogacía del Estado, Apartado 17. Ejecución del contrato, nos hacemos eco, resumimos, y ponemos a vuestra disposición, el informe Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19), del que nos ha dado noticia, -a la par que su fundada opinión-, José Manuel Martínez Fernández, a través de un artículo publicado en el Observatorio de Contratación Pública, de la interpretación que hace la AGE sobre el asunto de como la excepcional subida del SMI puede incidir en los contratos vigentes en el momento de aprobarse/publicarse el nuevo salario mínimo para 2019. Es de agradecer a la AGE, el haber sido el primer organismo/departamento público que arriesga su opinión en este asunto de extrema complejidad jurídica, y que afecta a miles de empresas contratistas de las entidades públicas.

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922_21/02/19.- ESTUDIO DE LA CNMC: RADIOGRAFÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha aprobado este informe (65 páginas), en el que se analiza la contratación pública en España desde, fundamentalmente, el punto de vista de la competencia, llegando a conclusiones tan interesantes como las siguientes: …. la intensidad de la competencia en el aprovisionamiento público es reducida, como revela el elevado porcentaje de licitaciones con un único participante (en casi un 34% de los contratos estatales hay un único participante, y en un 66% de los contratos estatales hay 3 o menos participantes);…. la elección del procedimiento de contratación no es neutral para la eficiencia en la adjudicación, en términos de coste…. de media, la Administración paga un 9,9% menos en los contratos en los que utiliza el procedimiento abierto en vez de un procedimiento no abierto…etc., para finalizar señalando una serie de recomendaciones a seguir por las Administraciones Públicas. Descargar aquí el informe.

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921_18/02/19.- UNA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA SUSTITUIRÁ A LA DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL DEUC EN CASTELLANO. En su día la Comisión Europea creo una web con la finalidad de fomentar la difusión del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y asistir a los Estados miembros de la Unión Europea a implementar sus propios servicios de DEUC, con este fin se ofreció desde dicha web un servicio para cumplimentar y reutilizar el DEUC. Pues bien, esa web (ver aquí), viene anunciando que este servicio de la Comisión se suprimirá de forma definitiva en abril de 2019, lo cual , evidentemente, no supone que cese la obligación de usar el DEUC en las licitaciones públicas. Pues bien, para sustituir este servicio de la Comisión, la mayoría de los Estados miembros están implementando un servicio de DEUC similar. En el caso de España, el Ministerio de Hacienda ofrece ya ese servicio, a partir de esta página, con prácticamente igual contenido a la de la Comisión Europea. La visualización del DEUC podrá realizarse a través de esta web. (Fuente: @Beanavarroy)

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920_16/02/19.- APROBADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE TRAGSA Y TRAGSATEC ADAPTANDO EL REAL DECRETO ANTERIOR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El Consejo de Ministros de ayer viernes 15 de febrero, ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria TRAGSA y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios TRAGSAtec. Su objetivo es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de TRAGSA y TRAGSAtec en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sus poderes adjudicadores y otras entidades pertenecientes al sector público, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico; adaptando el Real Decreto anterior a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Entre otras novedades, la nueva norma regula con mayor detalle la subcontratación…. Seguir leyendo en la fuente de la Noticia (Referencia del Consejo de Ministros).

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919_15/02/19.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) ARAGÓN: ORDEN HAP/2090/2018, de 20 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos. -/- RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto-Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía. 2) CANTABRIA: Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. -/- Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019. 3) CATALUÑA: Acuerdo del Gobierno de 11 de diciembre de 2018, por el que se determinan los contratos en que se debe aplicar la metodología de trabajo colaborativa y virtual en tres dimensiones denominada Building Information Modelling (BIM) y la forma y las condiciones para hacerlo. 4) EXTREMADURA: Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. -/- Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. 5) MURCIA: Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6) COMUNIDAD VALENCIANA: ORDEN 1/2019, de 15 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

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918_13/02/19.- PRIMEROS PARCHES FRENTE AL EXCEPCIONAL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. El aumento en un 22,3% del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, tendrá como primera consecuencia para aquellas empresas afectadas por la subida, no sólo pasar de pagar 735,90 €/mes (2018), a 900 €/mes (2019), sino soportar igualmente el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que en su conjunto puede suponer, -en función del grupo de cotización y tipo de contrato de los trabajadores-, un incremento del desembolso anual de aproximadamente 3.100 euros por trabajador. A día de hoy sigue sin haber respuesta a la problemática que ello genera en la contratación pública (¿Quién -contratista o entidad contratante-, ha de soportar el aumento del coste? ¿Qué medidas puede adoptar el contratista de ser él quien deba soportarlo? ¿…) respecto a aquellos contratos vigentes en el momento de aprobarse el nuevo SMI, y en los que el coste de mano de obra -abonado conforme a SMI-, supone un coste fundamental (por ejemplo, contratos de limpieza o de control de accesos).

A falta de respuesta a estas cuestiones por los órganos responsables de ello, se van adoptando medidas paliativas, tal es el caso del anuncio efectuado por la Secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, en la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Congreso de los Diputados (sesión 35), en la que anuncio se destinará una partida de 100 millones de euros para garantizar que “los centros especiales de empleo no sufran ningún riesgo” por la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Aunque en principio tal partida se encuentra dentro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuya aprobación se antoja complicada dado el momento político actual, Valdeolivas garantizó el reparto de ese dinero vía Comunidades Autónomas y/o Servicio Público de Empleo, a través de las partidas correspondiente a la discapacidad, a la bonificación y atención salarial a las personas con discapacidad. Ver en este vídeo (4 m. 11 s.), la intervención de la Secretaria de Estado en la Comisión del Congreso.

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917_11/02/19.- PUBLICADA EN EL BOE (09/02) LA TERCERA MODIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La modificación afecta a la disposición adicional quincuagésima cuarta, relativa al Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, disposición adicional que, cabe recodar, no forma parte del texto original de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, sino que fue introducida a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.  

La presente modificación, en virtud de la cual se añaden dos párrafos a la citada D.A. quincuagésima cuarta, tiene por finalidad última, según se recoge en la Referencia del Consejo de Ministros del viernes 8 de febrero, agilizar la compra de materiales e instrumentos para proyectos científicos, de modo tal que los centros de investigación y universidades podrán ejecutar contratos menores de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros con el mismo proveedor, aunque anualmente se superen dichos límites con la suma total de los contratos (por ejemplo, la compra de material de laboratorio para dos proyectos de la misma universidad). Por otra parte, exime de la necesidad de emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€. Acceder aquí, -en nuestro apartado Modificaciones de la LCSP-, al análisis del texto modificado. Acceder aquí al Real Decreto-ley 3/2019, que introduce la modificación.

Cabe por último recordar que el proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2019, prevé la modificación del artículo 118, relativo la regulación general de los contratos menores, con igual alcance a la modificación ahora introducida (Véase al respecto en nuestro apartado Noticias, la referencia 906).

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916_10/02/19.- ¿FRAUDE EN LA LICITACIÓN PÚBLICA? LA CNMC LANZA UNA CAMPAÑA PARA SU DETECCIÓN. En los últimos años, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a varias empresas cuyas prácticas anticompetitivas han afectado a la contratación de servicios públicos. Lo hemos visto en el expediente de los pañales para adultos, que afectó a la Seguridad Social, el de la recogida de basuras (a varios ayuntamientos en sus concursos para la recogidas de residuos), en el de las construcciones modulares (utilizadas para colegios o instalaciones educativas), en los desvíos ferroviarios de ADIF (algunos tramos del trazado del AVE) o en el de mudanzas internacionales (contratación de estos servicios para los traslados de funcionarios). Estos son algunos ejemplos, por eso, la CNMC ha iniciado una campaña para solicitar la colaboración de los órganos de la Administración Pública, que son los encargados de realizar los contratos… Continuar Leyendo en la fuente de la noticia (web de la CNMC).

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915_06/02/19.- FACE HABILITA DENTRO DE SUS SISTEMAS LA GESTIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITO EN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS.  A partir de su versión 3.2.2., (descargar aquí manual de esta versión), FACe ha puesto en marcha los recursos necesarios para poder gestionar la cesión de crédito en las facturas electrónicas. Esta nueva funcionalidad permite a la administración directamente desde FACe o desde su sistema de contabilidad obtener la documentación asociada a la cesión de crédito que obre en poder del Colegio de Notarios y que el proveedor haya indicado dentro de la factura. La cesión de crédito será un proceso separado a la descarga de la factura que la administración pública a la que va dirigida la factura deberá tramitar… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (FACe).

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914_05/02/19.- SE PUBLICA EN EL BOE EL PLAN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA. Se trata de la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025) (Alguno de los objetivos de esta Orden da idea de la importancia de la misma respecto a la contratación pública: – Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible – Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular. – Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública. – Dar publicidad de las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública ecológica.

A lo largo de 13 páginas, el PCPE señala las concretas medidas a adoptar en forma de especificaciones técnicas y/o criterios de adjudicación, en contratos relativos a: 1. Alimentación y servicios de restauración; 2. Iluminación interior de edificios; 3. Alumbrado público exterior y semáforos; 4. Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria (AEE sanitarios); 5. Calefactores a base de agua; 6. Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas; 7. Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras; 8. Electricidad; 9. Equipos de impresión; 10. Eventos; 11. Grifería sanitaria; 12. Inodoros y urinarios de descarga; 13. Mobiliario y paneles murales; 14. Ordenadores y monitores; 15. Papel para copias y papel gráfico; 16. Productos textiles; 17. Productos y servicios de jardinería; 18. Productos y servicios de limpieza; 19. Sistemas combinados de calor y electricidad (cogeneración). 19.Sistemas de climatización; y 20. Transporte. Acceder aquí al PCPE.

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913_05/02/19.- ESTUDIO: LA GOBERNANZA DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Con la participación de José María Gimeno Feliu, Joaquín Tornos, Ramon Camp, Francisco Longo, Mónica Reig , Ángel Saz-Carranza, Carlos Losada, Manuel Férez, Marc Esteve, y Jordi Rosell, y la colaboración de ESADE y la Cámara de Comercio de Barcelona, se ha elaborado este estudio de 208 páginas. El estudio analiza con rigor y amplitud, y desde un enfoque multidisciplinario, las cuestiones relativas a la gobernanza de las CPP en España. Se trata de una aportación general sobre el diagnóstico y los retos de la gobernanza de la CPP en nuestro país, que pretende ser útil no solo para los juristas, sino también para los directivos y los gestores públicos y privados, con el objetivo de mejorar la calidad de las políticas públicas que se implementan a través de la contratación pública… Seguir leyendo y acceder al documento en la fuente de la Noticia (OBCP). 

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912_04/02/19.- PUBLICADO EN EL BOE, EL REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta el pasado 29 de diciembre (Apartado Noticias, Referencia 901 -véase también la referencia 895-), de la aprobación por Consejo de Ministros de un Real Decreto por el que creaba esta Comisión Interministerial, R.D., que, finalmente ha sido publicado el pasado sábado 2 de febrero (Acceder aquí al R.D. 1515/2018). Se trata de una comisión interministerial, abierta a la participación de otras administraciones públicas y agentes del sector privado y profesional afectado, para que funcione de manera estable hasta la consecución de sus fines. El interesante preámbulo de este Real Decreto 1515/2018, da cuenta de la creación de la web https://www.esbim.es/ sitio donde se introduce información sobre jornadas, casos de éxito, encuestas y donde también se incluyen los documentos elaborados por los grupos de trabajo.

No es esta la primera comisión interdepartamental que se constituye con el fin apuntado. Debemos referirnos así a la creada en el ámbito de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Su composición, funciones, objetivos se explican (en castellano y catalán) a partir de esta página, en la que, además, se tendrá acceso a un breve vídeo explicativo y al documento “Libro blanco del BIM” (ambos instrumentos sólo en catalán).

Cabe recordar que la metodología BIM es una herramienta cuasi-imprescindible para que, al menos en los contratos de obras de edificación -y en general en cualquier contrato de obra-, pueda emplearse el ciclo de vida como criterio de adjudicación.

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911_03/02/19.- VIDEONOTICIA, EN UN MINUTO: IMPORTANCIA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. El despacho Melian Abogados, (@melianabogados) edita este vídeo en el que, en poco más de un minuto, nos señala 12 motivos por los que resulta imprescindible que el proceso de licitación se lleve a cabo hoy en día mediante #contrataciónelectrónica. Acceder al vídeo.

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910_02/02/19.- EL IDAE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA SUS NUEVOS PLIEGOS. Nos ha llamado positivamente la atención, la iniciativa adoptada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo adscrito  al  Ministerio para la Transición Ecológica, de someter a consulta pública, -desde el 31 de enero al 1 de marzo de 2019-, sus nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, para la contratación de los servicios energéticos del alumbrado exterior municipal. La consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por los modelos ahora presentados. Entre las ventajas que señala el IDAE ofrecen para el sector público estos contratos, está el que las inversiones de mejora de la eficiencia energética en la iluminación pública se financian directamente de los ahorros y que el sector privado asume los riesgos de las obras e instalaciones necesarias, pudiendo garantizar el ahorro de energía, basándose en su experiencia para ayudar a conseguir las mejores soluciones técnicas. Ir a la página de consulta del  IDAE y acceder a los pliegos.

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909_29/01/19.- SE REANUDA LA TRAMITACIÓN DE LA NUEVA LEY DE SECTORES ESPECIALES, PREVIÉNDOSE SEA APROBADA EN BREVE. El 25 de noviembre de 2016, se inició la tramitación parlamentaria de dos Proyectos de Ley que tenían por finalidad transponer al ordenamiento jurídico español, las tres nuevas directivas comunitarias de cuarta generación. Casi un año después de aquella fecha, concretamente el 9 de noviembre de 2017, el BOE publicaba la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE [relativa a la adjudicación de los contratos de concesión], y 2014/24/UE [sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE], de 26 de febrero de 2014.

Sin embargo, por motivos aun desconocidos, en marzo de 2017 se paralizó la tramitación en el Congreso, del segundo de los Proyectos de Ley, el P. de L. sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. Pues bien, más de dos años después del inicio de su tramitación, el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), publica el informe remitido por la Ponencia sobre el citado P. de L., con fecha 18 de diciembre de 2018.

La unanimidad alcanzada por todos los grupos parlamentarios en la aprobación de las modificaciones a 56 artículos -o parte de artículos-, del Proyecto (frente a la aprobación, sólo por mayoría, de modificaciones a 6 artículos o partes de artículos), y en la modificación o nueva incorporación también por unanimidad de 14 disposiciones adicionales/finales/anexos (frente a 2 por mayoría), hace presagiar un rápido tramite para la aprobación de la nueva Ley de Sectores Especiales por las Cortes Generales. Acceder aquí al Boletín de las Cortes Generales que contiene el Informe de Ponencia. Acceder aquí a la ficha de tramitación parlamentaria.

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908_23/01/19.- NUEVA VUELTA DE TUERCA AL CONTRATO MENOR: EL ESTADO SE COMPROMETE A SU MODIFICACIÓN EN EL MODO INTERPRETADO POR LA JCCP DEL ESTADO, Y PERMITE, AL MENOS EN ARAGÓN, LA NO APLICACIIÓN DE LÍMITES CUANTITATIVOS POR EMPRESA. Con el fin de rebajar la litigiosidad en materia competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, se modificó en su día la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, introduciendo (Art.33.2), un procedimiento para la solución extraprocesal de controversias competenciales. Se trata de un procedimiento voluntario de cooperación, y como tal, su utilización está condicionada a la disponibilidad y capacidad negociadora de las Administraciones concernidas en cada caso. Pues bien, bajo este procedimiento preventivo, Estado y Comunidad Autónoma de Aragón han alcanzado un acuerdo que ha sido publicado en el día de  ayer en el BOE, y cuyo alcance resumimos en los siguientes dos puntos: 1º) Se reconoce la deficiente redacción del artículo 118 de la LCSP relativo a los contratos menores, comprometiéndose el Estado a iniciar la tramitación de su modificación en línea con la doctrina sentada sobre el citado precepto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. 2º) Al menos en Aragón, respecto a la adjudicación de los contratos menores cuya licitación se haya efectuado a través de anuncio, no regirá en ningún caso, cualquiera que sea la interpretación que se le quiera dar, la siguiente frase del artículo 118.3 de la LCSP: “…. y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo.” (Nota: Así lo deducimos de la interpretación conjunta de (lo que dice) el actual artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y (de lo que calla) el acuerdo ahora publicado en su apartado 1º b) en relación al citado artículo – Ver aquí BOE-.

907_17/01/19.- MONOGRAFÍAS DE LA REVISTA ARAGONESA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  (Acceder al documento). Es esta ocasión con trece (13) estudios (396 paginas), relativos a la nueva Ley de Contratos del Sector Público. @JulioTejedorB ;   @miguelanbernal;  @jvglezgarcia;  @PacoBlancoL; J. M. Baño León; J. M. Gimeno Feliú;  A. Gómez Barrionuevo; E. Ríos Marín; G. García-Álvarez García; V. Tena Piazuelo; M. Saldaña Torres; M. T. Royo Manero. En breve incorporaremos los artículos al apartado Bibliografía en la web.

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906_15/01/19.- INCIDENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2019 EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRATOS MENORES Y OTROS. Dábamos cuenta el pasado mes de octubre (Apartado Noticias, Referencias 868 y 869) de la intención del Gobierno de introducir diversos cambios en materia de contratación pública, vía PGE 2019, o a través de leyes posteriores. Pues bien, el Proyecto de Ley de PGE 2019, hace referencia a varios de tales cambios, e introduce otros, no previstos hace tres meses. Tales propuestas de cambio se concretan en:

1º) El apartado correspondiente a las disposiciones finales (página 73 y siguientes), en su disposición final trigésimo cuarta modifica el artículo 118 de la LCSP relativo a los contratos menores, suprimiendo por una parte el limite a contratar por un mismo contratista con un mismo órgano de contratación, si hubieran suscrito en el último año más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta como límite para cada tipo de contratos (15.000 suministros y servicios; 40.000 obras) en el apartado primero de este artículo. Por otra parte, exime de la necesidad de emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€.

2º) Esa misma disposición final del proyecto de LGP, modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Primera de la Ley 9/2017 (LCSP), sustituyendo como norma básica el artículo 118.2, de la redacción vigente, por el artículo 118.4 del proyecto. Ahora bien, como ambos apartados tienen en esencia la misma redacción, no existe una modificación real  del alcance de la D.F. primera de la LCSP.

3º) El denominado Libro amarillo, relativo a la presentación del proyecto de LGPE 2019, glosa en sus páginas 264 y 265 el proceso de consolidación de la Plataforma de Contratos del Sector Público durante el año 2018, señalando datos ciertamente llamativos (15.624 perfiles alojados; 78.273 empresas suscritas; 114.554 licitaciones publicadas en la Plataforma en el 2018, 15.402 de las cuales licitadas totalmente de modo electrónico, etc.), para posteriormente concluir que “…va ser preciso acometer una serie de actuaciones englobadas en el programa de gasto Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información de los PGE 2019:….”, detallando a continuación las concretas finalidades de las inversiones. 

4º) Por último, el documento relativo a las Disposiciones adicionales del Proyecto de LGPE, recoge diversos cuestiones relativas a la contratación de trabajadores y así, la D.A. 23ª señala que las Entidades Locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y tuvieran amortizada su deuda financiera, podrán disponer de una tasa de reposición del 5 por ciento adicional a la regulada en el artículo 19 de esta ley. Esta tasa deberá destinarse (entre otros limitados fines) a la implantación de la administración digital, así como de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por su parte, la D.A. 26 prohíbe la contratación de personal temporal por parte de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la LCSP (Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados).

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905_11/01/19.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  1) CANARIAS.- DECRETO 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 2) CANTABRIA.- LEY 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3) CASTILLA-LA MANCHA.- DECRETO 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada. 4) EXTREMADURA.- LEY 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.

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904_08/01/19.- PUBLICADO EL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2019. Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2019. El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2019 es del 8,00 por 100. Acceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011.

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903_02/01/19.- CONTRATODEOBRAS.COM. TRÁFICO DEL SITIO 2018, Y PROPÓSITOS 2019. Ciertamente era difícil superar en el 2018, el mejor de los registros de los 7 años (+ ½ en pruebas) que contratodeobras.com lleva en la Red. No olvidemos que durante ese, hasta ahora mejor año 2017, se tramitó la nueva Ley de contratos que culminó el 9 de noviembre de 2017 con su publicación en el BOE. Pero a pesar de esa dificultad/desafío, Google Analytics (rechazar imitaciones), señala un aumento considerable en el año 2018 de la práctica totalidad de parámetros: incremento del 12,55% en el número de páginas vistas (hasta superar las 650.000); aumento del 2,70% en el número de usuarios (hasta los 218.000), aumento de la duración media de las sesiones en un 22,15%, etc. Otros indicadores corroboran ese buen caminar de nuestra web: 236 nuevos suscriptores por correo electrónico (de 1.417 a 1.653); 667 nuevos seguidores en la red social Twitter (de 963 a 1.630); 249 nuevos suscriptores en el Canal Youtube (de 65 a 414). Por su parte el indicador Alexa no posiciona nuestra web desde el mes de agosto (motivo desconocido), por lo que el dato no ofrece a día de hoy fiabilidad alguna. (Véase más datos/comparativas aquí, en nuestro apartado Tráfico del Sitio).

A pesar de lo expuesto, NO hemos llevado la página al lugar que queríamos, lo que básicamente hubiera supuesto la reelaboración de los temas ya editados, ahora conforme a la nueva Ley 9/2017, e informar de modo sistemático de, al menos, los pronunciamientos de las Juntas Consultivas y de las sentencias de los tribunales de lo contencioso respecto a recursos presentados frente a resoluciones de Tribunales Administrativos (Sentencias vs. Resoluciones), apartados ambos que se han ido actualizando, pero a trompicones, de aquella manera. Ello se debe fundamentalmente a un aumento de nuestra actividad profesional de asesoramiento jurídico a empresas en materia de contratación pública, que no nos permite dedicar todo el tiempo que quisiéramos a lo que, por suerte, seguimos considerando, ante todo, un hobby.

Posiblemente, este año 2019 será el último de www.contratodeobras.com con esta estructura (algo así ya señalamos el año pasado). Paulatinamente iremos derivando en un blog, donde cambiaremos la información por la opinión fundada, actividad esta última, que parece ofrecer, a igual esfuerzo, un mayor reconocimiento (siempre necesario/conveniente en el campo profesional). En esta nueva faceta echaremos a andar esta próxima semana con un artículo/estudio sobre el modo en el que consideramos incidirá en los contratos públicos vigentes, el excepcional aumento del salario mínimo interprofesional establecido por el Gobierno mediante Real Decreto para el año 2019.

Y como siempre quedamos abiertos a cualquier sugerencia que consideréis oportuno proponernos, o cualquier información relevante que nos queráis hacer llegar (contratodeobras@gmail.com / info@contratodeobras.com). Saludos, y Feliz 2019.

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902_31/12/18.- SORPRENDENTE PUBLICACIÓN DE UNA NUEVA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SOBRE EL MODO EN QUE LAS MODIFICACIONES POR CONVENIO DE LAS CONDICIONES SALARIALES (NO) AFECTAN A LOS CONTRATOS PÚBLICOS VIGENTES. Mañana día 1 de enero entra en vigor la aplicación del nuevo salario mínimo interprofesional (R.D. 1462/2018) que, situándose en 900 €/mes, incrementa en más de un 22% el establecido para el año que hoy finaliza (735,90 €/mes). El pasado viernes 28 (ver en este apartado la Referencia 900), dábamos cuenta de la publicación del Real Decreto en el BOE, y de la indudable incidencia que ello supondrá en ciertos tipos de contratos públicos actualmente en ejecución, en los que el empleo de mano de obra es un coste fundamental para el empresario, y en el que los salarios, establecidos o no por convenio, no superan hoy ese nuevo SMI.

Si bien la publicación en el BOE tuvo lugar el día 27 de diciembre (decisión adoptada por el Consejo de Ministros del día 21), el hecho era suficientemente conocido desde semanas atrás. Por ello nos sorprende esta nueva y extensa Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 10 de diciembre, cuyo objeto NO es analizar la incidencia en los contratos públicos de este aumento excepcional del SMI -así calificado por el propio R.D. 1462/2018-, sino el de si las modificaciones en los convenios laborales afectan o no al equilibrio económico de los contratos públicos. Es innegable que la cuestión abordada en esta nueva Recomendación por la JCCPE tiene su importancia, ahora bien, además de llegar a unas conclusiones que en nada modifican otros pronunciamientos anteriores, -aunque eso sí, a la vista de la nueva Ley de Contratos-, el hecho cierto es que la actualidad, y la gravedad de lo que se les viene encima a los órganos de contratación (léase reclamaciones, solicitudes de modificaciones y/o resoluciones de contratos y/o variación de precios y/o…), imponía un pronunciamiento urgente de la Junta Consultiva (¿y/o tal vez, del propio Gobierno de la Nación?), no sobre la incidencia mayor, menor o nula en los contratos públicos de las modificaciones salariales introducidas por los convenios laborales, sino, ante todo, sobre la incidencia en los contratos públicos vigentes del aumento disruptivo de salarios recientemente acordada por el Gobierno.

Esperemos que dicho(s) pronunciamiento(s) llegue(n) con anterioridad a que se hagan efectivos aquellos perjuicios, con el pago de la nómina de enero, a los operarios que, trabajando en empresas con contratos públicos vigentes, aumenten su salario, pasando a cobrar el nuevo salario mínimo interprofesional, y las inevitables reclamaciones que derivarán de ello.

Las conclusiones de la nueva Recomendación  de la JCCPE se recogen aquí, en el apartado Informes Juntas Consultivas.

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901_29/12/18.- CREADA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Consejo de Ministros ha aprobado ayer un Real Decreto por el que se crea la Comisión interministerial para la incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling o Modelado de Información para la Edificación) en la contratación pública, con la naturaleza de órgano administrativo de carácter colegiado, regulando sus funciones, composición y reglas de funcionamiento. La Comisión interministerial, que se adscribe al Ministerio de Fomento, estará compuesta por representantes de varios Ministerios y se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de su real decreto de creación. Su finalidad es impulsar y garantizar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública. La incorporación de la metodología BIM en la contratación pública está siendo impulsada por la Comisión Europea, para extender los beneficios de la misma en el conjunto de los países de la Unión Europea. En España, se ha previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017,…Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Referencia del Consejo de Ministros).

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900_29/12/18.- PUBLICADO EN EL BOE EL R.D. 1462/2018 POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2019. A pesar de que a primera vista pueda no apreciarse la relación entre la contratación pública y este aumento disruptivo del SMI (de 735,90 €/mes en 2018 a 900 €/mes en 2019, esto es, más de un 22%), lo cierto es que tal incidencia va a ser brutal en aquellos contratos de servicios cuyo coste principal corresponda a la mano de obra, y cuyos convenios sectoriales establezcan a día de hoy salarios por debajo del nuevo SMI. Los contratos de servicios de limpieza son el paradigma de tales tipos de contratos afectados. Evidentemente no nos referimos a aquellos contratos que se liciten a futuro, una vez publicado el R.D. 1462/208, pues en estos, tal coste superior debe ser considerado y asumido por el licitador al presentar su oferta, pero ¿Qué ocurrirá con aquellos contratos de servicios recientemente formalizados, y con una duración de dos, tres, cuatro o cinco años? ¿Quién debe asumir ese mayor coste a todas luces imprevisible? ¿El contratista? ¿La Administración que licitó el contrato? ¿La que modificó de un modo brusco el SMI? Además del hiperenlace al R.D. 1462/2018, dejamos aquí y también aquí, dos referencias periodísticas de la noticia, cuyos contenidos son a nuestro entender, en su mayor parte inexactos.

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899_27/12/18.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A LAS EMPRESA ESTATALES NO FINANCIERAS. Las recomendaciones efectuadas en su día versaban sobre cinco aspectos de la contratación de las empresas estatales: 1) Claridad y precisión de la legislación que facilite la correcta calificación de las empresas estatales a los efectos de su actividad contractual y la adecuación de sus procedimientos de contratación al ordenamiento jurídico y a la Jurisprudencia comunitaria. 2) Limitaciones a la contratación con terceros por parte de los medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores. 3) En cuanto a que los medios propios o las empresas asociadas de la Ley 31/2007 den publicidad al cumplimiento de los requisitos para tener esa consideración y al establecimiento de mecanismos para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios. 4) Aspectos de los procedimientos de contratación regulados en las instrucciones internas de las entidades. 5) En relación con el perfil del contratante.

Las páginas 33 y 34 del informe recoge las conclusiones del análisis. Acceder a partir de aquí al Informe 1298 de 2018.

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898_23/12/18.- PUBLICADO EN EL BOE EL NOMBRAMIENTO DE DIVERSOS CARGOS DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Se trata de los nombramientos de Pablo Martín Huerta, como Vocal titular de la División de Asuntos Generales; Francisco Javier García Ruiz, como Vocal titular de la División de Evaluación de Contratos de Concesión; Francisco Cano Molina, como Vocal titular de la División de Regulación y Ordenación de la Contratación; y Amada de Juan Quiros, como Vocal titular de la División de Supervisión de la Contratación y Relaciones Institucionales. Acceder aquí al BOE. Acceder aquí a la noticia en prensa.

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897_22/12/18.- OBCP: RESÚMENES Y ESQUEMAS DE LAS 21 PONENCIAS PRESENTADAS EN EL II CONGRESO ANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Observatorio de Contratación Pública celebró su II Congreso Anual los pasados 13 y 14 de noviembre, en Barcelona. Bajo el lema “Por una contratación pública transparente y sostenible”, el evento permitió debatir y reflexionar acerca del nuevo marco legislativo de los contratos públicos -seis meses después de su entrada en vigor- y de sus aspectos más relevantes. La programación se compuso de seis paneles informativos, en los que diferentes expertos académicos y profesionales de la contratación pública desgranaron aspectos como las últimas tendencias tecnológicas en el sector o los retos de la contratación pública. A continuación, se listan los diferentes paneles informativos, acompañados de las presentaciones para descargar:…Continuar  leyendo y acceder a los  resúmenes y esquemas en la fuente de la noticia (OBCP).

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896_20/12/18.- PUBLICADA RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA  ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN RELACIÓN A SU PARTICIPACIÓN EN LA COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Se trata de la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 7 de julio de 2015, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, y la de 14 de julio de 2015, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha introducido determinadas novedades en materia de comprobación material de la inversión, con respecto al derogado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por un lado, el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo al pago del precio de los contratos administrativos, ha incluido en su apartado 2 la obligación, cuando los pagos se realicen mediante abonos a cuenta y resulte preceptiva la solicitud de representante, de comunicar a la Intervención General para su eventual asistencia a la recepción, la circunstancia de que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas. Por otro lado, el artículo 242 de la LCSP, relativo a la modificación del contrato de obras, dispone en su apartado 3 que cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, se deberá comunicar este hecho a la Intervención General de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de 5 días, a efectos, si lo considera oportuno, de acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, sin perjuicio de que, una vez terminadas las obras, deba efectuarse su recepción.

La entrada en vigor de estas novedades, hace necesario modificar los apartados Séptimo y Octavo y los anexos de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado….Continuar leyendo (BOE).

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895_17/12/18.- A PARTIR DE HOY ES OBLIGATORIO EL EMPLEO DE LA TECNOLOGÍA / METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, para obras de edificación del Ministerio de Fomento, y progresivamente, para el resto de obras y contratos, Departamentos y Administraciones Públicas. El apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público señala que: “Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares. (…)” Pues bien, el modelo/sistema BIM ha llegado hace ya tiempo a nivel mundial para quedarse, y de hecho ya ha sido empleado en España como criterio de valoración y/o mejora, e incluso, en supuestos puntuales, como de uso obligatorio en el proceso de ejecución del contrato. Pero nos encontramos ahora con la extensión de modo generalizado de su obligatoriedad para determinados contratos, en concreto los licitados por el Ministerio de Fomento para obras de edificación, a las que seguirá (26/07/19) su necesario empleo en las obras de infraestructuras financiadas públicamente. Otras Administraciones ya prevén su futura exigencia dentro del año 2019.

El Modelado de Información de Construcción (BIM por sus siglas en inglés –Building Information Modeling-) es un proceso de generación y gestión de datos de una obra durante todo su ciclo de vida, utilizando software de modelado en tres dimensiones y en tiempo real. Más que una tecnología es una nueva metodología que se impone como la nueva referencia internacional en el sector de construcción. Para saber más de la misma ver AQUÍ vídeo de 6 minutos de duración elaborado por la Fundación Laboral de la Construcción, y/o AQUÍ, las preguntas más comunes sobre la metodología BIM.

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894_13/12/18.-  NUEVA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (CONTENIDA EN LA LEY DE INDUSTRIA). El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España  ha introducido, como sanción accesoria, una nueva prohibición de contratar al modificar el artículo 34 de la Ley de Industria de 1992: “3.  La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves”.

Esta regulación sorprende, en primer lugar, por la norma donde se incluye la prohibición de contratar –la Ley de Industria- cunado, desde la lógica del principio de función normativa,… Continuar leyendo en la fuente de la noticia -OBCP-.

(Comentario: Aunque ciertamente el R D-l 20/2018 da nueva redacción al artículo 34 de la Ley 21/1992 de industria, reproduciéndolo en su totalidad, lo cierto es que de facto sólo modifica sus apartados 1 y 2, no los apartados 3, 4, y 5, que permanecen inalterables, esto es, en lo que aquí interesa, el apartado 3 se mantiene según su redacción original de 1.992. ¿Hasta qué punto no habría de entenderse derogado este precepto por alguna de las cinco leyes de contratación posteriores a esa fecha (LCAP, TRLCAP, LCSP, TRLCSP, LCSP)? Lo cierto es que, de estar derogada, el R.D-l 20/2018 se ha encargado de volver a darle vigencia).

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893_12/12/18. PUBLICADO EN EL BOE A EFECTO DE CÓMPUTO DE PLAZOS, EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019. Acceder aquí al calendario

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892_11/12/18.- NORMATIVA AUTONÓMICA (Y LOCAL) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, PUBLICADA EN LOS ÚLTIMOS TREINTA DÍAS. 1)ANDALUCÍA.- Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 2) PRINCIPADO DE ASTURIAS.- Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. 3) C.A. ILLES BALEARS.- Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 4) CANTABRIA.- Orden PRE/59/2018, de 2 de noviembre, por la que se regulan las condiciones sobre seguridad de la información y protección de datos personales a incorporar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas en la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 5) GALICIA.– Decreto 141/2018, de 25 de octubre, por el que se regula la protección, valorización y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia. 6) C.A. DE MADRID.- Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. 7) COMUNITAT VALENCIANA.- Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. 8) PAMPLONA.- Estrategia de estrategia de Contratación Pública Socialmente Responsable (Vídeo). 9) BARCELONA, GAVÀ, GERONA, GRANOLLERS, MATARÓ, PREMIÀ DE MAR, y TERRASSA. Plataforma para una contratación pública transparente y abierta (Noticia).

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891_10/12/18.- APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL PLAN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (2018-2025). Dicho plan, que será el marco de referencia para la contratación de la AGE, responde a la necesidad de incorporar criterios ecológicos en la contratación pública, lo que permitirá a las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad, fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental, incorporando criterios ecológicos, con el fin de adquirir suministros o ejecutar obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible. Sin perjuicio de que se pueda proceder a su revisión y actualización, la vigencia del Plan es de 7 años,… Seguir Leyendo en la fuente de la Noticia (Referencia Consejo de Ministros de 7 de diciembre).y/o Véase nota de prensa del Ministerio para la Transición Ecológica.

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890_05/12/18.- ENTREVISTA DE VICTOR ALMONACID A MIGUEL ÁNGEL BERNAL BLAY. En la misma se abordan variadas cuestiones en relación a la nueva ley de contratos: el avance que supone la Ley 9/2017 respecto a la regulación anterior; la licitación electrónica; el empleo de la tecnología blockchain en la contratación pública; la demora en la inscripción en el ROLECE; la doctrina, a veces contradictoria, de las Juntas consultivas, los contratos menores, etc. (Acceder aquí a la entrevista).

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889_04/12/18.- INFORME 188/2017 DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO RELATIVO A LA EFICACIA DE LAS COPIAS SIMPLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Este informe trata de aclarar diversas dudas que se plantean respecto a la eficacia de las copias simples de documentos aportados por los interesados en los procedimientos de contra­tación pública, dudas que se han originado con ocasión de la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el apartado Abogacía del Estado, punto 10 -Presentación de ofertas: sobres, documentación- se puede acceder a este interesantísimo informe. 

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888_04/12/18.- MEMORIA DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO 2017.- En este documento de 763 se hacen múltiples referencias a la contratación pública en áreas tales como la participación de la AGE en diversos asuntos judiciales, publicaciones, y algún somero repaso de algunos informes sobre esta materia. Acceder a la Memoria 2017 de la AGE: Parte 1ª; Parte 2ª.

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887_02/12/18.- LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EXPLICADA DESDE EL OTRO LADO DEL CHARCO. Recomendable vídeo explicativo y didáctico de nueve (9) minutos, sobre la contratación pública en Colombia, que sirve de reflexión/comparación sobre/con la contratación pública en Europa y España. Acceder aquí al vídeo.

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886_27/11/18.- EXTRACTOS Y RESÚMENES EN CASTELLANO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Periódicamente, la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, recoge en su apartado Noticias de interés, en castellano, los encabezados de todas, y resúmenes de las más interesantes resoluciones dictadas por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector público, cuyos contenidos, como sabréis, sólo se publican en catalán.Podéis ver aquí, -en nuestro apartado Resoluciones Tribunales Administrativos-en castellano, los encabezados (con referencia en su caso a los resúmenes), de las resoluciones dictadas por el citado Tribunal, si bien lo hemos limitado a las que se dictaron vigente la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y hasta el 23 de noviembre de 2018.

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885_26/11/18.- INFORME A.G. FOMENTO 2/18 (R–403/2018), DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE ENCARGOS DE LOS ENTES PÚBLICOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS. En este informe se señala el lugar y modo en el que se ha de recoger la determinación de que un ente sea medio propio de otro; El modo en el que se establece la competencia y la forma de acreditar que el medio propio cuenta con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el encargo de conformidad con su objeto social; Las reglas aplicables sobre la limitación de acceso del medio propio a las licitaciones; La no aplicación al medio propio de la regla de no sujeción al IVA prevista en la Ley del citado impuesto; etc. En el apartado Abogacía del Estado, punto 4 (Encomiendas de gestión / In house providng), se puede acceder a las conclusiones de este informe 403/2018, y al propio informe de la Abogacía del Estado.

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884_23/11/18.- SE PUBLICA LA PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL. Elaborada por la Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación y que el Ministerio de Justicia publicó en su web la semana pasada. Si bien se trata de una norma de derecho privado, su contenido afecta de lleno a la contratación pública y, sobre todo, a la subcontratación. Así, tras una primera revisión (761 páginas) cabe mencionar:

⇒ La regulación de las Agrupaciones de Interés Económico y de las UTES (páginas 459 a 465).

⇒ La regulación de la morosidad entre empresas: comienzo de la morosidad, las consecuencias del retraso y el derecho del acreedor a obtener una compensación por todos los costes de cobro. También se regula el cálculo del período medio de pago. (página 496 y sig.).

⇒ La regulación del contrato de ejecución de obra por empresa, definiendo los conceptos de obra y de contrato de obra, y si bien excluye expresamente los contratos sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, se regulan los derechos y obligaciones de las partes, regulación que necesariamente afectarán al subcontrato, como el deber de información, la documentación del contrato, las instrucciones al contratista y la puesta a disposición de la obra. También se regula la subcontratación, la obligación de subsanar los defectos, el acepto o rechazo de la obra y el pago del precio, la distribución del riesgo entre el contratista y el dueño de la obra, la responsabilidad por incumplimiento y, a destacar, el modificado, donde se distingue entre “variaciones voluntarias” y las “variaciones necesarias” que son debidas a exigencias legales o técnicas o por circunstancias desconocidas en el momento de celebrarse el contrato. También se define el concepto de “alteración sustancial” indicando que son aquellas variaciones necesarias que comporten un aumento o disminución de la quinta parte del precio pactado (Página 525 y siguientes).

⇒ La delimitación de los conceptos de fianza, aval, seguro de caución (Pág.614 y sig; 665).

Acceder aquí a la propuesta del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil.

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883_21/11/18.- INFORME GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO. En este informe se revisa la totalidad del Sector Público Autonómico durante el año 2015, ya sea, para ciertas comunidades, en base al propio informe elaborado por el Tribunal de Cuentas, ya sea, para otras, en base a los informes elaborados por los órganos de control externo de cada una de ellas. Por lo que a contratación pública se refiere, una vez analizado distintos aspectos de la misma, el informe (página 161 y 162), llega, entre otras, a las siguientes conclusiones: “(75)….; (76) La justificación de la necesidad de los contratos para los fines del servicio público no se especifica con un mínimo de concreción razonable ni se acreditan las particulares necesidades existentes en su momento que pudieran justificar las correspondientes inversiones de los fondos públicos afectados (77) Se ha observado la ausencia de los informes o de los estudios económicos necesarios para garantizar que el precio del contrato fuera el adecuado al mercado,… (78) Se utilizan modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de carácter excesivamente genérico… (79) En algunos de los expedientes de contratación seguidos por los trámites de urgencia o emergencia no resulta debidamente documentada la concurrencia de las circunstancias que exige el artículo 112 del TRLCSP… (80)…; (81) Se han observado deficiencias en los criterios de adjudicación que debían ser tenidos en cuenta para elegir al contratista, principalmente por la falta de directa vinculación con el objeto del contrato o por su improcedencia como criterios de adjudicación, así como por la falta de concreción suficiente, en los criterios sometidos a juicio de valor, de los extremos que van a ser objeto de valoración al momento de presentar las ofertas y de la forma de otorgar las puntuaciones.; (82) 2. Se han observado deficiencias respecto de las actuaciones de control del cumplimiento de los contratos. Entre dichas deficiencias destacan la falta de establecimiento de un sistema de control, su no realización o su sustitución por un simple visto bueno, la ausencia de nombramiento del responsable del contrato, la falta de una adecuada supervisión o la presentación de certificaciones, facturas o documentos de ejecución que no incluyen todos los aspectos o informes requeridos. (83) Se producen incumplimientos en los plazos de ejecución de las prestaciones correspondientes al contratista y en algunos de ellos, (…) la Administración no ha ejercitado ninguna de las opciones que le atribuye la normativa, sea la resolución del contrato o la imposición de penalidades.; (84) Se ha apreciado que algunas modificaciones de proyectos en ejecución, están motivadas por deficiencias en la elaboración, supervisión o replanteo de los proyectos primitivos, y no por nuevas necesidades o causas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los respectivos proyectos originarios.” Acceder al informe a partir del siguiente hiperenlace.

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882_19/11/18.- LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE BLOCKCHAIN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Traemos aquí noticia de las recientes jornadas que bajo el título LOS DESAFÍOS JURÍDICOS DE BLOCKCHAIN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y dentro del proyecto @Sicarm, organizó el grupo @idertec_umu de la Universidad de Murcia. A partir de esta página se puede acceder a diversa documentación en formato pdf,  y a ocho vídeos, del que, en lo que es objeto de nuestra web, destacamos el que da título a esta noticia, del cual, con una duración de hora y media y presentado por Isabel Gallego Corcoles ha sido ponente Miguel Angel Bernal Blay (@miguelanbernal).

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881_14/11/18.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) ANDALUCÍA.- Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. 2) PRINCIPADO DE ASTURIAS.- Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. 3) CASTILLA Y LEÓN.- RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2018, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica la instrucción por la que se regula la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. — / — ORDEN EYH/1090/2018, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018 y las de apertura del ejercicio 2019, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

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880_12/11/18.LA CNMC RECOMIENDA MEJORAS EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado los pliegos previstos para la contratación de los servicios de telecomunicaciones en la Administración General del Estado, contrato con un valor estimado de más de 450 millones de euros. Tras el análisis de los borradores de pliegos informados, la CNMC propone mejoras respecto a los Lotes (demasiado grandes), criterios de solvencia (demasiado exigentes), criterios de adjudicación (no son los más idóneos), duración del contrato (falta fundamentación de la duración y las prórrogas), estudio de mercado (falta de un diagnóstico de situación del mercado y análisis de estrategia de contratación) y normativa de competencia (escasamente reflejada en los pliegos). Acceder aquí al informe; Acceder aquí a la nota de prensa.   

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879_10/11/18.- PUBLICADA EN EL BOE LA REFORMA LA LEY 37/2015 DE CARRETERAS, CON CIERTAS REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. De las cuatro causas por la que se modifica la citada Ley: [1º) Que por razones de seguridad vial o medioambientales, se imponga en determinadas carreteras el desvío obligatorio de los vehículos pesados hacia las autopistas de peaje;  2º) Tipificar como infracción muy grave la eventual negligencia de los concesionarios de carreteras cuando esta ocasiona un perjuicio significativo a los usuarios y, además, concurren circunstancias para las que la actual tipificación como infracción grave resulta insuficiente. 3º) Permitir que la aprobación de los proyectos de construcción suponga la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios, con el fin de no demorar la realización de las obras en los casos que así fuese necesario; y  4º) Dar cobertura de rango legal al cobro de peajes por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (SEITTSA), al asumir, en su caso, la explotación de determinadas autopistas de peaje que han revertido o que reviertan al Estado.], la última de ellas es la que tiene una mayor incidencia en materia de contratación al añadir una disposición adicional séptima  a la Ley de Carreteras que establece la obligación de que tal sociedad estatal observe la normativa de contratación pública en los contratos que concluya con terceros para la construcción y/o explotación de las carreteras estatales, obligación que resulta obvia dada la naturaleza de esta Sociedad (entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores –Art.3.1.h. LCSP-). La D.A. 7ª, extiende de igual modo este deber de observancia a los contratos que las citadas empresas públicas concluyan con terceros para la construcción y/o explotación de carreteras estatales, sujeción a la normativa de contratación pública  que nos parece igual de obvia que la anterior (Art.3.1.g LCSP). Acceder aquí al Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, que modifica la Ley de Carreteras

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878_07/11/18.- NUEVAS COMPETENCIAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS. Aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ayer entró en vigor el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. Si bien las referencias a la contratación pública en el mismo son escasas, si superan las del anterior  Estatuto (aprobado por la Ley Orgánica 10/1982) que se limitaba a señalar (Art.32.11) como competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de contratos y régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. En el nuevo Estatuto el Artículo 106 relativo al  Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias, señala: “2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución el ejercicio de sus competencias en materia de: (…) c) Contratos y concesiones administrativas. / 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de contratación, en relación con la inclusión de cláusulas de carácter social y medioambiental, estableciendo unas previsiones mínimas que los órganos de contratación del sector público canario deben incorporar obligatoriamente. (Acceder aquí al nuevo Estatuto de Autonomía).

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877_05/11/18.- ESTUDIO DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUROPA. ESPAÑA, EL PAÍS CON MAS INDICADORES NEGATIVOS. El estudio se basa en los datos publicados en el año 2017, en la base de datos TED (Tenders Electronic Daily), que es la versión en línea del “Suplemento al Diario Oficial” de la UE, dedicado a la contratación pública europea. Se toman en cuenta doce parámetros, por ejemplo: [1] Postor único [3] Tasa de publicación [6] Velocidad de decisión [7] y [8] Proporción de PYMES adjudicatarias y presentadas [9] Procedimientos divididos en lotes, etc. De estos doce parámetros España es el país con más indicadores negativos/insatisfactorios (diez), en tanto en uno se encuentra en la media, y en otro más el resultado es satisfactorio. La conclusión de la Comisión respecto a España es: “En general, el rendimiento de España en 2017 fue insatisfactorio. Acceder aquí al estudio en inglés -traducible de modo sencillo y satisfactorio a través de la herramienta del navegador-.

Nota: Se puede acceder aquí, a un completo informe (56 páginas, 44 parámetros analizados) –sólo en catalán-, sobre contratación pública (2017) en Cataluña, tomando como base las licitaciones publicadas ese año en la Plataforma de Serveis de Contractació Pública.

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876_03/11/18.-  TODAS LAS  HERRAMIENTAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A PARTIR DE UNA MISMA PÁGINA. Ciertamente no hay más novedad que la propia página, que reúne a modo de índice toda la información y los servicios relacionados con las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación pública, con hiperenlaces a la clasificación de empresas, índices  de revisión de precios, Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Plataforma de Contratación del Sector Público, ROLECE y Registro Público de Contratos. Acceder aquí a la página.

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875_27/10/18.- LA CNMC ANALIZA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (TIC).  La CNMC ha publicado dos informes que analizan los pliegos de la contratación centralizada para el suministro de impresoras, equipos multifuncionales y escáneres cuyo valor estimado es de 94 millones de euros (Ver aquí), y los que afectan al suministro de servidores y sistemas de almacenamiento (Ver aquí), cuyo valor estimado es de 800 millones de euros. En sus informes, la CNMC realiza diversas recomendaciones sobre aspectos tales como Estudios de mercado, Sistemas Dinámicos de Contratación, Valor y duración del contrato, Objeto y división en lotes, Número máximo de empresas adjudicatarias por lote, Límite de participantes, Solvencia económica y financiera, Criterios de valoración,  y Comportamientos empresariales anticompetitivos. (Seguir leyendo en la nota de prensa de la CNMC).

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(874) HOY SE PRESENTA EN MADRID LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS ADMINISTRATIVISTAS Y LA REVISTA ADMINISTRATIVA DE LA ABOGACÍA. El acto tendrá lugar a las 18:00 horas en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, y en el desarrollo del  mismo se celebrará una mesa redonda sobre la nueva Ley de Contratos (véase aquí detalle). Pueden formar parte de esta Asociación, no sólo quienes tengan la condición legal de abogado en ejercicio, sino también los empleados públicos, u otros profesionales que presten por cuenta ajena y a tiempo completo servicios de asesoramiento legal y/o defensa letrada para una Administración Pública o una empresa (Ver detalle). Igualmente, en ese acto se presentará el primer número de la Revista Administrativa de la Abogacía, que contiene dos artículos relativos a la contratación pública (Ver aquí).

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873_21/10/18.- PUBLICADO EN EL BOE LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2019. (Acceder aquí). La cual no debe ser confundida con los calendarios de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, que se publican para la Administración General del Estado, generalmente en el mes de diciembre –ver aquí el correspondiente a 2018-, las comunidades autónomas –Ver aquí por ejemplo el calendario de días inhábiles en Castilla y León para el 2019-, y entidades locales. 

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872_20/10/18.- DOS INTERESANTES ENTREVISTAS A GIMENO FELIU Y TEJEDOR BIELSA. Nos hacemos eco de dos entrevistas sobe contratación pública realizadas este mes de octubre a dos de los mayores expertos de contratación pública del país, una por el diario El Heraldo de Aragón a Julio Tejedor Bielsa, y otra por el diario El Economista a Gimeno Feliu.  Extraemos alguna de las declaraciones que se recogen en ambas entrevistas: El procedimiento [en la actualidad] no tiene por qué ser electrónico….Sigue pesando mucho la cultura del procedimiento en papel, y existen tanto problemas técnicos (no se ha consolidado la Administración electrónica) como de resistencia al cambio…. [La nueva LCSP] es lesiva para los intereses del conjunto del país y nos aleja de Europa. Dificulta extraordinariamente los procesos de contratación. Introduce inseguridad en los plazos y, por tanto, en la programación de las políticas públicas. Con esta ley cuesta más contratar y saber en qué plazo tendremos lo que queremos, sea una obra, un suministro o un servicio….. Tiene un contenido regulatorio desmesurado…. Paradójicamente, regular hasta el mínimo detalle puede facilitar la corrupción” Acceder aquí a la entrevista a Tejedor Bielsa. Acceder aquí a la entrevista de Gimeno Feliu.

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871_18/10/18. DOS INTERESANTES INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.. El título de cada uno de ellos creemos que es suficientemente ilustrativo del interés que, desde la óptica de la contratación pública pueden tener los mismos. Se trata del informe nº 1.286 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016, y del Informe nº 1.287 FISCALIZACIÓN SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES LOCALES, EJERCICIO 2016, CON ESPECIAL ATENCIÓN A ENTIDADES CON INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE DICHA OBLIGACIÓN.

En el primero de ellos se analiza la actividad contractual de entidades tales como TRAGSA, RENFE, ADIF, ENAIRE, Puertos del Estado, Autoridades Portuarias, etc. De especial interés la página 97 del informe (99 del pdf), que bajo el título Recomendaciones, sirve de compendio a este documento de 726 páginas (97 + anexos).

En el segundo, como su propio título indica, se hace especial incidencia en las entidades locas con incumplimientos reiterados en la presentación de cuentas, si bien es de indicar que aun siendo diversas las referencias a la contratación pública, no establece recomendaciones en materia de contratación pública, si bien recoge diversas conclusiones al respecto. Acceder a Informe 1.286 (Sector Público Empresarial). …. Acceder al informe 1.287 (Entidades locales).

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870_13/10/18.- LA CNMC INCOA EXPEDIENTE SANCIONADOR POR PRACTICAS COLUSORIAS CONTRA LA (PRÁCTICAMENTE) TOTALIDAD DE GRANDES EMPRESAS CONTRATISTAS PUBLICAS DE OBRAS. En concreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha iniciado tal tipo de expedientes frente a Acciona Construcción, Corsán-Corviam, Dragados, FCC Construcción, Ferrovial Agromán, OHL y Sacyr Construcción, por posibles prácticas anticompetitivas en licitaciones de la Administración Pública para la construcción y rehabilitación de infraestructuras y edificios. Se trata de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), habrían consistido en acuerdos e intercambios de información entre dichas empresas con el objeto y/o efecto de restringir la competencia, en el ámbito de las licitaciones convocadas por las distintas Administraciones Públicas en España, para la construcción y rehabilitación de infraestructuras y edificios. Dichos acuerdos e intercambios habrían tenido una especial incidencia en la preparación de sus ofertas técnicas de cara a dichas licitaciones y se habrían instrumentado, entre otras vías, mediante la constitución de un grupo estable y formal constituido por las citadas empresas. De esta forma, decidían con carácter semanal si contrataban conjuntamente los distintos aspectos que incluía la oferta técnica de las licitaciones que iban haciéndose públicas… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Web de la CNMC).

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869_12/10/18.- EL GOBIERNO PREVÉ MODIFICAR PRÓXIMAMENTE (< 8 MESES) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. La web de la Moncloa (Acceder aquí), publica el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado 2019, con una fórmula ciertamente novedosa (¿?) entre el Gobierno del Estado y Unidos Podemos- En comú Podem-En Marea, en el que, entre otras medidas, se comprometen a modificar en el plazo máximo de 8 meses la recientemente publicada Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En concreto, en el acuerdo alcanzado entre el Estado y Podemos, se señala respecto a esta cuestión: “Se apoyará la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, así como la compra pública de alimentos de proximidad. Son medidas que ayudarían no solo a reducir la afectación y el deterioro medioambiental que produce el tráfico de mercancías, sino que, sobre todo, permitirían a los municipios rurales facilitar un mayor arraigo de su población y que éstos se vean favorecidos por la agricultura como un puntal de desarrollo rural.

Para ello, el Gobierno impulsará, en un plazo no superior a 8 meses, una reforma de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que favorezca la compra pública de alimentos de proximidad tanto en organismos de la Administración General del Estado como de las CC.AA. y Corporaciones Locales, de acuerdo con las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. En esta reforma se incorporará la compra prioritaria de alimentos de proximidad como uno de los posibles criterios medioambientales y sociales a considerar por los órganos de contratación para la evaluación de las ofertas.”

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868_12/10/18.- EL GOBIERNO PREVÉ QUE NO COMPUTEN PARA LA TASA DE REPOSICIÓN DE FUNCIONARIOS, LOS QUE SE CONTRATEN CON EL FIN DE IMPLANTAR LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. En el mismo documento al que hacemos referencia en la noticia siguiente (869), esto es, en el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado 2019, entre (¿?) el Gobierno del Estado y Unidos Podemos- En comú Podem-En Marea, (Acceder aquí), se prevé igualmente mejorar la tasa de reposición de efectivos, esto es el número de funcionarios que entran en la función pública, con la finalidad de implantar plenamente la nueva Ley de contratos. Concretamente señala el acuerdo: “…las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y la regla de gasto…no computará para la tasa de reposición las plazas que se convocaran para el desarrollo de nuevos servicios o ampliación de la planta de los mismos como consecuencia de obligación en su prestación por normas con rango de ley, o las necesarias para la correcta aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la implantación de la administración digital, y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”

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867_08/10/18.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. NUEVE (9) NUEVAS REFERENCIAS. 1) ANDALUCÍA. INSTRUCCIÓN 1/2018, de 26 de junio, de la Dirección General de Patrimonio, sobre el procedimiento de adjudicación y comunicación de contratos basados en Acuerdo Marco de Homologación. 2) ARAGÓN. DECRETO-LEY 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa. Instrucción conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón, de 30 de agosto de 2018, relativa al Registro de Contratos Públicos. 3) CASTILLA-LA MANCHA. RESOLUCIÓN de 28/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad a la pérdida de efectos de la Instrucción del Consejo de Gobierno de 10/11/2011, sobre criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone dar traslado a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos de la Instrucción del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2018, sobre la ponderación a atribuir a los criterios relacionados con los costes en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios que tramiten. 4) CASTILLA Y LEÓN. DECRETO 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León» dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral. 5) CATALUÑA. ORDEN CLT/77/2018, de 11 de junio, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental. ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. 6) LA RIOJA. DECRETO 7/2018, de 20 de abril, de desconcentración de facultades en materia de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 7) VALENCIA. LEY 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas. LEY 18/2017, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

Nota: recordamos que en nuestro apartado Legislación (Toda la normativa), podéis encontrar hiperenlaces a la práctica totalidad de webs oficiales de las Comunidades Autónomas, que relacionan la normativa propia de cada una ellas en materia de contratación.

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866_04/10/18.- NUEVE RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO CON REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: Destacamos la Resolución P8_TA(2017)0358. Transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión. (2015/2041(INI)) (2018/C 337/18) en la que se señala que : “El Parlamento Europeo…62 Pide a la Comisión que aplique estrictamente las medidas derivadas de su potestad discrecional y de excluir de la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que aplique el criterio de exclusión con el fin de no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo fundamental para proteger la credibilidad de las instituciones; (…) 65 Considera que debe prohibirse efectivamente a las personas acusadas de corrupción en la Unión, o a las empresas dirigidas o propiedad de personas que hayan cometido actos de corrupción o apropiación indebida de fondos públicos en beneficio de su empresa y hayan sido condenadas con sentencia firme por este motivo, celebrar contratos públicos con la Unión Europea ni ser beneficiarias de fondos de la Unión durante al menos tres años; pide a la Comisión que revise su sistema de inhabilitación; subraya que, en aras de una mejor protección de los intereses financieros de la Unión y de un control del público en general, debe publicarse por defecto una lista de las compañías excluidas por la Comisión de las solicitudes de fondos de la Unión;”

Por otra parte cabe señalar tres resoluciones publicadas ayer por el Parlamento que contienen las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016,  concretamente la Resolución (UE) 2018/1336, relativa a la sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos (“El Parlamento…. 2. toma nota de que, en su informe anual sobre el ejercicio 2016, el Tribunal de Cuentas observa que no se detectó ninguna deficiencia significativa en lo relativo a las cuestiones examinadas concernientes a los recursos humanos y los contratos públicos del Supervisor; (…) 16.- Pide que en el informe anual de actividades del Supervisor Europeo de Protección de Datos se facilite un resumen de las secciones sobre contratación pública y gestión de las misiones que incluya un cuadro comparativo de los cuatro últimos años;La Resolución (UE) 2018/1334, relativa a la sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo (“El  Parlamento…Toma nota de que, en su informe anual para el ejercicio 2016, el Tribunal de Cuentas observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Defensor del Pueblo Europeo («el Defensor del Pueblo»)”),e ídem observación en la Resolución (UE) 2018/1312  sección II — Consejo Europeo y Consejo,. Además de la Resolución (UE, Euratom) 2018/1452, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2016.

Por su parte, la Web de la Junta consultiva de la Geeneralitat de Cataluña, hace referencia y da acceso (ver aquí), a la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre una Estrategia Espacial para Europa (2016/2325(INI)), a la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (2017/2028(INI)), a la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (2017/2008(INI)) y a la ya citada al inicio de esta noticia Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (2015/2041(INI)) , y en una segunda entrada (ver aquí), a la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre normas europeas para el siglo XXI (2016/2274(INI)), y a la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las empresas de seguridad privadas (2016/2238(INI)).

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865_26/09/18.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD DE 2017 Y LA 18DOCTRINA ACTUALIZADA AL MISMO AÑO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC / KEAO).  En la Memoria 2017 (Acceder aquí -22 páginas-), el Órgano competente para la resolución de recursos especiales en materia de contratación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señala datos relativos a su actividad en la resolución del recurso especial (número de recursos, resoluciones dictadas, ratios, etc.), y otros tipos de actividades(formativa, divulgativa, página web, etc.), finalizando con un somero índice de las resoluciones (6) más relevantes en el año 2017.

Por su parte el documento Doctrina del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (Acceder aquí), tiene a nuestro entender el gran acierto de acumular, a lo largo de sus 361 página-, la nueva doctrina del año 2017, a la de los años anteriores -2011  en adelante-, a partir de un índice magníficamente estructurado en (aproximadamente) 250 apartados y subapartados.

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864_25/09/18.- LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONSIDERA DEBE PRORROGARSE HASTA NUEVO AVISO LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE PARA PARTICIPAR EN EL  PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. En esta Recomendación a los órganos de contratación, efectúa la Junta Consultiva dos consideraciones principales: “La primera es que el legislador no ha sido insensible al hecho de que la exigencia de la inscripción en el ROLECE pueda generar situaciones contrarias a la concurrencia de los licitadores. No puede entenderse de otro modo el hecho de que el propio precepto permita la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE “siempre que no se vea limitada la concurrencia.” En efecto, el legislador sujeta esta condición al máximo respeto a uno de los principios esenciales de la contratación pública, presente en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y que exige mantener la libertad de acceso a las licitaciones. Por tanto, en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible.”  La segunda  “alude a los efectos de no aplicar el requisito que establece el artículo 159. Como establecía la DT 3ª para el periodo en que temporalmente no se podía exigir la inscripción en el ROLECE la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizaría en la forma establecida con carácter general en la ley. Por tanto, mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.”

Aunque no se establece el periodo de prórroga, si advierte la JCCA, que “lo que no cabe sin embargo aceptar es que esta situación coyuntural se convierta en permanente” por lo que “en el momento en que esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley. Acceder a la Recomendación.

[Nota 1: A similar conclusión había llegado días atrás la Universidad de Almería, según se puede apreciar (página 3), en una de las entradas al debate sobre Demora en la inscripción en el ROLECE, en www.contrataciónpúblicacp.com, donde además se apuntaba la posible responsabilidad patrimonial en la que podría incurrir la Administración del Estado, por el anormal funcionamiento del servicio público del ROLECSP.]

[Nota 2: Parece que, según se aprecia en la Recomendación, definitivamente, el acrónimo del nombre Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, debe ser ROLECE].

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(863).  PUBLICADO EN EL BOE EL R.D. 1112/2018, SOBRE ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DEL SECTOR PÚBLICO.  (Acceder aquí al Real Decreto). Se pretende con este R.D. dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, la cual exige que los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público se basen en requisitos comunes de accesibilidad establecidos a nivel europeo, poniendo fin así a la fragmentación del mercado y a la diferenciación técnica hoy existente, evitando que los países apliquen diferentes versiones, niveles de cumplimiento o tengan diferencias técnicas a escala nacional, reduciendo la incertidumbre de los desarrolladores y fomentando la interoperabilidad.

En lo que a contratación pública se refiere, la norma establece en su artículo 8.5 el siguiente mandato: “Respecto de las webs y dispositivos móviles, los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 observarán los mandatos sobre promoción de la accesibilidad universal contenidos en las disposiciones normativas específicas en materia de contratación pública y harán uso de las facultades y posibilidades que esta legislación ofrece a los órganos contratantes, para ampliar y elevar los niveles de accesibilidad digital en la adquisición de bienes, productos y servicios.”

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862_18/09/18.- EL GOBIERNO DE ARAGÓN LICITA UN CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE UN SISTEMA/SERVICIO BASADO EN LA TECNOLGÍA BLOCKCHAIN, LA LICITACIÓN ELECTRONICA, MEDIANTE PROCEDIIMIENTO SIMPILFICADO ABREVIADO). El título del contrato es orientativo en cuanto a su finalidad: “Servicio de registro distribuido de ofertas y evaluación automatizada de las mismas en procedimientos de contratación pública electrónica…” (Acceder aquí a la licitación convocada y sus documentos –de especial interés a efectos didácticos el PPT-). Es la primera vez que en España se pretende establecer un procedimiento de contratación completo con base a la indicada tecnología blockchain (sobre el empleo de la misma en la contratación pública, ver dentro de nuestro apartado Noticias, las referencias 852 y 791). Se trata de crear un sistema que garantiza la transparencia, integridad, y trazabilidad de las ofertas. Esquematicamente: Propiamente, los licitadores que de forma previa han elaborado internamente su oferta económica reconocible mediante una suerte de huella digital (hash), NO remiten esta oferta económica a la Administración contratante, sino la huella digital o hash que no puede ser en modo alguno manipulada (técnica blockchain). Cerrado el plazo de presentación de ofertas se envía ahora sí la oferta. El sistema comprueba la correspondencia de oferta y hash de todas las ofertas y procede a valorarlas, clasificarlas y proponer el adjudicatario. Ver la siguiente ilustración del sistema que se pretende:

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861_15/09/18.- PRIMER PRONUNCIAMIENTO DE UNA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL ROLECSP –O REGISTRO AUTONÓMICO EQUIVALENTE-, PARA PODER PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.  La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su informe 20/2018, se ha pronunciado de modo rotundo sobe la cuestión de si a partir del 9 de septiembre se debe exigir la inscripción en el ROLCSP, o registro autonómico equivalente, para participar en el procedimiento simplificado. Extractamos del texto del informe: “La tramitación de este nuevo procedimiento presenta, entre otras, la especialidad contemplada en el artículo 159.4.a) de la LCSP que exige de forma obligatoria que todos los licitadores que deseen presentar una oferta, se encuentren previamente inscritos en un Registro de licitadores, estatal o autonómico.” (…) “Se trata de una obligación legal, respecto de la que no cabe decisión alguna a los órganos de contratación. Es decir, no es potestad del órgano de contratación exigir la inscripción previa del licitador en el registro de licitadores, tan solo lo será la opción de elegir la tramitación de un procedimiento simplificado” (…) “También es una obligación para todos los licitadores que presenten propuestas a partir del 9 septiembre 2018, ya que tan solo podrán optar a los procedimientos simplificados si previamente se han inscrito” (..) “…no bastará para cumplir con esta obligación con haber solicitado la inscripción en el Registro de licitadores antes del 9 de septiembre, sino que el licitador deberá encontrarse ya inscrito en esa fecha, para poder licitar.” (…) “Los efectos de silencio administrativo tampoco están previstos de la misma forma, teniendo en unos registros un efecto positivo y en otros, negativo.”  Acceder aquí al informe JC_ARA_020/2018.

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860_13/09/18.- RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE 2018 DE ESPAÑA Y POR LA QUE SE EMITE UN DICTAMEN DEL CONSEJO SOBRE EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD DE 2018 DE ESPAÑA. El día 10 de septiembre de 2018 se ha publicado en el DOUE esta Recomendación, en la cual se hace referencia, entre otros ámbitos, a la contratación pública, indicando que el Consejo, en su Decisión (UE) 2017/984, pidió a España que “adoptase medidas para mejorar su marco de contratación pública”. En este sentido, se señala que “España ha avanzado con la adopción, en noviembre de 2017, de una nueva Ley de Contratos del Sector Público”, pero que “la nueva legislación solo podrá mejorar la eficiencia y la transparencia de la contratación pública si se aplica de forma rápida y ambiciosa mediante el establecimiento de la nueva estructura de gobernanza y la mejora de los mecanismos de control de los procedimientos de contratación pública en todos los niveles de gobierno”. En particular,… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (JCCA-CAT) y acceder a la Recomendación.

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859_11/09/18.- SIN NOVEDAD EN CUANTO A LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECSP PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Ayer lunes, primer día hábil en el que era exigible por Ley a los operadores económicos la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco ha habido novedad alguna en cuanto a dicha exigencia: ni novedad normativa, ni novedad interpretativa de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que permita una interpretación laxa de la exigencia establecida en el artículo 159.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (“Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el ROLECSP, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.”).

Hemos chequeado diversas licitaciones de las publicadas ayer en la Plataforma de Contratos del Sector Público, y podemos destacar las siguientes notas: 1ª) Que el número de licitaciones por procedimiento abierto simplificado publicadas ayer lunes (111), es similar a los publicados en cada uno de los días de la semana pasada, excepción hecha del jueves día 6 (173), y el viernes día 7, (163), en el que el número ha sido significativamente superior. 2ª) Que la mayor parte de las licitaciones revisadas no prevén en sus pliegos de condiciones, la exigencia de la inscripción obligatoria de los licitadores, permitiendo otros medios de presentación de la documentación que debería constar en el ROLECSP. Hecho este que plantea la cuestión de que ocurrirá, si transcurrido el plazo para impugnar los pliegos que permiten la no inscripción en el ROLECSP, el contrato le es adjudicado finalmente a empresa no inscrita (o se toman en consideración las ofertas de tales empresas para calcular la media de las ofertas económicas, o….): ¿Es el PCAP Ley del contrato y en consecuencia debe permitirse en el supuesto descrito dicha participación, o nos encontramos ante una causa de nulidad de pleno derecho a la que hace referencia el artículo 39 de la LCSP?

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858_ 10/09/18. ENTRA EN VIGOR, (TAMBIÉN), LA EXIGENCIA DE QUE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES DE LOS QUE DISPONGAN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y LOS ESTATUTOS DE LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS, SE ENCUENTREN ADAPTADOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Aunque dada la importancia y repercusión que supone para la contratación pública, estos días únicamente hemos informado, –y únicamente se ha debatido-, de la entrada en vigor el 9 de septiembre, de la obligación de que los operadores económicos que pretendan participar en el procedimiento abierto simplificado, se encuentren previamente inscritos en el ROLEC (Véase en el apartado Noticias, las referencias 857 y 854), el hecho es que en la señalada fecha (09/09), han entrado en vigor, además, otras dos exigencias, también contempladas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Se trata por una parte de la exigencia a la que hace referencia la disposición transitoria primera y el artículo 121 2 de la LCSP, de que las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local –previo dictamen del órgano consultivo correspondiente-, adaptasen los pliegos de cláusulas administrativas generales que a la entrada en vigor de la Ley ya se encontraran aprobados.

 Por otra parte (disposición transitoria cuarta), este mismo día 9 de septiembre, finalizó el plazo para que los medios propios personificados a los que hace referencia el artículo 32 de la LCSP, reconozcan expresamente en sus estatutos o actos de creación tal condición, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. 2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Además, los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

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857_05/09/18.- LA MODIFICACIÓN DE LA D.F. 7ª DE LA LEY 39/2015 (NOTICIA), Y SU REPERCUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (OPINIÓN)El BOE de ayer martes 4 de septiembre ha publicado el “Real Decreto-ley 11/2018, .. y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” (Ver aquí) que, en lo que aquí interesa, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 que queda redactado del siguiente modo (en negrilla lo que varía): La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020. En definitiva el único cambio en el texto de la D.F. 7ª, se refiere a la entrada en vigor diferida de parte de la normativa relativa a la Administración electrónica, que pasa del 02 de octubre del 2018 (“….a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.”) al 2 de octubre del 2020.

Considera el R.D. 11/2018 que la inicial vacatio legis plasmada en dicha D.F. 7ª, se ha revelado insuficiente en la práctica para disponer de modo simultaneo de las dos condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes: La adaptación de los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos, lo cual exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas. Además, el preámbulo del R.D., invoca la necesaria adaptación de tales instrumentos electrónicos a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias. 

[Comentario: A pesar de que existe una opinión general que afirma que esta modificación en nada afecta a la contratación electrónica, obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP, consideramos que lo que esta modificación produce es la reafirmación de la obligatoriedad de único sentido en la contratación electrónica, esto es, obligatoriedad (bienvenida sea), para los operadores económico, que sí o sí, habrán de licitar electrónicamente cuando así lo decida el ente público correspondiente, entes públicos que sin embargo, como hasta ahora, cumplirán electrónicamente con publicar a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, o plataforma autonómica correspondiente, pudiendo parapetarse detrás de las facilidades que otorga esta ampliación de plazo para no ir más allá en el procedimiento de contratación electrónica. A fin de cuentas, ¿Quién en la Administración convocante de la licitación firmará electrónicamente cualquier documento relativo a la misma sino se encuentra operativo para tal Administración el registro de empleados públicos habilitados? ¿Cómo obligar a licitar electrónicamente -y no de modo manual-, si la Administración puede hacerlo a través de su propia web, esto es su propio portal de internet (“Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.” –Art.39 L.40/2015-), y el mismo no se encuentra operativo? ¿O como exigírselo si no está obligada a disponer de un Registro electrónico (“Aplicación informática disponible en la sede electrónica del órgano administrativo titular de la misma capaz de recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones”.- Rubén Martínez Gutiérrez-), ni de un archivo electrónico que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos electrónicos de la contratación?

Nos preguntábamos (Noticias.- Ref.-854) el pasado 28 de agosto –y seguimos haciéndolo hoy-, que ocurrirá el próximo 9 de septiembre con el ROLECSP. Tal vez esta ampliación de la vacatio legis de la D.T.7ª, conteste en cierto sentido a esta pregunta: La obligación el 7 de septiembre habrá de ser observada por el licitador, pero el ROLECSP no será una herramienta eficaz en el marco de una contratación electrónica, mientras no sea plenamente interoperable con las de otras Administraciones y con otros registros (la Tesorería de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la plataforma de facturación electrónica de la Administración General…) del Estado. Recordemos al respecto lo que establece el artículo 337.4 de la LCSP: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. (…) 4. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará interconectado y será interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Los órganos de contratación consultarán el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para verificar la inscripción de los poderes. Si los poderes no estuvieran inscritos, consultarán subsidiariamente los registros generales de apoderamientos de las Administraciones Públicas. La consulta a dichos registros se realizará a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.”]

[Nota 1: Ayer martes 4 de septiembre, prácticamente 6 meses después de que  se estableciera como obligatoria la contratación electrónica, más del 60% (en una estimación conservadora) de los procedimientos de licitación incorporados ese día a la Plataforma de Contratos NO eran electrónicos –presentación manual-].

[Nota 2: Véase la opinión contraria a la aquí manifestada, en este artículo: ¿La contratación electrónica se prorroga tambien hasta 2020? de Victor Almonacid, a la que este fin de semana trataremos de dar replica en este foro].

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856_ 03/09/18.- CURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Para que podáis retomar la actividad con ganas, de manera excepcional damos cuenta de alguno de los cursos y jornadas formativas en materia de contratación pública que tendrán lugar los próximos meses.

I) CURSOS PRESENCIALES > 1 SEMANA. CURSO DE EXPERTO/A EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. Del 1 al 29 de septiembre. Madrid. Reas Madrid. Cosital Network.; CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 17 de octubre a 15 de abril.Universitat Oberta de Catalunya;

II) CURSOS PRESENCIALES < 1 SEMANA. TRANSPARENCIA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. 3 al 5 de septiembre. La Laguna. Tenerife.; CURSO PRÀCTICO SOBRE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 8, 19 y 21 de septiembre. Alzira.; IX SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE OBCP.  10 a 12 de septiembre. Formigal; JORNADA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 12 de septiembre. Valencia.; CONGRESO COMPRA PÚBLICA INNOVADORA EN SALUD. 13 y 14 de septiembre. Zaragoza.; JORNADAS DE FORMACIÓN. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN LA NUEVA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 20 de septiembre. Granada.; COMO JUSTIFICAR LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLIEGOS, PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS EN LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA S.S. 20 y 21 de septiembre. Barcelona.; CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y PRECIO DEL CONTRATO. 24 y 25 de septiembre. Madrid.; LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 2017 Y SU ESPECIAL INCIDENCIA EN LAS ENTIDADES LOCALES. 27 y 28 de septiembre. Madrid.; CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA PRÁCTICA EN EL USO DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. 1 de octubre. Madrid.; ASPECTOS TÉCNICOS DE LA NUEVA CONTRATACIÓN. 4 de octubre. Madrid.; ANÁLISIS PRÁCTICO COMO JUSTIFICAR LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLIEGOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS. 15 de octubre. Madrid.; PRÁCTICA EN EL USO DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. 17 de octubre. Madrid.; AUDITORÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. 22 y 23 de octubre. Madrid.; CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y PRECIO DEL CONTRATO. 25 y 26 de octubre. Madrid.; ANÁLISIS DE LAS NOVEDADES DE LA LCSP 2017 QUE SE REFIEREN A LOS TIPOS DE CONTRATOS Y FORMAS DE CONTRATACIÓN. 19 de noviembre. Baza. Granada.

III) CURSOS SEMIPRESENCIALES. CURSO SEMIPRESENCIAL SEMIPRESENCIAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL. 24/09 al 09/12. Madrid.; CURSO SEMIPRESENCIAL: NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DENOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP). 10 de octubre. Málaga.; CURSO SEMIPRESENCIAL: NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DENOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP). 14 de noviembre. Huelva.

IV) CURSOS ONLINE.

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA. 18 de septiembre al 18 de diciembre; CURSO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA NO EXPERTOS, TRAS LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 2017. 1 al 28 de octubre. Madrid.; MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. 15 de octubre a 28 de junio.; AUDITORIA DE LA LEGALIDAD: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y OTROS ÁMBITOS. LA RESPONSABILIDAD CONTABLE. 8 de octubre al 16 de diciembre.; SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL. 15 de octubre al 9 de diciembre.; LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL RÉGIMEN DE LOS ENCARGOS A LOS MEDIOS PROPIOS. 15 de octubre al 11 de noviembre; LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA. 30 de octubre a 21 de febrero.;  CURSO ESPECIALIZADO: ESTRATEGIAS DE ACCESO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PYMES. Octubre. Lentisco.; EXPERTO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA SANITARIA. Octubre. Lentisco.; LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 2017. 5 de noviembre al 27 de enero.; LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA22 de enero a 16 de abril.

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855_31/08/18.- SEIS (6) RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO CON CONTENIDOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El DOUE de ayer 30 de agosto ha publicado estas seis resoluciones de las que transcribimos parte  de las dos que nos parecen de mayor interés, y damos referencia de las otras cuatro: 1) Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (2016/2273(INI)) (2018/C 307/01):  12.- Pide a los Estados miembros que promuevan y utilicen la contratación electrónica a la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas, haciendo así que el gasto público sea más transparente y eficaz y permitiendo una reducción de los costes y la burocracia; pide asimismo a los Estados miembros que en sus sectores públicos hagan un mayor uso de los registros de contratos y de la firma electrónica interoperable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar la transparencia de la contratación pública, y que la información esté disponible en tiempo real para todos los participantes en la contratación pública; pide a la Comisión, a este respecto, que facilite el intercambio de las mejores prácticas de utilización de los criterios de innovación en licitaciones públicas, especialmente asegurándose de que las licitaciones no se adelanten a las soluciones, sino que más bien ofrezcan margen a los licitadores para que propongan soluciones innovadoras y abiertas; pide a la Comisión que siga trabajando sobre las normas relativas a la facturación electrónica, la presentación electrónica y la notificación electrónica y que promueva el uso de la identificación electrónica en los sistemas internos de la administración pública con el fin de aumentar la responsabilidad y la trazabilidad de cualquier acción en estos sistemas;”

2) Informe anual 2015 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude. Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el Informe anual 2015 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (2016/2097(INI)). (2018/C 307/02):37.- Deplora que más de dos tercios del nivel estimado de errores en los gastos del FEDER en 2015 se derivase de la ausencia de documentos justificativos de los gastos y del incumplimiento de las normas de contratación pública; recuerda que, para un seguimiento eficaz, se requiere una plena transparencia, incluso en relación con las subcontrataciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que subsanen inmediatamente estas deficiencias; pide a la Comisión que supervise y evalúe la transposición de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre contratación pública a las legislaciones nacionales lo antes posible;”  (…)  “44.- Se remite a este respecto al Informe Especial n.o 10/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, que recomienda, entre otras cosas, que la Comisión y los Estados miembros inviertan en análisis sistemáticos de los errores de contratación pública, y pide a la Comisión que presente al Parlamento un análisis detallado de este tipo; pide a la Comisión, en particular, que comunique sus puntos de vista sobre los errores recurrentes y explique por qué no se consideran indicativos de actividades potencialmente fraudulentas; pide a la Comisión que concluya con prontitud las Directrices sobre contratación pública en consonancia con la recientemente adoptada Directiva sobre contratación pública;”

3) Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimentaria. Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre la iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimentaria (2016/2223(INI)). (2018/C 307/03).

4) Perspectivas futuras de la asistencia técnica en la política de cohesión Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre las perspectivas futuras de la asistencia técnica en la política de cohesión (2016/2303(INI)) (2018/C 307/15)

5) Digitalización de la industria europea. Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea (2016/2271(INI)). (2018/C 307/26)

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854_29/08/18.- ROLECSP ¿Y EL 9 DE SEPTIEMBRE QUE OCURRIRÁ? [Nota previa: Saben nuestros lectores que no somos nada dados a difundir opiniones personales en esta web, limitándonos a dar información, pero en un asunto como el presente, va a resultar prácticamente imposible no mezclar información y opinión, así que permítasenos de forma excepcional la licencia…]. Señala el artículo 159.4.a) de la LCSP en relación al procedimiento abierto simplificado (PAS) que: “a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público,…” o en su caso en el de una Comunidad Autónoma para ese ámbito territorial. En base a la disposición transitoria tercera de la LCSP, esta exigencia no resulta de aplicación hasta el 9 de septiembre de 2018 (“Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito…”)

Pues bien, al respecto cabe señalar: 1º) Que la exigencia de estar inscrito NO es una opción para el órgano de contratación, dada la redacción del artículo 159.4.a) reproducido y, por lo tanto, la inscripción previa es obligatoria para toda empresa que pretenda licitar en un PAS. 2º) Que igualmente se deduce claramente de ese precepto y de la D.T. tercera, que la fecha del 9 de septiembre, señala el límite para estar inscrito, no siendo suficiente en consecuencia, con que antes de esa fecha se hubiese solicitado la inscripción 3º) Que actualmente, entre la solicitud de inscripción y la inscripción efectiva en el ROLECSP transcurren cuatro o cinco meses de tramitación, con lo cual una empresa que, por ejemplo, pretendiera inscribirse hoy en el ROLECSP, no lograría su objetivo hasta el mes de diciembre –en el mejor de los casos-,o enero del próximo año. 4º) Que dicho periodo de espera se prevé se amplié en estos últimos diez días, dada la acumulación de solicitudes que se vienen produciendo.

Y algo está mal en el sistema. Tal vez cabria NO disculpar a aquellas empresas que han tenido seis meses (nueve, si contamos desde la publicación de la Ley), para inscribirse en el ROLECSP y no lo han hecho, aunque cabría plantearse hasta qué punto deben tales empresas soportar el retraso de cuatro/cinco meses que tarda la Administración en hacer efectiva su solicitud. Ahora bien, ¿Porque una empresa de reciente constitución, debe esperar/ser castigada necesariamente durante ese periodo de cuatro o cinco meses sin poder participar en licitaciones públicas? ¿Dónde situamos aquí el principio de igualdad y el de libertad de acceso a las licitaciones?

Y lo más curioso/sorprendente de todo ello, es que la norma exige que las empresas se encuentren inscritas, NO que su documentación esté actualizada. Pongamos por ejemplo: todas las empresas con expediente de clasificación en vigor se encuentran por este hecho inscritas en el ROLECSP, aunque toda o parte de su documentación (escrituras, certificados de Seguridad Social y Agencia Tributaria, etc.) no se encuentre actualizada. De este modo tales empresas el 9 de septiembre cumplirán efectivamente lo requerido por el artículo 159.4.a) LCSP -estar inscritas-, aunque lo que se pretende con tal exigencia (reducción de trámites / celeridad del procedimiento) no se logre, pues igualmente a tales empresas habrá que requerirles, y darles plazo, para que presenten la parte de la documentación administrativa depositada en el ROLECE, pero que no se encuentra actualizada.

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853_27/08/18.PUBLICADO POR EL MINISTERIO DE FOMENTO INFORME (470 PÁGINAS) DE LICITACIÓN EN CONSTRUCCIÓN EN EL AÑO 2017. En esta publicación se incluyen las licitaciones de obra de todas las Administraciones públicas y de sus entes dependientes que hayan sido publicadas en un Boletín Oficial. El informe, elaborado en tres archivos digitales, con un total de 470 páginas, analiza la licitación por tipología de obra, Administración Territorial y agente contratante y formas de contratación. A destacar el incremento (38%) en el volumen de obra licitada (10.191,6 Mill. €), concretamente del 46% en edificación (3.461,4 Mill.€), y del 34% en ingeniería civil (6.730,5 Mill. €), y el sensible descenso en la utilización del procedimiento negociado respecto al año anterior (14,4% frente a 23.2%), al que no debe ser ajeno el hecho de la prohibición de empleo de este procedimiento por razón de la cuantía -también en los P.N. con publicidad-, establecida en el cuarto trimestre por la Administración Central y otras, en consonancia con la entonces futura y hoy vigente nueva LCSP. El mayor aumento de inversiones por Comunidades Autónomas tuvo lugar en Cantabria (273%) y Navarra (226%), siendo los porcentajes negativos (decrementos) en Galicia (-37%), Asturias (-31%) y Baleares (-14%). Los mayores aumentos en términos absolutos tuvieron lugar en el País Vasco (+700 Mill.€ aprox.) Cataluña, Andalucía y Madrid (+400 Mill. € aprox. cada una).

Caber recordar que también la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras –SEOPAN-, publica (ver aquí), trimestral y anualmente estadísticas similares a la aquí presentada. Acceder al informe del Ministerio de Fomento: 1º) Introducción, notas metodológicas y principales resultados. 2A) Tablas estadísticas: Datos generales. 2B) Tablas estadísticas: Datos por comunidades autónomas.

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(852) PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑACon un poco de retraso (no siempre podemos ser los primeros), damos cuenta de esta proposición presentada por el Grupo Popular en el Congreso (ver aquí). Se afirma en la misma que “La Administración Pública también podría beneficiarse de estas tecnologías. La introducción de Blockchain -en las concesiones administrativas, en la contratación o en procesos internos- propiciará un mayor control, trazabilidad y transparencia en los procesos. Además, la utilización de esta tecnología también puede reportar ingresos extra a la Administración mediante el impulso de nuevos modelos de intercambio de derechos en sectores como el logístico, el turístico o las infraestructuras”. Por ello con esta iniciativa se pretende que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a: “1. Introducir la tecnología Blockchain en el sector público español con el objetivo de mejorar los procesos internos y aportar trazabilidad, robustez y transparencia en la toma de decisiones.  2. Desarrollar la tecnología Blockchain en modelos de colaboración pública y privada con el fin de favorecer mercados secundarios de bienes y servicios que abaraten los costes, aumenten la productividad e impulsen la creación de empleo especializado.  3. Facilitar la formación de los recursos humanos en tecnologías Blockchain con el objeto de mejorar al máximo su implantación.” 

Al Blockchain hemos hecho mención en el apartado Noticias, -Ref.-791 (18/03/18)- y, además de las múltiples referencias contenidas en el mismo, recomendamos este artículo de Miguel Ángel Bernal, quién posiblemente sea en España el máximo alentador de esta tecnología en el campo de la contratación pública.

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851_22/08/18.- PUBLICADO EL ANUARIO ARAGONÉS DE GOBIERNO LOCAL 2017. Como viene haciendo desde el año 2009, la Institución Fernando el Católico, organismo autónomo de la Excma. Diputación de Zaragoza, acaba de publicar este libro en papel (20 €), siendo accesible también de modo gratuito a través de internet, bien sea visualizando/descargando el libro completo (Aquí, 521 páginas), o bien sea accediendo de modo independiente a cada uno de los 21 documentos que lo componen (a partir de este índice). Entre otros informes relacionados con la contratación local destacan en lo que aquí interesa, cinco informes y estudios relativos a  la contratación pública, elaborados por Jesús Colás Tenas, Pedro Luis Martínez Pallares, Rafael Jiménez Asensio, Silvia Diez Sastre, y María Victoria Mayorga Rubio, además de otros documentos de interés (Dictamen y Acuerdo) relativos a esta área.

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850_03/08/18.- RESOLUCIÓN DEL IGAE RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS EN EL ÁMBITO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS. Señala la Resolución en que ha de consistir la fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones, en el ámbito de la contratación pública: a) comprobación de la existencia de crédito…; b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. c) La competencia del órgano de contratación…; d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.; e) La existencia de autorización del Consejo de Ministros, o [f)] del titular del Departamento ministerial o del Secretario de Estado correspondiente, en aquellos tipos de gastos, en que la normativa así lo exija.

Además de estas exigencias comunes, se establecen  otras específicas para los expedientes de contratación de obras, de suministros, de servicios, Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada y concesión de obras, así como, dentro de los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados. (Acceder aquí a la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado).

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849_ 03/08/18.- Orden HAC/833/2018, de 25 de julio, sobre los ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2018, APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Próximamente publicaremos la serie histórica actualizada. Acceder aquí a la Orden HAC.

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848_02/08/18.- LA CNMC SANCIONA CON 30 MILLONES DE EUROS A ONCE EMPRESAS POR CREAR UN CÁRTEL EN EL SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y TRATAMIENTO DE DATOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La trama empresarial, durante quince años, se repartió los clientes, y pactó precios y condiciones comerciales para encarecer los contratos de servicios informáticos a la Administración. Las administraciones afectadas son la Agencia Tributaria, la gerencia de informática de la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo (SEPE). Se trata del primer caso resuelto gracias a la campaña contra el fraude en la contratación pública que lanzó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hace año y medio…. Continuar leyendo en la fuente de la noticia.

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847_29/07/18.- SUSTITUCIÓN/MODIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y AUTONÓMICO. Cabe recordar que hace ahora 18 días dimos cuenta (Noticias, Ref.- 837), de la publicación de una instrucción como la ahora publicada pero referida al Sector Público Local (Ver aquí). El contenido de ambas instrucciones tienen una estructura similar, pero no parecen redactadas por una misma mano, guardando varias diferencias significativas en su exposición, que en su caso habrán de ser objeto de un análisis más detallado. Acceder a la nueva Instrucción.

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846_28/07/18.- OCHO DOCUMENTOS DE INSTITUCIONES EUROPEAS CON REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Tales documentos han sido publicados en el DOUE de los pasados días 25 y 18 de julio (Nota: Un Resumen del contenido de los tres publicados el 18 de julio se pueden ver en el apartado Noticias de interés de la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña.

25/07/18.- P8_TA(2017)0061. Opciones para mejorar el acceso a los medicamentos. Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos (2016/2057(INI)). (2018/C 263/02).
25/07/18.-  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — “Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores”» [COM(2017) 675 final]. (2018/C 262/13).
25/07/18.- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/106/CEE relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros [COM(2017) 648 final/2 — 2017/0290 (COD)]. EESC 2017/05168.
25/07/18.- Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (2015/2343(INI)).
25/07/18.- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes» [COM(2017) 653 final-2017/0291 (COD)].
18/07/18.- Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión (2016/2100(INI)).
18/07/18.- Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017 (2016/2248(INI)).
18/07/18.- Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo — maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (2016/2148(INI)). (2018/C 252/27).

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845_26/07/18.- TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA PUBLICA EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS (TAMBIEN) EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Tal y como señala la web de Gestores Públicos, –@Gestorespublico los resultados del primer Índice de Transparencia de las Empresas Públicas dejan bien claro que el nivel de transparencia y apertura informativa de las 45 grandes Empresas Públicas estatales es manifiestamente mejorable, ya que la nota media general de estas grandes empresas no llega al Aprobado (45´3 sobre 100). Estas empresas acumulan un volumen de facturación global de 25.000 millones de euros, el 2´3% del PIB español y el 98% del Sector público estatal, y una inversión total en activos de 227.000 millones de euros (22% del PIB), un volumen ingente de recursos públicos que hace necesario un mayor y mejor conocimiento por parte de la ciudadanía de lo que hacen, gastan, e invierten estas grandes empresas españolas, que cuentan en conjunto con cerca de 140.000 trabajadores… Seguir Leyendo el resumen en la fuente de la noticia.

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844_24/07/18.- PUBLICADO EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LAS NORMAS FINANCIERAS APLICABLES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN. En el mismo se establecen las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, así como de presentación y auditoria de cuentas. Las citas a la contratación pública son constantes en este documento de 726 páginas, de hecho, 80 de sus páginas –las correspondientes al Anexo I (Paginas 634 a 714)-, se refiere exclusivamente a esa materia. Ahora bien, de acuerdo con su artículo 161, su finalidad es, en materia de contratación pública, garantizar que las instituciones de la Unión apliquen los mismos criterios cuando adjudican contratos por cuenta propia que los que se imponen a los poderes adjudicadores incluidos en las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Por lo tanto, todo indica que la finalidad última de este Reglamento es adaptar otros Reglamentos anteriores (modifica o deroga 10 Reglamentos), a las Directivas comunitarias. Acceder al Reglamento.

[Comentario: Sin pretender un mayor alcance en el comentario, –o sí-,  y habida cuenta del modo en que se ha  ajustado/ceñido en la actualidad el régimen del contrato menor en la normativa española, no podemos dejar de señalar el hecho de que en el nuevo Reglamento Comunitario se regulan (apartado 14 del Anexo 1) dos nuevas clases de contratos: los de escasa cuantía (= o < a 60.000 €), y los de muy escasa cuantía (= o < 15.000 €), estableciendo un régimen propio para cada uno de ellos, debiendo destacarse al respecto que, para los contratos de muy escasa cuantía, no se exige ningún tipo de publicidad, ni antes, ni después de su adjudicación (Apartado 2.3 y 3.1 del Anexo I.]

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843_23/07/18.- PUBLICADA EN ESPAÑOL, POR LA COMISIÓN EUROPEA, LA GUÍA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PROFESIONALES. Allá por el mes de febrero de 2018, fue publicada esta guía sólo en inglés, que desde el pasado viernes se encuentra disponible también en español (además de, por ahora, alemán, francés, italiano y holandés). Se analizan en este documento de 136 páginas los principales cambios introducidos por la Directiva 2014/24/UE, en materia de contratación pública, en campos tales como la preparación y la planificación de los contratos, su publicación y transparencia, la presentación de ofertas y selección de licitadores, la evaluación de ofertas y adjudicación, y la ejecución del contrato, finalizando con un interesantísimo “Conjunto de herramientas”, de las que destacamos la lista de verificación para la redacción del pliego de condiciones y el del control de la contratación pública. Acceder aquí a la Guía en castellano. Acceder aquí a la Guía en otros idiomas.

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842_20/07/18.- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN. El pasado 12 de julio se ha publicado esta propuesta con interesantes y directas referencias a la contratación pública, y así, limitándonos a los considerandos, cabe reproducir el número (6): “La protección de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. Además de la necesidad de prevenir y detectar el fraude y la corrupción en el contexto de la ejecución del presupuesto de la UE, entre otros en los contratos públicos, es necesario abordar la insuficiente aplicación de las normas en esta materia por las autoridades públicas nacionales y determinados operadores de servicios públicos en el momento de adquirir bienes, obras y servicios. Las infracciones de estas normas crean falseamientos de la competencia, incrementan los costes para las empresas, perjudican a los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversión y sitúan en una posición de desigualdad a todas las empresas de Europa, lo que afecta al buen funcionamiento del mercado interior.” Por su parte en el considerando (41) se señala: “A fin de garantizar, en particular, el respeto de las normas de contratación pública en el sector público, la obligación de establecer cauces internos de denuncia deberá aplicarse a todas las entidades jurídicas públicas a nivel local, regional y nacional, pero de forma proporcional a su tamaño. En los casos de pequeñas entidades públicas en las que no siempre existen tales cauces internos, los Estados miembros podrán disponer que la denuncia interna se realice en un nivel superior de la Administración (es decir, a escala regional o central)”. Acceder a la propuesta de Directiva.

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841_18/07/18.- LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, LLEVA PUBLICADOS veintinueve (29) INFORMES EN EL AÑO 2018. Ciertamente resulta complejo (y en nuestra opinión carente de sentido), el  modo en que se organizan los informes que publica la JCCAE: 1º) En primer lugar con una página que recoge los informes hasta el año 2014 (ver aquí), en la que sin embargo faltan muchos de los informes de los años 2012, 2013 y 2014. 2º) Tales informes –que faltan- los podemos encontrar en el buscador de la base de datos de la que dispone la J.C., (ver aquí) para pronunciamientos desde el año 2012  en adelante. Esta base de datos, es sin duda el instrumento más fiable. 3º) Por último, una tercera página (ver aquí), en la que la JCCAE señala (o debería señalar) los  últimos informes y recomendaciones  de la JCCAE. El  caso es que esta página señala algunos pero no todos los nuevos pronunciamientos, por lo que habremos de entender que tales informes y recomendaciones son los “más relevantes”,  según el criterio de quien los sitúa en esa página. En fin, en este apartado de nuestra web podéis acceder a la relación y resumen de los 29 informes aprobados por la JCCAE en el año 2018.

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840_17/07/18.- PUBLICADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME SOBRE EL SECTOR PÚBLICO LOCAL 2016. Formando parte de ese informe de 428 páginas, -que se puede descargar a partir de esta web, el apartado VI (páginas 133 a 149) se encuentra referido a contratación administrativa. Las conclusiones respecto a la misma se recoge posteriormente en la página 198 del informe (apartado 59), y en la misma se señala que las entidades locales incumplieron mayoritariamente la obligación de remitir motu proprio al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas de contratos o, en su caso, las certificaciones negativas, en los términos establecidos en la normativa sobre contratación y en la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local, recomendándose que se habiliten mecanismos que garanticen que por las entidades locales se envíe regularmente al Tribunal de Cuentas la información relativa a su actividad contractual. Pero además, el informe contiene otros interesantes datos, y así en su apartado 70: “Los expedientes de contratación fueron los que registraron mayor número de acuerdos contrarios a reparos (22.013 acuerdos),…”, y el apartado 72 señala que el tipo de gasto más afectado por la omisión del trámite de fiscalización previa fue el de gastos en expedientes de contratación, que representó el 82% del total en 2016 y el 66% en cuanto al importe.(apartado 72).

El informe aquí presentado se complementará próximamente con otro sobre “Fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2016”,

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839_16/07/18.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PUBLICA DEL ESTADO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA FIGURA DEL CONTRATO MENOR EN CIERTO TIPOS DE CONTRATOS.  A través del Observatorio de Contratación Pública Local que dirige José Manuel Martínez Fernández en COSITAL NETWORK (Acceder aquí), hemos tenido noticia de este informe que, junto con otros [en especial uno referido a la posibilidad de que en el procedimiento simplificado se puedan abrir los sobres que contengan los criterios dependientes de un juicio de valor o cualitativos, sin necesidad de celebrar acto público], esperamos vean la luz esta semana en la web de la JCCAE. En el informe aquí referenciado (nº 7/18) se plantea la cuestión de sí a los contratos de creación e interpretación artística, y a los contratos de patrocinio les son de aplicación las normas de procedimiento relativas al contrato menor. Además, resuelve el informe sobre la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado sin publicidad respecto a aquellos contratos con un claro contenido de carácter artístico único. Acceder aquí al informe.

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838_14/07/18.- PUBLICADA LA MEMORIA 2017 DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, CON AMPLIOS CONTENIDOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. A lo largo de las 213 páginas de la memoria, la C.N.C., informa de las distintas actividades desarrolladas por la patronal de la construcción a lo largo del año 2017. En lo que aquí especialmente interesa, es de destacar el apartado sobre contratación administrativa elaborado por el departamento jurídico. En el mismo, a lo largo de 14 páginas (de la 25 a la 38), se analiza la nueva Ley de Contratos del Sector público y otra normativa sobre contratación publicada el pasado año (R.D. 55/2017; Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado, etc.). Acceder aquí a la Memoria.

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837_11/07/18.PUBLICADO EN EL BOE LA APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL AL AMPARO DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La obligación de remisión de documentación contractual por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector Público Local se configura del siguiente modo: / 1) Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores, excepto aquellos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III.1 de esta Instrucción. En caso de no haberse celebrado contratos, deberá aportarse una certificación negativa. / 2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o acuerdo marco, habrá de enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de los acuerdos marco, su valor estimado, excedan de determinadas cuantías en los términos que se recogen en la instrucción. / 3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción. Acceder aquí a la instrucción.

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836_10/07/18.DESDE EL 1 DE JULIO, ES OBLIGATORIO QUE LOS SUBCONTRATISTAS FACTUREN ELECTRÓNICAMENTE A LOS CONTRATISTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS PODERES ADJUDICADORES. El artículo 216 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico regula el régimen de los pagos a subcontratistas y suministradores. En su apartado 5º, señala que los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, [Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; Uniones temporales de empresas; Agrupaciones de interés económico etc. (Autónomos NO)] deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. La D.A. trigésimo segunda de a LCSP señala que antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

Con esta finalidad La Secretaría de la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano – Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha puesto a disposición de las empresas la plataforma de distribución de factura electrónica entre empresas FACeB2B. Este sistema, permite a los subcontratistas de los contratistas de las Administraciones Públicas el envío de sus facturas en formato electrónico, otorgando a la presentación de sus facturas de un asiento registral, el cual da fe de la fecha y hora de la presentación de la misma. Subsidiariamente podrá ser utilizado en las relaciones B2B, no relacionadas directamente con la contratación pública como un sistema que fomenta la interconexión de las distintas plataformas privadas de facturación electrónica existentes. El sistema está compuesto por un portal web de gestión de clientes y de empresas de servicios de facturación https://faceb2b.gob.es, y por una serie de interfaces de servicios web para que los sistemas informáticos de las empresas de servicios de facturación o de los clientes puedan conectarse al sistema y enviar y recibir factura electrónica. La documentación de usuario y documentación técnica se encuentra disponible en esta dirección web.

Nota: Sobre la aplicación de esta exigencia a los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, véase artículo 319.1 de la Ley.

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(835) MARÍA JOSÉ SANTIAGO, NOMBRADA PRESIDENTA DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El Consejo de Ministros (Ver aquí), ha nombrado presidenta de la OIRSC., a quién hasta  hoy era –desde su creación en diciembre de 2011-, presidenta del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. La OIRSC, creada y regulada por la Ley de Contratos del Sector Público (Artículo 332), es un órgano colegiado (Presidenta + 4 vocales), de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creado con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. 

Entre las funciones más destacadas asignada a la OIRSC se encuentran las de Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público. / Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos y el estricto cumplimiento de dicha legislación y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación. / Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas prácticas. / Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

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834 05/07/18.- TERCERA MODIFICACION DE (Y REFERENCIAS A) LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018. [Nota Previa: Sobre el alcance de estas modificaciones pueden verse sendos artículo de José Mª Gimeno (Primeras modificaciones parciales a la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017) en OBCP, y el de Julio González @jvglezgarcia (Modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público) en Global Politics and Law.]. La Disposición final cuadragésima cuarta de la L.P.G.E., modifica el artículo 32.7 (Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados), e introduce una nueva disposición adicional quincuagésima cuarta relativa al régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El alcance exacto de ambas modificaciones pueden verse aquí, en nuestro apartado Modificaciones de la LCSP, RGLCAP (Y TRLCP).

Además, diversos preceptos de la propia L.P.G.E., se refieren igualmente a la LCSP, alguno de elos (D.A. 36ª; D.F. 34ª) de especial importancia, en concreto los siguientes:

Disposición adicional vigésima novena. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales. / (…) 3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017,….·

Disposición adicional centésima trigésima sexta. Comunicación de inicio de actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia. / Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, de acuerdo con el régimen excepcional previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,… el órgano de contratación dará cuenta de ello, en el mismo momento de adoptar el acuerdo de inicio de actuaciones precisas, a la Intervención Delegada cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a dicha actuación.  /   En la comunicación que se remita al órgano de control correspondiente, se incluirá una descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.

Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Financiación de la Agencia EFE. / Durante la vigencia de la presente Ley, la Administración General del Estado, transferirá a Agencia EFE S.A.U. la cantidad de 51.000 miles de euros, como compensación por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de servicio público, a cuenta de la liquidación definitiva a practicar una vez cerrado el ejercicio, que se realizará de conformidad con la metodología que resulte fijada en las disposiciones reglamentarias que se aprueben en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula el Servicio público de noticias de titularidad estatal.

Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. / Uno. Se da nueva redacción a la disposición adicional décima primera de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue: «Décima primera. Centralización de créditos. / 1. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme dispone el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se comunicará a los diferentes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 3.1 de dicha Ley, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato. / 2. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 01 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación”, Programa 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. / 3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos organismos las cantidades a transferir. / 4. Los anteriores sistemas de centralización de crédito se simultanearán con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio y Programa presupuestario en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. / 5. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R “Contratación Centralizada” es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.»

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833_04/07/18.-  PUBLICADO EL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. Resolución de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2018. El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2018 es el 8,00 por 100. Acceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011

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832_29/06/18. PUBLICADO DICTAMEN (2018/C 227/06) DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL  EUROPEO, PRONUNCIÁNDOSE SOBRE TRES COMUNICACIONES / RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En concreto se pronuncia el CESE sobre la comunicación relativa a como conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa [COM(2017) 572 final]; la comunicación relativa a como Apoyar la inversión mediante una evaluación voluntaria previa de los aspectos de contratación de los grandes proyectos de infraestructura [COM(2017) 573 final], y la recomendación de cómo construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública [C(2017) 6654 final-SWD(2017) 327 final]. Las conclusiones a las que llega el CESE, y las recomendaciones que lleva a cabo se recogen en once breves puntos del apartado primero del Dictamen. Acceder aquí al Dictamen. ¿Qué es  y que funciones desempeña el Comité Económico y Social?

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831_28/06/18.- NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) ASTURIAS: Instrucción 2/2018, de 22 de marzo sobre tramitación de contratos menores en el ámbito de la Consejería un empleo, Industria y turismo de la Administración del Principado de Asturias. 2) CASTILLA – LA MANCHA: Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional. 3) MADRID: Acuerdo de 3 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. 4) NAVARRA: a) Decreto Foral 32/2018, de 9 de mayo, por el que se actualizan los umbrales europeos de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. b) Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. 5) LA RIOJA: Decreto 7/2018, de 20 de abril, de desconcentración de facultades en materia de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 6) VALENCIA: DECRETO 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada. 7) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID: Instrucción 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible en el Ayuntamiento de Valladolid y las entidades de su sector público

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830_23/06/18.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTRATACIÓ ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT VALENCIANA SOBRE EL CONTRATO MENOR. En sendos informes (04/2018 –acceder aquí-, y 08/2018 –acceder aquí-), la JSCA, concluye al respecto: 1º) … para la tramitación de un contrato menor adjudicado directamente, además de la aprobación del gasto y la factura, es necesario en todo caso el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y ha de justificarse en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la contratación pública, así como que se ha comprobado la circunstancia de que, con la adjudicación de dicho contrato menor, el contratista no se encontrará en la situación de incompatibilidad prevista en el artículo 118.3 de la Ley.

2º) El límite [cuantitativo] a la adjudicación de contratos menores a un mismo contratista,…, debe entenderse referido a contratos del mismo tipo o clase, para prestaciones que no sean cualitativamente diferentes, adjudicados directamente y con cargo a los créditos de un mismo ejercicio presupuestario anual. En el caso de que un contrato menor se financie con cargo a créditos de más de un ejercicio presupuestario, deberá tenerse en cuenta la cuantía correspondiente a cada anualidad de forma que el citado límite se cumpla en cada ejercicio presupuestario anual.

3º) En el supuesto de delegación de las facultades del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación en otros miembros u órganos de la Corporación local, la limitación establecida en el artículo 118.3 de la LCSP podrá entenderse referida a los contratos adjudicados por cada órgano que ejerza las facultades de contratación, cuando estos últimos ejerzan tales funciones con autonomía funcional y responsabilidad y dichos contratos se financien con cargo a un presupuesto que tengan asignado o del que dispongan en exclusiva, todo ello sin perjuicio de la prohibición de fraccionamiento del objeto de los contratos…. En otras palabras… En el supuesto de delegación o desconcentración de las facultades del órgano de contratación en otros órganos directivos responsables de establecimientos o centros de gasto que constituyan unidades funcionales, en las que aquellos actúen con autonomía y responsabilidad propia como poder adjudicador, el cumplimiento de la regla anterior deberá entenderse referido, respectivamente, a los contratos financiados con cargo al presupuesto asignado o del que disponga la correspondiente unidad funcional y sean adjudicados por los respectivos órganos que ejerzan las facultades del órgano de contratación. Ello sin perjuicio de la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato, especialmente cuando se trate de servicios o suministros comunes de carácter horizontal para unidades funcionales que comparten un mismo establecimiento o centro de trabajo.

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(829) ARAGÓN IMPUGNA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 101 PRECEPTOS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El Gobierno de Aragón considera que la trasposición al ordenamiento jurídico español de las directivas europeas altera la distribución de competencias, excede la competencia básica del Estado y vulnera la auto-organización de la Comunidad. El Ejecutivo autonómico decide impugnar 101 preceptos de la ley estatal ante la falta de acuerdo en la última Comisión Bilateral de Cooperación del 18 de mayo…. Continuar leyendo en la fuente de la noticia.

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828_21/06/18.- RECOMENDACIÓN 1/2018 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CONTRATOS MENORES.  Estas son las conclusiones de las recomendaciones: 1.- (…) en aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse contratos menores con el mismo contratista, si bien estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente.  2.- La incompatibilidad descrita en el artículo 118.3 de la LCSP debe operar por órgano de contratación y referido al ejercicio presupuestario correspondiente.  3.-En el límite del importe de la contratación menor debe incluirse los contratos menores pagados por el sistema de anticipo de caja fija.  4.- El momento a tener en cuenta para el inicio del cómputo del volumen máximo del presente ejercicio presupuestario de contratos menores suscritos con una determinada empresa, es el de la entrada en vigor de la LCSP.  5.- La no procedencia de efectuar trámites de concurrencia entre los operadores económicos teniendo en cuenta la limitación prevista en el artículo 118 de la LCSP.” Acceder aquí a la recomendación.

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827_17/06/18. ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA: ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE 2017. Publicado en el BOE del 16 de marzo, la Orden HAC/653/2018, de 13 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el cuarto trimestre de 2017, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Acceder aquí a la Orden.

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826_14/06/18.RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA INDICANDO BIENES Y SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE SER DECLARADOS PRÓXIMAMENTE DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. El Ministro de Hacienda puede declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas, determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización. Para evitar que sobre otros/as suministros obras y servicios aun no declarados de contratación centralizada, pero que resulten susceptibles de serlo próximamente, se puedan licitar contratos de larga duración, la Orden HFP/457/2018, modificó, -añadiendo una D.A. segunda-, la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, de modo tal que cuando se pretenda la contratación por parte de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado, de suministros, obras o servicios que, hayan sido identificadas como susceptibles de ser próximamente declarados de contratación centralizada, y cuya duración pretenda ser superior a un año, prorrogable por un año adicional, será necesario recabar previamente a la tramitación de tales contratos informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Faltaba así por determinar que suministros, obras o servicios resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada. Pues ello precisamente es lo que lleva a cabo la presente Resolución, considerando en esta ocasión susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada los siguientes suministros y servicios: –Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008. –Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008. –Seguros. –Combustible para instalaciones. –Gas para instalaciones. –Gestión de residuos. Acceder a la Resolución.

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825_13/06/18.- NORMA UNE SOBRE REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TIC APLICABLES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUROPA.  La Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, cuyo plazo de transposición finaliza en septiembre de este año,  establece los condicionantes, con respecto a su accesibilidad, que deberán cumplir todos los sitios web y aplicaciones móviles de todo el sector público. El Real Decreto que transpondrá la Directiva hará referencia a la norma europea EN, que en España se materializa en la norma UNE-EN 301-549 V1.1.2, de Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa…. Seguir leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la norma UNE

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824_12/06/18.- DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE EL FOMENTO DE LA PYMES EN EUROPA. En este Dictamen denominado «Fomentar las pymes en Europa haciendo especial hincapié en un enfoque legislativo horizontal para las pymes y respetando el principio de la SBA de “pensar primero a pequeña escala”», se hacen diversas referencias a la contratación pública, por ejemplo: “Asimismo, la situación de las pymes se ve agravada por (…) los obstáculos a la participación en los contratos públicos nacionales o de la UE…” para acabar con una solicitud del ente informante:  “10.6.- El CESE pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos a través de sus programas europeos y nacionales, para aumentar la participación de las pequeñas empresas en los contratos públicos obtenidos a través de la contratación pública”. Acceder aquí al Dictamen del CESE.

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823_06/06/18.- NUEVO APARTADO EN CONTRATODEOBRAS.COM: ESQUEMAS DE LA NUEVA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. En este nuevo apartado se recopilaran los esquemas, infografías o resúmenes gráficos, elaborados por diversos autores.  En esta primera entrega hacemos referencia a dieciocho (18) de ellos.  Acceder aquí al nuevo apartado.

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822_04/06/18.-  ENAC Y UNE PUBLICAN LA “GUÍA PARA EL USO DE LAS NORMAS Y LA ACREDITACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA” La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el pasado mes de marzo y persigue aportar mayor transparencia y conseguir una mejor relación calidad-precio, mayor racionalidad económica de los fondos públicos, contempla que en los procesos de compra pública se incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores con el objetivo de que los “criterios de adjudicación permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad”.

Como vía para demostrar el cumplimiento de estos aspectos, incorpora en varios de sus artículos (en concreto, 93, 94, 124, 125, 126, 127 y 128) menciones específicas al uso de normas técnicas y de evaluadores de la conformidad acreditados. Seguir leyendo aquí la nota de prensa. Acceder aquí a la Guía.

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821_04/06/18.- GUÍA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA PYMES, AUTÓNOMOS, Y ENTIDADES DEL TERCER SECTOR.  Esta Guía tiene como objetivo mejorar el acceso de pymes, trabajadores autónomos y entidades del tercer sector a los procesos de contratación municipal. Además de hacer más accesible la contratación a las pymes y autónomos, esta Guía pretende dirigirse también a las entidades del tercer sector. Se apuesta por incorporar criterios sociales y medioambientales en la contratación, y ello se refleja en la aprobación de varias instrucciones que prevén la aplicación de criterios sociales, de género, medioambientales o de innovación en la contratación pública, dando así cumplimiento de dos Directivas clave de 2014. Acceder aquí a la Guía.

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820_25/05/18.- PUBLICADA EN EL BOE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se trata de la CORRECIÓN DE ERRORES (ver aquí) que modifica el apartado 3 de la disposición final primera, en su segundo párrafo. Donde dice: “…;la letra c) del apartado 5 del artículo 32” debe decir  “…; la letra c) del apartado 6 del artículo 32”, y donde dice “….; apartados 1.e) y 4 del artículo 232”, debe decir “apartados 1.e) y 4 del artículo 233”, Cabe recordar que la primera modificación de la Ley 9/2017 tuvo lugar a través de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publicaron los nuevos límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 (Ver aquí). La mayor peculiaridad de esta primera modificación radica en que tuvo lugar antes de que la nueva Ley de Contratos entrase en vigor.

Y posiblemente haya pasado más desapercibido para todos la modificación del Reglamento de contratación (RGLCAP –R.D. 1098/2011-), por el Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en base a la cual se modificó el nombre de la JCCA, concretamente: “Disposición final primera. Referencias normativas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en (…)  el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en otras normas con rango reglamentario que aludan a la misma, se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.” (Ver aquí).

Todas estas modificaciones pueden verse de modo detallado en nuestro apartado “Modificaciones TRLCSP y RGLCAP

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819_23/05/18.- NOTICIA OBCP: JORNADA INFORMATIVA DE LA GUÍA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA PYMES, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DEL TERCER SECTOR. El Observatorio  de Contratación Pública, se hace eco de esta jornada que, organizada por el Ayuntamiento de Madrid, se celebrará el próximo día 25 de mayo, en la que se llevará a cabo una sesión de presentación de la Guía sobre contratación pública municipal especialmente dedicadas a las PYMES, autónomos, entidades del tercer sector, donde además se impartirá formación sobre los temas principales para acceder a las licitaciones. Ver aquí detalle sobre participantes y contenidos.

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818_21/05/18.- PÁGINA WEB Y PRIMERAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.  Se encuentra ya operativa la página web del TARCCAG, tribunal que se ha puesto en funcionamiento el pasado 2 de abril. La web recoge las tres primeras resoluciones de este tribunal, además de otras informaciones y utilidades. Acceder aquí a la web del TARCCAG.

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817_21/05/18.- PUBLICADA LA MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Siguiendo el desarrollo típico de este tipo de memorias, comienza por determinar cuál es la organización del TARCJA (medios humanos y tecnológicos), la actividad desarrollada (304 recursos presentados; 284 resueltos), la impugnación de sus acuerdos en vía contenciosa (97 recurridas desde el 2012 -3 estimatorias; 26 desestimatorias; 12 archivadas), y otras actividades, para finalizar con un compendio de su doctrina dividida en esta ocasión en los siguientes supuestos:  de inadmisión (7 análisis); de impugnación de pliegos y anuncios de licitación (12); de impugnación de la exclusión (9); de impugnación de la adjudicación (10). Finalizando con una reflexión final sobre la regulación del recurso especial en la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Acceder aquí a la memoria.

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816_20/05/18.- ITINERARIO SINDICAL EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICA. Hacemos referencia a lo que nos parece un interesante documento/presentación tipo Power Point, en el que el sindicato UGT (Andalucía), de manera concisa y resumida, concreta cuales pueden ser, a la luz de la nueva Ley de Contratos, las actuaciones sindicales a desarrollar durante las distintas fases del proceso de contratación pública. Con tal finalidad analiza la posible actuación sindical desde una triple perspectiva: 1º) Los momentos previos a la contratación. 2º) Durante los trámites iniciales de la contratación. 3º) En el desarrollo de las fases posteriores de la contratación. El documento comienza con la siguientes palabras: “La nueva Ley de Contratos del Sector público, al equilibrar el binomio precio-calidad, establece una serie de requisitos sociales y laborales a las empresas para poder acceder a la contratación pública, que debemos aprovechar para obligarlas a su cumplimiento, mediante la negociación colectiva. Son temas tan esenciales como: – Impulso de los convenios sectoriales. – Fomento de políticas y planes de igualdad. – Control de la subcontratación. -Desarrollo de la subrogación laboral.” Acceder aquí al documento/presentación.

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815_18/05/18.- PRIMER INFORME DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.- (Acceder aquí informe). En cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de gobernanza establecidas por las directivas comunitarias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.4 de La LCSP (“….la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada…”), la JCCA del Estado, aprueba (17/04/18) y remite a la Unión Europea el primer informe de supervisión de la contratación pública. El ámbito del informe son los contratos SARA celebrados en España por todos los poderes adjudicadores de todos los sectores (estatal, autonómico y local) en el año 2017 (hasta el 15/12/17), salvo los celebrados en el ámbito de la defensa y la seguridad: 1º) Contratos adjudicados (y valor de la contratación –en millones de euros-): Sector público estatal: 2.743 (906 mill.); S.P. Autonómico: 10.105 (7.563 mill.); S.P. Local: 3.355 (4.395 mill.). 2º) Recursos especiales: presentados: 2.679. Periodo medio del procedimiento de resolución: 38.8 días. / 3º) Participación de PYMES: Porcentaje (67%); Nº de contratos (13.075); Valor (4.957 mill.). / 4º) Otros datos (A consultar): Contratación pública socialmente responsable; Entidades que no han remitido información o cuya información no ha sido validada, órganos y organismos de supervisión dela contratación pública, etc.

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814_13/05/18.- VIDEONOTICIA: DOS OPINIONES EXPERTAS SOBRE EL CONTRATO MENOR. Hacemos referencia al criterio que respecto a la interpretación sobre la aplicación de los contratos menores mantienen dos de los más reconocidos autores/divulgadores de la contratación pública en España: José Mª Gimeno Feliu (Ver este vídeo a partir del minuto 33:25),  Javier Vázquez Matilla (Ver vídeo).

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813_11/05/18.- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. UN PRESUPUESTO MODERNO PARA UNA UNIÓN QUE PROTEJA, EMPODERE Y VELE POR LA SEGURIDAD. EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERÍODO 2021-2027. “Una vez cada siete años, la Unión Europea decide sobre su futuro presupuesto a largo plazo: el marco financiero plurianual. El próximo de estos presupuestos, comenzará el 1 de enero de 2021,… Las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual llegan en un momento de nuevo dinamismo para la Unión, pero también de grandes retos…Las decisiones que se adopten en los próximos meses darán forma a la Unión en las próximas décadas. .. Las propuestas que hoy presenta la Comisión (ANEXOS) para el marco financiero plurianual 2021-2027 contribuirán a dar respuesta a esas oportunidades y esos retos…La Comisión propone, en cada ámbito, el nivel de financiación que será necesario para estar a la altura de nuestras ambiciones colectivas….En el anexo de la presente Comunicación figura información más detallada sobre los objetivos, la concepción y el valor añadido europeo de los programas individuales.”

ANEXOS. *Programa Europa Digital: “….La intervención de la UE también generará una coinversión y conseguirá economías de escala a partir de la contratación pública conjunta de superordenadores y de los ahorros derivados de unos costes de mantenimiento compartidos. *Programa de la UE de Lucha contra el Fraude: “…El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude financiará una serie de actividades de apoyo a la lucha contra el fraude, fundamentalmente a través de subvenciones y de contratación pública.” *Programa Espacial Europeo: “…El Programa Espacial se ejecutará, en su mayor parte, mediante contratos públicos.” *Agencia Europea de Defensa: “Aunque la Unión no puede sustituir los esfuerzos de los Estados miembros en materia de defensa, sí puede, dentro de los límites de los Tratados, complementar y aprovechar su colaboración para desarrollar los productos y tecnologías de defensa necesarios para afrontar los desafíos comunes en materia de seguridad. Se conseguirá de este modo reducir la duplicación de esfuerzos y lograr un uso más eficiente del dinero de los contribuyentes. Se estima que la falta de cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa y la seguridad cuesta anualmente entre 25 000 millones y 100 000 millones EUR. Más del 80 % de los contratos públicos y más del 90 % de la investigación y la tecnología se gestionan a escala nacional………Y muchos otros programas conteniendo referencias a la contratación pública. Acceder aquí a la Comunicación de la Comisión.

Notas: Véase también en la sección Noticias de interés de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, los resúmenes y accesos a los siguientes documentos: * Resolución del Comité Europeo de las Regiones relativa al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2018 con vistas a la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018.  * Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2016. * Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Perspectiva local y regional sobre la promoción de la innovación del sector público mediante soluciones digitales.

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812_08/05/18.- NUEVO APARTADO: PLIEGOS TIPO ADAPTADOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL  SECTOR PÚBLICO. (Acceder aquí al nuevo apartado)  Iniciamos con los PCAP tipo de Aragón, Canarias y Madrid, este nuevo apartado en el que pretendemos dar cuenta de los nuevos pliegos, adaptados a la nueva Ley 9/2017, que se vayan publicando por Comunidades Autónomas, entidades locales, etc.

Agradecemos nos informéis de la publicación de nuevos pliegos tipo. Con que nos enviéis el hiperenlace a nuestro correo electrónico (contratodeobras@gmail.com / info@contratodeobras.com)  es suficiente. También podéis subirlo directamente a Twitter con el hashtag  #PliegosTipoLCSP.

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811_07/05/18.- PRONUNCIAMIENTOS DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE CATALUÑA Y PAÍS VASCO SOBRE LOS CONTRATOS MENORES.  Después de los pronunciamientos de la Junta Consultiva de Aragón, del Estado, de la Comunidad de  Madrid, y de Galicia, sobre los contratos menores, se añaden ahora el  informe 1/2018 (Castellano / Catalán),  de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña y la Recomendación 1/2018 de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sobre  la dos cuestiones que de modo  coincidente más preocupan a poderes adjudicadores y empresas cabe señalar: 1º) Respecto a qué periodo de tiempo hay que entender como ámbito temporal aplicable a la limitación de suscribir un determinado volumen de contratos menores con una misma empresa contratista, se considera por ambas juntas consultivas que deben computarse por ejercicio presupuestario,  coincidente en la práctica totalidad de los casos con el año natural. De este modo se une en esta consideración al resto de Juntas Consultivas, excepción hecha de la del Estado, que es la única que considera que el año (en este periodo coinciden todas), se ha de computar desde la aprobación del gasto, sea cuando sea la fecha de tal aprobación. 2º) Sobre si el computo debe hacerse o no sobre tipología del contrato (obras, suministros o servicios), independientemente de si, dentro de cada tipo, lo ya ejecutado es o no similar a lo que se ha de ejecutar, la Junta Asesora de Euskadi considera que sí, manteniendo en este punto, igual criterio que la de Aragón y Madrid. Por su parte la de Cataluña mantiene en este punto igual criterio que la de Galicia, muy similar a su vez a la del Estado, considerando que la  limitación es por objeto sustancialmente coincidente pero no necesariamente por tipología.

Como siempre, nos hemos centrado en los dos aspectos que más interés/preocupación suscitan, pero ambas juntas abordan otras interesantes cuestiones (6 en total la de Euskadi, 4 la de Cataluña).

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810_06/05/18.- APROBADA LA ESTRUCTURA DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN.  Ayer sábado el BOE ha publicado un Real Decreto  (Ver aquí), por el que se modifica el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para articular la estructura, medios y funciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que desplegará su actividad en cuatro ámbitos fundamentales: estrategia, supervisión, evaluación y formación, con divisiones especializadas en dichas funciones.  Según la nota de prensa publicada por el MHFP,  (Ver aquí) España se sitúa así entre los modelos más avanzados para la supervisión de la contratación pública de los países de la Unión Europea. La Oficina que, sólo a los efectos organizativos y presupuestarios, se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública, no podrá recibir instrucciones de ninguna entidad pública o privada, estando garantizada su independencia por las previsiones de la Ley. Corresponde a esta Oficina Independiente coordinar la supervisión en materia de contratación pública de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con el fin de velar por la correcta aplicación de esta legislación y combatir las irregularidades que se produzcan. En esta Oficina se integra la Oficina Nacional de Evaluación cuya finalidad es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios.

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809_06/05/18.-  ABIERTO EL  PERIODO DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO. En esta web, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puede acceder al texto del proyecto y al formulario de participación, además de obtener otros datos sobre el proyecto de reglamento. En lo que  a contratación pública se refiere, en el (proyecto de) reglamento se regula la obligación de los adjudicatarios de los contratos de suministrar determinada  información sobre su actividad a lo entes públicos con los que contratan (Art.4); El modo en que los órganos de contratación pertenecientes a la Administración General del Estado enviaran la información sobre los contratos (Art. 9);  Los plazos de publicación de los contratos y su estadística en el Portal de la Transparencia (Art.10); Las obligaciones de publicidad respecto a sus contrataciones por parte de las corporaciones de derecho público (Art.11) y de las entidades privadas y otros sujetos obligados (Art.13).

 

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808_29/04/18.- UMBRALES PREVISTOS EN LAS DIRECTIVAS 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE Y 2009/81/CE, EXPRESADOS EN LAS MONEDAS NACIONALES DE LOS ESTADOS DE LA AELC: CORONA ISLANDESA, CORONA SUECA Y, FRANCO SUIZO. La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) o Acuerdo Europeo de Libre Comercio (también conocida por sus siglas en inglés EFTA —European Free Trade Association—) es un bloque comercial creado en el año 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea. En la actualidad forman parte de la AELC Islandia, Suecia, Suiza y Liechtenstein (cuya moneda nacional es también el franco suizo). Su objetivo consiste en favorecer la expansión económica y la estabilidad financiera de todos sus miembros. La EFTA ha negociado múltiples tratados de libre comercio en el que destaca el mantenido con la Unión Europea que le otorga acceso al mercado común sin someterse a las regulaciones de Bruselas. Acceder al DOUE.

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807_29/04/18.- CUADRO RÉGIMEN JURÍDICO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN EN LA LCSP.. Documento editado por la asesoría jurídica de la Diputación de Huesca. Al documento completo en el que se inserta el cuadro, haremos referencia en nuestra próxima actualización del apartado Bibliografía en la RedAcceder al cuadro.

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806_28/04/18.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE  CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE GALICIA SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118.3 DE LA LCSP RELATIVO A LOS CONTRATOS MENORES. En un extenso informe (20 páginas), la JCCA de Galicia da respuesta a once cuestiones planteadas en relación al contrato menor. Resumiremos aquí las que consideramos de mayor interés:

* Considera que la interpretación correcta del artículo 118.3, en línea con la ya manifestada en su informe por la JCCA del Estado, es que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no suscribió más contratos menores con el mismo objeto que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo.

* Sobre la determinación de los sujetos, entidades y órganos que abarcan el cálculo de los límites cuantitativos a los que se refiere el 118.3 de la LCSP, considera la JCCA que cada órgano de contratación o cada unidad funcional separada deberá comprobar, dentro de su ámbito, que existe en el expediente la justificación de que, atendiendo a las competencias de ese órgano de contratación o unidad funcional separada, los contratos que se concierten o que se han previsto concertar respetan las reglas generales de la LCSP sobre el objeto de los contratos y no se produce un fraccionamiento ilícito de su objeto.

* Con carácter general, el período temporal que debe tener en cuenta la Administración y las entidades del sector público sera el ejercicio presupuestario.

* Deben considerarse a efectos de cómputo los contratos adjudicados de acuerdo con la legislación anterior.

Acceder aquí al informe 1/2018 de la JCCA de Galicia.

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805_24/04/18.- REFLEXIONES DE LA CNMC CON OCASIÓN DE LA ELABORACIÓN DE SENDOS INFORMES SOBRE LOS ACUERDOS MARCO DE SUMINISTRO DE MOTOCICLETAS Y DE SISTEMAS, EQUIPOS Y SOFTWARE DE COMUNICACIONES. Destaquemos alguna de estas reflexiones: *La Plataforma de Contratos del Sector Público debería recoger información no sólo de los acuerdos marco, sino también de los contratos derivados de estos (mayor transparencia).  *Los sistemas dinámicos de contratación son más respetuosos con la competencia que los acuerdos marco. * Es recomendable evitar el volumen de negocio como único parámetro para evaluar la solvencia económica, así como exigir el cumplimiento del umbral de volumen de negocios en cada uno de los tres años anteriores, pues ello puede dejar fuera a nuevos entrantes. * No son recomendables los criterios de solvencia basados en el número y la ubicación de centros de asistencia técnica o el número de empleados, sino que es preferible exigir tiempos mínimos de respuesta. * Los criterios evaluables mediante fórmulas, y entre ellos, el precio, son los que más estimulan la competencia y la eficiencia de los licitadores, y por ello deben tener el mayor peso posible. Nota de Prensa. Informe sobre el A.M. de suministro de motocicletas. Informe sobre el A.M. para el suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones.

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804_22/04/18.- ORDEN APM/401/2018, POR LA QUE SE FIJA EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 131 DEL RGLCAP A APLICAR EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,  cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán, asimismo, los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas. Pues bien, mediante esta orden, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha resuelto se aplique el porcentaje del 13 % sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el coste de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato. Acceder aquí a la Orden APM/401/2018.

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803_20/04/18.- PUBLICADO POR LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID INFORME EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS MENORES. Las conclusiones a la que llega esta Junta Consultiva en su informe 1/2018 (“…sobre adjudicación de contratos menores en la nueva ley de contratos del sector público.”) son ciertamente similares a las alcanzadas por la J. C. de Aragón en su informe 3/2018 y que pasamos a reproducir: “1.- La regla de incompatibilidad descrita en el artículo 118.3 de la LCSP opera respecto de contratos menores de la misma tipología –obras, servicios y suministros- que pretendan adjudicarse de forma sucesiva. 2.- Las limitaciones relativas a las cuantías de los distintos tipos de contratos menores se refieren a cada uno de los órganos de contratación de la Administración contratante, por lo que deberán ser éstos quiénes arbitren las medidas destinadas a efectuar la comprobación indicada en el artículo 118.3 de la LCSP. 3.- El período temporal a que se refiere la prohibición de no superar las cuantías del contrato menor con un mismo empresario ha de entenderse referido a la anualidad o ejercicio presupuestario correspondiente.” Acceder aquí al informe.

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802_18/04/18.- PUBLICADA LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. El Boletín Oficial de Navarra, publicó ayer martes 17 de abril [Acceder aquí o descargar a partir de aquí en formato pdf (“Separata de la Ley Foral…”)], la LEY FORAL 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Esta Ley ha sido aprobada en el Parlamento navarro el pasado 12 de abril con los votos en contra de UPN y PPN, y los votos a favor del resto de grupo parlamentarios. Al proyecto de Ley presentado por el Gobierno Foral se han añadido 204 enmiendas parciales registradas. El resumen que de esta Ley lleva a cabo la web del Parlamento Navarro (Acceder aquí), destaca más de 15 aspectos de la nueva Ley, algunos coincidentes y otros no con los de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, en lo que respecta al régimen de los contratos menores (contratos de menor cuantía en la LFCP), cuestión que posiblemente sea a día de hoy la más polémica de las contenidas en ley estatal –la Ley 9/2017-,  la Ley Foral, a diferencia de aquella no limita la participación de empresas al hecho de no haber suscrito durante el último año más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifras (coincidentes en ambas leyes), de 40.000 –obras- o 15.000 –servicios o suministros- euros de valor estimado. José Mª Gimeno Feliú, quién ha sido el principal redactor técnico de la norma, destaca en una entrevista al respecto (Acceder aquí), como aspecto más destacado de la misma que: “…lo que más me convence es la clara uniformidad jurídica: se aplican las mismas reglas a todos los que hacen la contratación pública. No hay distinción entre poder adjudicador, administración pública y no administración, que ha sido algo muy tradicional en la legislación. Algo que arrastramos desde el s. XIX. Esto es muy importante: simplifica las reglas y establece pautas de actuación para evitar que se creen entes para eludir los principios. Es una norma además más escueta que la legislación estatal, le da agilidad y hace que sea más fácil de aplicar y entender.” Salvo una disposición, la nueva LFCP entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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801_16/04/18.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JCCA DEL ESTADO: CABE EXIGIR CERTIFICADOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y MEDIOAMBIENTALES TAMBIÉN EN LOS CONTRATOS NO SARA. Tres años después de que le fuera planteada la consulta, y ya a la luz de la nueva Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, confirma tal posibilidad en los siguientes términos: “Conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es posible exigir en los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, como condición de solvencia, la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinados sistemas o normas de gestión medioambiental.” Debe destacarse igualmente que en este mismo informe, la JCCAE, va más allá dejando abierta la posibilidad de que además, se pueda requerir un alcance específico de tales certificados  siempre y cuando se respeten los límites de proporcionalidad y relación con el objeto del contrato. Acceder aquí al expediente JC_EDO_0038/15.

Nota: Además, la Junta Consultiva ha publicado el informe 9/18 (JC_EDO_0009/2018), relativo al concepto de unidades funcionales.

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800_12/04/18.- COMO SE PRESENTAN OFERTAS EN PROCEDIMIENTOS LICITADOS ELECTRÓNICAMENTE EN LA PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.  Vídeo y documento de interés para empresas que pretendan presentar ofertas a procedimientos licitados electrónicamente a través de la PCSP.

Vídeo (V076): LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. Juan Antonio Ríos Peláez. 48 minutos.

Documento (205): GUÍA DE SERVICIOS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA: PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS. PCSP.

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799_10/04/18.- DOCUMENTO MINHAFP: CONTESTACIÓN A LAS CONSULTAS MÁS FRECUENTES (TAMBIÉN) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA A LAS ENTIDADES LOCALES. La Web crisisycontratacionpublica.com, da cuenta de la publicación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del documento señalado, en el que entre otras múltiples cuestiones, se da respuesta a consultas relacionadas con la contratación pública, en concreto, a las siguientes: Consulta 6: En relación con los formularios de la ejecución trimestral se plantea la duda dónde ubicar los contratos de leasing dentro del formulario F.1.1.13 Deuda viva. ¿Procede su ubicación en otras operaciones de crédito? Consulta 24: ¿La inversión mediante contrato de suministro de un parque infantil entraría dentro de la definición de IFS de la disposición adicional 16ª del TRLRHL, para poderla financiarla con el superávit del ejercicio inmediato anterior?; Consulta.50: Naturaleza de un contrato de elaboración de un Plan de Igualdad; Consulta 36: Señala la disposición adicional 96ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 en su disposición adicional 96ª relativa al destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016 “A los efectos del apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2017, la parte restante del gasto autorizado en 2017 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2018, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2017 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2018”. ¿Eso quiere decir que dicha IFS debe estar en Fase A (Autorización) en el año 2017 (fase contractual licitación), pero las restantes Fases (D+O), compromiso y reconocimiento de la obligación, se pueden hacer en el presupuesto 2018? Por tanto, en relación con los contratos, ¿la adjudicación se puede realizar en 2018 o es necesario que en 2017 esté adjudicado?” Otras consultas relativas a contratación púbica: C.4; C.48; C.51; C.54; C.67; C.71. Acceder al documento.

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798_06/04/18.- NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) ARAGÓN: DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía. 2) CANTABRIA. Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. 3) AYUNTAMIENTO DE GIJÓN: Aprobación del procedimiento electrónico de contratos menores en el Ayuntamiento de Gijón y en sus organismos autónomos. 4) AYUNTAMIENTO DE MADRID: A) Decreto de 27 de marzo de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2018 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. B) Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares adaptadas a la Ley 9/2017. C) Recomendaciones sobre cláusulas de contratación “transparentes”.

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797_06/04/18.- INFORME SEOPAN 2017: DATOS LLAMATIVOS. Ha publicado la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de infraestructuras (SEOPAN), su informe anual 2017 y proyección cara al 2018. Junto a ciertos datos previsibles (Crecimiento de la licitación pública en obras en un 38% ; previsión de crecimiento AGE 2018: +11.7 %), contiene otros ciertamente sorprendentes y negativos, y así: 1º) La cifra de licitación representó en el año 2017 la tercera parte del volumen licitado en 2007. 2º) Representatividad de la inversión pública en el PIB: en 2016 y 2017 se situó en el 1,9% y 2,0% del PIB respectivamente, igualando el mínimo histórico precedente de la serie estadística de 1979. 3º) Al ritmo actual de contratación España tardará 39 años en alcanzar el objetivo de inversión para 2021, en cuanto al ciclo integral del agua, 138 años en alcanzar el objetivo de inversión para 2020 en materia de tratamientos de residuos, etc. 4º) En tanto, respecto a la anterior, en la presente década que comenzó en 2010, ha aumentado la inversión en infraestructuras en las tres principales economías europeas: Reino Unido (+26%); Alemania (+18%); Francia(+3%), en España ha descendido un 35%. 5º) Relación directa entre el aumento de los accidentes mortales de carretera y las inversiones en las mismas; ídem respecto a la congestión urbana; ídem… 6º) Las prioridades en gasto social condicionarán cada vez más la inversión pública, etc. Acceder aquí al informe SEOPAN.

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796_02/04/18.- HOY COMIENZA A EJERCER SUS FUNCIONES EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Una vez el Diario Oficial de Galicia, dio cuenta el pasado lunes 5 de marzo (ver aquí en castellano / ver aquí en gallego), de la Resolución por la que se da publicidad al acuerdo del TACPG sobre la fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones, y una vez publicado en el BOE el pasado 26 de marzo (ver aquí), la extinción del Convenio de colaboración del MHAFP con la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre atribución de competencia de recursos contractuales al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a partir de hoy sólo podrán presentarse los recursos especiales, reclamaciones contempladas en la Ley 31/2007 y solicitud de medidas cautelares ante el nuevo Tribunal. Los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal Administrativo Central en el momento de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución, sin perjuicio de que la responsabilidad de velar por la ejecución de las resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.

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795_28/03/18.- PUBLICADAS LAS MEMORIAS 2017 DE TRES TRIBUNALES DE RECURSOS CONTRACTUALES. Se trata de las memorias del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Acceder aquí), del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, (Acceder aquí), y del Tribunal Administrativo de Recursos  Contractuales de Castilla y León (Descargar a partir de aquí). Además de las secciones habituales en todos ellos relativas a la composición, funcionamiento, estadística de recursos, doctrina destacada (ver más adelante) etc., debe reseñarse tanto en la memoria del TACPCM (Página 45 y sig) como en el TARCYCL (página 6 y sig.), dos amplios trabajos relativos a la configuración del recurso especial en materia de contratación bajo la nueva Ley de contratos. A destacar también el apartado 6. Esquema de los temas tratados en los diferentes recursos, de la Memoria del TARCCYL (página 23), que permite con un simple vistazo, ver todos los temas tratados a lo largo del año.

La doctrina del TACRC se agrupa en los siguientes apartados: Sobre la competencia del Tribunal en contratos de concesión y en contratos de servicios sociales; Dentro de recursos contra pliegos: Las “cláusulas sociales” como condición especial de ejecución; Criterios de valoración sobre calidad en el empleo; Exigencia del DEUC a los licitadores; Exigencia del DEUC a los licitadores; Presentación de oferta a varios lotes como criterio de valoración; En cuanto a Admisión de ofertas: Recurso contra la admisión de otros licitadores; Por lo que se refiere a la Exclusión de licitadores: Oferta desproporcionada por aplicar una tabla salarial que no respeta los mínimos establecidos; En lo que se refiere a la adjudicación del contrato: Acreditación de solvencia mediante integración con medios externos; Falta de legitimación de la recurrente porque debió ser excluida.

La doctrina del TARCYCL la subdivide la Memoria en tres apartados 1º) Consecuencia del efecto directo de las nuevas directivas: La determinación de qué contratos están sujetos a regulación armonizada, al recurso especial y sus consecuencias; Posibilidad de limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a un solo licitador; La Directiva obliga a justificar la no división en lotes, en lugar de la división. 2º) Proveniente de la jurisprudencia del TJUE: se resume en las cuestiones siguientes: Incidente de ejecución. La anulación de uno de los criterios de adjudicación conlleva necesariamente la de los propios pliegos y la de la propia licitación; Condiciones para el establecimiento de subcriterios; La admisión de un licitador al procedimiento de adjudicación, es un acto de trámite susceptible de recurso especial. 3º) Proveniente de la aplicación del TRLCSP Finalidad del procedimiento contradictorio para comprobar la viabilidad de ofertas con valores anormales o desproporcionados; La  procedencia y corrección de la subrogación de los trabajadores y la inviabilidad de los pliegos desde el punto de vista económico; La finalidad del asesoramiento técnico preceptivo a proporcionar a la Mesa de contratación; Impugnación del anuncio del procedimiento de contratación y sus pliegos al suponer la privatización del servicio objeto de contratación; Fórmulas matemáticas. No se comparte la fórmula empleada pero no es nula.

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794_25/03/18.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY QUE DA A LOS GOBIERNOS LOCALES LA POSIBILIDAD DE DESTINAR SUS SUPERÁVITS A UN ABANICO DE INVERSIONES PÚBLICAS. En efecto, la principal novedad de este Real Decreto Ley es que se amplían los servicios públicos en los que podrán realizarse estas Inversiones Financieramente Sostenibles, que no computan en la regla de gasto y con las cuales se trata de evitar la generación de gastos no financieros futuros que puedan ser fuente de déficit: Esta ampliación afecta así a los de servicios de seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, asistencia social primaria, creación y funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y especial, biblioteca y archivos, e inversiones en equipamientos culturales y museos y en instalaciones deportivas. De igual modo, se incluirán también como tales inversiones las que se realicen en mobiliario y enseres destinados a servicios que ya están catalogados como receptores de aquellas inversiones; así como los vehículos que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos; seguridad y orden público; protección civil; prevención y extinción de incendios; y de transportes de viajeros. Acceder al Real Decreto-ley 1/2018. Acceder a la nota de prensa.

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793_23/03/18.-INFORME ESPECIAL Nº 09/2018 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS EN LA UE: DEFICIENCIAS GENERALIZADAS Y BENEFICIOS LIMITADOS. Las asociaciones público-privadas (APP) aprovechan tanto la contribución del sector público como del privado para proporcionar bienes y servicios que habitualmente suministra el sector público, a la vez que flexibilizan las rigurosas restricciones presupuestarias que se aplican al gasto público. El Tribunal constató que, pese a que las APP tienen el potencial de lograr una ejecución más rápida de las políticas y de preservar altos niveles de mantenimiento, los proyectos auditados no siempre se gestionaron de forma eficaz y no proporcionaron una rentabilidad adecuada. A menudo no se lograron los beneficios potenciales de las APP, debido a que se infrautilizaron y a que sufrieron retrasos y aumentos en los costes. Esto ocasionó un gasto ineficaz de 1.500 millones de euros, de los cuales 400 millones provenían de fondos de la UE, debido también a la falta de análisis pertinentes y de enfoques estratégicos con respecto al uso de las APP y los marcos jurídicos e institucionales. Puesto que sólo unos pocos Estados miembros tienen una experiencia consolidada y unos conocimientos especializados en la ejecución de proyectos de APP con éxito, existe un alto riesgo de que éstas no contribuyan en la medida esperada al objetivo de destinar una mayor proporción de fondos de la UE a través de proyectos de financiación combinada como las APP. Acceder al informe. Acceder al resumen / nota de prensa.

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792_19/03/18.- PUBLICADAS EN EL DOUE TRES RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO CON CONTENIDO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Resolución del Parlamento Europeo: Estándares sociales y medioambientales, derechos humanos y responsabilidad civil de las empresas (DOUE 16/03/18)37. Pide a la Comisión que adopte medidas, en el ámbito del comercio y las inversiones, que alienten y recompensen a las empresas que adopten estrategias de RSE, mediante la concesión de distintivos, un acceso preferente a los contratos públicos de la Unión y la puesta en práctica de programas de asistencia para las pymes”

Resolución del Parlamento Europeo: Una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (DOUE 16/03/18). “Mejor acceso a los contratos públicos para los operadores económicos europeos:1

78. Pide que se eliminen los desequilibrios que existen en el grado de apertura de los mercados de contratación pública entre la Unión y otros socios comerciales; insta a la Comisión a que vaya más allá en la búsqueda de una apertura ambiciosa y recíproca de los mercados internacionales de contratación pública, al tiempo que se garantiza la exclusión de los servicios de interés económico general y se asegura que los Estados conservan la libertad de adoptar normas sociales y medioambientales, como los criterios de la oferta económicamente más ventajosa, para sus procedimientos de contratación pública; subraya que los operadores económicos europeos, tanto las grandes empresas como las pymes, necesitan un mejor acceso a la contratación pública en terceros países a través de instrumentos como la «Small Business Act» y de la eliminación del actual nivel de asimetría; recuerda, a este respecto, que la Unión es uno de los mercados más abiertos a las contrataciones públicas de entre todos los miembros de la OMC;

79. Toma nota de la propuesta modificada de la Comisión de un Reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, que constituye una importante herramienta para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los mercados de terceros países, y lamenta profundamente que los gobiernos de los Estados miembros hayan mantenido la propuesta original; pide a la Comisión que se alcance una reciprocidad positiva en el acceso a los mercados de contratación pública con los principales socios comerciales;”

Resolución del Parlamento Europeo: Estrategia para el mercado único (DOUE 28/02/18).45. Se felicita de las recientes iniciativas para permitir una contratación más eficaz y transparente mediante un mejor uso de los datos de contratación y una mayor evaluación voluntaria de la contratación en ciertos proyectos de infraestructuras de gran escala; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión para aplicar estas iniciativas;

46. Espera que la Comisión continúe el proceso de reforma del sistema de contratación pública, emprendido con las directivas de 2014, orientándose a una demanda cada vez más cualificada en el sector de la contratación, con el fin de premiar la innovación tecnológica y la eficiencia energética;

47. Observa que el nuevo régimen de contratación pública de 2014 es menos complicado, incluye normas más flexibles para servir mejor a otras políticas públicas además de a Estados miembros y empresas especialistas locales; señala que siguen existiendo carencias importantes en la contratación pública de los diferentes Estados miembros que limitan la expansión transfronteriza y el crecimiento en los mercados nacionales;

48. Acoge con satisfacción, como principio, las iniciativas anunciadas por la Comisión en favor de aumentar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública; destaca, no obstante, que la ejecución y la aplicación de las nuevas directivas de la Unión deberán tener prioridad sobre la introducción de nuevos instrumentos como el registro de contratos; subraya en este sentido que posibles herramientas para el análisis de datos no deben originar obligaciones nuevas o adicionales de presentación de informes; señala que un mecanismo de evaluación ex ante para grandes proyectos de infraestructura deberá ser de carácter puramente voluntario;

49. Subraya la necesidad de un sistema de contratación pública totalmente electrónico; pone de relieve la necesidad de una aplicación rápida y exhaustiva de la Directiva sobre contratación pública en su totalidad; subraya la necesidad de extender el uso de la contratación electrónica con miras a abrir los mercados a las pymes;”

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791_18/03/18.BLOCKCHAIN Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Aún a vueltas con el tema de la vigencia de la contratación electrónica en la nueva Ley de Contratos (Ver aquí artículo de Mª Pilar Batet), tuvimos ocasión de leer la semana pasada el titular de una noticia que daba cuenta de que el Gobierno de Aragón impulsará un proyecto de contratación pública utilizando ‘blockchain’, (Block Chain = Cadena de bloques). Ayer leímos que el Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comenzaba su último artículo afirmando “Si en la primera mitad de los noventa hubiera sabido de internet lo poco que hoy sé de la blockchain, habría dicho entonces que internet venía a poner patas arriba el mundo de la información….” Así las cosas, nos animamos a investigar qué era esto del blockchain y su posible futura repercusión en la contratación pública, cuestión que no parece vaya a ser marginal en las agendas de las autoridades, comenzando por las europeas. Véase al respecto este reciente comunicado de La Comisión Europea poniendo en marcha el observatorio y foro de Blockchain de la UE, y alentando a los gobiernos, la industria europea y los ciudadanos a aprovechar las oportunidades que el mismo ofrece.

Ahora bien, como en definitiva seguimos siendo unos perfectos desconocedores del tema, no nos atrevemos a ser nosotros los que expliquen el concepto de blockchain y su futura incidencia en la contratación pública, limitándonos por ello a recomendar un artículo, una noticia de prensa, y un vídeo sobre el tema: ARTÍCULO: de Gerardo Bustos. El blockchain pondrá el derecho patas arriba. NOTICIA: El Gobierno de Aragón impulsará un proyecto de contratación pública utilizando ‘blockchain‘. VÍDEO: Cómo funciona Blockchain. Explicación sencilla visual en español.

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790_16/03/18.- ADMITIDO A TRAMITE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. El recurso, interpuesto por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos, se presenta frente al artículo 289.2 (Prestaciones económicas en el contrato de concesión de servicios); la Disposición Adicional 43ª (Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado); Disposición final 9ª (Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos) ;D. Final 11ª (Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –Prestaciones patrimoniales de carácter público-) ;D. Final 12ª (Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.) Esperamos contar próximamente con la fundamentación jurídica del recurso, que añadiremos a esta referencia. Ver BOE.   

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789_15/03/18.- HERRAMIENTAS DE CÁLCULO DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS / COMO INSCRIBIRSE EN EL ROLECSP POR PRIMERA VEZ. Damos referencia de dos útiles herramientas en materia de contratación pública. Se trata por una parte de la herramienta de cálculo de ofertas anormalmente bajas que, junto con un modelo de redacción de las  cláusulas referidas a estas bajas, y un pdf explicativo recoge la web de la Diputación de Girona (Ver aquí) [Sólo en catalán]. Por otra parte, la página web del Gobierno de la Rioja pone a disposición de las empresas una sencilla y práctica información de cómo inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP  o ROLECE –de cuando su denominación era “Registro….del Estado”). Cabe recordar que a partir del 9 de septiembre de 2018, será condición imprescindible para poder participar en el procedimiento abierto simplificado (llamado a ser, sin duda, el más utilizado por las Administraciones), que las empresas se encuentren inscritas en este  Registro o en el equivalente de las Comunidades Autónomas. Ver aquí.

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788_15/03/18.- NORMATIVA (Y OTRAS REFERENCIAS) AUTONÓMICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1ª) ANDALUCÍA: DECRETO 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales. 2º) ARAGÓN: a) ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet. b) Anteproyecto de Ley de uso estratégico de la contratación pública en Aragón. c) Plataforma de Contratación del Sector Público de la C.A. de Aragón. d) Cuenta Twitter de la Oficina de Contratación Pública del Gobierno de Aragón. 3ª) CASTILLA Y LEÓN. ACUERDO de 1 de marzo de 2018, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el que se crea la Sede Electrónica del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

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787_12/03/18.INFORME 2018 DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE ESPAÑA, (TAMBIÉN) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Al igual que el año pasado (véase en noticias las referencias 653. 615 y 613), la Comisión Europea ha publicado un documento de trabajo de los servicios de La Comisión bajo el título Informe sobre España 2018, con un examen exhaustivo en lo que respecta a la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos. Aunque con alguna otra mención, es en el apartado 4.5 Administración Pública, donde se detalla la evolución de la contratación pública en el último año. Señala al respecto el informe de La Comisión: “Ha sido adoptada una nueva Ley de Contratos del Sector Público, que pretende satisfacer la necesidad de disponer de un marco coherente que garantice la transparencia y unos mecanismos de control eficaces. También pretende mejorar la coordinación entre los distintos niveles de la Administración en el ámbito de la contratación pública, pues la que se lleva a cabo desde instancias locales o autonómicas representa el mayor número y la mayoría del valor total de los contratos correspondientes.

La Ley establece una nueva estructura de gobernanza de la contratación pública. La Junta Consultiva, es decir, el consejo asesor de la Administración central sobre contratación pública establecerá un Comité de Cooperación de las instancias públicas centrales, autonómicas y locales en materia de contratación pública. Este órgano procederá a elaborar una Estrategia Nacional de Contratación Pública, en la que se plasmará una visión estratégica común para todos los niveles de la Administración, con miras a luchar contra la corrupción, fomentar la profesionalización, promover la eficiencia económica, mejorar el uso de la contratación pública electrónica y la contratación estratégica e impulsar la participación de las pymes.

La Ley aspira asimismo a fortalecer los controles ex ante y ex post sobre los poderes adjudicadores. Una nueva Oficina Independiente de Regulación y Supervisión llevará a cabo investigaciones y dictará instrucciones vinculantes para los poderes adjudicadores de la Administración central. No obstante, no será competente para interponer acciones legales, anular decisiones o imponer sanciones.

La eficacia de las medidas incluidas en la Ley dependerá del grado de ambición en la fase de ejecución. A la hora de definir la estrategia, incluidos los controles que se llevarán a cabo, gran parte de los detalles habrán de ser decididos por el Comité de Cooperación y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión. Al mismo tiempo, la manera en que la nueva estructura de gobernanza se constituya y opere será crucial para lograr resultados eficaces. Por otra parte, la creación de numerosos tribunales administrativos de contratación pública de carácter descentralizado podría mermar la eficacia del actual sistema de recursos.”  Acceder al Informe de la Comisión Europea.

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786_12/03/18.- PUBLICADA EN EL BOE LA  ORDEN HFP/235/2018, DE 6 DE MARZO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LOS TRES PRIMEROS TRIMESTRES DE 2017, APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo.

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785_06/03/18.- COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  (Ver aquí BOE) Dábamos cuenta en el apartado noticias (referencias 765 y 762) de la creación de una comisión interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública. Pues bien, el Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública. Este órgano se constituye en el marco de la nueva Ley de contratos que plantea la contratación pública como instrumento para establecer estrategias de carácter social. El objetivo de esta Comisión es seguir avanzando hacia una contratación pública socialmente más responsable, que promueva mayores oportunidades de inclusión social, de accesibilidad y un mayor el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores. Para ello, se prevé la incorporación de criterios sociales en la contratación pública que incentiven a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable… Seguir leyendo en la fuente de la noticia –resumen del Consejo de ministros.

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784_06/03/18.- EL 2 DE ABRIL, COMENZARÁ A EJERCER SUS FUNCIONES EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA. El Diario Oficial de Galicia, daba cuenta ayer lunes 5 de marzo (ver aquí en castellano / ver aquí en gallego), de la Resolución por la que se da publicidad al acuerdo del TACPG sobre la fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones. A partir de 2 de abril de 2018, tal día incluido, sólo podrán presentarse en vía administrativa ante este Tribunal, los recursos, reclamaciones, y solicitud de medidas cautelares frente a actos de contratos susceptibles de tales recursos o reclamaciones especiales, que hubieran sido licitados por poderes adjudicadores del ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega o pertenecientes a entes locales de este territorio. A día de hoy, el TACPG carece de página web operativa. 

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783_05/03/18. Han sido PUBLICADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DIVERSOS INFORMES Y UNA RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN A LA NUEVA LEY 9/2017 de Contratos del Sector Público que entrará en vigor dentro de cuatro días. A tres de estos informes –relativos al contrato menor-, ya hemos hecho referencia en nuestra anterior entrada (Ref.- 782). Aquí resumimos los otros informes  y la resolución que próximamente incorporaremos al apartado Informe Juntas consultivas.

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782_02/03/2018.- DOCTRINA DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL ESTADO SOBRE EL CONTRATO MENOR. Acaba de publicar la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, diversos informes relacionados con la nueva Ley 9/2017, de contratos del Sector Público. (Ver aquí, -para una mejor resultado cliquear en “Buscar” sin introducir ningún dato-). Destacamos aquí (al resto de cuestiones nos referiremos en días posteriores), tres informes relativos al contrato menor. El contenido de los informes JC_EDO_0005/2018 y JC_EDO_0041/2017, se encuentran plenamente subsumidos en el informe JC_EDO_0042/2017, bastando en consecuencia revisar el contenido de este último  para determinar la doctrina de la Junta Consultiva al respecto, que de forma resumida puede verse en nuestro apartado Informe Juntas Consultivas.

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781_02/03/18.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 75/2018, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE COMPONENTES BÁSICOS DE COSTES Y LAS FÓRMULAS TIPO GENERALES DE REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA. Hace escasas fechas destacábamos en el apartado Noticias sobre contratación pública, (Ref. 772), como la Introducción/Preámbulo de una norma se constituía en el mejor medio divulgativo para explicar de modo sencillo y comprensible la operativa de la normativa de contratación, en aquél caso respecto a las Plataformas de contratación y Perfiles de contratante. Pues bien, otro tanto debe decirse ahora de la Introducción / Preámbulo de este Real Decreto publicado en el BOE de 1 de marzo, en el que se analiza la nueva regulación de la revisión de precios basados en el principio de no indexación. Señala el R.D.: “La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, estableció un nuevo régimen de actualización de valores monetarios de las variables económicas, poniendo fin a prácticas ampliamente extendidas y no justificadas de indexación de dichos valores mediante la aplicación de índices generales de precios tales como el Índice de Precios de Consumo (IPC). Dicha ley persigue la creación de un régimen general basado en el principio de no indexación en el ámbito público, así como el establecimiento de las bases necesarias para que las variaciones de valores monetarios en el ámbito de aplicación de la ley reflejen apropiadamente la información de costes, no produzcan sesgos inflacionistas y se evite la generación de persistencia o inercias en la inflación derivadas de las prácticas de indexación mediante índices generales de precios….” Acceder al texto del Real Decreto.

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780_28/02/18.- EL MINISTRO MONTORO SEÑALA QUE EL REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO SERÁ APROBADO EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS. El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristobal Montoro, fue el encargado de inaugurar la jornada ‘Los compromisos sociales de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Una oportunidad de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad’, un encuentro en el que se analizaron las principales novedades que supondrá la nueva normativa (Ver aquí resumen de la misma).

Entendemos que lo más destacado de la intervención del Ministro son las palabras que recogen algunos medios de comunicación, anunciando que en el presente año 2018 se aprobará el Reglamento de la Ley. Así el Diario El Mundo señala: “También ha avanzado que en próximas fechas se aprobará un real decreto para el desarrollo reglamentario de la nueva Ley de Contratos del Sector Público….”, y el portal Invertia recoge la noticia en los siguientes términos: “Los ministerios de Empleo, de Sanidad y de Hacienda están desarrollando un real decreto para desarrollar el reglamento de la Ley de contratos del sector público, que estará listo en las próximas semanas.”

Cabe recordar (Ver en este mismo apartado Noticias, la Referencia 749) que la publicación del Reglamento de la nueva Ley no ha sido prevista en el Plan Anual Normativo 2018.

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779_28/02/18.- LAS CORPORACIONES LOCALES PODRÁN INVERTIR SUS SUPERÁVITS DE 2017, MÁS DE 5.000 MILLONES DE EUROS“Los Ayuntamientos destinaremos los superávits en cada una de nuestras ciudades, y podremos utilizarlos en 2018 y 2019”, según ha anunciado el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, tras la reunión mantenida la tarde del 26 de febrero entre los máximos representantes de la FEMP y los del Ministerio de Hacienda y Función Pública, encabezados por su titular, Cristóbal Montoro. En el encuentro, desarrollado en un clima “agradable y amable”, en palabras de Caballero, el Ministro se comprometió a dar respuesta a la inversión del superávit en un plazo de dos semanas. Y dado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado aún no ha sido aprobada,  el Gobierno se ha comprometido poner en marcha un Decreto Ley, a estos efectos…Continuar leyendo en la fuente de la noticia –FEMP.

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778_26/02/18.- CONTRATOS MENORES: INFORME DE LA JCCA DE ARAGÓN SOBRE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 118. En nuestro apartado Informes Juntas Consultivas, se puede acceder y ver el resumen del informe 3/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, que bajo la referencia “Asunto: Incompatibilidad para la adjudicación de contratos menores”, da respuesta a múltiples cuestiones (6) relativas al alcance del artículo 118 de la Ley 9/2017.

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777_20/02/18.- CONSTITUIDO EL COMITÉ DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Según la previsión establecida en la  Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se ha creado en el seno de la Junta Consultiva el denominado Comité de Cooperación en materia de contratación pública, cuya finalidad principal es la de articular un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública (sin que ello impida la aprobación de estrategias, coherentes con la primera, por parte de las Comunidades Autónomas para sus respectivos ámbitos territoriales).  La Ley 9/2017 regula en su artículo 329, su composición (cinco vocales de la Administración General del Estado, un representante por cada Comunidad y Ciudad Autónoma           , y un representante de la asociación o federación de Entidades Locales con mayor implantación) funcionamiento y competencias. El Comité actúa en Pleno y en Secciones, siendo las Secciones previstas en la Ley, las siguientes: la relativa a la regulación de la contratación; la relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública; la relativa a la supervisión de la contratación pública; la relativa a la contratación pública electrónica; y la relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Acceder aquí a la nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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776_19/02/18.- LA CNMC RECOMIENDA MEJORAS EN LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS VEHÍCULOS Y LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD QUE EMPLEA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) a solicitud de la Dirección General de la Racionalización y Centralización de la Contratación (Ministerio de Hacienda y Función Pública), ha analizado las condiciones que se establecen en los concursos públicos para contratar: a) El suministro de  sistemas y elementos de seguridad; b) El suministro de vehículos turismo para la Administración General del Estado y, c) El suministro de vehículos industriales pesados.

La figura utilizada es la del acuerdo marco, que es una técnica para racionalizar y centralizar la contratación de bienes y servicios prevista en la legislación de contratos del sector público. La CNMC recalca que sin perjuicio que de los mismos puedan derivarse eficiencias, estos suponen el cierre del mercado (máximo de 4 años), por ejemplo, a empresas creadas con posterioridad a la entrada en funcionamiento del mismo.

Una vez analizados los distintos pliegos, la CNMC realiza una serie de recomendaciones desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente, referidas a: La obtención de mayor accesibilidad de los datos; Consultas previas de mercado; Justificación del objeto del contrato; Limitación del número de entrantes al acuerdo marco; Criterios de solvencia económica y técnica; Criterios de adjudicación; y Minimización del riesgo de comportamientos colusorios.

Un resumen de tales recomendaciones puede verse en esta nota de prensa. Se puede acceder a los informes completos en los siguientes enlaces: INF/CNMC/072/17 SISTEMAS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
INF/CNMC/159/17 VEHÍCULOS TURISMOS, INF/CNMC/215/17 AM VEHÍCULOS INDUSTRIALES PESADOS.

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775_18/02/18.- APROBADAS LAS FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS PARA LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos del sector público de transporte regular de viajeros por carretera. La Ley de Desindexación de la economía española estableció un régimen de actualización de valores monetarios de los contratos públicos que no permite la revisión de precios referenciada a índices generales como el IPC, por lo que, si un contrato público prevé la revisión, esta debe referirse a componentes de coste objetivables. El Real Decreto aprueba ocho fórmulas de revisión de precios que serán aplicables a los contratos de transporte de viajeros (autocar y microbuses) por carretera, que contienen una fórmula de revisión de precios en función de las características del recorrido y del tipo de vehículo a utilizar, así como de la eventual utilización de estaciones sujeta a pago de cánones o tarifas…Continuar leyendo en la fuente de la noticia.

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774_17/02/18.- APROBADO EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DE DEFENSA. El Plan recoge las propuestas de contratos en las que se proponen su adjudicación para los procedimientos abierto, restringido, negociado con publicidad, acuerdos marcos y del sistema de contratación centralizada del Estado, ya sean de suministros, servicios o de obras. Se prevén, en total, 20.025 contratos, con un total de crédito estimado para ese gasto de 2.323,98 millones de euros. Ampliar información en la web del Ministerio de Defensa.

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773_16/02/18.- ESQUEMA SOBRE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. La web https://www.crisisycontratacionpublica.org/ se ha hecho con un esquema sobre la regulación de las prohibiciones de contratar en la nueva Ley de Contratos, elaborado por la Dirección General de Patrimonio del Estado. En el mimo se recogen los supuestos de prohibición, los procedimientos para su declaración; el órgano competente a efectos de la inscripción y el ámbito de prohibición. Acceder aquí al documento.

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772_15/02/18.-  ¿QUIERES LEER UNA CLARA EXPLICACIÓN SOBRE CÓMO OPERARÁN A PARTIR DEL 9 DE MARZO LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN / PERFILES DE CONTRATANTE? La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 63 que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. En su artículo 347 regula que las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla pueden establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servicios de información , deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y de ese modo, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como… Continuar leyendo en la –sorprendente- fuente de la noticia

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771_14/02/18.- JAVIER VÁZQUEZ MATILLA PUBLICARÁ MENSUALMENTE DIVERSOS ARTICULOS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El abogado, doctor en derecho y consultor en contratación pública J.V.M., publicará mensualmente  en el portal de PIXELWARE (Acceder aquí),  artículos sobre la nueva Ley de Contratos. En la actualidad, podemos acceder ya a dos de ellos:  Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado y Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público) .

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770_12/02/18.- ¿EL FINAL DE LA HISTORIA INTERMINABLE?: NOMBRADOS EL PRESIDENTE Y LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. La referencia del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia del pasado 8 de febrero (ver aquí –en gallego-), da cuenta del nombramiento del Presidente y los dos vocales del citado Tribunal, junto con una breve  glosa curricular de cada uno de ellos. Parece ser éste el penúltimo paso para la puesta en marcha de un Tribunal que, no olvidemos, fue creado hace más de tres años a través de  la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, (Ver aquí-castellano), y que después de diversas vicisitudes, se prevé se ponga en marcha en las próximas semanas, tal vez coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos.

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769.- 11/02/18.- VIDEONOTICIA. LUCHA CONTRA LA COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Vídeo (Cliquear aquí), de dos minutos y medio, en el que se expone el modo en que l’Autoritat Catalana de la Competéncia lucha contra la colusión en la contratación pública. El vídeo es un complemento de la Guía para la prevención y detección de la colusión en la contratación pública (30 páginas), publicada por ACCO.

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768.- 11/02/18.- El BOE del pasado jueves 8 de febrero, ha publicado el anuncio de FORMALIZACIÓN por parte del MHFP con la empresa VIEWNEXT DEL CONTRATO DENOMINADO SERVICIOS INFORMÁTICOS NECESARIOS PARA LA EVOLUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PLACSP).

Con este contrato se pretende asegurar los servicios de carácter informático necesarios para el mantenimiento de las aplicaciones y servicios que proporciona la PLACSP, así como la optimización y potenciación de la infraestructura de los sistemas informáticos, de comunicaciones y de seguridad que sustentan la misma, de modo que permitan unos niveles de rendimiento óptimos y el avance en el cumplimiento de las funciones y atribuciones encomendadas a la Dirección General del Patrimonio con respecto a la contratación pública electrónica y a la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contrato fue adjudicado en 1,5 millones de euros, más IVA. Quién esté interesado en la faceta técnica de este contrato puede acceder al PPT del contrato a partir de este enlace.

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767_07/02/18.- CONTRATO MENOR. A LA ESPERA DE UN PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. A falta de 30 días para la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, una de las cuestiones de la nueva Ley que más debate genera, y más preocupación entre los contratistas y órganos de contratación produce, es la interpretación que debe dársele al artículo 118 relativo a los contratos menores, y singularmente a su apartado 3: “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo….”

El alcance de tal limitación y el periodo sobre el que se debe aplicar ha sido objeto de múltiples debates en la doctrina y foros de contratación y, por lo que hemos podido saber, también de consulta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, órgano que en la nueva Ley continuara siendo el “órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública”. En efecto, sabemos que al menos el Ayuntamiento de Baeza ha elevado una consulta a la Junta Consultiva, para que la misma se pronuncie sobre el alcance de la expresión anteriormente reproducida, en concreto, sobre si tal expresión opera como un límite absoluto, o si puede ser interpretada de algún otro modo que permita que una empresa en un periodo X (y la duración de este periodo y el computo de su plazo también es objeto de esta misma consulta), pueda seguir contratando con una misma Administración Pública, una vez que ha formalizado contratos (presentado facturas más bien), por cuantía superior al límite que para el contrato menor (15.000.€ y 40.000.€), establece la Ley.

A la espera del pronunciamiento por parte de la JCCA del Estado, una consulta del ICO a la Abogacía del Estado (Acceder aquí), plantea, entre otras interesantes nueve cuestiones, si los contratos de las PANAPS a los que se refiere el artículo 318. a) (“Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.”), han de ser considerados como contratos menores y, en consecuencia, si les es de aplicación la limitación del artículo 118.3, y como opera la misma. Si bien el dictamen de a A.E. considera aplicable a estos contratos de las PNAPS el mismo régimen que el de los contratos menores, y si bien señala que la normativa que regula estos últimos “…incorpora ciertas cautelas tendentes a evitar su uso abusivo y fraudulento,…” tampoco se pronuncia sobre la extensión de tales cautelas, a la espera, seguramente, -como todos-, del informe que esperemos, que en breve, apruebe la Junta Consultiva.

Nota: Hemos sabido, que también la Junta Consultiva de Aragón se pronunciará esta semana sobre esta cuestión.

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766_25/01/18.- 19 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) HOY, 25 DE ENERO, A PARTR DE LAS 10:00 H., EN STREAMING. CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. Cristobal Montoro; Fatima Bañez; Laparra Navarro; Aurora Jhardi; Palacín Saez; Molina Navarrete; Varela Rey; Galiano Barajas; Leire Álvarez; etc. 2) ESPECIALIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 3) I SEMINARIO SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Lanzarote, 29 de enero. Organiza Cabildo de Lanzarote. 4) III JORNADA CSP SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Madrid, 29 de enero. Tena Ruiz; Jiménez Díaz; Hernaez Salguero; Vázquez Matilla. 5) JORNADA PARA ENTIDADES LOCALES: LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Granada, 29 de enero. Aristegue Carreiro; Campos Acuña; Carbonero Gallardo; Moreno Molina; Pintos Santiago; Santiago Fernandez; Torres López. 6) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 7) LA NUEVA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Valencia, 29 y 31 de enero. Organiza Colegio de ingenieros de Valencia. Rubén Rodríguez Rodríguez; Julio Sánchez Méndez. Organiza Colegio de Ingenieros C.C.P. 8) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS. Sevilla, 30 de enero. Abelenda Solís; Gamero Casado; García Santos; Jurado Jiménez; León González. 9) LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. E-Learning, del 30 de enero al 7 de marzo. Elena Hernáez Salgueiro. Organiza Wolters Kluwer. 10) MEDIDAS DE COMPLIANCE Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 1 de febrero. Mª Concepción Campos Acuña. 11 ECONOMÍA DIGITAL, EMPLEO PÚBLICO Y NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Almería. 31 de enero, 1 y 2 de febrero. Enrique Dans; Juan Fco. Pérez Gávez; Victor Almonacid; Francisco Hernández; Carmen Carretero; Isabel Gallego; Juan J. Lavilla; etc. 12) CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY 9/2015 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CONTRATO DE OBRAS. Ourense, 8 de febrero. Juan Carlos Romar Villar. Organiza, Asociación provincial de empresarios de la construcción de Ourense. 13) JORNADA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. ESPECIAL ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Huesca, 9 de febrero. Organiza: Asociación de Letrados de Entidades Locales. Silvia Díez Sastre; Miguel Ángel Bernal Blay; Manuel Luis Pérez García; Francisco Javier Vázquez Matilla. 14) CURSO SOBRE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tomares (Sevilla), 13 de febrero a 6 de marzo. Organiza Montero Aramburu Abogados. 15) CURSO GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Madrid, 12 de febrero – 25 de marzo. Organiza Cositla Network. 16) III CONGRESO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. Madrid, 14 y 15 de febrero. Moreno Molina; Gimeno Feliu; Pintos Santiago; Ortiz de Zarate; Álvarez García; Almonacid Lamelas; Antonio Villaescusa; Charo Delgado; Alba Pacheco; Joan Bosch; etc. Video promocional. 17) JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LUCES Y SOMBRAS. Zaragoza, 15 de febrero. Baño León; Gimeno Feliu; González García; Tejedor Bielsa; Gil Condón; Blanco López; Bernal Blay, etc. 18) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 23 de febrero. M ª. Pilar Batet Jiménez. Organiza Sepin. 19) NOVEDADES EN EL MARCO DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Valencia, 6 de marzo. Organiza Colegio de Abogados de Valencia. CURSOS DE EMPRESAS PRIVADAS: FUNDACIÓN FIASET. Madrid 05/02; 15 y 16/02; 21/02. GRUPO RENHER. Madrid 29 y 30/01; 8 y 9/02; 22/02; 23/02; Barcelona 22 y 23/01; 15 y 16/02; 19/02.

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765_24/01/18.- REAL DECRETO 6/2018, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS ECOLÓGICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta el pasado 15 de enero (apartado noticias, referencia 762) de la creación de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, pues bien, el pasado lunes 22 de enero, el Boletín Oficial del Estado, publicó (ver aquí), el Real Decreto que creo tal Comisión Interministerial. En el mismo se señalan como funciones de la C.I.: a) La elaboración del Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado y organismos dependientes…; b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan…. c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan….d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

A destacar igualmente el hecho de que “Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarlos a sus reuniones, donde se incorporarán con voz pero sin voto.” (Art.5).

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763_15/01/18.- RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.  El Gobierno de Aragón inició en diciembre de 2017 los trámites para impugnar ante el Tribunal Constitucional la Nueva Ley de Contratos del Sector Publico. Para ello, presentó el requerimiento a la Administración del Estado para que se modifiquen aspectos sustanciales de la Ley; de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Concretamente, utilizó el procedimiento previsto en el artículo 33.2 para, a través de la cooperación, intentar una solución concertada que permita la modificación de la ley y, de este modo, evitar el recurso. No obstante, por la entidad de la impugnación, parece inevitable que el Tribunal Constitucional tenga que decidir sobre la LCSP’17. Un recurso que substanciaría en cuestiones de competencia, debido a que la competencia del Estado solo alcanza a …. Continuar Leyendo en la fuente de la noticia: Blog globalpoliticsandlaw de Julio González.

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762_15/01/18.- CREADA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS ECOLÓGICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Consejo de Ministros ha aprobado este pasado viernes 12 de enero, un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública. La creación de este órgano colegiado, que se adscribe al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del que formarán parte al menos un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, tiene el objetivo de garantizar la coordinación de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública. A través de esta decisión, el Gobierno pretende dar un impulso definitivo a los aspectos de la contratación pública ecológica en los que la Administración General del Estado lleva trabajando varios años, incorporando en las distintas fases de la contratación elementos de eficiencia energética o de utilización adecuada de los residuos y reducción de su generación. Asimismo, tendrá una especial consideración los aspectos relativos a la huella de carbono en la línea de reducir los impactos medioambientales de la actividad de la organización.

Todo ello se enmarca dentro de una estrategia internacional que tiene como objetivo fundamental crecer de forma sostenible y dentro de la cual destaca la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que se reconoce que éste es uno de los mayores desafíos del futuro inmediato. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su puesta en práctica, mediante una responsabilidad común y universal. Cada Estado fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dentro del ámbito de la Unión Europea, hay que tener en cuenta su vinculación directa con la Estrategia Española de Economía Circular, que actualmente se está elaborando, y que, entre otras cuestiones, incorpora la Contratación Pública Ecológica como elemento fundamental.

La finalidad de esta decisión del Gobierno es conseguir que la contratación pública ecológica sea una herramienta eficaz para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles, para lo que se requiere una cooperación eficaz entre los distintos departamentos de la Administración General del Estado. ( Ver aquí referencia del Consejo de Ministros).

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761_09/01/18. PUBLICADA LA MEMORIA FINAL DEL PRIMER MANDATO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN (TACPA).  Da cuenta el Observatorio de Contratación Pública de la publicación de la memoria anual 2017 del TACPA, documento siempre imprescindible para conocer la esencia de una de la más sólida y con más ascendiente doctrina en materia de contratación pública de España. Pero tal y como señala la propia caratula del documento, estamos también ante la que es la MEMORIA FINAL DE SU MANDATO (11 marzo de 2011 a 31 diciembre de 2017), dado que el pasado 30 de noviembre (ver aquí) D. José María Gimeno Feliú, como Presidente, D. Jesús Colás Tenas y D. Miguel Ángel Gil Condón, como vocales, y D. Ignacio Salvo Tambo como vocal sustituto, fueron cesados, bien por expiración de su mandato, bien a petición propia, y sustituidos en sus cargos (ver aquí) por D.ª Esperanza Ríos Martín, D.ª Paula Bardavío Domínguez, y D.Sergio Javier Ibarz Bosqued.  

En esta ocasión, además de hacer referencia a las estadísticas del Tribunal y a las resoluciones (acuerdos) más destacados del año 2016, recoge la memoria en su apartado 3, La doctrina del TACPA y su incidencia práctica. Un recorrido por las principales cuestiones [veinticuatro (24)] de esta primera etapa,  y finaliza (Anexo) con el  Estudio sobre las novedades de la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (elaborado por Jose María Gimeno Feliu. Presidente del TACPA). Acceder aquí a la Memoria del TACPA.

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760_08/01/18.- 6 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, 12 EN TOTAL. 1) JORNADAS DE ESTUDIO SOBRE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Murcia, 16, 17, 23 y 24 de enero de 2018. Faustino Cavas Martínez; Manuel Fernández Salmerón; M.ª Fuensanta Gómez Manresa; José Alejandro Blázquez Román; Elisa Pérez de los Cobos Hernández; Pedro Gálvez Muñoz; David Egea Villalba. 2) LOS PODERES ADJUDICADORES EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 18 de enero. Organiza: Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 3) VII CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; María José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 4) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. Organiza: UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado. 5) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Barcelona, 22 y 23 de enero. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 6) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23 y 24 de enero. Málaga. Organiza: Isel. Miguel Pardo González; Emilio Viciana Duro; Belén Plaza Cruz; Venancio Gutiérrez Colomina; José Mª Gimen Feliu; Jesús Colas Tenas. 7) OPORTUNIDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL. 25 de enero. Madrid. Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES). 8) JORNADA PARA ENTIDADES LOCALES: LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Granada, 29 de enero. Organiza: CEMCI. 9) ESPECIALIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 10) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 11) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL (7ª EDICIÓN). Madrid. Enero. 12) JORNADA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. ESPECIAL ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Huesca, 9 de febrero. Organiza: Asociación de Letrados de Entidades Locales. Silvia Díez Sastre; Miguel Ángel Bernal Blay; Manuel Luis Pérez García; Francisco Javier Vázquez Matilla.

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759_05/01/18.- REAL DECRETO 1081/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA. Dábamos cuenta el pasado 11 de diciembre (Noticias, Ref.- 749), de la aprobación del Plan Anual Normativo (PAN) 2018 de la Administración General del Estado (AGE), y confirmábamos que si bien se prevén dos actuaciones en materia de contratación pública a lo largo del presente año, no se contempla la aprobación de un nuevo reglamento de contratación que sustituya al aprobado en el 2001 en desarrollo de una Ley de hace dieciocho años  (cierto es que profundamente revisado en múltiples modificaciones posteriores).

El PAN se incardina en un objetivo más ambicioso del que él es uno de sus mecanismos. Al respecto, la norma que aquí presentamos señala: “…cabe decir que, por un lado, el procedimiento de elaboración de normas legales y reglamentarias ha hecho suyos los principios de buena regulación (comprendiendo los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) y una serie de medidas para dar un impulso definitivo a la mejora de la calidad normativa (consulta pública previa, elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo); y, por otro, en cuanto a la organización, prevé, como novedades más destacadas, por un lado, la elaboración de un Plan Anual Normativo y la evaluación ex post de las normas aprobadas y, por otro, la atribución de funciones al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para asegurar la calidad normativa.”

Esto último se pretende a través de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa,  (OCCN), creada por el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio. Por su parte, el presente R.D. tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento de la citada OCCN, incluido el modo de intervención de la misma en el procedimiento de elaboración normativa. Acceder aquí al Real Decreto 1081/2017.

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758_02/01/18.- TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2018. Quedando situado en el 8%. Acceder aquí al BOE. Acceder aquí a la serie desde el año  2011.

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757_02/01/18.- GRACIAS POR CADA UNA DE LAS 366.073 VISITAS A NUESTRA WEB EN 2017. (ver informe Google Analitycs), gracias a los más de 700 usuarios que, sobre un total de 1.500 visitantes en días laborables, nos leen todos y cada uno de esos días del año, y muy especialmente, gracias a aquellos que vía correo electrónico, blog personal, páginas institucionales, Twitter, o Facebook, nos aportan nueva información, o nos ayudan a mejorar los contenidos de la web a través de sus comentarios.

En su momento confiamos en que a través de una información rigurosa y sistematizada, podríamos llegar a ser una página de referencia sobre contratación pública en España, y los datos avalan el que, efectivamente, llevamos años siéndolo y, muy especialmente en este 2017, el mejor de todos ellos (Ranking de los blogs jurídicos más populares 2017 / Ver todos los parámetros e indicadores) .

Nuevos retos, nuevos rumbos, harán que el año que ahora comienza sea el último en el que publiquemos, al menos bajo el formato actual, www.contratodeobras.com. Confiamos en un nuevo proyecto editorial (telemático y de pago), que esperamos poder lanzar en enero de 2019, ya bajo –plenamente- la nueva ley de contratos, y una vez definamos el servicio a prestar, esto es, una vez podamos dar respuesta al tipo de información que el usuario del servicio demandará, y el modo en que pretende le sea proporcionada tal información. Como siempre, nos gustaría contar con vuestra colaboración/sugerencias/información (info@contratodeobras.com) y, en la medida en que el proyecto finalmente cristalice, podremos agradecéroslo.

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756_31/12/17.- MODIFICACIONES “FIN DE AÑO” EN LA NORMATIVA FISCAL. Si algo hay que no falla cada fin de año, son los ajustes normativos del Gobierno, y muy especialmente los del Ministerio de Hacienda y Función Pública / Agencia Tributaria. Si bien los de este año NO parecen tener una incidencia directa en la contratación pública, como bien sabemos la normativa fiscal aspira a ser omnímoda, con lo cual bueno será, también en lo que a la contratación pública respecta, echarles un vistazo o tener presente los siguientes documentos: ⇒

⇒ R.D. por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

⇒ R.D. por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento de los Impuestos Especiales, (…), el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, (…) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

⇒ R.D. por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

⇒ Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

⇒ R.D. por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación.

⇒ R.D. por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

⇒ Orden HFP, por la que se modifican la Orden… por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden… por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden…, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación.

⇒ Orden HFP por la que se modifican la Orden…, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden… etc

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755_30/11/17 ¿SERÁ INDEPENDIENTE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN? Si bien se da por supuesto que la nueva Ley de Contratos entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, el hecho cierto es que algunas partes de la misma ya se encuentran vigentes. Así ocurre con los artículos (328 a 334) que regulan los órganos consultivos en materia de contratación pública, entre ellos, la aun no operativa, Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRSC), creada “con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional.”(Art.332 L9/17), siendo obvio que la independencia de su presidente y miembros será requisito ineludible para desarrollar una correcta e “independiente” actividad del órgano. Pues bien, el Boletín del Congreso de los Diputados recoge la desconfianza o suspicacia del grupo parlamentario en el Congreso de Ciudadanos (principal impulsor de este organismo durante la tramitación de la nueva ley de contratos), sobre que dicha elección de miembros por parte del Gobierno, no se haga en base a los principios de mérito y capacidad, y pretendiendo se garantice su independencia frente al poder político “evitando en todo momento, cualquier sospecha de complicidad política que arroje sombras sobre la auctoritas de un organismo cuyos primeros pasos marcarán su futuro.” Con este fin se dirigen diversas preguntas al Gobierno a las que se puede acceder en este documento del Congreso.

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754_29/12/17.SE RECOGE EN EL BOE LA PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Como ya informamos el pasado 19 de diciembre (Noticias 750), la modificación de las tres directivas comunitarias de contratación en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos a partir del 1 de enero de 2018, supone la modificación de las leyes de contratación vigentes, pero también de la nueva Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, con la peculiaridad de que la misma aún no ha entrado en vigor.  Véase aquí, en el BOE de hoy 29/12 (o en nuestra referencia 750), los cambios introducidos en la normativa española.

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753_27/12/17.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 1040/2017, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 635/2014, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS….”En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones Públicas… Si bien, la introducción del concepto del periodo medio de pago a proveedores (…) ya ha empezado a mostrar sus efectos positivos, durante el tiempo de vigencia del real decreto han surgido algunas dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva 2011/7/UE, (…) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como con la Ley 3/2004, (…), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En este sentido, mediante la presente modificación se aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, (…) y el plazo máximo de pago a proveedores (…) Asimismo, se ajusta la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, aclarando el modo en el que se deben computar los días de pago, así como los días pendientes de pago, cuando se requiera la aprobación de la correspondiente certificación de obra, sea necesario acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados.(…) Por otra parte, se introducen algunas modificaciones en el procedimiento a seguir para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, con el objetivo de mejorar la gestión e instrumentación del procedimiento.” Acceder al BOE.

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752_20/12/17.- LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AMPLÍA LA RELACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS GRATUITOS OFRECIDOS A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.  En diciembre de 2017 se han incorporado una serie de servicios adicionales, que entre otros facilita la configuración de licitaciones electrónicas para la recepción de ofertas electrónicas, y la descarga de la propuesta de adjudicación y el contenido de las ofertas una vez abiertas y evaluadas por el órgano competente. Concretamente: Creación y edición de licitaciones; Carga de documentos en el espacio Virtual de la Licitación; Descarga de documentos del Espacio Virtual de la Licitación, incluyendo las ofertas presentadas por los licitadores; Consulta completa de datos del Espacio Virtual de la Licitación, incluyendo la propuesta de adjudicación las puntuaciones de los licitadores; Envío de notificaciones electrónicas a través de la Plataforma; Consulta sobre el estado de un anuncio; Publicación de anuncios en el perfil del contratante, y en el BOE y DOUE a partir de la información guardada en el Espacio Virtual de la Licitación. Ver aquí todos los servicios web perfil de contratante. (Fuente: https://social.inap.es/).

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751_20/12/17.- CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2018 EN LA AGE. Publicado en el BOE la resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018. Acceder aquí al BOE

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750_19/12/17.- SE MODIFICAN LAS TRES DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE CONTRATACIÓN, EN LO QUE SE REFIERE A LOS UMBRALES DE APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018. Ello supondrá:

1º) La modificación tanto del actualmente vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007 de Sectores Especiales, y de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como, la modificación, -antes de su entrada en vigor-, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Señala en este sentido                 la LCSP en su disposición adicional undécima (y el TRLCSP en su D.A. undécima; y la Ley 31/2007 en su D. Final tercera; y la Ley 24/2011 en su D.A. segunda): “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”

2º) Por lo tanto la aplicación de los nuevos umbrales será automática, sin necesidad de que tal cambio se recoja por la normativa española. De todos modos, es prácticamente seguro que, al igual que ocurrió en el año 2015 (ver aquí), el MHAFP, elaborará antes de que finalice el año una orden ministerial por la que se publiquen los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

3º) Los nuevos límites serán aplicables a los expedientes de contratación que no hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero).[D.T. primera LCSP/TRLCSP].

4º) Las modificaciones de las tres directivas comunitarias supondrán, en definitiva, la modificación de las normas de contratación españolas, con el siguiente alcance:

Respecto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a); 318.b).

b) La cifra de 209.000 euros por la de 221.000 euros, en los artículos 21.1b); 22.1.b); 23.1.b); 318.b).

c) La cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 21.1.a); 22.1.a).

Respecto del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.

b) La cifra de 209.000 euros por la de 221.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.

c) La cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

Respecto de la Ley 31/2007:

a) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros en el artículo 16, letra b).

b) La cifra de 418.000 euros por la de 443.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 418.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros en el artículo 5, letra b).

Acceder a los Reglamentos comunitario que modifican la Directiva 2014/23/UE; la Directiva 2014/24/UE; y la Directiva 2014/25/UE

Véase también aquí, el Reglamento que modifica la Directiva 2009/81/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

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749_ 11/12/17.  EL GOBIERNO NO PREVÉ APROBAR EN EL AÑO 2018 EL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN.  La web del gobierno (ver aquí), da cuenta de la aprobación –por primera vez-, del plan anual normativo (P.A.N.), de la Administración General del Estado, que prevé la aprobación a lo largo del año 2018 de 287 normas, (9 leyes orgánicas, 38 leyes ordinarias y 240 reales decretos), que supondrán además la transposición al ordenamiento español de 52 directivas comunitarias. Con este P.A.N. se persiguen tres objetivos fundamentales: Asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo; Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia; y racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo.

Pues bien, entre estas previsiones no se encuentra la de publicar el nuevo reglamento de contratación, aunque sí se aprobarán determinadas normas relativas a la contratación pública. Destaquemos al respecto: 

1º) En cumplimiento de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,  se aprobará un Real Decreto que actualizará la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que sean tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

2º) Se aprobará un real decreto sobre el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Acceder aquí al Plan Normativo completo. Acceder aquí al resumen del P.N.

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748_10/12/17.- 14 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, 27 EN TOTAL 1) TALLER COSITAL NETWORK. LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 11 de diciembre. Madrid. (Mañana y tarde). Valentín Merino Estrada; Luis F. Prieto González; José Miguel Carbonero Gallardo; Silvia Díez Sastre,; Jesús Colás Tenas; Manuel José Domingo Zaballos; Jordi Cases i Pallarès; Hilario Llavador Cisternes; Valentín Merino Estrada; Venancio Gutiérrez Colomina; Rafael Salgado Gimeno; Pilar Ortega Jiménez; José Manuel Martínez Fernández. 2) LA NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. INCIDENCIA EN EL SECTOR SANITARIO. 11 de diciembre. Madrid. Sara Castelo; Elena Hernáez Salguero; Francisco Valero Bonilla; Javier Fernández Rivaya; Gabriel Sánchez Dorronsor; Gabriel Pulido Rojas; María del Mar Vicente. 3)III JORNADAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 11 de diciembre. Sevilla. Organiza: T.A.R.C. de la Junta de Andalucía. María Jesús Montero Cuadrado; Martin María Razquín Lizárraga; Mª Jose Santiago Fernández; Juan Antonio Carrillo Donaire; Isabel Gallego Corcoles; Francisco Pleite Guadamillas; Manuel Andrés Navarro Atienza; Mª Lourdes Ruz-Cabello; Manuel Gutiérrez González. 4)JORNADAS DE SOBRE EL NUEVO MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Sevilla, 11 y 12 de diciembre. También en streaming. Organiza: Junta de Andalucía. 5)CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Elena Hernáez Salgueiro. 12 de diciembre a 31 de enero. E-Learning. Organiza: Wolters Kluwer. 50 horas. 6)I CONGRESO ANUAL DEL OBCP. LA NUEVA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A DEBATE. 12 y 13 de diciembre. Madrid. Organiza: OBCP. José María Gimeno Feliú; José A. Moreno Molina; José Manuel Martínez; Carmen Chinchilla; Sonia Rodríguez-Campos; Julio Tejedor Bielsa; Silvia del Saz; Julio González; Germán Fernández Farreres; Carlos Amoedo; Xabier Codina; Helena Ancos; Francisco Blanco López; Elena Hernaez; Safwan Nassri.; Belén Noguera de la Muela; Gerardo García Álvarez. C; Patricia Valcárcel; Patricia Valcárcel; Juan Ramón Fernández Torres. 7) CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL. 12, 14, 19 y 21 Madrid. Colegio de Abogados de Madrid. 8)BANDERAS ROJAS: JORNADA SOBRE DETECCIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Online (12 de diciembre) y presencial Madrid (13 de diciembre). Organiza: Civio. También en streaming. 9)LA REMUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Madrid, 13 de diciembre. Organiza: Universidad Carlos III. Joaquín Tornos Mas. 10) JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Sevilla, 14 de diciembre (mañana). Organiza: SdeP & Carillo. Mª José Santiago Fernández; Concepción Barrero Rodríguez; Roberto Galán Vioque; Marta Alba Pacheco; Manuel Mesa Vila; Juan Antonio Carillo Donaire; etc. 11)DERECHO DE LA COMPETENCIA: TRATAMIENTO DE LAS UTES O FIGURAS SIMILARES COMO ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. Madrid, 14 de diciembre (medio día). Organia: Fide Formación. Antonio Guerra; Carlos Pascual. 12)CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. 14 y 15 de diciembre. Barcelona. Organiza: Eipa. Vasileios Tsanidis; José María Gimeno Feliu; Francisco Blanco López; Gracia Vara Arribas; Jaap Strating; Leon Smith; Susana Fernández Nocelo; Ramón Maspons Bosch. 13) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid. 14 y 15 de diciembre. Organiza: Renher. Francisco Javier Vázquez Matilla. 14) JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Santander, 15 de diciembre (mañana). Federación de municipios de Cantabria. 15) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona, 18 de diciembre. Organiza: Renher. Francisco. Javier Vázquez Matilla. 16) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Santiago de C., 19 y 20 de diciembre. Organiza: EGAP. Juan Alfonso Santamaría Pastor; Tomás-Ramón Fernández Rodríguez.; Mercedes Fuertes López; Juan José Lavilla Rubira; José Carlos Laguna de Paz.; Patricia Iglesias Rey; Elena Barba Pan. 17)LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APROBADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2017. Las Palmas de Gran Canaria. 20 de diciembre. Organiza Renher. Mª José Santiago Fernández. 18) 7ª EDICIÓN DEL MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL. Del 12 de enero de 2018 al 28 de junio de 2019.Madrid. Organiza: Idluam. Ver detalle. 98) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona, 18 de diciembre. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 20) LOS PODERES ADJUDICADORES EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 18 de enero. Organiza: Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 21) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 22) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. Organiza: UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado. 23)ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Barcelona, 22 y 23 de enero. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 24)LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23 y 24 de enero. Málaga. Organiza: Isel. Miguel Pardo González; Emilio Viciana Duro; Belén Plaza Cruz; Venancio Gutiérrez Colomina; José Mª Gimen Feliu; Jesús Colas Tenas. 25) ESPECIALIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 26) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 27) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL (7ª EDICIÓN). Madrid. Enero 2018 a junio 2019. Organiza: Idluam.Abierto plazo de inscripción. Ver vídeo de presentación.

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747_10/12/17.- ASISTE LOS DÍAS 11 Y 12 DE DICIEMBRE VÍA YOUTUBE A TRES CONFERENCIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: A) Junta de Andalucía. Jornadas sobre el nuevo marco normativo en la contratación pública. Jornada 1, Jornada 2. B) Civio. Encuentro con Mihaly Fazekas (DIGIWHIST/CRCB): riesgos de corrupción en contratos públicos.

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746_08/12/17.- LA COMISIÓN EUROPEA DEMANDARÁ DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DIARIA A ESPAÑA DE 186.000. € POR NO TRANSPONER EN PLAZO DOS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE CONTRATACIÓN. La sanción se haría efectiva por cada día que transcurra entre la fecha de la sentencia y la fecha en que dichas Directivas estén plenamente vigentes y desarrolladas en el Derecho nacional. La cuantía de la multa propuesta se subdivide en dos: 61 964,32 EUR por la no transposición de la Directiva 2014/23/UE (Directiva de concesiones), y 123 928,64 EUR por la no transposición de la directiva 2014/25/UE (Directiva de sectores especiales), en tanto de la Directiva 2014/24/UE nada se señala. Es de suponer que la entrada en vigor el próximo 9 de marzo de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2014/23/UE (y la 2014/24/UE), evite la imposición de la primera de las sanciones, pero respecto a la segunda (123.928. €), si parece posible temporalmente tal imposición, toda vez que la tramitación del procedimiento del Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, se encuentra paralizada desde que el pasado mes de marzo se cerro el periodo de presentación de enmiendas (Ver aquí estado de tramitación del procedimiento). Ver aquí comunicado de prensa de la Comisión Europea –y otros documentos-, de la Comisión Europea.

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745_06/12/17.-. VIDEONOTICIA: JOSÉ Mª GIMENO PRESENTA LA PRIMERA EDICIÓN DEL CONGRESO ANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA que se celebrará los próximos días 12 Y 13 de diciembre  en la Universidad Complutense de Madrid. Acceder aquí.

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744_04/12/17.- EL MHFP PUBLICA EL INVENTARIO DE ENTES PÚBLICOS VIGENTE A 1 DE JULIO DE 2017. LOS ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LAS CCAA DISMINUYEN UN 24,74% DESDE 2012. Esto supone la supresión de 574 entidades desde el 2012 (y 20 en el primer semestre de este año). La reducción del sector público autonómico ha sido considerable desde que se firmara el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 2012, por el que se adoptaron compromisos en materia de reordenación y racionalización del sector público instrumental y de control, eficiencia y reducción del gasto público gestionado por el mismo. Como forma de impulsar estos procesos en las CCAA, el Ministerio de Hacienda y Función Pública decidió incluir el compromiso de reordenación en los planes de ajuste que permiten el acceso a los mecanismos adicionales de financiación que se han puesto en funcionamiento….Seguir leyendo en la nota de prensa del MHFP y ver el detalle de reducción por Comunidades Autónomas.

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743_30/11/17.- (2017/C 399/09). RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, (…) SOBRE EL AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA COORDINACIÓN Y LA CONVERGENCIA EN LAS POLÍTICAS DE TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LA UNIÓN (2015/2010(INL)). El Parlamento Europeo señala que la Unión debe aplicar medidas disuasorias a las empresas que hacen uso de los paraísos fiscales entre las que se debe incluir “la prohibición de acceder a las ayudas estatales o las oportunidades de contratación pública a nivel de la Unión o a nivel nacional…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la Resolución del Parlamento Europeo.

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742_27/11/17.- I CONGRESO ANUAL DEL OBCP (LA  NUEVA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A DEBATE) Y OTRAS DIECISÉIS (16) ACTIVIDADES FORMATIVAS. 1) ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE LA NUEVA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CONTRATO DE OBRAS. 30 de noviembre. A Coruña. Juan Carlos Romar Villar.  2) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 3) NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Orense. Jaime Pintos Santiago; Concepción Campos Acuña ; Juan Marquina Fuentes.  4) LA NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. INCIDENCIA EN EL SECTOR SANITARIO. 11 de diciembre. Madrid. Sara Castelo; Elena Hernáez Salguero; Francisco Valero Bonilla; Javier Fernández Rivaya; Gabriel Sánchez Dorronsor; Gabriel Pulido Rojas; María del Mar Vicente. 5) III JORNADAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 11 de diciembre. Sevilla. María Jesus Montero Cuadrado; Martin María Razquín Lizárraga; Mª Jose Santiago Fernandez; Juan Antonio Carrillo Donaire; Isabel Gallego Corcoles; Franciso Pleite Guadamillas; Manuel Andrés Navarro Atienza; Mª Lourdes Ruz-Cabello; Manuel Gutierrez González. 6) CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Elena Hernáez Salgueiro .  12 de diciembre a 31 de enero. E-Learning. 50 horas. 7) I CONGRESO ANUAL DEL OBCP. LA  NUEVA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A DEBATE. 12 y 13 de diciembre. Madrid. Jose María Gimeno Feliú; José A. Moreno Molina; José Manuel Martínez; Carmen Chinchilla; Sonia Rodríguez-Campos; Julio Tejedor Bielsa; Silvia del Saz; Julio González; Germán Fernández Farreres; Carlos Amoedo; Xabier Codina; Helena Ancos; Francisco Blanco López; Elena Hernaez; Safwan Nassri.; Belén Noguera de la Muela; Gerardo Garcia Alvarez. C; Patricia Valcárcel; Patricia Valcárcel; Juan Ramón Fernández Torres. 8) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. 14 y 15 de diciembre. Barcelona. Vasileios Tsanidis; José María Gimeno Feliu; Francisco Blanco López; Gracia Vara Arribas ; Jaap Strating;  Leon Smith; Susana Fernández Nocelo; Ramón Maspons Bosch. 9) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid. 14 y 15 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 10) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona, 18 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 11) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APROBADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2017. Las Palmas de Gran Canaria. 20 de diciembre. Mª José Santiago Fernández. 12) 7ª EDICIÓN DEL MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL. Del 12 de enero de 2018 al 28 de junio de 2019.Madrid. Ver detalle. 13) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 14) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado. 16) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23 y 24 de enero. Málaga. Miguel Pardo González; Emilio Viciana Duro; Belén Plaza Cruz; Venancio Gutierrez colomina; Jose Mª Gimen Feliu; Jesús Colas Tenas. 17) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL (7ª EDICIÓN). Madrid. Enero 2018 a junio 2019. Abierto plazo de inscripción.Ver vídeo de presentación.

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741_24/11/17.- VIDEONOTICIA: INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA COMISIÓN MIXTA DEL CONGRESO. Comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas para dar cuenta de los siguientes informes. 1º) Informe de fiscalización de los contratos de obras de importe superior al contrato menor, que no sea de remisión obligatoria celebrados por los organismos adscritos a los ministerios del área político administrativa del Estado, 2013 y 2014. 2º) Informe de fiscalización de la contratación realizada por los ministerios del área político administrativa del estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2014. 3º) Informe de fiscalización de la ejecución por la autoridad portuaria de A Coruña del proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ejercicios 12. 13 y 14. 4º) Informe de fiscalización de la corporación radio televisión española ejercicio 2014 y 2015. 5º) Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, mutua colaboradora con la seguridad social, ejercicio 2015. 43,56 minutos. Acceder aquí

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740_22/11/17.- RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE APRUEBAN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA Y EL CUESTIONARIO ELECTRÓNICO NECESARIOS PARA ELABORAR EL INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 328.4 DE LA LEY 9/2017. El artículo 328.3.d) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público,  atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la coordinación del cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las directivas de contratación. Igualmente, el apartado 4 del citado artículo 328, detalla el contenido del informe trienal que debe elaborar la Junta Consultiva para su remisión a la Comisión Europea, comprensivo de determinadas actuaciones en materia de contratación de todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales. A fin de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información y elaborar el informe previsto en el artículo 328.4 de la LCSP se ha elaborado un cuestionario electrónico y su correspondiente aplicación informática para recopilar la información necesaria y facilitar su posterior tratamiento sin perjuicio de que se pongan en marcha los oportunos dispositivos de consulta para facilitar la cumplimentación de la información. Acceder aquí al BOE que contiene la Resolución junto con el Anexo I Cuestionario, y Anexo II Instrucciones para la cumplimentación del cuestionario.

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739_17/11/17.- DIECISIETE ACTIVIDADES FORMATIVAS (SIETE NUEVAS). 1) BUENAS PRÁCTICAS EN LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 17 de noviembre. Murcia. Alejandro Zamora; David Lafuente;  Teodoro García; Juan Luis Soto; María del Carmen Moreno; M.a Ángeles Túnez; Pedro Martínez; Víctor Meseguer;  Ángel Pablo Cano; Mario Garcés; Violante Tomas. 2) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 20 de noviembre. Málaga. Belén Plaza Cruz; Jorge Muñoz Cortés; Celsa Picó Lorenzo; Manuel Renedo Omaechevarría; Pedro Fernández Alén. 3) ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE LA NUEVA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CONTRATO DE OBRAS. 23 y 30 de noviembre. A Coruña. Juan Carlos Romar Villar. 3 BIS) FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA Y EXPERIENCIAS EN EL MUNDO EMPRESARIAL 24 de noviembre. Madrid-Alcala. Ximena Lazo; Pedro Letón; Barbara Gabis; Jorge Senán; Ana Patricia López; Cristina de La Rua; Laura Garbajosa, Ana Canalejo; Juan F. Ciriza; Brinda Yañez. 4) NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Orense. Jaime Pintos Santiago; Concepción Campos Acuña ; Juan Marquina Fuentes. 5) LA NECESIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANTICIPARSE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. 20 de noviembre. Madrid. José Manuel Martínez Fernández; Pilar Ortega Jiménez; Safwan Nassri; Pedro Bocos Redondo. 6) E-CONTRATACIÓN: EFECTOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 21 de noviembre. Sant Feliu de Llobregat. 7) JORNADA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN. 23 de noviembre. Zaragoza. Miguel Ángel Bernal; José Luis Sancho; Carmen Vicente; Eduardo Calleja; Celia Muñoz; María José Tomás Sánchez; Ana Lucía Jaramillo; Manuel Varela. 8º) JORNADA TÉCNICA SOBRE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. 23 de noviembre. Valladolid. Consejo de Cuentas de Castilla y León. Manuel Villoria; José Mª Gimeno; Luis Gracia Romero; Pedro San Miguel; Alejandro Herrero; José M. Martínez Fernandez; Andres Pérz-Moneo; Maria Garía Fonseca. 9º) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. Barcelona. 14 y15 de diciembre. EIPA. 10) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 27 y 28 de noviembre. Madrid. Renher. Javier Vázquez Matilla. 11) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 12) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid. 14 y 15 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 13) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona. ,18 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 14) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APROBADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2017. Las Palmas de Gran Canaria. 20 de diciembre. Mª José Santiago Fernández. 15) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 16) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado. 17) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL (7ª EDICIÓN). Madrid. Enero 2018 a junio 2019. Abierto plazo de inscripción.Ver vídeo de presentación.

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738_16/11/17.- CÓDIGO (ELECTRÓNICO) DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ¿Sabes que el BOE publica gratuitamente un Código que recoge treinta y nueve (39) disposiciones estatales relacionadas con la contratación pública? Y de ser así ¿Sabes que el Código acaba de ser actualizado incluyendo siete nuevas normas, entre ellas –naturalmente-, la Ley 9/2017? Accede aquí al Código de Contratos del Sector Público.

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737_16/11/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: UN ELEVADO NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS INCUMPLEN LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Transparencia Internacional España ha presentado el cuarto Informe sobre el grado de cumplimiento por las instituciones públicas de la normativa legal sobre contratos, elaborado con la colaboración del Observatorio de Contratación Pública. En este informe se ha analizado el nivel de cumplimiento de la obligación legal de publicar los contratos en la Plataforma de Contratación Pública del Estado por parte de cinco colectivos de instituciones públicas: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Parlamentos y Universidades públicas… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (OBCP), y acceder a los informes.

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736.-14/11/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) ASTURIAS. Decreto 71/2017, de 31 de octubre, de primera modificación del Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias. B) CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. C) ISLAS BALEARES: Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales. D) DIPUTACIÓN DE GUIPUZCOA. Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública. (En vasco y castellano en el mismo documento).

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735.- 09/11/17.- PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Acceder al BOE… en formato pdf  / en formato html) Con la publicación en el BOE de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (esta es la denominación completa de la Ley), y su entrada en vigor el próximo día 9 de marzo de 2018, se da un paso transcendental en el lento proceso de transposición de las Directivas comunitarias cuyo inicio cabe situar el 28 de marzo de 2014 (prácticamente cuatro años antes de la entrada en vigor de la nueva Ley), momento en el que el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 214/25/UE, en las que se ordenaban a los Estados miembros poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las mismas a más tardar el 18 de abril de 2016. A fecha de hoy tenemos la que sin duda es la más importante de esas disposiciones, pero encontrándose aún pendiente de aprobación la ley que habrá de transponer la Directiva 2014/25/UE, y las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Siguiendo al profesor José Mª Gimeno, se pueden señalar como aspectos más destacados de la nueva ley, el abandono de una visión burocrática, apostando por un modelo de contratación pública transparente y estratégica; la extensión del recurso especial a contratos de cuantías inferiores a las del importe armonizado; la eliminación de la posibilidad de “libre” modificación en los contratos no armonizados para los poderes adjudicadores no Administración pública; la creación de un organismo independiente de supervisión y control como bóveda de una nueva arquitectura institucional para promover las exigencias de gobernanza europea; la previsión respecto a las especialidades de contratación pública en los servicios sanitarios, sociales y educativos dirigidos a las personas, y las medidas a favor PYMES (ver aquí artículo de José Mª Gimeno Feliu).

El texto de la Ley consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y seis anexos, y entrará en vigor, salvo ciertas disposiciones particulares (D.F.decimosexta) a los cuatro meses de su publicación, esto es, el 9 de marzo de 2018. Como ha sido habitual en las leyes de contratación precedentes la disposición transitoria primera, señala que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, entendiendo a tales efectos que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o, en el caso de los procedimientos negociados con publicidad, la fecha de aprobación de los pliegos.

Ver en el apartado Nueva Ley de Contratos del Sector público, bibliografía (29 artículos), vídeos (2), y secuencia normativa de la Ley, etc. (actualización permanente).

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734_09/11/17.- DOCE ACTIVIDADES FORMATIVAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (5 NUEVAS). 1º) PRINCIPALES NOVEDADES QUE INCORPORA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 15, 22 y 28 de noviembre. Madrid. Fide Formación. José Antonio Morillo-Velarde; José Antonio Moreno Molina_, Rafael Domínguez Olivera; Pablo Mayor; José María Santacana; Diego Pérez Martínez. 2º)JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 14 de noviembre. Pamplona. Universidad Pública de Navarra (Martín Mª Razquin; Agustí Cerrillo; Isabel Gallego; Jaime Domínguez-Macaya; Mª José Santiago; Elena Hernáez; Javier Martínez Eslava; Javier Vázquez Matilla). 3º) LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 15, 16 y 17 de noviembre. Madrid. Didaskalion. (Rafael Dominguez Oliveira; Julian Gonzalez Cid; Miguel Nieto Menor). 4º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 16 y 17 de noviembre Barcelona. Renher. Javier Vázquez Matilla. 5º)E-CONTRATACIÓN: EFECTOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 21 de noviembre. Sant Feliu de Llobregat. 6º) JORNADA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN. 23 de noviembre. Zaragoza. Miguel Ángel Bernal; José Luis Sancho; Carmen Vicente; Eduardo Calleja; Celia Muñoz; María José Tomás Sánchez; Ana Lucía Jaramillo; Manuel Varela. 7º) JORNADA TÉCNICA SOBRE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. 23 de noviembre. Valladolid. Consejo de Cuentas de Castilla y León. Manuel Villoria; José Mª Gimeno; Luis Gracia Romero; Pedro San Miguel; Alejandro Herrero; José M. Martínez Fernandez; Andres Pérz-Moneo; Maria Garía Fonseca. 8º) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. Barcelona. 14 y15 de diciembre. EIPA. 9º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 27 y 28 de noviembre. Madrid. Renher. Javier Vázquez Matilla. 10º) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 11º) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 12º) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado.

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732_02/11/17.- DOCE NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1ª) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.Del 3 de noviembre al 13 de diciembre. Madrid IDL-UAM. 2º) ESPECIALIDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE AA.PP. (PANAPS). 7 de noviembre. Barcelona. Renher. Isabel Gallego Corcoles. 3º) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 9 de noviembre. Sevilla. Mª José Santiago Fernández. 4º) JORNADAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y BUENA ADMINISTRACIÓN. 9 Y 10 de noviembre. Universidad de A Coruña. (Juan José Pernas García; Manuel Cutrín Domínguez; Íñigo Sanz Rubiales; Patricia Valcárcel; Javier Vázquez Matilla; etc.). 5º)  JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 14 de noviembre. Pamplona. Universidad Pública de Navarra (Martín Mª Razquin; Agustí Cerrillo; Isabel Gallego; Jaime Domínguez-Macaya; Mª José Santiago; Elena Hernáez; Javier Martínez Eslava; Javier Vázquez Matilla). 6º) LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 15, 16 y 17 de noviembre. Madrid. Didaskalion. (Rafael Dominguez Oliveira; Julian Gonzalez Cid; Miguel Nieto Menor). 7º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 16 y 17 de noviembre Barcelona. Renher. Javier Vázquez Matilla. 8º) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. Barcelona. 14 y15 de diciembre. EIPA.  9º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 27 y 28 de noviembre. Madrid. Renher. Javier Vázquez Matilla. 10º) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 11º) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 12º) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado.

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731_26/10/17.- PUBLICADO EN EL BOCG DE 26/10, LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBICO APROBADA POR EL CONGRESO. El Boletín Oficial de las Cortes Generales del jueves 26 de octubre publica la “Aprobación definitiva por el Congreso” de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Acceder aquí.

Ver otras noticias sobre contratación pública

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730_26/10/17.- 14 NUEVAS REFERENCIAS EN LA RED A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El pasado día 20 dábamos cuenta en el apartado noticias (Ref.- 727) de los primeros artículos y resúmenes (11) publicados en internet sobre la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Traemos ahora aquí transcurridos seis días desde la aprobación de la Ley, 14 nuevas entradas.

1) PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Arancha Bengoechea y Rafael Fernández Bautista.

2) LAS CONSULTAS PRELIMINARES DE MERCADO EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Juan Pemán.

3) APROBADA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2017. María José Hierro.

4) APROBADA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Jover Bufete Jurídico.

5) 10 NOVEDADES QUE TE INTERESA CONOCER SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga.

6) NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Irene Gonzalvo.

7) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Hispacolex.

8) ¿POR QUÉ UN SISTEMA COMPLIANCE? LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Juan Carlos Bajo Albarracín

9) LA PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR SATISFECHA CON LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA NUEVA LCSP. Plataforma del Tercer Sector.

10) EL NUEVO MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Xavier Moliner y Mercé Maresma.

11) ASÍ ES LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Raul Jaime Maestre.

12) APROBADA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo.

13) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2017. Manuel Cano.

14) APROBADA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Elderecho.com.

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729_23/10/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. 5 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS. 1º) NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23, 24 y 25 de octubre. Madrid. Organiza MINHAFP.Marta de Andrés Novo; Vanesa Aventin Fontana; Miguel Pardo González; Lourdes Álvarez Martínez; Emilio Viciana Duro. 2º) INVERSIÓN, CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EMPRESA; ANALIZANDO EL PRESENTE, MIRANDO EL FUTURO. 24 de octubre. Madrid. Organiza AESMIDE. Julio Gómez-Pomar, Juan Antonio Martínez Menéndez, Gerardo Sánchez Revenga. 3º) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 24 y 26 de octubre. Segovia. Silvia del Saz, Marta Franch, Silvia Diez Sastre, y José Manuel Martínez Fernández. 4º) ANÁLISIS E LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APUNTES PARA SANIDAD. 30 de octubre. Madrid. Sara Castelo Ruano. 5º) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Del 3 de noviembre al 3 de diciembre. Madrid. Organiza IDULAM. Silvia Díez Sastre (UAM) y Jesús Colás Tenas y otros.

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728_21/10/17.- NUEVA SECCIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA JCCA DEL ESTADO SOBRE NOTICIAS Y NOVEDADES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Según informa  la cuenta twitter del Ministerio de Hacienda y Función Pública (ver aquí), la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, presenta como novedad un apartado en el que, de modo similar a como viene haciendo desde el año 2013 la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (Ver aquí), se puede acceder a noticias y novedades en materia de contratación pública elaboradas por la Junta del Estado. Acceder aquí a la página de MINHAFP

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726_19/10/17.– APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL CONGRESO LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Con el rechazo (por 164 votos  a favor y 171 votos en contra) de las tres enmiendas (a los artículos 122.2, 149.4.último párrafo y, 202.2., tercer párrafo), remitidas por el Senado, el Congreso ha puesto fin al procedimiento legislativo por el que se aprueba la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Han sido estas modificaciones, las que han supuesto que el consenso previamente alcanzando se agrietase, y así han manifestado su voto en contra de las enmiendas (La Ley como tal NO se vota de nuevo), el Grupo Socialista, el Grupo de Unidos Podemos, y el PNV, si bien todos ellos (además del Grupo Popular y el de Ciudadanos) pusieron nuevamente en valor el dialogo y consenso alcanzado en su tramitación.

El texto ahora aprobado, consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposicones finales, y seis anexos, y supone la transposición al ordenamiento español de las últimas Directivas europeas sobre contratación pública (de hecho, -y a falta de ser numerada-, el nombre completo de la nueva norma es, Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).

La nueva Ley de Contratos únicamente deroga de modo expreso, el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, de modo tal que la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, continuará en vigor (en lo que no se oponga a la Ley hoy aprobada), en tanto no se apruebe la norma que la ha de sustituir (la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014), cuya tramitación se encuentra paralizada en el Congreso desde marzo del presente año.

La nueva Ley entrará en vigor –salvo singulares preceptos- a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acceder aquí al texto de la Ley publicada en el BOCG el 26 de octubre. 

Acceder aquí al vídeo del último debate del procedimiento de aprobación de la nueva Ley 

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(727) PRIMEROS COMENTARIOS TRAS LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LCSP

I. ORGANIZACIONES

Aprobada la Ley de Contratos del Sector Público: 9 de las 13 enmiendas del CSCAE incorporadas. Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social celebran la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público. Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem).

Cepes afirma que la nueva Ley de Contratos del Sector Público generará riqueza, empleo y cohesión social y territorial. Diario Siglo XXI. Confederación Empresarial Española de la Economía Social (Cepes).

CEPYME muestra su satisfacción por la anulación de las enmiendas a la Ley de Contratación Pública. Europapress.

CCOO celebra la inclusión de gran parte de sus propuestas en la nueva Ley de contratos públicos. Europapress.

II.- PRENSA.

Aprobada la Ley de Contratos del Sector Público 2017. Wolters Kluver.

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725_19/10/17.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 5 DE JULIO DE 2006, RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN ASUNTOS DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (2014/2160(INI)) “El Parlamento Europeo… 37. Pide a la Comisión que (…) incorpore sanciones a escala de la UE por las que se excluya de la contratación pública de bienes y servicios financiada con cargo al presupuesto de la UE a aquellas empresas que no cumplan sus responsabilidades en lo relativo a la igualdad de género; pide a los Estados miembros que hagan lo mismo con las empresas financiadas con subvenciones públicas.” Acceder aquí a la Resolución.

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724_16/10/17.- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: CONSEGUIR QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA FUNCIONE EN EUROPA Y PARA EUROPA. Esta Comunicación presenta una estrategia de contratación pública que establece el marco político general y define prioridades claras para mejorar la contratación en la práctica y dar apoyo a las inversiones en el seno de la UE. Mediante esta Comunicación, de un lado, la Comisión propone una amplia asociación colaborativa que conduzca a un sistema de contratación pública efectivo, transparente, digital e inteligente, que responda plenamente a los retos del entorno cambiante actual. Entre otros aspectos que, según se señala, podría incluir la asociación, hay que destacar la mejora por parte de las autoridades nacionales de la organización de la contratación, formulando estrategias de contratación nacionales claras y el establecimiento de centros de apoyo de la competencia y órganos de adquisición centralizados. Por otra parte, identifica las seis áreas prioritarias en las cuales una acción clara y concreta puede transformar la contratación pública en un poderoso instrumento de la cartera de políticas económicas de cada Estado Miembro, dando lugar a beneficios sustanciales en los resultados de los contratos:…Continuar leyendo en la fuente de la noticia (gencat) y acceder al texto de la comunicación.

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723_13/10/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES — NORMATIVA INTELIGENTE PARA LAS PYMES (2017/C 342/08) …. Participación de las pymes en la contratación pública: (27) se congratula de la simplificación del Derecho europeo de contratación pública mediante las nuevas directivas en materia de contratación y el documento europeo único de contratación (8); insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación y la correcta ejecución del sistema simplificado de normas del Derecho europeo de contratación pública; (28) destaca el papel importante que desempeñan los entes locales y regionales en el acceso de las pymes a la contratación pública y por ende, en la reducción de los obstáculos a la contratación de las pymes, dada su especial relevancia para las regiones y ciudades; (29) manifiesta su preocupación por el hecho de que las normas de contratación vigentes que favorecen a las pymes no se utilicen de manera plena; subraya que estas normas deben complementarse con una aplicación correcta; (30)…(31)…(32)…(33)…” Acceder aquí al dictamen.

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722_13/10/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES — LA POLITICA AGRÍCOLA COMÚN DESPUÉS DE 2020. (61) solicita una revisión del Derecho europeo en materia de adjudicación de contratos públicos en el sector de la restauración colectiva, de forma que se incluya una cláusula relativa a la producción local de los alimentos, y pide un mayor intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales a fin de favorecer una alimentación y un mercado locales para una producción agrícola ecológica y una transformación artesanal generadoras de empleo en las zonas rurales;” Acceder al dictamen.

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721_13/10/17.- INFORME DE LA COMISIÓN (…) RELATIVO A LA EVALUACIÓN DE LA NORMA EUROPEA SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 2014/55/UE, RELATIVA A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Este informe concluye los trabajos de la preparación de la norma europea sobre facturación electrónica. Se han evaluado los tres criterios mencionados en la propia Directiva (utilización práctica, facilidad de uso y posibles costes de aplicación). Según las dos fuentes principales, el informe técnico del CEN y el estudio de PWC, la norma europea se considera apta para el uso previsto.Acceder aquí al informe.

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720_13/10/17.- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, (…) APOYAR LA INVERSIÓN MEDIANTE UNA EVALUACIÓN VOLUNTARIA PREVIA DE LOS ASPECTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS GRANDES PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.  Esta Comunicación, la cual tiene por objeto ayudar a las autoridades públicas a gestionar grandes proyectos de contratación, independientemente de si están o no financiados por la UE, de la manera más eficiente posible a fin de optimizar el valor para los contribuyentes, ofrecer infraestructuras de alta calidad y maximizar el empleo y el crecimiento. A tal efecto, la Comisión propone a las autoridades nacionales y a los poderes/entidades adjudicadoras la utilización de un “mecanismo previo voluntario”,…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder al texto de la comunicación.

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719_11/10/17.- EL 19 DE OCTUBRE SE APROBARÁ DEFINITIVAMENTE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El orden del día (ver aquí) del pleno del Congreso, señala para ea fecha el debate de las enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por el Congreso. Con su rechazo o aprobación quedará fijado definitivamente el texto de la nueva Ley de Contratos.

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718_11/10/17.- TRES NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1º) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 2017. 18 de octubre de 2017. INAP. José Mª Gimeno Feliu, Santiago Muñoz Machado y Mariano López Benítez. 2º) LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 18 de octubre de 2017. Hay Derecho & Civio. Miguel Ángel Bernal; Elisa de la Nuez; Eva Belmonte. 3º) NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23, 24 y 25 de octubre. MHFP. Marta de Andrés Novo; Vanesa Aventin Fontana; Miguel Pardo González; Lourdes Álvarez Martínez; Emilio Viciana Duro.

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717_10/10/17.- RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN, SOBRE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es necesario garantizar la aplicación eficiente de las normas de contratación pública en todos los niveles para sacar el máximo partido de este instrumento esencial para las inversiones europeas y para conseguir un mercado único más fuerte. Una política de profesionalización eficaz debe basarse en un planteamiento estratégico global en torno a tres objetivos complementarios:

I. Desarrollar la arquitectura política adecuada para la profesionalización: para tener un impacto real, cualquier política de profesionalización debe contar con un elevado nivel de respaldo político. Esto significa definir claramente a nivel político central la atribución de responsabilidades y tareas de las instituciones; respaldar los esfuerzos a nivel local, regional y sectorial; garantizar la continuación a través de los ciclos políticos; utilizar, cuando sea apropiado, las estructuras institucionales que fomentan la especialización, la agregación y el intercambio de conocimientos.

II.- Recursos humanos: mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación: los profesionales de la contratación pública, es decir, aquellas personas implicadas en la contratación de bienes, servicios y obras, así como los auditores y funcionarios responsables de la revisión de los casos relacionados con la contratación pública, deben disponer de las cualificaciones, formación, capacidades y experiencia adecuadas necesarias para su nivel de responsabilidad. Esto implica garantizar la existencia de personal con experiencia, capacitado y motivado, ofrecer la formación y desarrollo profesional continuo necesarios, así como desarrollar una estructura de la carrera profesional e incentivos que hagan atractiva la función de la contratación pública y motiven a los funcionarios públicos a lograr resultados estratégicos.

III.- Sistemas: proporcionar herramientas y metodologías de apoyo de la práctica profesional en el ámbito de la contratación: los profesionales de la contratación pública deben disponer de las herramientas y el apoyo adecuados para actuar de manera eficaz y lograr la mejor relación calidad-precio en cada compra. Esto significa garantizar la disponibilidad de herramientas y procesos para lograr una contratación inteligente, tales como: herramientas de contratación electrónica, directrices, manuales, plantillas y herramientas de cooperación, con la formación, apoyo y experiencia, agregación de conocimientos e intercambio de buenas prácticas correspondientes….. Acceder aquí a la Recomendación.

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716_09/10/17.-  COMISIÓN EUROPEA: NUEVAS HERRAMIENTAS PARA LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA. A fin de reforzar el mercado único y como parte del esfuerzo continuo para estimular la inversión en la UE, la Comisión ha presentado una iniciativa para llevar a cabo la contratación de manera más eficiente y sostenible, aprovechando al máximo las tecnologías digitales para simplificar y acelerar los procedimientos. La iniciativa tiene cuatro capítulos principales: Definición de los ámbitos de mejora prioritarios; Evaluación previa voluntaria de los grandes proyectos de infraestructura; Recomendación sobre la profesionalidad de los compradores públicos; Consulta sobre el fomento de la innovación a través de la contratación pública… Continuar leyendo aquí, en el blog de Javier Vázquez Matilla, uno de los expertos que participó en la elaboración de tal documento.

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715_07/10/17.- PONENCIAS DEL VIII SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN FORMIGAL. Se trata de 15 presentaciones tipo power-point (aunque editadas como pdf) que abordan temas tan diversos como los planes de prevención de la corrupción, los conflictos de intereses y el self-cleaning, confidencialidad, la simplificación de la contratación, etc. Acceder aquí a las 15 ponencias.

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714_05/10/17.- PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES EL TEXTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR EL SENADO. Así como las enmiendas del Senado (artículos 122.2, 149.4.último párrafo y, 202.2., tercer párrafo) “mediante mensaje motivado”. Acceder aquí al BOCG.

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713_03/10/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBICA. A) ANDALUCÍA: Instrucción 1/2017, de 20 de septiembre, de la Dirección General de Política Digital sobre determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios TIC. B) CASTILLA-LA MANCHA: Acuerdo de 27-06-2017, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen instrucciones sobre publicidad de contratos no sujetos a regulación armonizada. C) CATALUÑA: Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. Acceder aquí a resumen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña.

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712_02/10/17.- TODOS LOS PORTALES, LEYES, Y CONSEJOS DE TRANSPARENCIA DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN UNA WEB. Publicado por el Portal de Transparencia del Gobierno de España, se puede acceder en esta pagina web a todos los portales, leyes y consejos de transparencia (allí donde existan). Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la competencia para conocer de las reclamaciones que puedan interponerse frente a las resoluciones recaídas en procedimientos de acceso a la información pública corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico.

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711_29/09/17.INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA RELATIVO AL EJERCICIO 2016. “Infracciones de las normas del mercado interior.(–) Contratación pública. (–) 6.15. Este año el Tribunal examinó 121 procedimientos de contratación pública en relación con las obras, servicios y suministros incluidos en su verificación de las operaciones. El valor total estimado ascendía aproximadamente a 3 000  millones de euros, y la inmensa mayoría de los contratos correspondía a proyectos del FEDER/FC. (–) 6.16. El Tribunal constató casos de incumplimiento de las normas nacionales o de la UE sobre contratación pública en 23 procedimientos. Cuatro de ellos eran constituían graves infracciones y se clasificaron como errores cuantificables, y en conjunto representaban el 16 % de todos los errores cuantificables, aproximadamente 1,4  puntos porcentuales del nivel de error estimado. 6.17 (…)” Acceder aquí al informe.

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710_27/09/17.APROBADO CON ENMIENDAS POR EL SENADO, EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATO DEL SECTOR PÚBLICO. Después de la presentación del Dictamen llevado a cabo por el Presidente de la Comisión de Hacienda, cada uno de los grupos parlamentarios presentes defendió sus enmiendas (ver aquí intervenciones). Como era de prever, dada la mayoría absoluta el Grupo Popular en la Cámara, todas ellas fueron rechazadas – o en su caso decayeron por no estar presentes ponentes que las defendieran-, (ver aquí votaciones). Finalmente el texto del Proyecto, tal y como fue aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública (esto es, el remitido por el Congreso modificado por las dos enmiendas –nº 253 y 255- del Grupo Popular anteriormente aprobadas en Ponencia), fue aprobado por 145 votos a favor, 58 en contra, y 31 abstenciones.

Tal y como señala el artículo 90.2 de la Constitución Española “El Senado…puede,…introducir enmiendas al mismo… El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso…se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.” Por lo tanto, el texto pasa ahora nuevamente al Congreso para su aprobación definitiva. Dado que no ha habido modificaciones respecto al presentado por la Ponencia y ratificado por la Comisión, éste es el texto del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público aprobado hoy por el Pleno del Senado.

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709_25/09/17.- EL SENADO APROBARÁ MAÑANA EL PROYECTO DE LCSP. Elaborado el informe de la Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público  (ver aquí), y aceptado como Dictamen el mismo por la Comisión de Hacienda y Función Pública (ver aquí),  esta previsto que se culmine en la sesión plenaria de mañana día 26 de septiembre (Ver aquí), la tramitación del Proyecto en el Senado. Finalmente el Informe de la Ponencia, asumido por la Comisión, ha acordado aprobar tan sólo las enmiendas número 253 y 255 presentadas por el  Grupo Popular, y mantener en lo restante el texto remitido por el Congreso de los Diputados, rechazando (o inadmitiendo) así el resto de las 255 enmiendas presentadas (Ver aquí el texto de todas las enmiendas presentadas).

Dado que se han introducido enmiendas, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados podrá aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros para, finalmente realizar la remisión al Presidente del Gobierno para su sanción y promulgación por el Rey.

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708_24/09/17.- CONSTITUIDO EL FORO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN, INSTRUMENTO PIONERO DE PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata de un órgano compuesto por un presidente (@miguelanbernal) y quince vocales, representantes del  Gobierno de Aragón, universidades públicas, sindicatos, organizaciones empresariales, centros especiales de empleo, empresas de inserción social y trabajadores autónomos. Al foro se le han atribuido como funciones principales (…) 1.- Plantear la inclusión de medidas normativas o administrativas, buenas prácticas, o cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas (…) 2.- Identificar oportunidades de uso estratégico de los contratos públicos, principalmente para promover la participación de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos en procedimientos de adjudicación de contratos públicos,(…)…Leer aquí la noticia en la web institucional Aragón Hoy.

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707_24/09/17.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, SOBRE EMPRENDIMIENTO SOCIAL E INNOVACIÓN SOCIAL EN LA LUCHA CONTRA EL DESEMPLEO (2014/2236(INI)). “El Parlamento Europeo,…X). Considerando que la contratación pública suele adoptar la forma de grandes licitaciones únicas para servicios o suministros que pueden excluir a los actores más pequeños; (…) 21) Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tropiezan con dificultades para acceder a contratos públicos, como las barreras relacionadas con el tamaño y la capacidad financiera; pide que se transpongan y se apliquen con rapidez y eficacia las nuevas directivas sobre contratación pública y concesiones (Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE) con el fin de lograr una mayor participación de las empresas de la economía social y solidaria en los procedimientos de licitación de contratos públicos, mejorar la reserva de contratos para estas empresas, promover su función y fomentar la inclusión y la innovación sociales;(…) 22) Acoge con satisfacción la reforma de las directivas sobre contratación pública y concesiones, que incorpora clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen adecuadamente estos principios en todos los procedimientos de licitación y selección, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral (…) 23) Lamenta que la estrategia de la Comisión para el mercado único digital de Europa no mencione a las empresas de la economía social y su contribución potencial a la consecución de los objetivos de la Unión; lamenta que esta estrategia no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso pleno, igualitario e ilimitado de todos a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial por lo que se refiere a las personas con discapacidad;(…)”… Acceder aquí a la Resolución del  Parlamento Europeo.

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706_22/09/17.- MEDIDAS EN GARANTÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN CATALUÑA: AFECTACIÓN A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y A LOS ADJUDICATARIOS. La web del bufete Tornos Abogados, analiza la Orden HFP/878/2017, publicada (Ver aquí), en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 16 de septiembre, en la que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Entre otras medidas destacan, en materia de contratación pública, especialmente dos. En primer lugar, el Acuerdo Quinto, por el que se establece la obligación de que los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios (…) remitan a los adjudicatarios y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, una declaración responsable en la que conste que las prestaciones contratadas no se encuentran relacionadas con actividades ilegales, ni son contrarias a las decisiones de los tribunales.. En segundo lugar, el Acuerdo Séptimo, por el que se establece que los contratistas de la Administración de la Generalitat o de sus entidades vinculadas o dependientes, potestativamente podrán… Continuar leyendo el análisis en la web de Tornos Abogados. Acceder a la web del Ministerio de Hacienda creada al efecto.

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705_22/09/17.- PUBLICADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS. El proyecto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de ayer jueves. Se tramitara por el procedimiento ordinario a través de la Comisión de Hacienda y Política Financiera. A partir de la publicación se abre un plazo que finalizara el próximo 23 de octubre de 2017 para la presentación de enmiendas. Ademas de las disposiciones adicionales (13), transitorias (2), derogatorias (1), y final (1), cuenta el proyecto con 230 artículos. Acceder aquí al Proyecto de Ley.

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704_21/09/17.-  PUBLICADO EN EL BOE LA ORDEN HFP/883/2017, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HFP/755/2017, DE 31 DE JULIO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LOS DOS ÚLTIMOS TRIMESTRES DE 2016, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Acceder aquí al BOE.

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703_21/09/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES SOBRE «LA DIMENSIÓN LOCAL Y REGIONAL DE LA BIOECONOMÍA Y EL PAPEL DE LAS REGIONES Y CIUDADES» (2017/C 306/07). “El Comité de las Regiones: (….) (16) anima a formular propuestas para introducir por un periodo limitado sistemas adecuados de incentivación (orientados la demanda) para los productos de origen biológico, a fin de compensar los costes de producción más elevados; pide, a este respecto, a los Estados miembros y a las regiones de la UE que, en el marco de sus contratos públicos, establezcan una preferencia por los bioproductos…” Acceder aquí al Dictamen.

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702_18/09/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ DE LAS REGIONES. EL FUTURO DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN DESPUÉS DE 2020. POR UNA POLÍTICA DE COHESIÓN EUROPEA FUERTE Y EFICIENTE DESPUÉS DE 2020. “El Comité de las Regiones: (….) (36) recuerda que uno de los principales obstáculos para el éxito de los programas de los Fondos EIE en muchos entes regionales y locales es la falta de capacidad suficiente y de una gobernanza sólida. Por este motivo, el CDR pide un nuevo enfoque para la creación de capacidades para todos los Fondos EIE, con el fin de que se ponga a disposición de cualquier autoridad competente que se encargue de la gestión o la ejecución de estos fondos. De este modo se garantizará una buena gestión financiera y la correcta aplicación de las normas sobre contratación pública. (…)  (82) Pide asimismo  que la Comisión estudie la posibilidad de simplificar los contratos públicos que impliquen financiación del presupuesto de la UE. Esta medida facilitará el acceso de los beneficiarios finales a los contratos públicos, al tiempo que simplificaría el proceso de licitación y la jurisprudencia”. Acceder al Dictamen.

 

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701_15/09/17.- PRESENTADAS EN EL SENADO 255 ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Después del amplio consenso alcanzado en el Congreso (Comisión de Hacienda y Función Pública), en la que ningún grupo político voto en contra del Proyecto de LCSP, y sólo los grupos parlamentarios de PSOE y Podemos se abstuvieron, nada hacia presagiar que el número de enmiendas presentadas en el Senado (255) por los distintos grupos parlamentarios, fuese de –casi exactamente- la cuarta parte de las presentadas en el Congreso. El hecho es que una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas (13/09), todos los grupos parlamentarios, incluidos aquellos que votaron a favor en el Congreso (Popular, Esquerra, PNV, PDCAT, MIXTO) han presentado las suyas, si bien destacan en este aspecto los dos que se abstuvieron, el G.P. Socialista con más de la mitad de todas las enmiendas presentadas (148), y el G.P. de Podemos con 68. Ciertamente con tan elevado número de enmiendas, resultará muy difícil que, tal y como establece la web del Senado (ver aquí), el día 27 de septiembre se de por finalizada la tramitación de esta Ley en el Senado. Véanse aquí las enmiendas presentadas por cada grupo parlamentario, y aquí el detalle de todas ellas. También se puede acceder aquí a un resumen periodístico (El Economista) de esta noticia.

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(700) NAVARRA: EL GOBIERNO FORAL APRUEBA EL PROYECTO DE LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS. El Gobierno foral ha aprobado en su sesión del 13 del septiembre el proyecto de Ley Foral de Contratos Públicos que, tras haber sido informado por el Consejo de Navarra, se remitirá ya al Parlamento. La finalidad de este proyecto es adaptar al ordenamiento jurídico navarro las directivas europeas de contratos y concesiones orientadas a promover un mercado más competitivo, facilitar la participación de las pymes en la contratación pública y proporcionar herramientas para la utilización de la contratación pública como un instrumento que colabore en las políticas comunes “Estrategia 2020” en los ámbitos social, ambiental o de la innovación, todo ello con afán de modernización teniendo en cuenta el contexto de globalización económica… Continuar leyendo en la fuente de la noticia.

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699_08/09/17.- EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO INICIA SU TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Con fecha 7 de septiembre se ha publicado en el BOCG (Acceder aquí), y ha tenido entrada en el Senado, el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Congreso, concretamente por la Comisión de Hacienda y Función Publica. Y precisamente será la Comisión del mismo nombre, pero ésta del Senado, la encargada de tramitar el Proyecto de Ley en esa Cámara. Declarado urgente, se ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto al proyecto publicado en el BOCG -Senado-, finalice el próximo día 13 de septiembre.

La web de esta norma en el Senado (ver aquí), señala el 27 de septiembre de 2017, como fecha límite para su tramitación en esta Cámara. 

Comentario: ¿SE PUBLICARÁ LA NUEVA LCSP CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY DE SECTORES ESPECIALES? Si el 27 de septiembre en verdad finaliza la tramitación en el Senado del Proyecto de LCSP sin que se haya introducido enmiendas a su artículado, quedará lista la Ley para su firma y publicación en el BOE. Ciertamente resulta extraño que se apruebe y publique la nueva LCSP, sin que de modo simultaneo se apruebe y publique la nueva Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. Cabe recordar al respecto: 1º) Que la Directiva 2014/24/UE, (y la 25), se aprobó, publicó y entro en vigor en las mismas fechas que lo hizo la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 2º) Que la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Ley a día de hoy vigente), se aprobó, publicó y entro en vigor en las mismas fechas que lo hizo la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. 3º) Que supondría un dislate que durante un periodo X, convivieran dos regímenes distintos de contratación. 4º) Que a día de hoy, la nueva Ley de Sectores Especiales o Sectores Excluidos, se encuentra aun en el Congreso en fase de discusión y aceptación de enmiendas (suponiendo que se haya iniciado tal discusión). Si como pienso, de acuerdo con el razonamiento expuesto, ambas leyes se publicarán y entrarán en vigor de modo simultaneo, la pregunta a plantear no sería tanto conocer cuando se aprueba la nueva LCSP en el Senado, como saber cuando se aprueba la nueva LSE en el Congreso (y el Senado).

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698_07/09/17.- ARAGÓN: CONVOCADA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE PRESIDENTE Y (DOS) VOCALES PARA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. Se trata de la Ordenes HAP/1215/2017, HAP/1214/2017 y HAP/1213/2017, que convocan la provisión por el sistema de libre designación de los citados puestos de trabajo. En todos ellos, es exigible que los que opten a estos puestos sean funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la A.G. del Estado, de otras Comunidades Autónomas, y de la Administración Local destinados en Entidades del territorio aragonés, que -en todos los casos-, pertenezcan al Grupo A1 y sean licenciados en Derecho. Para el puesto de Presidente se exigen 15 años de desempeño de actividad profesional en la rama del Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública, reduciéndose a 10 años tal exigencia en el caso de los vocales.

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697_07/09/17.- CATALUÑA: PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE SERVICIOS A LAS PERSONAS. Acceder aquí al texto en castellano, y aquí al texto en catalán. El objetivo de la ley es mejorar la calidad de los llamados servicios a las personas, entendidos como los que afectan directamente a la ciudadanía, cuando se contraten con empresas o entidades privadas y del tercer sector. Su finalidad principal es asegurar la calidad de las prestaciones en beneficio de los usuarios de los servicios, y por lo tanto dar preferencia, a la hora de escoger las entidades y empresas que presten servicios, a criterios de calidad y de continuidad en frente del criterio económico… Continuar leyendo el resumen en fuente de la noticia

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696_06/09/17. PUBLICADA EN EL DOUE LA DIRECTIVA (UE) 2017/1371 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 5 DE JULIO DE 2017, SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE QUE AFECTA A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL. En su día (10/07, Referencia 674), ya dimos noticia de la aprobación de esta Directiva por el Parlamento Europeo y el Consejo, y su incidencia en la contratación pública, finalmente publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de julio (Ver aquí). En este enlace se puede ver el resumen que de la Directiva realiza la web de la JCCA de Cataluña, en su apartado Noticias de interés, así como acceder al texto publicado.

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695_04/09/17.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ACONSEJA ABRIR A MÁS COMPETIDORES LAS COMPRAS CENTRALIZADAS. Ésta es la más destacada conclusión que recoge la prensa (ver aquí), sobre el informe en el que la CNMC ha analizado los Pliegos del Acuerdo Marco para el suministro de papel de equipos de impresión, fotocopiadoras y multicopiadoras INF/CNMC/112/17. En este informe (ver aquí), y en su resumen de prensa (ver aquí), la CNMC recomienda que la contratación pública se oriente a la eficiencia y a la competencia, mejorando la calidad, la transparencia en la información y el análisis económico, y aconseja utilizar Sistemas Dinámicos de Adquisición, no limitar el número de adjudicatarios y diseñar la contratación en función del patrón de consumo más probable del producto. Aunque publicado hace escasas fechas (28/08), el informe es de 13 de julio, y el anuncio de licitación ya ha sido objeto de publicación hace escasas fechas (Ver BOE).

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694_03/09/17.- INFOGRAFÍA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PREVISTO EN LA LEY 19/2013. Editada por el bufete Melian Abogados, esta infografía describe de un modo claro y detallado el procedimiento a seguir para solicitar y acceder a la información pública previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto el de aquella información que  se encuentra en manos de (en términos generales –ver artículo 2 de la Ley-) el sector público estatal o, en su caso –en función de sus competencias y desarrollo de las mismas-, otros ámbitos públicos (autonómicos/local). Téngase en cuenta además que: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” (D.A. Primera). Tal ocurre por ejemplo, con el acceso al expediente de contratación por los interesados en interponer recurso especial en materia de contratación. Acceder aquí a la infografía.

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693_30/08/17.- NUEVA VERSIÓN DEL FORMATO DE FACTURA ELECTRÓNICA “FACTURAE”. ”El intenso uso del formato nacional «Facturae» tras la implantación de la facturación electrónica obligatoria en las Administraciones públicas (…) crea nuevas necesidades y la conveniencia de efectuar ajustes que hagan más sencillo su empleo por los proveedores y las Administraciones u otros sujetos receptores de facturas. Así mismo, la experiencia aconseja codificar de manera uniforme determinados campos para evitar soluciones dispares en cada Administración pública o receptor y posibilitar la circulación de las facturas electrónicas en formato «Facturae» como medio de financiación a corto plazo de las empresas.

(…) Las novedades de esta versión se describen en el anexo de esta resolución. Los cambios introducidos afectan a la inclusión de etiquetas específicas para recoger los pagos en especie, la descripción general de la factura y la fecha de emisión de las facturas rectificadas. Así mismo, se permite consignar a nivel de factura la referencia del expediente de contratación cuando la factura se refiera a un solo contrato o pedido, se añade una nueva unidad, el Kilovatio por hora (KWh), a la tabla de tipos de unidades del esquema de «Facturae» y se añade el formato HTML a los formatos aceptados para documentos adjuntos a la factura. Finalmente, se introducen nuevos campos para identificar la referencia electrónica de documentos de cesión de los créditos derivados de la factura, tanto de los poderes acreditativos de la representación como del propio acuerdo de cesión, que no tendrán que adjuntarse a la factura si la Administración u otro destinatario de la factura puede consultarlos electrónicamente para, en su caso, anexarlos al expediente de gasto. Acceder aquí a la nueva versión de Facturae.

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692_25/08/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. SIETE (7) ACTIVIDADES FORMATIVAS. A) CURSO DE EXPERTO/A EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. Del 01/09 al 23/09. Madrid. 50 horas. David Comet; Natalia Millán; Fernando Sabín; David Pino; Begoña Fernández; Jose María Gimeno; Leire Álvarez; Marco Bianchi; Raúl Contreras; Luis Bentué. B) PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN: CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Del 12/09 al 19/10. Madrid. Abogacia Española. Rebeca Gómez Gázquez; Juan Gonzálvez García. C) CONGRESO SOBRE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN, INNOVACIÓN Y BUEN GOBIERNO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 14 y 15 de septiembre. Universidad de Alicante. Rubén Martínez Gutiérrez; Manuel Fernández Salmerón; Julián Valero Torrijos; Teresa Medina Arnáiz; Rubén Martínez Gutiérrez; Patricia Valcárcel; María del Carmen de Guerrero Manso; Pilar Juana García Saura; etc. D) NUEVOS ESCENARIOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA TRANSPOSICIÓN EN ESPAÑA Y LA NUEVA GOBERNANZA. Formigal (Huesca) 20, 21 y 22 de Septiembre 2017. José Antonio Moreno Molina; Miguel Angel Bernal Blay; Ana Gómez; Asunción Sanmartin Mora; Ximena Lazo; Rafael Fernández Acevedo; Martin Razquin; Isabel Gallego; Teresa Medina; Beatriz Rodríguez Fraga; Alfonso Peña Ochoa; Elena Hernáez Salguero; María José Santiago Fernández; Ana Isabel Beltran; Patricia Iglesias. E) V JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y AGUA. EL IMPACTO DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EL DERECHO DE AGUAS. 06 de octubre.09:00 a 14:00 h. Murcia.Antonio Ezquerra; Manuel Fernández; Isabel Gallego; José Antonio Moreno; Teresa M. Navarro; Patricia Valcárcel. F) EXPERTO EN CONTRATOS PÚBLICOS. Del 16/10/17 al 31/03/18. Bilbao. Clementina Arenas; Inmaculada Herbosa; Fernando Canales; Javier Serrano Chamizo; Javier Serrano. G) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). De octubre 2017 a junio 2018. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles. 

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691_22/08/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES — HACIA UNA POLÍTICA ALIMENTARIA SOSTENIBLE DE LA UE QUE GENERE EMPLEO Y CRECIMIENTO EN LAS REGIONES Y CIUDADES DE EUROPA. Una visión común y a largo plazo en todos los ámbitos políticos pertinentes (…) 21 (…) es importante impulsar los sistemas respetuosos con el bienestar animal por medio de una contratación pública favorable y otras medidas pertinentes. En conjunto, es preciso promover mejores prácticas de gestión ganadera que incluyan un uso reducido de antibióticos en las explotaciones, a la vez que se tiene en cuenta el bienestar de los animales; 32. subraya que los contratos públicos, que representan en torno a un 14 % del PIB de la UE, constituyen una palanca potencialmente poderosa para garantizar un suministro alimentario más sostenible (local y ecológico) por medio de los contratos de restauración del sector público para los comedores escolares y de hospitales. Estos ejemplos pueden reforzar el nexo entre el medio rural y el urbano formulado en la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III; (…) 33 pide a la Comisión Europea que aclare las restricciones existentes en sus normas de contratación pública con el fin de aplicar criterios de sostenibilidad. La legislación de la UE sobre competencia prohíbe que se especifiquen preferencias territoriales (como alimentos locales) en los contratos públicos.” Acceder aquí al dictamen.

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690_17/08/17.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS PERFILES A LA PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (PCSP) MAPA. Relacionado con la noticia anterior (689), es de significar la incorporación efectiva a la PCSP, de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, con lo que ya son siete las comunidades autónomas que tienen agregado su perfil en el de la PCSP (mediante la agregación la PCSP refleja lo publicado en el perfil de cada Comunidad Autónoma). A éstas hay que añadir otras siete CC.AA. y la ciudad autónoma de Ceuta que tienen su perfil alojado en la PCSP, esto es, que publican directamente en la Plataforma toda la información y documentación de las licitaciones (ver aquí Mapa). La diferencia práctica para quién hace la búsqueda, estriba en que si el perfil esta alojado es posible realizar una “Búsqueda avanzada”, es decir, considerando más criterios de búsqueda  que si esta simplemente agregado.

Ahora bien, se encuentren agregados o alojados, debe significarse,  que la incorporación de perfiles autonómicos no conlleva necesariamente la incorporación de los perfiles de las administraciones locales (y entes dependientes de ellas) sitas en el territorio autonómico. Para saberlo con certeza habrá que estar a la normativa reguladora de cada autonomía y, en la práctica, a través de las herramientas de búsqueda de la PCSP. (Comentario: Aspecto éste que a mi entender, de no cambiarse, supondrá la inoperatividad práctica del PCSP, como pretendida plataforma única de búsqueda de todas las licitaciones del sector público español).

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689.-17/08/7.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) BALEARES. (BOIB 22/07). Decreto 36/2017, de 21 de julio, de modificación del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas. B) CATALUÑA. (DOGC 08/08). Resolución VEH/1952/2017, de 3 de agosto, por la que se da publicidad a la 2ª Adenda del Convenio suscrito entre el Departamento de Economía y Finanzas y la Sindicatura de Cuentas el 28 de febrero de 2010 para el envío, mediante el Registro Público de Contratos, de la información relativa al artículo 29 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. C) NAVARRA-GOBIERNO CENTRAL. (BOE 04/08). Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.

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688_11/08/2017.- PUBLICADO EN EL BOCG EL TEXTO DEFINITIVO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE EL CONGRESO REMITIRÁ AL SENADO. (Acceder aquí en pdf / Acceder aquí en html). Respecto al texto contenido en el Informe de la Ponencia (ver aquí), se han corregido los errores de redacción, y se han renumerado los artículos -y en su caso los párrafos-, con la eliminación de aquellos identificados con los términos “bis”, “ter”, “quater” etc., y que ha tenido como resultado el que, por ejemplo, el último número de los artículos de este texto sea el 347, frente al 340 en el informe de la Ponencia. En cualquier caso en el informe de Ponencia e destacan –en negrilla-, los cambios introducidos en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, como consecuencia de las enmiendas introducidas. En breve, el BOCG recogerá la entrada en el Senado del texto remitido por el Congreso, sin que se esperen cambios de ningún tipo en el contenido de la norma en tal publicación.

687_08/08/17.- CRITERIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA PARA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.Traemos a nuestra web un documento de trabajo de La Comisión Europea de hace más de un año (10/06/2016), pero que será ahora, cuando tenga lugar la transposición plena de las nuevas directivas de contratación, con la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Setor Público, cuando su contenido cobre pleno sentido, cara la elaboración de proyectos en los que los criterios medioambientales y de ciclo de vida cobren plena vigencia. Acceder aquí al documento. En esta web pueden verse los criterios de contratación pública ecológica aplicadas a otras 20 actividades.

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686_05/08/17.- ORDEN HFP/755/2017, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LOS DOS ÚLTIMOS TRIMESTRES DE 2016, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Acceder aquí al BOE. Mañana lunes publicaremos el histórico de los índices de precios desde el año 2000 hasta la actualidad.

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685_03/08/17.- EL BOCG PUBLICA EL INFORME DE PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE INCORPORA DIRECTIVAS DE LA UE (Descargar aquí). Debe advertirse que este NO es el texto de la nueva LCSP aprobada  por la Comisión de Hacienda y Función Pública, el cual, una vez publicado en el BOCG (próximamente), pasará al Senado para su debate.  En cualquier caso, ambos textos deberían diferenciarse únicamente, además de por la corrección de los errores e redacción, en el contenido de la disposición adicional séptima, y en la renumeración de los artículos (por eliminación de los “bis”, “ter”, etc.), que se llevará a cabo en el texto de la Comisión. 

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684_02/08/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Publicada nueva normativa sobre contratación pública en las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña y Madrid, En concreto, esta  es la normativa aprobada: A) BALEARES (BOIB 22/07) Acuerdo de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997. B) CATALUÑA. (DOGC 31/07). ORDEN VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital. Acceder aquí al resumen que de esta norma realiza @jccacat.  C) MADRID. (BOCM 24/07). Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.

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683_01/08/17 INFORME DE LA CNMC SOBRE LA COMPRA CENTRALIZADA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA CAMPAÑAS INSTITUCIONALES. La contratación de la publicidad institucional en los medios de comunicación generalmente la gestionan empresas especializadas (agencias de medios). La CNMC recomienda en este informe que los Pliegos incorporen una mención a la definición de prácticas anticompetitivas en la contratación pública, además, aconseja sistemas dinámicos de contratación, no limitar el número de entrantes al Acuerdo Marco y modificar alguno de los criterios de solvencia y adjudicación. Acceder aquí a la nota de prensa.Acceder aquí al informe completo.

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682_28/07/17.- EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Con 20 votos a favor (Partido Popular, Ciudadanos, Esquerra Republicana, y PDCat), ninguno en contra, y 17 abstenciones (PSOE y Podemos), ha sido aprobada en el día de ayer por la Comisión de Hacienda y Función Pública, con competencia legislativa plena, el texto de la Ley de Contratos del Sector Público, que continuará ahora (septiembre) su tramitación en el Senado. Por parte de todos los grupos parlamentarios, incluidos los dos que se han abstenido, se ha destacado la voluntad de todos ellos y del Gobierno de conseguir el máximo consenso posible:

) Véase en esta página el texto aprobado por la Ponencia que es el mismo que aprobó la Comisión, a excepción de la disposición adicional séptima que ha variado (se desconoce aun la nueva redacción). Téngase en cuenta que la numeración de los artículos de la nueva ley es provisional.

) Véase en esta página la intervención de los diversos representantes de los grupos parlamentarios  (A destacar, el resumen que de los acuerdos alcanzados lleva a cabo Honorato Chulia, Maria Auxiliadora).

) Véase aquí el artículo de Javier Vázquez Matilla.  Comentario de Urgencia. 

) Véase aquí el artículo de José Maria Gimeno Feliu, Las novedades del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico tras su aprobación en el Congreso de los Diputados

) Véase aquí el documento de elaboración propia: Bajo el signo del Consenso: Aspectos de la nueva Ley destacados por sus ponentes.

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681_27/07/17.- PUBLICADO EN EL BOE CINCO RESOLUCIONES DE LAS CORTES GENERALES EN RELACIÓN CON INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS DE DIVERSOS ENTES PÚBLICOS. Se trata de los informes de fiscalización de la contratación de: 1) La gestión y el control efectuados por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos; 2) La contratación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ejercicios 2014 y 2015; 3) Publicidad y comunicación institucional suscritos por los Departamentos ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado; 4) Publicidad y Comunicación Institucional suscritos por Departamentos Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes; 5) Servicios de publicidad formalizada por las entidades del sector público empresarial estatal en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

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680_23/07/17.- EL JUEVES 27 DE JULIO EL CONGRESO APROBARÁ EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, aprobación supeditada, tal y como indica la página web del Congreso que recoge el anuncio (ver aquí web, / ver aquí imagen resumen) a  que finalicen los trabajos de la Ponencia señalados para el día anterior. Tal aprobación se llevará a cabo mediante la ratificación de la Ponencia designada para informar de la iniciativa legislativa, y posterior aprobación con competencia legislaltiva plena, por parte de la Comisión de Hacienda y Función Pública, a la vista del informe elaborado  por la Ponencia.

Una vez aprobado, el Proyecto de Ley continuará su tramitación en el Senado, ya en el mes de septiembre.

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679_23/07/17.- VIDEONOTICIA: ¿QUÉ SON LOS PACTOS DE INTEGRIDAD  EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA? El profesor Manuel Villoria (Transparencia Internacional) explica -en cuatro minutos- en que consiste esta herramienta de prevención de la corrupción en la contratación pública. Acceder aquí al vídeo. Sobre la experiencia europea de los pactos de integridad como ejemplo para su implementación en España ver este artículo de Esteban Arribas.

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678_21/07/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA PÚBLICA LOS RESULTADOS DEL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS 2017. Este Índice, que ha llegado a su sexta edición, mide el nivel de transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, a través de un conjunto integrado de 80 indicadores, relativos a las seis Áreas de transparencia siguientes: a) Transparencia activa e Información sobre la Corporación municipal; b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana; c) Transparencia económico-financiera; d) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios; e) Transparencia en materias de Urbanismo, obras públicas y medioambiente; f) Derecho de acceso a la información.  En materia de transparencia en las contrataciones, convenios…, 18 ayuntamientos capitales de provincia obtienen la máxima puntuación, se trata de los Ayuntamientos de Alicante, Barcelona, Bilbao, Ciudad Real, Girona, Guadalajara, Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, León Lerida, Logroño, Madrid, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca Soria, Vitoria, Zamora. Acceder aquí  en la web de Transparencia Internacional Epaña a las estadísticas del informe.

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677_19/07/17. MEMORIA Y DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 2016. Si  bien los resúmenes que presenta son de igual estructura a los el resto de órganos de resolución de recursos (Tribunales Administrativos), el OARC, -ya desde hace años-, divide en dos los documentos que presenta. Por una parte la MEMORIA del año correspondiente –en este caso 2016-, conteniendo cuestiones relativas a su organización y datos estadísticos de su funcionamiento (Objeto de la memoria; Composición y medios durante el año 2016; Actividad complementaria durante el año 2016; Datos relativos a la actividad del OARC/KEAO durante el año 2016; Resoluciones más relevantes del año 2016), y por otra la DOCTRINA, organizada ésta de modo acumulativo (periodo 2011-2016) a partir de un muy elaborado índice temático.

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676_18/07/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) CURSO DE EXPERTO/A EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. Del 01/09 al 23/09. Reais Madrid. 50 horas. David Comet; Natalia Millán; Fernando Sabín; David Pino; Begoña Fernández; Jose María Gimeno; Leire Álvarez; Marco Bianchi; Raúl Contreras; Luis Bentué. B) PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN: CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Abogacia Española. Del 12/09 al 19/10. elearning. Rebeca Gómez Gázquez; Juan Gonzálvez García. C) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). En plazo de inscripción. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles. D) V JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y AGUA. EL IMPACTO DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EL DERECHO DE AGUAS. 06 de octubre.09:00 a 14:00 h. Murcia. Antonio Ezquerra; Manuel Fernández; Isabel Gallego; José Antonio Moreno; Teresa M. Navarro; Patricia Valcárcel. E) EXPERTO EN CONTRATOS PÚBLICOS. Del 16/10/17 al 31/03/18. Bilbao. Clementina Arenas; Inmaculada Herbosa; Fernando Canales; Javier Serrano Chamizo; Javier Serrano Chamizo; Maria Burzaco.

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675_14/07/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.1) ARAGÓN. DECRETO 90/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Ver aquí artículo sobre su alcance. 2) CATALUÑA. Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. Ver resumen de OBCP sobre su alcance. Ver resumen de Gencat sobre su alcance. 3) CATALUÑA. ORDEN VEH/138/2017, de 29 de junio, por la que se deroga la letra a del apartado 4 del artículo 4 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella

 

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674_10/07/17.- APROBADA LA DIRECTIVA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE QUE AFECTA A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL. La Directiva recientemente aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo –aun pendiente de publicar en el DOUE-, hace diversas referencias a la contratación pública, de las que aquí transcribimos la más significativa: “Artículo 3 Fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. (…) 2. A los efectos de la presente Directiva, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente: (…) b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a: (i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, (ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o (iii) el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.” Acceder a la Directiva.

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673_06/07/17.- ORDEN HFP/633/2017, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PODERES INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. A través de esta Orden e aprueban  los modelos de poderes inscribibles tanto en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales. Finalmente, se incluye un modelo de revocación de los poderes otorgados.

El interesado podrá apoderar a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas. Los poderes que se inscriben en los registros generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las categorías establecidas en la Ley. Para ello, la ley distingue tres categorías de poderes. En primer lugar los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública. En segundo lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. En tercer lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.  Acceder aquí a la Orden. 

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672_04/07/17.- INDICADORES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. El Observatorio de Administración Electrónica ha publicado el Boletín de indicadores de Administración electrónica hasta 31 de mayo de 2017. El OBSAE lleva desde el año 2011 difundiendo trimestralmente los principales indicadores (algunos de elaboración propia y  otros de terceros) de la Administración Electrónica en España.

Si bien no se publican hasta la fecha indicadores específicos de contratación pública electrónica, o del uso de la electrónica en la contratación pública, si se dan ciertos datos indicativos, por ejemplo: Notificaciones electrónicas enviadas; Direcciones electrónicas habilitadas existentes; Aplicaciones usuarias del sellado de tiempo [TS@]; Usuarios registrados con el sistema CL@VE; Facturas tramitadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas; etc. Acceder aquí al informe Junio 2016 en diversos formatos y a informes anteriores.

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671_04/07/17.- DIRECTRICES INTERPRETATIVAS DEL REGLAMENTO 1008/2008 SOBRE NORMAS COMUNES PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS AÉREOS EN LA UNIÓN EUROPEA. La función de las obligaciones de servicio público (OSP) con arreglo al citado Reglamento es establecer requisitos fijos de continuidad, regularidad, precios o capacidad mínima para garantizar el acceso a las regiones aisladas o en desarrollo cuando un Estado miembro constate que sus objetivos de política de desarrollo regional no se alcanzarán de forma adecuada si se limita a dejar actuar libremente a las fuerzas del mercado, ya que este no generará por sí solo un nivel aceptable de servicios aéreos a estas regiones. Así pues, las OSP constituyen una excepción al principio general de libre prestación de servicios aéreos dentro de la UE.

Pues bien, a lo largo de estas Directrices se señala el modo en que ha de interpretare el artículo 17 del citado Reglamento (y otros), dentro de estas Directrices interpretativas. A destacar el apartado 10 relativo a los procedimientos de licitación de OSP y su relación con la normativa sobre contratación pública.

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670_03/07/17.- COMPLETA ACTUALIZACIÓN DE LOS MOTORES DE BÚSQUEDA DE INFORMES DE JUNTAS CONSULTIVAS, Y DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Ambos buscadores funcionan en base a la tecnología de Google, pero limitando sus resultados de búsqueda a los contenidos de las webs de las Juntas Consultivas o de los Tribunales Administrativos (además de los de contratodeobras.com). De este modo, y de acuerdo a los criterios de búsqueda de Google, se puede acceder a todos los informes de los Tribunales Administrativos (Ver aquí), y a todos los informes de las  juntas consultivas (Ver aquí).

El acceso a ambos buscadores (y a un tercero de Jurisprudencia española y europea –no tan perfeccionado como los anteriores-), esta siempre presente en los banners permanentes (fondo azul claro) de cabecera de nuestra web, concretamente en el  siguiente:

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669_30/06/17.- REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2017. El Boletín Oficial del Estado, del pasado miércoles 28 de junio publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017) (Acceder aquí). Hace ya un par de meses, en el apartado Noticias (Ref.- 631), dabamos cuenta de las novedades que introduciría la LGP. Analizado hoy el texto publicado vemos dos referencias principales a la normativa de contratación y otras varias de carácter complementario.

La más importante se señala en la Disposición adicional centésima trigésima. Reformas en la contratación del sector público, que establece:

“1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. A dicho organismo independiente de supervisión de la contratación del sector público se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean encomendadas.”

Es de destacar igualmente, aunque se trate de una disposición de corte laboral, la novedad introducida por la Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público, que señala que:

 “…no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:  a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.”

Otras referencias a la contratación pública cabe encontrarlas en la Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar contratos centralizados, y en la  Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.( …una… décimo primera).

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668_29/06/17.- Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica (acceder al BOE), el TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA aplicable a las operaciones comerciales durante el SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2017: 8%. 

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(667) FORMACIÓN Y PRESENTACIONES. A) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 28 y 29 de junio. (Horario de mañana y tarde). Cuenca.UCM. José Antonio Moreno Molina; Antonio Maniatis; José María Gimeno Feliú; Jaime Pintos Santiago; Francisco Puerta Seguido; Antonio Villanueva Cuevas; Jesús Punzón Moraleda; Pedro Carrasco Parrilla; María del Rosario Delgado Fernández. B) PRESENTACIÓN (Tesis Doctoral): LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Jaime Pintos Santiago. Toledo, 30 de junio. 19: 00h. C) PRESENTACIÓN: EL INTERÉS PÚBLICO Y SU SATISFACCIÓN CON LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. 05/07 (16:00 H.). Barcelona. José María Gimeno Feliu, Pascual Sala Sánchez y Gonzalo Quintero Olivares. D) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). En plazo de inscripción. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles. E) V JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y AGUA. EL IMPACTO DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EL DERECHO DE AGUAS. 06 de octubre.09:00 a 14:00 h. Murcia.Antonio Ezquerra; Manuel Fernández; Isabel Gallego; José Antonio Moreno; Teresa M. Navarro; Patricia Valcárcel.

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666_26/06/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA: A) ARAGÓN. Decreto-Ley 3/2017… por el que se modifica la Ley 3/2011,…para la profesionalización de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acceder aquí. B) CANARIAS. Iniciativa normativa (para aportaciones) sobre cláusulas sociales y medioambientales y la reserva de mercados en la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Acceder aquí). C) CATALUÑA. Código para una contratación pública socialmente responsable en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende. (Acceder a partir de aquí –sólo en catalán-). D) CATALUÑA: Creación de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya. (Decreto 40/2017. CastellanoCatalán).

Recordamos que en el apartado Legislación /Toda la normativa, se puede acceder a las distintas webs autonómicas que contienen la normativa de contratación pública.

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665_25/06/17.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN FOM/588/2017, POR LA QUE SE MODIFICAN DOS DOCUMENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. Aunque se trata de documentos eminentemente técnicos, uno relativo al ahorro de energía (DB-HE), y otro a la Salubridad (DB-HS), cabe recordar que el CTE, es de aplicación a cualquier proyecto de edificación, incluidos los edificios que promueva el sector público. LA modificaciones contenidas en esta orden, que completa la incorporación al derecho español del artículo 4.2 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, será de aplicación obligatoria a partir del 23 de septiembre de 2017 y, puede aplicarse ya de forma voluntaria antes de ese plazo a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal. Acceder aquí a la Orden.

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664_23/06/17.- MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PUBLICOS DE ARAGÓN 2016. Como es habitual, comienza la Memoria con una introducción sobre la organización y funcionamiento del tribunal, si bien al respecto, hemos de destacar los cambios que sobre esta materia han supuesto las recientes e importantísimas modificaciones que afectan a estos aspectos, introducidas en la Ley de Contratos del Sector Público de Aragón (Ley 3/2011), por la Ley 5/2017 (Véase al respecto en el apartado Noticias, nuestra Referencia 661).

Continua con catorce entradas sobre la doctrina más destacada del TCAPA (Prescripciones técnicas discriminatorias que limitan indebidamente la concurrencia y generan desigualdad; Falta de legitimación de empresa no licitadora; Mejora ilegal al vincularse a una licitación distinta; La experiencia no es criterio de adjudicación.; Compromiso de adscripción de medios materiales asociado a la condición de arraigo en el término municipal (domicilio social o delegación).; Renuncia a la celebración del contrato y compensación de gastos por dicha renuncia.; Nulidad de un criterio de adjudicación en la fase de adjudicación.; El ahorro del IVA no es una mejora sino una característica de la oferta económica.; Subrogación de trabajadores y el mantenimiento de sus condiciones salariales y laborales, etc.).

En su último apartado se muestra una estadística de funcionamiento del Tribunal. Destacamos: (A) % de REMC de cuantía superior a los umbrales que señala el TRLCSP: 80% / REMC de cuantia inferior a los umbrales del TRLCSP y superiores a los de la Ley 3/2012 aragonesa. 20%. (B)129 recursos presentados, de los que 24% frente a pliegos; 34% frente a exclusión y otros actos de trámites; 43% frente a adjudicación y 21% resto. (C) Inadmitidos el 27%, Desestimados el 47% ; Estimados parcialmente el 23%; otros 3%. Acceder a la Memoria.

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663_23/06/17.-  MODIFICADA  LA INSTRUCCIÓN GENERAL RELATIVA AL ENVÍO TELEMÁTICO AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CELEBRADAS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y AUTONÓMICO. De conformidad con el establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución ahora aprobada, añade nuevos párrafos al final del apartado II.2 de la Instrucción mencionada, con el fin de introducir que los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con el TRLCSP deban remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio los compromisos económicos asumidos de los cuales superan los 600.000 euros, copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico del convenio, así como comunicar en este órgano colegiado las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados. Asimismo, también se incorpora…Continuar leyendo en la fuente de la noticia (JC_CAT) y acceder al BOE

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662_21/06/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PUBLICA. CUATRO NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS. A) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 22 de junio (a partir de las 09:30 h.). Sevilla. Gratuito. Ontier – Pixelware. Pedro Rubio Escobar; Jose C. PErez Berengena; Safwan Nassri; Luis E. Flores Dominguez; Mª José Santiago Fernandez. B) HACIA UNA TRANSPARENCIA INTEGRAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 26 de junio (9´30 a 11´30 h.). Madrid. Gratuito.Transparencia Internacional. José María Gimeno; Felipe Martínez Rico; Julián Núñez; Mª Jesús Escobar. C) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 28 y 29 de junio. (Horario de mañana y tarde). Cuenca.UCM. José Antonio Moreno Molina; Antonio Maniatis; José María Gimeno Feliú; Jaime Pintos Santiago; Francisco Puerta Seguido; Antonio Villanueva Cuevas; Jesús Punzón Moraleda; Pedro Carrasco Parrilla; María del Rosario Delgado Fernández. D) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). En plazo de inscripción. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles.

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661_20/06/17.- LA NORMATIVA ARAGONESA REBAJA A  MENOS DEL CINCO POR CIEN DE LA ESTATAL, EL UMBRAL A PARTIR DEL CUAL CABE INTERPONER RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En efecto, en la recientemente publicada modificación de la Ley 3/2011 de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón (por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas), se prevé la posibilidad de interponer REMC frente a los contratos de obra de valor estimado superior a 200.000, rebajando así este umbral desde el 1.000.000.€ fijado inicialmente por esta misma normativa autonómica, y aumentando aun más la diferencia con lo establecido en la normativa estatal que fija como límite, el mismo que el recogido en las directivas comunitarias de contratación para los contratos armonizados, esto es, 5.225.000.€uros (Cabe recordar que  –Memoria TACRC 2016– sólo el 1,7% de los recursos interpuestos ante el Tribunal Central se referían a contratos de obras, porcentaje que se eleva al 7,08% en el caso de los interpuestos ante el TACP de Aragón –Memoria 2015-).

Igualmente, y para los contratos de suministros y servicios se rebaja de 100.000.€ a 60.000.€, el valor estimado de los contratos a partir de los cuales pueden ser objeto de recurso especial (135.000.€ ó 209.000.€ en la normativa del Estado).

Además se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía; se ofrece la posibilidad de publicitar en el perfil de contratante cualquier otro P.N. sin P., y la obligación de tomar en consideración cualquier oferta que se presente a los mismos; Se establece la obligación de publicar en el perfil, a la par que se notifica a los licitadores, todas las adjudicaciones de contratos que superen las cuantías de los contratos menores y se fija el contenido mínimo de la información a proporcionar tanto la relativa a la adjudicación como, a la ejecución del contrato una vez finalizado el mismo. Pero se introducen además otros importantes cambios,, que se recogen en nuevos capítulos de la Ley, y así: CAPÍTULO VI. Integridad en la contratación pública; CAPÍTULO VII Causas de exclusión; CAPÍTULO VIII Efectos de la declaración de nulidad.

 

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660_15/06/17.- INFORME DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR EN LA PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Después de contrastado el bajo cumplimiento por las instituciones públicas de la normativa legal sobre publicidad de contratos, en base a los dos estudios realizados en 2016 por Transparencia Internacional España, en colaboración con el ObCP,  ha realizado en Mayo de 2017 un tercer análisis del nivel de cumplimiento de esta normativa, en el cual se evidencia una mejora en el número de instituciones públicas que han pasado a cumplirla, si bien sigue siendo claramente insuficiente dado el amplio número de instituciones que continúan incumpliéndola… Continuar leyendo en la fuente de la  noticia.        

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659_08/06/17.- LA CNMC INCOA EXPEDIENTES CONTRA DIVERSOS CÁRTELES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas en España en los  mercados de (i) construcción y rehabilitación de infraestructuras (entre otros, autovías, puentes, líneas ferroviarias de alta velocidad, urbanizaciones de terrenos, etc.); (ii)  construcción y rehabilitación de edificios (colegios, hospitales, promociones de Vivienda Protección Oficial, , bibliotecas, etc.); y (iii) diseño y construcción de infraestructuras de tratamiento de agua (depuradoras, desaladoras, estaciones de tratamiento de agua potable, etc.). (Ver nota de prensa). Por otra parte ha iniciado una investigación contra 25 empresas al haber observado indicios de posibles prácticas anticompetitivas, que consisten en el reparto de las licitaciones para la construcción y el mantenimiento de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en las líneas ferroviarias. Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la CNMC. (Ver nota de prensa).

Recuerda la CNMC por una parte que la batalla contra los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Por otra señala que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia y pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

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658_06/06/17.-  —-

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657_05/06/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Tres actividades formativas: A) TEMAS CENTRALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS. Bilbao, 7 de junio. Universidad de Deusto. Begoña Arroitajauregi Jayo.; Fernando Canales Pinacho;  Javier Serrano Chamizo; Cristina Arenas Alegría;  Elena Picó Barandiarán. B) LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO . Universidad de La Laguna. Tenerife, 8 y 15 de junio de 2017.  Arturo Cabrera; Zósimo Darias; Ceferino Marrero; Francisco Villar; José Antonio Moreno; Andrés González; José Manuel Martínez; Luis Prieto; Eduardo Gamero; Francisco Hernández. C) [Contratación Pública Portuguesa, -cambios en e C.C.P.-] 1ª JORNADA DE DEBATE SOBRE O NOVO CÓDIGO DOS CONTRATOS PÚBLICOS. Lisboa, 21 de junio. Universidade Lusíada de Lisboa.

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656_01/06/17.- RELEVO EN LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS PÚBLICOS. El hasta ahora presidente de este organismo fiscalizador,Juan Antonio Gallo Sallent será substituido (ver aquí nombramiento) por Neus Colet Arean, Jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa desde 2005.

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655_31/05/17.- CREADO EL CANAL YOUTUBE DEL OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Con ocasión de la publicación de los 18 vídeos de la primera Jornada de Contratación Pública de Zaragoza, el Observatorio de Contratación  Pública ha creado su canal Youtube al que cabe suscribirse para las novedades (nuevos vídeos) que se vayan incorporando. Acceder aquí al canal Youtube de OBCP.

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654_29/05/17.- EL BOE PUBLICA EL NOMBRAMIENTO EL NUEVO PRESIDENTE DEL TACRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRLCSP, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2017, ha adoptado un Acuerdo por el que se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don FERNANDO JAVIER HIDALGO ABIA, quien sustituye en el cargo a D. JUAN JOSE PARDO GARCÍA-VALDECASAS (73 años), quién fue nombrado para este cargo en octubre de 2010.  Acceder al BOE.

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653_22/05/17.- RECOMENDACIÓN A ESPAÑA DE LA COMISIÓN EUROPEA (TAMBIÉN) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Señalabamos en febrero (Noticias, Referencias 613 y 615), un informe sobre España –Ver aquí y el resto de países de la Unión), en el que se señalaban diversos aspectos a mejorar, entre otros campos, en materia de contratación pública (1º) Varios factores limitan la eficiencia de la contratación pública española; 2º) Hay margen para mejorar los controles previos y posteriores sobre los poderes adjudicadores; 3º) En España no existe una política coherente de contratación pública; 4º) En este contexto, se han previsto algunas medidas para reforzar el marco de la política de contratación pública española.)

Pues bien, como un hito más en el sistema de supervisión que constituye el semestre europeo (Véase el funcionamiento detallado en el segundo párrafo de la referencia 615), la Comisión hace llegar ahora a cada país sus recomendaciones. La Recomendación a España se puede descargar a partir de esta página en ingles, francés y alemán y, al igual que en otras ocasiones, posiblemente tambien en español a lo largo de la presente semana. La referencia que en el documento se hace a la contratación pública [Apartado (8) del documento], es la siguiente (traducción propia): “España continua careciendo de un marco claro y coherente de políticas de contratación pública que garantice el cumplimiento legal, un elevado nivel de competencia y eficiencia económica, a saber, mecanismos de control ex ante y ex post eficaces, mayor transparencia y coordinación entre las autoridades y entidades contratantes en todos los niveles gubernamentales. El Gobierno ha presentado algunas medidas en 2017 que mejorarían el sistema de supervisión de adquisiciones y que actualmente están pendientes de aprobación parlamentaria.”

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652_22/05/17.- DISPONIBLES EN OBCP, LAS PONENCIAS DE LA I JORNADA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ZARAGOZA. En su mayor parte se trata de presentaciones tipo power point empleadas en apoyo de la presentación de las ponencias que giraron en torno a la nueva regulación de la contratación pública desde la perspectiva de la competencia, solidaridad e integridad. Acceder a la pagina de descarga de los documentos.

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651_20/05/17.- INFORME SEOPAN SOBRE CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS 2016 y previsiones para el 2017. A destacar el capítulo (página 22 y siguientes) dedicado a la contratación pública de obras y concesiones de obra, con unos impresionantes registros de caída (98%) de estos últimos contratos, desde su máximo histórico en el año 2010 (10.495 millones de euros), hasta el mínimo actual (166 millones). A destacar igualmente el capitulo que analiza la evolución de la inversión pública que constata una caída en la inversión pública prevista para el próximo año del -32% (sólo superada negativamente por Portugal con el -40%), en relación al promedio de inversión en el periodo 1995-2016. Acceder al informe.

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650_19/05/17.- INFORME RELATIVO AL EXAMEN DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. Se ha publicado en el DOUE de 17 de mayo, este informe en el que se analiza la respuesta que dieron los Estados miembros a una encuesta que  incluía diez preguntas sobre la aplicación práctica del DEUC a 31 de diciembre, en cada uno de sus territorios. El informe también refiere un sondeo específico con diversas organizaciones interesadas en materia de la aplicación práctica del DEUC, tales como el Consejo de Arquitectos de Europa, la Confederación Europea de Constructores, la Asociación europea de proveedores de contratación pública electrónica, etc. Finaliza el informe (apartado 6) con unas breves conclusiones y anunciando “…una evaluación más profunda del DEUC se llevará a cabo en 2019 junto con la relativa al efecto económico de las Directivas en el mercado interior y en la contratación pública transfronteriza . Dicha evaluación se fundamentará en la experiencia de aplicación de varios años y ofrecerá una visión más completa de la situación. (…) la Comisión no realizará actualizaciones importantes del DEUC electrónico hasta el 18 de abril de 2019, fecha tras la cual está programado el cese del DEUC electrónico”. Acceder aquí al informe y anexos en formato html, o en formato pdf aquí al informe y aquí al anexo.

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649_18/05/17.- PUBLICADA LA MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 42 Páginas. Durante este tiempo han entrado en el Tribunal 221 asuntos (téngase en cuenta que es el único Tribunal Administrativo en el que el recurrente ha de pagar una tasa, siendo en caso contrario inadmitido). Como el resto de memorias de los tribunales administrativos, después de una primera parte en la que se exponen los datos estadísticos de funcionamiento, se analizan aquellas resoluciones dictadas que se consideran de especial interés (apartado 6, página 31 y siguientes), y que concreta en los siguientes asuntos: Requisitos de los criterios de valoración de las ofertas. Criterios de valoración de tipo social; Información sobre las condiciones de subrogación del personal. Condiciones relativas a la mejora de las condiciones laborales por indicación de la Administración. Bolsa de horas como criterio de valoración de las ofertas; Condición especial de compatibilidad para poder participar en licitaciones; Confidencialidad; Publicidad previa específica en el ámbito de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera según el Reglamento (CE) 1370/2007; Diferencia entre requisitos de capacidad o habilitación para realizar las prestaciones objeto del contrato y los requisitos de solvencia o clasificación; Alcance de la doctrina lex inter partes; División del contrato en lotes; Cálculo de la media aritmética para determinar el umbral de oferta presuntamente anormal o desproporcionada cuando concurren empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial; Cálculo del porcentaje de discapacidad en las uniones temporal de empresas. Acceder aquí a la Memoria –sólo en catalán-.

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648_16/05/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL SELECCIONA PERSONAL PARA MONITORIZAR UN CONTRATO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Dimos cuenta en su día (Ver en el apartado Noticias, Ref.-637) de la firma del primer pacto de integridad en España entre Transparencia internacional y el Ayuntamiento de Madrid, por el que –entre otros objetivos-, Transparencia Internacional como observador independiente, contando con la colaboración de varios expertos, supervisará la licitación, adjudicación y ejecución de un contrato licitado por el Ayuntamiento de Madrid, en este caso el de “Apoyo a la gestión de la Atención Telefónica y Presencial a través de los Canales de Atención al Ciudadano de Línea Madrid”. Pues bien, a través de su página web, transparencia internacional ha realizado la convocatoria (hasta el 25 de mayo) para la selección de cuatro encargados de monitorizar el procedimiento señalado. Se trata de un experto en cada una de las siguientes áreas: Telecomunicaciones, Contratación pública, Derecho laboral y Telecomunicaciones. El presupuesto total previsto para tales contrataciones, se eleva, como máximo, a 38.000 euros.

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647_15/05/17.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 424/2017, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Una primera aproximación a esta norma puede verse en el Blog de Antonio Arias, Fiscalización.es . En lo que específicamente a contratación pública se refiere, es de destacar el artículo 17 que excluye de la fiscalización previa los contratos menores y otros gastos, y el artículo 20, que regula el modo en que se habrá de llevar a cabo la comprobación de la inversión en los contratos públicos. La norma excluye de su ámbito de aplicación la regulación de las funciones de los órganos interventores en relación a la asistencia a las mesas de contratación. Acceder aquí al BOE.

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646_11/05/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) ISEL CURSO SUPERIOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Málaga, 2017 y 2018. ISEL Málaga. Ver este vídeo de presentación. [Cliquear en MOSTRAR MÁS , para mayor información de ponentes, programa, etc. B) II CONGRESO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA – CNCE17. Madrid, 24 de mayo. Programa. Isabel da Rosa; Gimeno Feliú; Moreno Molina; Hernández Salguero; Pardo González; Balmisa García-Serrano; Pérez Sarrión; Pintos Santiago; de la Morena López; Palacín Sáenz, etc. C) OPTIMIZACIÓN DEL VALOR DE LA COMPRA PÚBLICA PARA LA SOCIEDAD. Bilbao, 29 y 30 de junio. Ruiz Roqueñi; Franco Barroso; Aguado Muñoz; Jose Luis Monzón; Imanol Barquin; etc. D) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Castellón 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio. Martínez Vila; Sanmartín Mora; Llavador Cisternes; Pozo Bouzas; Gimeno Feliu; Colás Tenas; Javaloyes Ducha; Blanco López; Burgar Arquimbau; Moreno Ayza; Martínez Beltrán; Ruano Vila; Batet Jiménez; Moreo Marroig; de Juan Casero.

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645_03/05/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.ARAGÓN Y BARCELONA. Recordamos que además, en este apartado de nuestra web se puede acceder a las páginas web sobre contratación pública de todas las Comunidades Autónomas.

ARAGÓN.ORDEN HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DECRETO 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro.

BARCELONA. Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271 de  24 de abril de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona. Acceder a partir de esta página. Buscar en la Gaceta de 28 de abril. A día de hoy sólo disponible en catalán.

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.Tribunal de cuentas logo.

644_28/04/17.- MEMORIA ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL AÑO 2016. En lo que se refiere a la contratación pública, el artículo 11.a) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y el artículo 31.c) de la Ley de Funcionamiento del T.C. (LFTCu) (Art.31.c) y 39 establecen que están sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, de modo particular, aquellos que superen ciertos importes, según tipo de contrato, o en los que concurran determinadas circunstancias mencionadas expresamente. A tal fin, en el artículo 40.2 de la LFTCu se prevé la remisión anual de una relación de los contratos que reúnan las mencionadas condiciones, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de la obligación de remitir cualesquiera otros que pudieran haber sido requeridos por el Tribunal. Por su parte, el artículo 29 del TRLCSP establece la remisión de un extracto del expediente contractual al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la remisión de esta documentación, el Pleno del Tribunal ha aprobado la correspondiente Instrucción y se ha ampliado el Registro Telemático del Tribunal para lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora.

El apartado III.1.2 de la Memoria (página 22 y siguientes), muestra una estadística de los contratos recibidos y analizados. Para el año 2016 se programaron 128 actuaciones fiscalizadoras y se aprobaron 59 Informes (página 27 y siguientes), de los cuales 12 se referían a la actividad contractual de diversos organismos públicos (Contratación menor celebrada (2013) por el INSS; contratación celebrada (2013) por los ministerios, organismos y otros entes dependientes del área de la Administración Económica del Estado; Contratación de la UNED (2014 y 2015); Fiscalización de la contratación (20132) del sector público de Cantabria; ….Murcia;…Extremadura;…LA Rioja….; Ceuta y Melilla). Tales informes, al igual que la referida Memoria pueden descargarse a partir de esta página del Tribunal de Cuentas.

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.cese comite economico y social europeo.

643_27/04/17.- PUBLICADO EN EL DOUE EL DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LAS «AMENAZAS Y OBSTÁCULOS AL MERCADO ÚNICO». Dentro de este análisis, el Dictamen realiza en su apartado 3.8., las siguientes tres consideraciones en relación a la contratación pública: 3.8.1. En lo que se refiere a la contratación pública, no existen estadísticas sobre los costes reales comparados con los costes presentados en la mejor oferta en el proceso de licitación. En muchos casos, hay sobrecostes considerables. 3.8.2. Una y otra vez, los ganadores son licitadores que actúan de manera desleal reduciendo los costes de sus ofertas por debajo de un precio justo y utilizando subcontratistas poco fiables. Posteriormente suele haber costes derivados, que superan el precio de la segunda o tercera mejor oferta. 3.8.3. Con el fin de contrarrestar esta práctica se requieren varias medidas: con la introducción de un proceso de contratación electrónica debe crearse un mecanismo de recogida de datos estadísticos que permita identificar a los postores que presentan ofertas muy bajas y alentar a los responsables a comportarse de manera positiva. En el marco de la encuesta estadística, el precio de la mejor oferta y los costes reales posteriores incurridos deben registrarse a nivel central a fin de garantizar la transparencia en relación con cualquier posible sobrecoste. Las ofertas basadas en precios que no cumplan unos criterios mínimos establecidos con arreglo a las disposiciones y prácticas nacionales respectivas deben excluirse de la licitación para evitar una posible carrera por reducir los costes y los niveles de calidad. Acceder aquí al documento. ¿Qué es el Comité Económico y Social Europeo?

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642_24/04/17.- ¿LLEGA AL FIN LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOS PERFILES DE CONTRATANTE EN UNA ÚNICA PLATAFORMA (DEL SECTOR PÚBLICO)?. Se ha publicado en el BOE de 22 de abril la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017. Pues bien, dentro de estas condiciones adicionales se han incluido varias tendentes a garantizar una mayor publicidad, eficiencia y transparencia en el ámbito de la contratación del sector público a través de la interconexión completa y efectiva entre la Plataforma de Contratación de cada Comunidad Autónoma con la Plataforma de Contratación del Sector Público, para garantizar el acceso a la información contractual, la adopción de estrategias de racionalización de la contratación así como la publicidad de determinados contratos. Todo ello se concreta (Apartado 1, condición 23) en la exigencia de que antes de que finalice el segundo trimestre de 2017, la Comunidad Autónoma dispondrá de una interconexión completa y efectiva entre la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma y la Plataforma de Contratación del Sector Público, que garantice el libre acceso a toda la información contractual que obre en la Plataforma de la Comunidad autónoma. Alternativamente, si la Comunidad Autónoma no dispone de Plataforma de Contratación, deberá garantizar que los órganos de contratación de la administración autonómica y los de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, publiquen toda la información contractual preceptiva en la Plataforma del Sector Público.

Pero además (Apartado 1, condición 24) antes de la finalización del segundo trimestre de 2017, las Comunidades Autónomas deberán adoptar una estrategia de racionalización de la contratación orientada a la agregación de la demanda, con el fin de obtener economías de escala y reducir los costes de las transacciones. Las medidas para ejecutar esta estrategia utilizaran los instrumentos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para adquirir obras, servicios y suministros mediante Acuerdos Marco y Centrales de Compra, gestionados por la Comunidad Autónoma o mediante la adhesión de la misma a los instrumentos análogos del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Acceder aquí a la Orden PARA/360/2017.

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.Junta Andalucia.

641_24/04/17.- PUBLICADA LA MEMORIA ANUAL 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.  Como todas las memorias de los tribunales administrativos contiene una parte referida a la composición y funcionamiento del Tribunal, otra con los datos estadísticos más relevantes, y una tercera con la doctrina más destacable del periodo. En lo que se refiere a la estadística, recoge entre otros los siguientes datos: 322 recursos presentados; 77% en relación a actos de la Administración Autonómica, 20% Administraciones locales y 3% Universidades; Del total de recursos, 203 referidos a contratos de servicios, 84 de suministro, 23 de gestión de servicios, 4 a obras, etc.

Por lo que hace referencia a los criterios más destacados adoptados  en sus resoluciones, revisa la memoria los relativos a supuestos de inadmisión, a supuestos de impugnación de pliegos y anuncios de licitación, a supuestos de impugnación de la exclusión, y a supuestos de impugnación de la adjudicación. Acceder aquí a la Memoria 2016.

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.comision juridica asesor.

640_20/04/17.- MEMORIA DE ACTIVIDAD 2016 DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se creó en el año 2016 asumiendo la función de órgano consultivo autonómico equivalente al Consejo de Estado sustituyendo al extinguido Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Al cumplirse el primer año de funcionamiento se ha redactado la primera memoria de actividad en la que se recoge diversas consideraciones en materia de contratación. Concretamente en el apartado 5.4 de la Memoria (Página 46 y siguientes) se analizan estos expedientes que constituyen el 6% del total. Acceder aquí a la Memoria de Actividad 2016.. Acceder aquí a la Memoria de Actividad 2016. /  Acceder aquí a la página web de la Comisión Jurídica Asesora. / Acceder a  partir de aquí a las Memorias de años anteriores del Consejo Consultivo de la C.A. de Madrid. /

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.formacion-4.

639_20/04/17.- CUATRO ACTIVIDADES FORMATIVAS (2 NUEVAS) EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) JORNADA ACTUALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Madrid 24 de abril. Cosital Network. Martínez Fernández; Ortega Giménez.; Sánchez Dorronsoro;  Oliva, Sinergólogo. B) LA NUEVA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A DEBATE DESDE LA PERSPECTIVA DE COMPETENCIA, SOLIDARIDAD E INTEGRIDAD. Zaragoza 2 y 3 de mayo. Dimitri Berberoff; Moreno Molina; Gimeno Feliu; Peña Ochoa; Bernal Blay; Tornos Mas; Miguel Ángel Gimeno;  Antonio Arias; Antonio Maudes; Andrés Betancor; Fernández-Ecker; Julio González García; Elena Hernáez; Patricia Valcárcel. Inscripción gratuita: jestebanrios@unizar.es. C) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Castellón 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio. Martínez Vila; Sanmartín Mora; Llavador Cisternes; Pozo Bouzas; Gimeno Feliu; Colás Tenas; Javaloyes Ducha; Blanco López; Burgar Arquimbau; Moreno Ayza; Martínez Beltrán; Ruano Vila; Batet Jiménez; Moreo Marroig; de Juan Casero. Matricula a partir de 250.€. D) OPTIMIZACIÓN DEL VALOR DE LA COMPRA PÚBLICA PARA LA SOCIEDAD. San Sebastian, 29 y 30 de junio. Ibone Bengoetxea; Retolaza Avalos ; Ruiz Roqueñi; Franco Barroso; Aguado Muñoz; Gonzalez de Audikana, etc. 70.€ (o menos).

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.ABOGACIA ESPAÑOLA .

638_18/04/17.- COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO C-391/15.  El pasado día 6 de abril dábamos noticia en nuestra sección Jurisprudencia del TJUE  -ver Ref.UE056- de una importante sentencia del TJUE que resumíamos bajo el siguiente titular: Es contrario a la normativa de la Unión (y ésta tiene efecto directo), la normativa española que impide interponer recurso especial contra la decisión del órgano de contratación de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación.”  Pues bien, ya se han publicado otros comentarios y resúmenes alguno de los cuales referenciamos al final de esta entrada. Pero de todos ellos queremos destacar, el resumen que lleva a cabo la Abogacía Española Delegación Bruselas (Ver aquí), no tanto por el resumen de la sentencia (que también), sino porque nos ha permitido conocer una web (Ver aquí) con interesantes herramientas, entre ellas precisamente una que bajo el título de Sentencias (Ver aquí), recoge bajo atrayentes titulares, la jurisprudencia del TJUE –no sólo en materia de contratación pública-.

Además, como apuntábamos, interesantes resúmenes de la citada sentencia pueden verse en: OBCP; Acobur; Gencat; y Togas.biz.

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637_17/04/17.- EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y TRANSPARENCIA INTERNACIONAL FIRMAN UN CONVENIO (PACTO) PARA LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Pacto es un mecanismo de rendición de cuentas en la contratación pública, con participación de la sociedad civil: para un proceso de contratación pública determinado, se supervisa y controla la integridad y la posterior ejecución del contrato público. El Pacto en sí es un documento que establece los compromisos que adquieren la administración y las empresas licitadoras de mantener una conducta íntegra y ser lo más transparente posible sobre el proceso de contratación en el que participan. Además, la mayor novedad estriba en que se involucra a un observador independiente, por lo general uno o varios expertos, cuyo rol consiste en supervisar el concurso, la adjudicación y la ejecución del contrato. Con ello se ofrece una garantía adicional a los controles de la administración y se mejora la rendición de cuentas pública.

El Pacto de Integridad es una herramienta que creó Transparencia Internacional en la década 1990. Ha sido adaptada y utilizada en 20 países de todo el mundo. Acceder aquí al contenido del Convenio.

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.Navarra.

636_15/04/17.- EL GOBIERNO DE NAVARRA ACUERDA REMITIR EL ANTEPROYECTO DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS AL CONSEJO DE NAVARRA PARA SU PRECEPTIVO DICTAMEN. El documento ha sido sometido en los pasados meses de diciembre y enero a participación pública a través de Gobierno Abierto, habiéndose recibido 156 aportaciones, de las que se han incorporado una treintena al texto. Véase  las principales novedades que contiene el Anteproyecto, en la fuente de la noticia.

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.Madrid valencia.

635_15/04/17. NORMATIVA AUTONÓMICA. MADRID: RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad (…) Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales.

VALENCIA:  LEY 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. La acción concertada es una forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las personas. En ocasiones, y quizás por la falta de claridad de la normativa de contratos públicos, se ha venido asimilando al régimen de los conciertos como si fueran una determinada modalidad de contratos de la Ley de contratos del sector público. El régimen jurídico al que debe ajustarse la celebración de las acciones concertadas no siempre ha sido claro y perfectamente delimitado. Habida cuenta de ello, es necesario y oportuno dar la adecuada cobertura jurídica a esta acción social competencia de la Generalitat, en tanto se regula sobre la materia contractual a prestaciones que llevan aparejado la protección de la salud y un elevado contenido social y de protección de los derechos fundamentales.

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.TACP_Madrid.

634_12/04/17.- PUBLICADA LA MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (82 Páginas). Se estructura la memoria del modo habitual en este tipo de documentos: Composición y medios del Tribunal, estadística de funcionamiento y, doctrina más destacada, si bien aquí concurren dos hechos diferenciadores. Por una parte, el TACPCM, asumió en el año 2016, durante los meses de enero a agosto, la competencia para resolver (51 pronunciamientos) las reclamaciones contra la denegación del derecho de acceso a la información pública (a partir de agosto esa competencia se ha atribuido al Consejo de la Transparencia del Estado). Por otra parte, el Tribunal también es competente ahora para conocer de las infracciones en materia de Buen Gobierno cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid. En este campo todas las infracciones remitidas lo son por la omisión del trámite de fiscalización previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.

El número de recursos presentados en el año 2016 ascendió a 303, y a 283 el número de resoluciones dictadas (y 14 reclamaciones en el ámbito de la Ley 31/207). Estos son los datos estadísticos más relevantes:

En cuanto a la doctrina analizada, la misma se centra en dos aspectos: El efecto directo de las Directivas de Contratos (8 páginas) y, sobre todo, los criterios sociales en la contratación pública (24 páginas). Acceder aquí a la Memoria.

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.formacion-en-contratacion.

633_10/04/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) LA NUEVA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A DEBATE DESDE LA PERSPECTIVA DE COMPETENCIA, SOLIDARIDAD E INTEGRIDAD. Zaragoza 2 y 3 de mayo. Dimitri Berberoff; Moreno Molina; Gimeno Feliu; Peña Ochoa; Bernal Blay; Tornos Mas; Miguel Ángel Gimeno;  Antonio Arias; Antonio Maudes; Andrés Betancor; Fernández-Ecker; Julio González García; Elena Hernáez; Patricia Valcárcel. Inscripción gratuita: jestebanrios@unizar.es. B) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Castellón 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio. Martínez Vila; Sanmartín Mora; Llavador Cisternes; Pozo Bouzas; Gimeno Feliu; Colás Tenas; Javaloyes Ducha; Blanco López; Burgar Arquimbau; Moreno Ayza; Martínez Beltrán; Ruano Vila; Batet Jiménez; Moreo Marroig; de Juan Casero. Matricula a partir de 250.€.

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632_10/04/17.- TRÁFICO DEL SITIO PRIMER TRIMESTRE. Datos sobre audiencia del sitio www.contratodeobras.com durante el primer trimestre de 2017. Ver aquí detalle.

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631_05/04/17.- REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. El ministro de Hacienda ha entregado hoy a la presidenta del Congreso, el proyecto de Presupuestos Generales de 2017. El documento Presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (descargar aquí), bajo el título NUEVO MARCO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, hace una referencia explícita de una página a las nuevas normas sobre contratación pública [véase página 242 (244 del pdf)], fijando cuales son los objetivos que se persiguen en el ámbito de la contratación pública y las principales novedades del proyecto de Ley de contratos del sector público. Ver nota de prensa información general de los presupuestos.

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630_04/04/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA: GALICIA. Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda. Se adscribe a la Consellería el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CATALUÑA. Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017.  la disposición adicional 61 relativa a “Contratación y convenios en materia de salud”, establece, entre otras previsiones, que el Gobierno debe crear una central de compras, una central de compras territoriales en red, o ambas (apartado 2), y que el Gobierno habilitará una partida para la elaboración y ejecución de un plan para la fusión de servicios administrativos, de compras, logística y servicios informáticos de los centros concertados que dispongan de más de un 80% de financiación pública (apartado 3). Por otra parte…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la Ley.

CATALUÑA. Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. contiene un título III, relativo a “Medidas en materia de contratación pública”, que incluye, por un lado, la regulación de medidas de promoción de la libre concurrencia y la publicidad contractual (artículo 159.1), y de fomento de la ética y la responsabilidad social (159.2); y, por otra parte, la modificación del artículo 45.6 de Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, para añadir un apartado 6 en relación a la actuación del Gobierno como órgano de contratación en grandes proyectos estratégicos de carácter horizontal y de especial trascendencia (artículo 160) y del artículo 37.5 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, relativo a los contratos que tienen por objeto la redacción de estudios informativos y proyectos o dirigir obras (artículo 161). Asimismo,…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la Ley.

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3. MARZO 2017

. TARCCYL.

629_31/03/17.- PUBLICADA LA MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEON. (37 páginas).  Partiendo de una introducción sobre composición y funcionamiento del Tribunal, la Memoria dedica su apartado 3) a “El éxito del modelo español de Tribunales de recursos contractuales”, comentando un reciente informe de la Comisión Europea; su apartado 4) a “novedades normativas”  y su apartado 5) a la “actividad del TARCCYL”, en la que destaca sus datos estadísticos: Recursos presentados en el año 2016 (97), y desde su creación en el año 2012 (416); recursos por tipo de contrato; por objeto de impugnación; por sentido de la resolución, etc.

En una segunda parte (página 16 y siguientes), la Memoria 2016 extracta la doctrina práctica del Tribunal, de la que destacamos su primer apartado dedicado al efecto directo de las nuevas Directivas de contratos, y dentro de esta doctrina las siguientes cuestiones: La justificación de la no división de contratos en lotes, La competencia de los tribunales para resolver recursos respecto de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo XIV de la Directiva de contratación; El desplazamiento de la categoría de contrato de gestión de servicios por el contrato de concesión de servicios; El principio de libre concurrencia e igualdad de trato en las especificaciones técnicas; Prohibición del efecto directo vertical descendente de las Directivas de contratación, etc. Acceder a la página de descarga de la Memoria 2016 del TARCCYL.

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628_29/03/17.- RENOVACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN / PUBLICACIÓN DE LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE LA MEMÒRIA DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE CATALUÑA. Cabe recordar que los Consejos Consultivos (ver aquí doctrina), tanto el Consejo de Estado como los Consejos Consultivos Autonómicos intervienen como regla general, dentro de sus competencias, en la Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en ciertas modificaciones de los contratos. Respecto a la renovación del  Consejo Consultivo de Aragón se incorporan dos miembros que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón: Jesús Colas Tena y Miguel Ángel Gil Condón. Ver aquí detalle. Respecto a la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña, es esta Memoria correspondiente al año 2015, la primera que se publica en Castellano. Descargar a partir de esta página.

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627_29/03/17.- INFORME: CONCLUSIONES DEL FORO DE FACTURA ELECTRÓNICA. El pasado 2 de marzo tuvo lugar la 7ª reunión del Foro de Factura Electrónica en el que participan además de las CCAA y la FEMP las principales asociaciones empresariales y empresas representativas de los distintos sectores. El Foro fue coordinado y moderado por la SGAD en colaboración con la IGAE, y otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Estos son algunos de los temas tratados: Ley 39/2015 y Ley 25/2013: conflicto sobre sujetos obligados a facturar electrónicamente y eliminación del importe de excepción de facturación electrónica;  Extensiones al formato facturae para los sectores: Gas y Electricidad, Agua, Telco; Nueva versión formato facturae 3.2.2 y circular cesión de crédito IGAE; Propuesta de normalización de factura electrónica en documento ENI; Situación trabajos CEN: referente a los trabajos de elección de modelo semántico y sintaxis europeas para la factura electrónica en los EE.MM…. Seguir leyendo en la fuente de la noticia y descargar pdf ampliando contenidos.

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626_28/03/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Recordamos que además, en este apartado de nuestra web se puede acceder a las páginas web sobre contratación pública de todas las Comunidades Autónomas.

PAÍS VASCO. Decreto 64/2017, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CANTABRIA. Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico.

C.A. VALENCIAAcuerdo de 27 de enero de 2017, del Consell, por el que se establecen instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.

C.A. CASTILLA-LA MANCHA. Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución.

CATALUÑA. 9 Guies per a la redacció dels plecs dels contractes. (Sólo catalán).

C.A. MADRID. RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales y Cuestión de Nulidad regulada por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.

AYTO. MADRID. Declaración municipalista a favor de la contratación pública sostenible.

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625_28/03/17.- ACUERDO GOBIERNO-GENERALITAT SOBRE NORMATIVA AUTONÓMICA CATALANA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En su día (Noticias Ref.-523) nos hicimos eco de la publicación en el D.O. de la Generalitat de Catalunya del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública. Este Decreto Ley planteaba dudas sobre si su contenido no supondría la “invasión” por esta norma autonómica de competencias exclusivas del Estado en materia de contratación pública. Posteriormente el Parlamento catalán inicio la tramitación de un Proyecto de ley que venia a recoger el contenido de aquel Decreto Ley (Ver Noticias Ref.-619). Pues bien, el BOE de ayer lunes publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, por la que ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en dicho Acuerdo y concluida la controversia planteada. Véase aquí los términos del acuerdo correspondiente.

 

.congreso.

624_17/03/17.- PUBLICADA EN EL B.O.C.G. LAS 1.080 ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LAS 91 AL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. El número de enmiendas a la LCSP triplica a las que en su día se presentaron (335) a la que finalmente sería le Ley 30/2007.  El Grupo Socialista con 376 es el que más enmiendas ha presentado, seguido por los siguientes grupos parlamentarios: Podemos (187, incluida una enmienda a la totalidad ya rechazada); Democracia i Libertat (166); Esquerra Republicana (125); Ciudadanos (104); Popular (59); PNV (38); Coalición Canarias (10); Compromis (2);  y UPN (2). Aun no se ha fijado fecha para la discusión de las enmiendas… Acceder aquí a las enmiendas al Proyecto de la LCSP. Acceder aquí a las enmiendas al Proyecto de la Ley de Sectores Especiales.

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623_15/03/17.- EL PERIODO MEDIO DE PAGO DEL CONJUNTO DE LAS CCAA BAJA POR PRIMERA VEZ DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS FIJADO LEGALMENTE Y SE SITÚA EN 29,46 DÍAS. Supone una caída de 3,85 días con respecto al mes anterior y de nuevo marca el mejor dato desde el inicio de la serie. La variación del PMP se debe a la disminución de 19,31 días en la ratio de operaciones pendientes de pago y al incremento de 17,63 días en la de operaciones pagadas. El PMP del conjunto de las entidades locales (cesión y variables) se sitúa en 42,55 días, 20 días menos que en el cierre del tercer trimestre. Y bajaría hasta los 6,51 días si se excluyen aquellos municipios que presentan un pago medio superior a 60 días. Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública).

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622_14/0/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA Y EL OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA HAN PRESENTADO LA APLICACIÓN: “CONTRATOS PÚBLICOS TRANSPARENTES”. La aplicación es de libre y gratuita utilización por parte de cualquier ciudadano o entidad que desee utilizarla. A través de esta aplicación se pone a disposición de los ciudadanos de manera comprensible y sencilla los datos tomados de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la aplicación.

Por cierto, coincide en el tiempo esta noticia, con la recopilación que se lleva a cabo en la página web de La Moncloa, de veinte (20) apps para dispositivos móviles, de distintos entes públicos pertenecientes a la Administración General del Estado, alguno de ellos (BOE, Correos, Clave Pin, Seguridad Social, Agencia Tributaria), con cierta relación con la contratación pública. Acceder a partir de esta página a las 20 apps.

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621_12/03/17.- 104 ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO  y 15 al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía,  los transportes y  los servicios postales. Que publicó ayer obcp.es, y se unen a las enmiendas del grupo parlamentario socialista publicadas por nosotros el pasado día ocho. Por cierto, viene de publicarse en la página web del G.P. Socialista, (ver aquí) una introducción a tales enmiendas. Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Ciudadanos a la LCSP; Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Ley de Sectores Especiales.

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620_08/03/17.- ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO  y al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía,  los transportes y  los servicios postales. Se trata de aproximadamente trescientas (300) enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y diez (10) enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Sectores Especiales. Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a la LCSP; Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a la Ley de Sectores Especiales. Véase aquí comentario en la  propia web del Grupo Parlamentario Socialista.

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619_06/03/17.- ¿PACTO GOBIERNO CENTRAL-GOBIERNO DE LA GENERALITAT PARA EVITAR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A LA LEY CATALANA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA? En su día la Generalitat aprobó el Decreto ley de la Generalitat de medidas urgentes en materia de contratación pública, de la que informamos en su momento (Ver apartado Noticias, referencia 523). Este pasado 21 de febrero se inició en el Parlamento catalán la tramitación, a partir del texto del citado Decreto ley, del Proyecto de ley correspondiente (ver aquí),tramitación que se inició con el rechazo de la enmienda a la totalidad presentada por el grupo de Ciudadanos en el Parlamento catalán (ver aquí).

Así las cosas causa extrañeza  la noticia que recogía ayer el diario La Vanguardia, (ver aquí), en el que se da cuenta del acuerdo alcanzado, precisamente el mismo día en que se iniciaba la tramitación del Proyecto de ley en el Parlamente, entre las administraciones central y autonómica, en el marco de la comisión bilateral Generalitat-Estado, para evitar que el conflicto de competencias que existía por la contratación pública acabara en el Tribunal Constitucional. El documento del acuerdo recoge el compromiso del Govern, “a fin de garantizar la adecuada articulación entre las competencias del Estado y la Generalitat”, a aplicar en Catalunya “la normativa básica estatal” .

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618_03/03/17.- FINALIZA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Después de 10 ampliaciones, finalizo ayer el último plazo de presentación de enmiendas que continuará ahora con su publicación  y discusión, que se puede seguir a través de la página del Congreso y de la que daremos oportuna cuenta.

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.TACRC.

617_03/03/17.- MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. De entre los diversas cuestiones que se analizan en la memoria destacan las dos siguiente: ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL EN 2015: Número de recursos y resoluciones dictadas; Tipo de acto impugnado; Tipo de contrato; Procedencia de los recursos; Sentido de la resolución; Plazo de resolución; Criterios más significativos aplicados por el TACRC. CRITERIOS MÁS SIGNIFICATIVOS APLICADOS POR EL TACRC: Admisión de recursos; Recursos contra los pliegos; Procedimiento de licitación; Admisión de ofertas; Exclusión de licitadores; Adjudicación del contrato. Acceder aquí a la Memoria.

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.formacion-en-contratacion.

616_03/03/17.- DOS NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 1º) Seminario Internacional sobre Contratación Pública: Hacia una nueva Ley de Contratos del Sector Público. Madrid, 16 y 17 de marzo. 2º) II Congreso Nacional de Contratación Electrónica. Madrid, 23 y 24 de mayo.

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615_02/03/17.- SEMESTRE EUROPEO:  INFORME SOBRE ESPAÑA 2017. EN ESPAÑOL. Dábamos cuenta el pasado 25 de febrero de la publicación por la Comisión Europea del documento de referencia, si bien ya indicábamos que en ese momento sólo se encontraba disponible en inglés, (lo que tratamos de paliar ofreciendo una traducción propia). Pues bien, se acaba de publicar por la propia Comisión una versión en español que se puede descargar aquí. Además a partir de esta página se pueden descargar los informes de todos los países de la Unión Europea, en inglés o en el idioma propio de cada uno de ellos.

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.congreso diputados_logo.

614_01/03/17.- AMPLIADO HASTA EL 2 DE MARZO EL PLAZO DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LCSP. NUEVAS CRÍTICAS AL PROYECTO. Una vez más (y ya van diez) se ha ampliado el plazo para la presentación del enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, y muy posiblemente ello tenga relación con la presentación de escritos (entendemos que vía Grupos Parlamentarios, pues hace ya mucho tiempo que han finalizado los trámites de Consulta pública previa y el de Audiencia e información pública) por parte de colectivos de todo tipo. A alguno de ellos ya  los hemos citado en el apartado Noticias, (Ref.-612). Dejamos aquí otros pronunciamientos, en este caso de La Confederación Empresarial Española de la Economía Social; La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo; CEPYME y de  Las patronales autonómicas de ingenierías.

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2.- FEBRERO 2017

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613_26/02/17.- SEMESTRE EUROPEO 2017. INFORME SOBRE ESPAÑA. CONTRATACIÓN PÚBLICA. Este documento que la Comisión dirige al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo y al Eurogrupo, disponible en estos momentos sólo en inglés (Descargar a partir de esta página en OBCP), reserva un apartado (4.6.1.) para analizar la contratación pública en España, Hemos traducido este apartado en este documento de elaboración propia. Tal apartado resume el parecer de la Comisión sobre la contratación pública en España, en las siguientes cuatro conclusiones: 1º) Varios factores limitan la eficiencia de la contratación pública española; 2º) Hay margen para mejorar los controles previos y posteriores sobre los poderes adjudicadores; 3º) En España no existe una política coherente de contratación pública; 4º) En este contexto, se han previsto algunas medidas para reforzar el marco de la política de contratación pública española.

El Semestre Europeo, es un sistema de supervisión a través de un calendario anual según el cual los Estados miembros reciben asesoramiento a escala de la UE («orientación») y posteriormente presentan sus planes de actuación («Programas Nacionales de Reformas» y «programas de estabilidad o convergencia») para su evaluación a escala de la UE. Una vez evaluados estos planes, los Estados miembros reciben recomendaciones por separado («recomendaciones específicas por país») para sus políticas nacionales en materia presupuestaria y de reformas. Es previsible que los Estados miembros tengan en cuenta esas recomendaciones a la hora de establecer su presupuesto para el ejercicio siguiente y de tomar decisiones relacionadas con sus políticas económicas, de empleo, educativas y de otro tipo. En caso necesario, los Estados miembros reciben además recomendaciones encaminadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos. Leer aquí más sobre el funcionamiento de este sistema. Ver aquí lo hitos –hasta la fecha- del Semestre europeo 2017 y aquí los de años anteriores. Ver aquí la guía de las principales normas y documentos del Semestre Europeo.

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612_22/02/17.-  SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LCSP, A LA PAR QUE CRECE LA CONTESTACIÓN Y LA OPOSICIÓN DE LA NUEVA LEY. La página del Congreso de los Diputados que recoge la tramitación de la Ley de Contratos del Sector Público (ver aquí), señala una nueva ampliación del plazo –hasta el 28 de febrero- para la introducción de enmiendas en el articulado de la Ley. Coincide esta ampliación, con diversa información periodística que muestra el rechazo de la mayor parte de grupos parlamentarios y asociaiones empresariales y sociales a la actual redacción del proyecto, y así (titulares e hiperenlaces): “La oposición prepara un aluvión de enmiendas a la ‘Ley Montoro’ de contratación pública” (Vozpopuli); “Pymes y autónomos, en guerra contra la ley de contratos públicos.” (Diario ABC); “PIMEC afirma que la ley de contratos del sector público vuelve a discriminar a las pymes” (El Periódico).

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611_22/02/17.- ARAGÓN CREA EL FORO DE CONTRATOS PÚBLICOS. Aragón cuenta ya con el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma, que se configura como un instrumento de participación y debate sobre las políticas en materia de contratación de la Administración autonómica. Se trata, además, del primer órgano autonómico de naturaleza participativa dado que el ámbito estatal no existe una figura similar.  La nueva organización viene a sumarse a la Dirección General de Contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos.

El Foro de Contratos Públicos pretende involucrar en el diseño de la política de contratación pública de la Comunidad Autónoma a sus principales destinatarios: empresas, grandes y pequeñas, y trabajadores, principalmente. Las principales funciones del Foro serán Plantear la inclusión de medidas normativas o administrativas, buenas prácticas, o cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas que permitan considerar aspectos sociales, proteger el medioambiente, la responsabilidad social o para la contratación de prestaciones innovadoras, así como…. Continuar leyendo en la fuente de la noticia. / Ver aquí ORDEN HAP/114/2017 por la que se crea el Foro.

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610.- 20/02/17.DOS NOTAS BREVES. 1ª) Hemos incorporado a la noticia de Ref.-608 un hiperenlace al Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados en el que se recoge  las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios en relación a la enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. 2ª) Se ha añadido en el apartado Jurisprudencia del TJUE, y dentro del resumen de la recientísima sentencia C-555/14 (Ref.- UE054), las observaciones (alegaciones) que en su día hizo el Reino de España a la cuestión prejudicial planteada. Ir al apartado Jurisprudencia del TJUE.

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.formacion-4.

609.- 20/02/17.- SUPRIMIMOS EL APARTADO FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dado que la aprobación de las nuevas leyes de contratación, y la necesidad de irse preparando para ello, hace necesario concentrar esfuerzos en los contenidos, y dado el tiempo que se emplea en la búsqueda y preparación de las novedades relativas a la formación en contratación pública, hemos decidido eliminar este apartado de nuestra web. En cualquier caso, y dentro del apartado noticias, continuaremos haciendo referencia, aun de manera breve y no sistematizada, a aquellas jornadas que nos parezcan de especial interés. Y comenzamos con un buen ejemplo al respecto:  LA FUTURA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE CONTRATOS A DEBATE. Alcalá de Henares, 7 de marzo, (Acceder aquí al programa y otros)

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608_16/02/17.- RECHAZADA POR EL CONGRESO LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD A LA LCSP Y SU AVOCACIÓN POR EL PLENO. Finalmente, tras el debate parlamentario (Ver aquí –a partir de 01:10:15 h.-), la única enmienda a la totalidad, presentada por el Grupo parlamentario Unidos-Podemos, fue rechazada (70 síes; 255 noes; 13 abstenciones). Igual suerte corrió la propuesta del mismo grupo parlamentario para la avocación del proyecto por el Pleno (posibilidad de recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación) del proyecto de Ley. Acceder aquí a diario de sesiones con la transcripción el debate. Más información aquí.

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.congreso diputados_logo.

607_16/02/17.- HOY SE INICIA EL DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Sin embargo resulta curioso que el comienzo del debate parlamentario no haya puesto fin a las sucesivas ampliaciones de plazo para presentación de enmiendas, la última antes de ayer en la que nuevamente se ha ampliado el plazo para presentación de enmiendas al articulado hasta el próximo 18 de febrero.

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606_13/02/17.- SE INICIA EL DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Mañana día 14 de febrero finaliza el plazo para la presentación de enmiendas parciales al articulado del Proyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y ya ha sido señalada para el próximo día 16 (ver aquí) la fecha para  el debate de las enmiendas a la totalidad. Mientras tanto se siguen sucediendo las propuestas de enmiendas al articulado, como es el caso de las Enmienda al Proyecto de LCSP elaboradas por Transparencia Internacional España (El pasado 5 de febrero –Ref. 604-, dimos cuenta de las propuestas de mejora efectuadas por este organismo).

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.escudos.

605_12/02/17.- NORMATIVA Y NOTICIAS AUTONÓMICAS. CASTILLA- LA MANCHA. Publicado en el BOE la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

GALICIA. LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. El capítulo VII, (Art.63 y sig.) dedicado a innovación, introduce una modificación en la Ley de racionalización del sector público autonómico para regular la contratación pública de innovación con la finalidad de dar visibilidad e impulso al nuevo procedimiento de contratación recogido en la Directiva 2014/24/UE y dirigida a todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico gallego.

MADRID. Nueva web del Tribunal Administrativo de Contratación Pública. Incluye un buscador de resoluciones. Acceder aquí.

PAIS VASCO. El Gobierno vasco ratifica el acuerdo que da por finalizada la judicialización del decreto vasco de contratación pública. El Consejo de Gobierno vasco ha ratificado el acuerdo extrajudicial firmado el pasado lunes 30 de enero de 2017, por el consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, y el delegado del Gobierno central, para la retirada del recurso contra el Decreto 116/2016, de 27 de julio, que regula el régimen orgánico de la contratación del sector público vasco…Seguir leyendo.

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604_05/02/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL. 11 PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dentro del actual contexto social, donde la percepción ciudadana de corrupción es muy elevada, la opción del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 2016, supone un claro paso atrás desde la lógica de prevención de la corrupción. Desde Transparencia Internacional España se proponen las siguientes medidas para mejorar el citado texto legal desde la perspectiva de una mayor transparencia, integridad en las actuaciones, y prevención de la corrupción, así como para combatir la posible evasión fiscal relacionada con las contrataciones públicas…. Acceder a las propuestas.

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 .congreso diputados_logo.

603_03/02/17.- AMPLIADO POR QUINTA VEZ EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS PROYECTOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE SECTORES ESPECIALES. El nuevo plazo finalizará el 9 de febrero de 2017, si bien debe precisarse que este nuevo plazo que ahora se abre lo es para “enmiendas del articulado”, es de suponer que por lo tanto no lo sea para enmiendas a la totalidad. Cabe recordar que inicialmente el plazo para presentación de enmiendas finalizaba el 14 de diciembre de 2016. Ver página del Congreso.

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602_02/02/17.- DESDE AYER, LA PÁGINA DEL BOE OFRECE CON EL TRLCSP UNA SELECCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Al igual que ocurre con otras leyes, en la página del BOE correspondiente al texto consolidado del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Ver aquí), se puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo (cliqueando en el rectángulo azul con la letra “J” que, en su caso,  hay al lado de cada artículo). A día de publicación de esta noticia son limitados el número de artículos respecto a la que está disponible esa jurisprudencia (ver por ejemplo artículo 3), a diferencia de otras leyes, por ejemplo la LJCA, o la LEC.

 

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601_02/02/17.-  NORMATIVA /NOTICIAS AUTONÓMICA. 1) ARAGÓN pretende realizar en 2020 el 3 por ciento de la licitación mediante Compra Pública de Innovación (Ampliar noticia). 2) BALEARES. Guía para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (Acceder aquí). 3) CATALUÑA. Nueve guías para la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, actualizadas a enero 2017 (Acceder aquí  -sólo en lengua catalana-).

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1.- ENERO 2017

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.obcp.

600_31/01/17.- PROPUESTA DE MODIFICACIONES Y MEJORA AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El Observatorio de Contratación Pública, entidad investida de indudable auctoritas para ello, publica este  documento dirigido a la sociedad en general, y a los legisladores en particular, en base a la oportunidad que supone la nueva Ley de Contratos para rearmar un nuevo modelo de contratación pública que pivote sobre la mayor transparencia, la mejor eficiencia -poniendo en valor la idea calidad/precio- y, sobre todo, la prevención de la corrupción.

Para ello propone mejoras concretas (añadir, eliminar, modificar…), y razonadas, al contenido de diversos artículos del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, y al contenido de materias que afectan a varios artículos. Señalamos entre estas últimas las siguientes: Extensión del recurso especial en contratación pública al margen del importe; Ampliación de la legitimación para impugnar; Estructura independiente y planta cerrada de los órganos administrativos de recursos contractuales; Impulso de los medios electrónicos como herramienta de transparencia; Nulidad por incumplimiento de publicidad; Introducción de transparencia en el contrato menor; Uniformidad de reglas jurídicas para todos los poderes adjudicadores; Regulación y límite de los modificados contractuales; Creación de un organismo independiente de control y supervisión de la contratación pública y de prevención de la corrupción; Impulso a la profesionalización. Acceder aquí al documento.

En la elaboración del documento han participado Gimeno Feliú; Moreno Molina; Guerrero Manso; Fernández Acevedo; Gallego Córcoles; Lazo Vitoria; Moreo Marroig; Medina Arnáiz y Valcárcel Fernández. Ver aquí la opinión sobre este documento de José R. Chaves, plasmada en su Blog delajusticia.com.

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.manuel-fueyo.

599_29/01/17.- NUEVA VERSIÓN (Vs.101 -27/01/17-) de los ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO de Manuel Fueyo Bros. Se rectifica en esta versión un error localizado en la página 62 Efectos del retraso en el pago del precio. Descargar la nueva versión partir de esta página.

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598_29/01/17.- ACTUALIZACIÓN PARCIAL DE LA PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tal y como recoge el blog nosoloaytos (Ver aquí) se ha actualizado la Plataforma de Contratación del Sector Público con el fin de mejorar los servicios que ofrece a los entes públicos que se anuncian en la misma. Se simplifica así la operativa de publicación y previsualización de anuncios y envíos a diarios oficiales, se mejora el modo de publicación de anuncios en el DOUE adaptando los formatos a las nuevas directivas de contratación y a la Directiva 2009/81/CE (contratación en el ámbito de la defensa y seguridad), se mejora el proceso de convocatoria de licitaciones basadas en acuerdos marco, se agiliza el proceso de configuración de licitaciones, y se introducen mejoras en los servicios de licitación electrónica. 

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597_27/01/17.- CNMC: PROGRAMA DE CLEMENCIA. El pasado 23 de enero, a través de una nota de prensa (ver aquí), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dio cuenta de la investigación que está llevando a cabo sobre posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos ferroviarios, consistentes en acuerdos para la manipulación y el reparto de licitaciones. Aprovechando esta comunicación, la CNMC recordó el inicio de una campaña para solicitar la colaboración de los órganos de la Administración Pública que son los encargados de realizar los contratos. Sobre esta campaña véase en este apartado la referencia 591.

Pero también, y ello es lo que queremos destacar hoy aquí, recuerda la CNMC que existe el denominado programa de clemencia, el cual permite a las empresas que forman parte de un cartel que realiza las prácticas descritas, beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Una primera idea de este programa se adquiere a través de la visualización de este vídeo de tres minutos de duración. Para mayor detalle sobre  dicho programa véanse los documentos de esta página.

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596_25/01/17.- COMISIÓN EUROPEA: INFORME SOBRE LA EFICACIA DE LAS DIRECTIVAS SOBRE PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. Interesante informe que analiza la eficacia, eficiencia (y otros parámetros) alcanzados a nivel de la Unión Europea con la transposición de la directivas de recurso. En general, el parecer de la Comisión Europea es muy positivo “Se pronunciaron alrededor de 50 000 resoluciones de primera instancia en todos los Estados miembros durante el período 2009-2012 (…)  Existen indicaciones claras de que los beneficios obtenidos gracias a las Directivas superan sus costes (…), la Comisión concluye que, en términos generales, los órganos administrativos de recurso de primera instancia son más eficaces que los órganos jurisdiccionales de primera instancia en términos de duración del procedimiento y de criterios de revisión.”

Pero también señala puntos de mejora, entre los que destaca el siguiente: “ También podría aclararse el modo en que las Directivas sobre procedimientos de recurso son aplicables a las modificaciones de las concesiones y de los contratos públicos, a la rescisión de dichos contratos y al régimen de contratación simplificado”: 1) Acceder aquí al informe. 2) Acceder aquí al documento (-solo en inglés-) de trabajo de los servicios de la Comisión.

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595_25/01/17.- TRIBUNAL DE CUENTAS: MOCIÓN A LAS CORTES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD DE DESARROLLAR UN ADECUADO MARCO LEGAL PARA EL EMPLEO DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En este documento (36 páginas), la Moción plantea la necesidad de llevar a cabo una regulación integral de las encomiendas a medios propios, lo que abarca, además de los mencionados aspectos subjetivos, los aspectos objetivos, sustantivos, de procedimiento y de control que en la actualidad se encuentran desprovistos de una adecuada regulación, y que trascienden del ámbito regulativo de la legislación reguladora de la contratación pública, formulando para ello las siguientes propuestas (Pág.33):

3.1. Debería procederse a regular la figura de las encomiendas o encargos a medios propios, actualmente contemplada en el TRLCSP (…) mediante una norma sustantiva con rango de ley que establezca un marco legal de carácter básico y común (…)

3.2. Debería darse una denominación legal (nomen iuris) a esta figura, coherente con su actual naturaleza de encargo para la realización de prestaciones de naturaleza contractual, de ejecución obligatoria (…)

3.3. La definición del objeto de los encargos a medios propios debe centrarse de modo preferente, si no exclusivo, en la realización puntual de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los poderes adjudicadores, evitando los casos en que pudieran ser utilizados para suplir carencias estructurales de personal (…)

Etc. Etc., hasta 15 propuestas. Acceder al documento a partir de esta página.

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594_24/01/17.- FIJADA PARA EL DÍA 16 DE FEBRERO LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO C-555/14, UNA DE LAS DECISIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE MAYOR REPERCUSIÓN ECONÓMICA PUEDE SUPONER EN DÉCADAS PARA EL ESTADO ESPAÑOL. El calendario judicial de la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado para el 16 de febrero el dictado de la sentencia sobre el asunto C-555/14.

Sobre la liquidación de las deudas que las Administraciones Pública mantenían con sus contratistas, primero el Real Decreto-Ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Ver aquí), y posteriormente el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (Ver aquí), establecieron (Art. 9 R.D-L 4/2012 y Art.6 R.D-L 8/2013) la posibilidad de liquidar de modo rápido las mismas, mediante la adhesión de los contratistas/acreedores al sistema previsto en tales normas. Ahora bien, el acreedor, al adherirse a ese mecanismo que preveía el pago «acelerado» del principal adeudado con arreglo a un contrato, debía renunciar a su derecho al cobro de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro. Suponía por lo tanto no sólo la extinción del principal, sino además, la de los intereses, y costes de cobro en los que hubiera incurrido y que en su caso podrían haberle sido reconocidos vía judicial. En conjunto, a través del Fondo de Financiación del Pago a Proveedores, se abonaron facturas por importe de 66.900.000.000 euros.

En base a una reclamación presentada por un contratista, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, planteo (Ver aquí) al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales: “¿Debe interpretarse el art. 7.2 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los intereses de demora?; ¿Debe interpretarse el art. 7.3 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los costes de cobro?; En caso afirmativo de las dos preguntas, ¿puede el deudor, cuando éste es un poder adjudicador invocar la autonomía de la voluntad de las partes para eludir su obligación de pago de intereses de demora y costes de cobro?” En definitiva, se trata de saber si un contratista que en su día acepto la liquidación de su deuda en el modo reseñado (pago de principal = liquidación del principal, intereses, y costes de cobro), puede, a pesar de ello, reclamar ahora aquéllos intereses, y costes.

A estas cuestiones es a la que dará respuesta el TJUE en su próxima sentencia y, de resultar contraria a las Administraciones, puede suponer que éstas, deban hacer frente al pago de cientos o miles (¿Cómo operará el instituto de la prescripción?) de millones de euros por los conceptos reseñados (intereses, y costes). El Abogado General del TJUE (una figura que cabría calificar de intermedia entre una primera instancia y un Abogado del Estado), el 12 de mayo de 2016, se pronunció (Ver aquí: Conclusiones del Abogado General) contrario al reconocimiento de tal derecho a los contratistas. Ahora bien, aunque el criterio del Abogado General es refrendado posteriormente por las sentencias del TJUE, no siempre ocurre así, tal y como hemos podido constatar recientemente en una sentencia del TJUE sobre un asunto con ciertas similitudes al presente: el de la reclamación retroactiva de intereses en relación a las cláusulas suelo de las hipotecas en España (Ver aquí). Acceder aquí al Calendario Judicial del TJUE.

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593_23/01/17.- COMISIÓN EUROPEA: INDICADORES SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA. Hace escasas fechas ha publicado la Comisión Europea su estudio anual (32 páginas), sobre contratación pública en Europa, referido en este caso al año 2015. El trabajo, disponible sólo en inglés, concluye con diecinueve tablas comparativas de la actividad contractual pública de los distintos países de la Unión Europea, entre las que, referidas a España, destacamos las tres siguientes (descargar a partir de esta página),

TABLA

2012

2013

2014

2015

Media U.E.

T1.-Estimación de gasto de la Administraciones Públicas en contratos de obras, bienes y servicios (miles de millones).

113

105,9

104,9

111,4

 

T2.- Porcentaje del gasto anterior respcto al P.I.B.

10,9

10,3

10,1

10,4

13,8

T7.- Porcentaje de (euros) contratos publicados en el DOUE respecto al total (euros) licitados.

14,8

12,8

13,2

12,3

25,7

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592_23/01/17.- RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES. CONTRIBUCIÓN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES AL PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA 2017. En fecha 18 de enero de 2017 se ha publicado en el DOUE esta Resolución en la cual el Comité Europeo de las Regiones realiza observaciones en diversas materias en las que la Unión Europea tiene competencias. Así, en materia de “Mercado interior y competencia”, entre otras observaciones, subraya la necesidad de una simplificación regulatoria importante en lo relativo al acceso de las PYME a las licitaciones públicas y su participación en proyectos financiados con Fondos EIE; y considera que debe prestarse mayor atención a los importantes retos de financiación a los que se enfrentan los servicios de interés general y, por ello, pide a la Comisión que evalúe el impacto territorial de la legislación de la UE en materia de prestación de estos servicios, con especial atención a las normas sobre contratación pública. Además,… seguir leyendo en la fuente de la noticia (Noticias JCCA de Cataluña, y en @jccacat)

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. cnmc.

591_20/01/17.- CNMC: GUÍA CONTRA EL FRAUDE. La Comisión Nacional de  los Mercados y la Competencia,  considerando que puede ser un instrumento eficaz para reducir los sobrecostes de la contratación causados por la falta de competencia –que cifra en 40.000.000.000 €/Año,  acaba de publicar una Guía contra el fraude (Diptico), en el que fija una lista (check list) con diez indicios de posible manipulación en licitaciones, junto con un número de teléfono y dirección electrónica para poder denunciarlos (“investigaremos el caso de manera CONFIDENCIAL, ANÓNIMA Y NO AFECTARÁ al proceso de licitación”). La sede electrónica de la CNMC ya contaba con un sistema de colaboración para la detección de carteles no solo en licitación pública, sino en otros asuntos de su competencia (reparto de mercado, limitación de la producción, etc.). Acceder aquí al díptico. Acceder aquí a la sede electrónica de la CNMC.

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.obcp.

590_11/01/17.- ACTUALIZACIÓN DEL APARTADO MONITOR DE RECURSOS CONTRACTUALES. El observatorio de contratación pública ha actualizado el apartado en el que analiza las resoluciones de mayor interés de los tribunales administrativos de recursos contractuales. Acceder aquí al citado apartado.

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.manuel-fueyo.

589_10/01/17.- Nueva versión (Vs.100 -08/01/17-) de los ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO de Manuel Fueyo Bros. Esta nueva versión incorpora como principal novedad, la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública. Acceder a los Esquemas (formato pdf) partir de esta página.

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588_09/01/17.- ¿CONOCES CUÁLES HAN SIDO LAS NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA APROBADAS EN TU COMUNIDAD EN EL AÑO 2016?  En esta sección de nuestra web, en su apartado III Normativas Autonómicas, puedes acceder a la relación de 34 normas autonómicas y 2 municipales –Madrid y Barcelona- sobre contratación pública (o relacionadas con la c.p.) aprobadas durante el año 2016.… y como siempre, si faltase por incluir alguna norma en la relación, quedamos abiertos y agradecidos de que nos ayudéis a completar el listado (enviar correo con hiperenlace y, en su caso detalle del contenido).

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587_05/01/17. INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES. Hace escasas fechas [(Noticias: Ref.-576 (12/12/16)],  afirmábamos que los nuevos Acuerdos Marco de contratación centralizada, convocados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública restringían drásticamente la competencia al limitar el número de empresas adjudicatarias, y mostramos nuestra extrañeza ante la falta de informes al respecto por parte de la  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a diferencia de lo que había ocurrido en anteriores convocatorias. Pues bien, se acaba de publicar el informe reseñado como titular, en el cual “En primer lugar, la CNMC recomienda no limitar en modo alguno el número de adjudicatarios del Acuerdo Marco (AM). La propia finalidad del (AM) es aprovechar las economías de escala y obtener un catálogo lo más variado posible del material audiovisual. (…)” Veremos si en la próxima convocatoria de esta licitación, son tomadas en cuenta esa y otras recomendaciones de la CNMC contenidas en este informe (Acceder aquí a la nota de prensa y el informe).