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12.- DICIEMBRE
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317_30/12/14. PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE CANTABRIA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es éste (ver aquí) el tercer convenio publicado, después de los de las Comunidades Autónomas de Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-) y Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-). Aprovechamos para anotar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla, sumándose así –además de las tres cuyo convenio ha sido publicado-, al ya aprobado con la C.A. de Extremadura. Una sucinta indicación del alcance de estos convenios puede verse en este apartado, referencia 314.
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316_24/12/14.- NOTA INFORMATIVA DE LA JCCA CATALUÑA: APLICACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN DE LA DIVISIÓN DE CONTRATOS EN LOTES PREVISTA EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE. La Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, ha dado a conocer a través de su cuenta de Twitter (@jccacat) la publicación de la Nota Informativa 02/2014 –Ver aquí– (7 páginas), en la que analiza la regulación de la división de contratos en lotes, en la Directiva 2014/24/UE.
Ahora bien, efectuado tal análisis, se afirma lo que consideramos principal novedad en el contenido de esta nota, cual es la declaración de aplicabilidad actual del contenido de la Directiva respecto a esta materia, lo que lleva a cabo en los siguientes términos: “Si bien, como se ha indicado, la Directiva 2014/24/CE se encuentra en periodo de transposición por parte de los Estados miembros, las posibilidades que recoge, relativas a la división en lotes del objeto de los contratos, así como la opción de limitar el número de lotes a que las empresas pueden presentar ofertas y el número de lotes de los que pueden resultar adjudicatarias, ya son operativas en la actualidad, en tanto que no contravienen el régimen jurídico vigente en materia de contratación pública, tanto comunitario como interno –más teniendo en cuenta que su aplicabilidad no se deja a elección de los Estados miembros, tal como se desprende de la dicción literal de la Directiva (“los poderes adjudicadores podrán”, “precisarán”, “estarán facultados”).
En un último punto (IV), la Nota Informativa pone un ejemplo de posibles contenidos de una cláusula de pliegos o documentos que rijan las licitaciones de los contratos cuyo objeto se decide licitar separado en lotes.
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315_24/12/14.- APROBADO POR EL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA. El proyecto que ha sido modificado con 44 enmiendas pasa ahora al Senado. Leer aquí y aquí más información sobre el proyecto aprobado.
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314_24/12/14.- PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE MADRID SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta el pasado 3 de noviembre (Noticias, Ref.- 296), de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Convenios de colaboración con las CC.AA. de Aragón, Cantabria, Extremadura y Madrid. Pues bien, el BOE de 23/12/14, publica el primero de ellos –Ver aquí– formalizado con la C.A. de Madrid. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos Los costes de la integración son asumidos en su mayor parte por el Estado. La duración del convenio es de 5 años.
NOTA: EL 25 DE DICIEMBRE SE PUBLICA, CON SIMILARA ALCANCE, EL CONVENIO MHAP-C.A. DE ARAGÓN. Ver aquí.
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313_24/12/14. TRIBUNAL DE CUENTAS. INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2012. El informe –Ver aquí-,en lo que a contratación administrativa se refiere (página 86 y siguientes), concluye con las siguientes recomendaciones: “Los órganos de contratación deberían justificar la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados de una manera precisa y concreta; En los PCAP, deberían establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.; Los PCAP debieran recoger y precisar los sistemas y procedimientos de control de la gestión de los contratos, especialmente de los contratos de servicios que incorporen prestaciones de tracto sucesivo.; En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos.”
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312_19/12/14.- NUEVOS INFORMES DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO. El pasado 27 de octubre dábamos cuenta (Apartado Noticias, Ref.- 294) del primer informe en materia de contratación pública, por parte de la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado, concretamente sobre aplazamientos de pagos (ver aquí). Señalábamos además entonces, que en base a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley de Unidad de Mercado, se abrían dos nuevas posibilidades de actuación (también) en el campo de la Contratación Pública: Por una parte (Art. 26) el que denominan recurso de reclamación por los operadores económicos, o asociaciones empresariales y profesionales que entiendan se vulneran sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pudieran ser incompatibles con la libertad de establecimiento o de circulación, y por otra (Artículo 28), la de los consumidores y usuarios, así como las organizaciones que los representan, para informar a la Secretaría sobre cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de la Ley.
Pues bien, en base al procedimiento de información previsto en el artículo 28, la citada Secretaria ha hecho públicos (Acceder aquí a su web) nuevos informes relacionados con la contratación pública, que sin duda serán de interés para los sectores afectados y los entes del Sector Público que tramitan procedimientos de contratación sobre los mismos:
• 28.2.- Medicamentos.
• 28.9.- Alquiler de bicicletas públicas.
• 28.16.- Autoescuelas-Reeducación vial.
• 28.24.- Servicios Funerarios. Recogidas judiciales.
• 28.31.- Renting.
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311_19/12/14.- MEMORIAS 2013 CONSEJOS CONSULTIVOS EXTREMADURA Y ANDALUCIA. Nos hacíamos eco el pasado 7 de agosto de la publicación por parte de 10 Consejos Consultivos, de las Memorias Anuales correspondientes al año 2013. Tales memorias, en mayor o menor medida, recogían entre otra, la doctrina de estos órganos en relación a la Contratación Pública. Señalamos ahora, la publicación de las Memorias 2013 de los Consejos Consultivos de Extremadura (Ver aquí), y de Andalucía (Ver aquí). En el apartado Dictámenes Consejos Consultivos, se puede acceder a la totalidad (12) de memorias publicadas.
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310_18/12/14. ¿ES CAUSA SUFICIENTE PARA RENUNCIAR A LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO LA EXCESIVA BAJA MEDIA DE LOS IMPORTES OFERTADOS? Aunque se trata de una información periodística que no permite apreciar el correcto alcance jurídico de la misma, el diario El Mundo se hace eco de una consulta planteada desde la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, a la Junta Consultiva de esa Comunidad (Comisión Consultiva de Contratación Pública): Licitada una obra se presentan 17 ofertas con una baja media del 36,4% sobre el precio de licitación, cuando “según las estimaciones de Fomento, «la obras objetivo de ejecución admitirían una baja aproximadamente del 19%,»” en base a estos hechos –y algún otro que recoge la noticia- “Fomento (…) envía la consulta a la Comisión Consultiva para «la posible consideración de causa suficiente para la renuncia a la adjudicación del contrato por la excesiva baja de los importes ofertados en este expediente»”. Ver aquí noticia completa en el diario El Mundo.
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309_12/12/14.- EL 22 DE DICIEMBRE SE INICIA, CON LA VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS, EL PROCESO DE APROBACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN. Tras ampliarse una treintena de veces el periodo de presentación de enmiendas a este proyecto de ley, aprobado hace un año por el Consejo de Ministros, el plazo finalmente se cerró el pasado martes, con el registro de casi un centenar de propuestas de modificación por parte de todos los grupos parlamentarios. Estas propuestas de modificación serán debatidas y votadas el próximo 22 de diciembre por la Comisión de Economía, que podrá remitir la norma directamente al Senado sin volver pasar por el Pleno al contar con competencia legislativa plena. Ampliar noticia aquí (Fuente: Europa Press).
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308_12/12/14.- LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 217 DEL TRLCSP –ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR- A RECLAMACIONES CUYO OBJETO SE CIÑE EXCLUSIVAMENTE A LA DEUDA EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA. Tornos abogados. Noviembre 2014. Hasta la fecha los órganos judiciales venían entendiendo que el mecanismo previsto en el artículo 217 del TRLCSP -Medida cautelar para hacer efectiva de forma inmediata las deudas de las Administraciones Púbicas-, sólo era aplicable a supuestos de reclamación de deuda en concepto de principal. Sin embargo, una reciente Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo amplía el ámbito de aplicación del artículo 217 a reclamaciones de cantidad cuyo objeto se circunscribe, únicamente, a intereses de demora devengados por el pago fuera del plazo legalmente establecido de facturas emitidas a la Administración. (ver).
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11.- NOVIEMBRE
307_30/11/14.– NOTA INFORMATIVA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS MENORES EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. (Ver aquí Nota del Ministerio). Las obligaciones de publicidad de los contratos, previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), no son de aplicación a los contratos menores. Por el contrario, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia –Ver aquí-), establece la obligación de que las distintas Administraciones y entes a los que se refiere su artículo 2, publiquen todos los contratos celebrados sin excepción, si bien en el caso de los contratos menores tal información podrá darse trimestralmente (Art. 8). (Leer más).
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306_28/11/14.- PREVISIBLE NUEVA MODIFICACIÓN DEL TRLCSP. Transcribimos, del documento “Medidas para la Regeneración Democrática” (Ver aquí documento completo –Fuente: Diario El País-) anunciadas por el Presidente del Gobierno en el Parlamento en el día de ayer, con ocasión de la presentación de dos proyectos de ley en el debate sobre corrupción, las cuatro señaladas bajo el epígrafe “REFORMA DE LA LEY DE CONTRATOS”:
“66. Nueva regulación del perfil del contratante.
67. Nuevas obligaciones de los órganos de contratación a la hora de tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir.
68. Nueva regulación de los procedimientos de adjudicación de contratos. Limitación de los casos en los que se puede usar el procedimiento negociado.
69. Nueva regulación de prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público.”
Y ya para quienes no hayan tenido ocasión de hacerlo, y quieran leer algo más elaborado, recomendamos nuevamente el “Decálogo de Reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos” del profesor Gimeno Feliu (ver aquí).
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305_24/11/14.- CNMC: INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DE LOS SUMINISTROS DE EQUIPOS AUDIOVISUALES. (Nota de prensa; Informe; Web; Twitter). Destacan las siguientes consideraciones contenidas en el informe:
“los problemas que los Acuerdo Marco (AM) suponen para la competencia efectiva, decantándose en su lugar por los sistemas dinámicos de contratación. En los AM se produce un cierre efectivo del mercado durante el periodo de duración del mismo, pues no existe la posibilidad de incorporación inmediata de otros operadores no participantes” y a pesar de que en este caso la duración del AM es de tan sólo un año con posibilidad de prórroga de seis meses, destaca que el sector en el que se encuadran las empresas que pueden optar al contrato, se caracteriza por su constante renovación, pues la estadística señala que cada tres años se renueva en aproximadamente un tercio las empresas del mismo, lo que supone que “el AM podría dejar fuera de este mercado a numerosas empresas que se creen durante la vigencia del mismo y que empiecen su actividad con precios muy competitivos en su intento de asentarse y ganar cuota de mercado.”
En cuanto a la solvencia, valora el informe positivamente el hecho de que el volumen de negocios exigido (150.000 euros en los últimos tres años), no resulte excesivo en relación al valor estimado del acuerdo (2.500.000. euros).
Por lo que se refiere a los criterios de adjudicación la CNMC propone dos opciones para el procedimiento de adjudicación (que se dividen en dos fases). La primera opción sería establecer unos criterios de solvencia relativamente laxos para que el número máximo posible de empresas pasen a segunda fase y compitan en el criterio de adjudicación relativo a la oferta económica en los contratos derivados del mismo. La segunda opción sería introducir ya el criterio del precio en la adjudicación del Acuerdo Marco para tenerlo en cuenta en la selección de empresas que pasan a segunda fase, la relativa a la adjudicación de los contratos derivados. Igualmente se propugna dar una mayor relevancia al criterio precio, superior al 60% que se señala en los pliegos.
Acceder aquí al resumen elaborado por la CNMC / Acceder aquí al informe.
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304_20/11/14.- SEOPAN: DATOS DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA HASTA EL TERCER TRIMESTRE DE 2014. (Ver aquí). Entre los datos publicados destaca el espectacular aumento (68,3% en total -113% A. Central; 13% A. Autonómica y 50% en A. Local-) de licitación en los nueve primeros meses del año, respecto a igual periodo del año anterior. A pesar de ello, el volumen total de licitación, escasamente alcanza un tercio del importe licitado en el año 2008.
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303_20/11/14.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA. (Ver aquí). Las conclusiones del informe (Página 52 y siguientes, señala como desviaciones más comunes: La de no remitir al T.C. la información contractual en los términos establecidos normativamente (1); Deficiencias en el establecimiento de los criterios de valoración de las ofertas y adjudicación (12); No acreditación de que se efectuase negociación en procedimientos negociados (16); Motivación insuficiente, o directamente inexistente, de la valoración de las ofertas (17); Demoras y ampliaciones de plazo de ejecución no justificadas (22); Indebida calificación de varios contratos (20 y 26); No hacer uso de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (28). Véase igualmente, fruto de estos y otros errores detectados las recomendaciones que lleva a cabo el T. C. (página 57 y 58). (Ir al informe).
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301_14/11/14.- EDITADAS EN CASTELLANO NUEVAS GUÍAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA POR LA JCCA DE CATALUÑA. Dimos cuenta en su momento (Apartado Noticias, referencias 290 y 292) de la publicación en la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, (ver aquí) de sendas guías relativas a la inclusión de clausulas contractuales de carácter social y criterios medioambientales en los contratos de mantenimiento de instalaciones de edificios, la primera de ellas posteriormente traducida al castellano. Pues bien, ya se encuentra también disponible en castellano un buen número de guías de contratación que abordan diversidad de temas, y así: La Guía de buenas prácticas para el fomento de la I+D+i en el ámbito de la contratación pública; La Guía de ambientalización de comedores colectivos; La Guía de solvencia técnica y gestión ambiental; La Guía de eventos ambientales correctos; La Guía para compra verde de vehículos; La Guía de ambientalización de comedores colectivos, etc. (Ir a la Web de la JCCA).
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300_14/11/14.- PROGRAMAS PARA EL CÁLCULO DE: A) INTERESES DE DEMORA. B) OFERTAS ANORMALES Y DESPROPORICONADAS. Acceder a estas herramientas en www.contratosdelsectorpublico.es.
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299_09/11/14.- PROYECTO DE REAL DECRETO XXXX/2014, DE XX DE XXX, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. Sobre el alcance de las modificaciones propuestas, ir al apartado Modificaciones del TRLCSP y RGLCAP.
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298_08/11/14.- Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad (Generalidad de Cataluña). Se ha publicado en el DOGC esta Ley que contiene diversas previsiones con incidencia en materia de Contratación Pública. Para mayor información y acceso a la Ley ver aquí resumen de OBCP.
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297_06/11/14.- ARAGÓN: PREFERENCIA, –CASO DE EMPATE-, EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS A LAS EMPRESAS QUE ACREDITEN LA ADOPCIÓN, A FAVOR DE SUS TRABAJADORES, DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. En concreto, establece el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón (BOA 05/11 –Ver aquí-): “En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente.”
Sobre el planteamiento normativo y jurisprudencial de las cláusulas sociales en los contratos públicos, ver los apartados II a IV de la recientemente publicada Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social, editada por la JCCA de Cataluña (Ver aquí -formato word-).
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296_03/11/14.- CONVENIO MHAP CON LAS CC.AA. DE ARAGÓN Y MADRID, Y LA C.A. DE CEUTA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS. El Consejo de Ministros celebrado el 31 de octubre (Ver aquí), ha autorizado tres convenios de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas de Aragón y de Madrid y la Ciudad de Ceuta para la coordinación en materia de contratación pública.
El objetivo es desarrollar un proceso de colaboración a fin de evitar duplicidades administrativas, con lo que se da cumplimiento a las medidas previstas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), –ver aquí Plan CORA-, el intercambio de información entre portales o sistemas informáticos de cada una de las autonomías y de la Administración General del Estado para, posteriormente, integrarse en una única Plataforma de Contratación. La finalidad última es disponer de un instrumento que permitirá obtener toda la información de la actividad de contratación de todos los organismos de estas Administraciones, así como dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados. Igualmente el acuerdo prevé la unificación del registro que reúne la información de las empresas que son aptas para contratar con las Administraciones Públicas, en la línea promovida por la reciente normativa de la Unión Europea.
Cabe recordar que el pasado 3 de octubre el Consejo de Ministros autorizo otros dos convenios en igual sentido con las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura (Ver aquí referencia el C.M.).
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295_03/11/14.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA IDENTIFICACIÓN DE UBL v. 2.1., PARA SU USO COMO REFERENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. DOUE 31/11/14 –Ver aquí-. “La normalización constituye una importante contribución a la Estrategia Europa 2020, (…) En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes. (…) La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en procedimientos de contratación pública para la adquisición de software, de hardware y de servicios basados en las tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad, contribuirá a evitar que las administraciones púbicas dependan de un único proveedor y fomentará la competencia en el suministro de soluciones interoperables basadas en TIC.
El 22 de mayo de 2014, la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC evaluó Universal Business Language, versión 2.1 (UBL 2.1),(…) UBL 2.1, desarrollado por la Organization for the Advancement of Structured Information Standards [OASIS], es una biblioteca de documentos electrónicos estándar de empresas en formato XML (Extensible Markup Language) exenta de derechos de autor. Está diseñado para consultar directamente prácticas existentes en los ámbitos empresarial, jurídico, auditor y de gestión de registros, y operar en un marco comercial normalizado, como ISO 15000 (ebXML).
[La Comisión] ha adoptado la presente decisión: Universal Business Language, [UBL] versión 2.1, desarrollado por la Organization for the Advancement of Structured Information Standards [OASIS], puede utilizarse como referencia en la contratación pública.” Para saber más e OASIS pincha aquí; Para saber más de UBL pincha aquí.
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10.- OCTUBRE
294_27/10/14.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD: LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS NO PUEDEN ESTABLECER EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN GENERAL DE APLAZAMIENTO DE PAGOS / NUEVOS MECANISMOS DE RECLAMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El informe (Ver aquí) de la Secretaría del Consejo, para la Unidad del Mercado (Web), es el resultado de la utilización de los mecanismos previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (Ver aquí), por parte de la CEOE (Web) y la Confederación Nacional de la Construcción (Web). Analizada la normativa estatal en contratación pública, y la diversa normativa autonómica sobre la materia, llega la Secretaría a la siguiente conclusión: “la promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la LCSP y en la de Morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas. Estos requisitos requieren de una determinada capacidad económica de las empresas que limita desproporcionadamente la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo por tanto contrario al artículo 5 de la LGUM”.
Sin embargo, más que el asunto tratado en el informe, que como en el mismo se índica, ha sido ya objeto de pronunciamiento -en igual sentido- por el Tribunal Constitucional este año -Véase del apartado Sentencias Tribunales Españoles, referencia Ref.- S0125-, lo más destacable -y merito de quienes lo promovieron-, es comprobar cómo los mecanismos de actuación contemplados en la Ley para la Unidad de Mercado, pueden ser empleados también en el ámbito de la contratación pública.
En este sentido los artículos 26 a 28 de la Ley, contemplan por una parte la posibilidad de reclamación (Art. 26) ante la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado por parte de operadores económicos, o asociaciones empresariales y profesionales, que entiendan que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos –o de aquéllos a quienes representan-, por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esa Ley. Este procedimiento tiene carácter alternativo respecto a los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la disposición, acto o actuación de que se trate. Tras la tramitación, y elaborado su informe por la Secretaria, ésta dará traslado del mismo a la autoridad competente –aquella que aprobó la disposición o, tratándose de actos recurribles, la competente para conocer del recurso caso de que no se hubiese interpuesto la reclamación- quién adoptara la decisión correspondiente.
Si bien tratándose de actuaciones recurribles, la decisión de la autoridad competente en el sentido que ella estime (el informe de la Secretaría no es vinculante), pondrá fin a la vía administrativa, se abre la posibilidad –además del empleo de los recursos jurisdiccionales oportunos-, de que contra la misma los operadores o asociaciones afectados eleven petición a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia quien, de considerarlo oportuno, estará legitimado para interposición de recurso contencioso-administrativo.
Además, por otra parte, se contempla la posibilidad de que los consumidores y usuarios, así como las organizaciones que los representan, puedan dirigirse a la Secretaría e informar (Art. 28) sobre cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de la Ley.
(Comentario: Nótese que si bien el campo en el que se desarrolla el procedimiento es, en el ámbito de la contratación pública, objetivamente limitado -incompatibilidad de la norma o el acto, con la libertad de establecimiento o de circulación-, es utilizable con independencia de la naturaleza o cuantía del contrato al que pueda afectar. En particular, pienso en la posibilidad de su empleo frente a anuncios o pliegos que contengan cláusulas que limiten el establecimiento o circulación –por ejemplo las que favorecen la contratación con empresas de una determinada zona-, y que en razón de su naturaleza y cuantía no pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación).
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293_22/10/14.- FE DE ERRORES. Gracias a la colaboración de uno de nuestros lectores, ha sido detectado (y corregido) un error en el documento Índices de Revisión de Precios de Mano de Obra y Materiales. El precio del índice correspondiente al “Acero” de octubre del 2012 aparecía con índice de precios de 1.168,80 cuando, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/1747/2014, debe ser 1.116,80. Descargar aquí documento corregido.
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292_22/10/14.- Dábamos noticia el pasado 17 de octubre (Ref- 290) de la publicación por parte de la JCCA de Cataluña de dos guías relativas a diversos aspectos de la contratación pública. Pues bien, una de ellas, la GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE CARÁCTER SOCIAL, se encuentra disponible ya en castellano (Ver aquí -formato word-). Aunque se trata de una traducción NO oficial, la consideramos de total garantía.
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291_21/10/14.- (Destacado). TEXTO COMPARADO DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Siguiendo la tabla de correspondencias del Anexo XV de la Directiva 2014/24/UE, hemos elaborado este documento (pdf) que compara el artículado de esta directiva y la anteriormente vigente Directiva 2014/18/UE. Consta de 70 páginas. Descargar aquí.
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290_17/10/14.- JCCA de Cataluña: Disponibles -solo en catalán- la Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social (abrir aquí) y la Guía para la adopción de criterios medioambientales en los contratos de mantenimiento de instalaciones de edificios (abrir aquí), informadas favorablemente por el Pleno de la propia Junta Consultiva en la sesión de 3 de octubre de 2014.(Fuente: JCCA de Cataluña).
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289_09/10/14.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA FISCALIZACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, PARA EL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES LOCALES DE SUS OBLIGACIONES COMERCIALES (Acceder aquí a la descarga). 205 páginas; 14 conclusiones –pág. 145 y sig.-; 6 Recomendaciones –pág. 148 y sig. Transcripción de alguna de las conclusiones:
“1ª.- La gestión de la carga financiera de las obligacines comprometidas no atendidas antes de la renovación de la Corporación que dieron lugar al endeudamiento (…) se traslado a la Corporación surgida tras las elecciones municipales de mayo de 2011.
3ª.- El endeudamiento que pudo contraerse en aplicación de esta medida extraordinaria no resulto suficiente para generar la liquidez necesario en los proveedores que mantenían créditos ante las entidades locales, especialmente, en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas (…)
5ª Las condiciones de financiación del endeudamiento, en particular, el tipo de interés del 6,5% TAE fijo sin posibilidad de negociación, no promovía, en la práctica, el acogimiento de las entidades locales a esta medida (…)
11ª Constituía una obligación directa derivada de la suscripción de las operaciones de crédito el atender las deudas a su vencimiento. El 36% de las entidades locales que acudieron a la medida (373 de 1.029) no atendieron las cuotas a su vencimiento (…)”
“9ª.- Muchas entidades locales incluyeron en la operación pagos a entidades financieras endosatarias de los derechos de cobro [14% de los pagos] (…) En estos casos, la línea financiera no ofreció directamente a los proveedores mayor liquidez como consecuencia de la cancelación de las deudas.”
Pág. 27.- “El 19,5% de la cuantía total de la línea financiera se satisfizo a diez grandes empresas o a uniones temporales de empresas.”
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09.- SEPTIEMBRE
288_30/09/14.- Publicado en el BOE de 29 de septiembre de 2014 la Orden HAP/1747/2014, de 16 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Los índices ahora publicados se siguen calculando de acuerdo con las reglas contenidas en el Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971, y tomando como base (índice 100) para la mano de obra el mes de julio de 1980, y para los materiales el mes de enero de 1964. (Véase aquí series completas desde el año 2000 hasta la actualidad).
Recuérdese que el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, estableció un nuevo sistema de cálculo de, entre otros aspectos, los índices a aplicar a la revisión de precios, posteriormente desarrollado en la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos. Este nuevo sistema es aplicable a los contratos que hubieran publicado la convocatoria del procedimiento para su adjudicación con posterioridad al 26 de diciembre de 2011 (o no tratándose de contratos sujetos a publicidad, hubieran aprobado su expediente con posterioridad a la referida fecha).
En síntesis, el R.D. 1359/2011, además de excluir de las formulas-tipo la mano de obra y ampliar para el contrato de obras el número de fórmulas aplicables, amplio igualmente el repertorio de materiales a incluir en las fórmulas, pasando de 8 a 16. En cumplimiento de tal mandato, la Orden HAP/1292/2013, fija el modo en que los índices mensuales de cada uno de los 16 materiales a considerar han de calcularse. Sin embargo estos índices no han sido aun objeto de publicación. Sobre la necesidad de publicación de tales índices véase dentro del Tema 15. Revisión de precios. El apartado 5.2 “Cálculo de los índices que integran las fórmulas tipo.”
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287_27/09/14. SECTOR TIC ESTATAL: CENTRALIZAR LO CENTRALIZADO. Publicado en el BOE de 26 de septiembre, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Se pretende a través del mismo centralizar las competencias y los medios para desempeñarlas en un único órgano administrativo en el que se integren todas las unidades TIC (Tecnologías de la información y las Comunicaciones) de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En concreto y en lo que a contratación pública se refiere, “considera necesario favorecer el diseño de sistemas de compras que sean capaces de conseguir ahorros importantes, adoleciendo el proceso de contratación actual de falta de flexibilidad para aprovechar el estado de madurez del sector TIC español. Esta dispersión de las contrataciones TIC en diferentes unidades ha derivado en una gran diversidad de suministradores en la contratación de productos y servicios idénticos, lo que impacta en mayores costes de mantenimiento y evolución, por lo que es necesario racionalizar el proceso de contratación y dotarlo de mecanismos ágiles que favorezcan el aprovechamiento de economías de escala como consecuencia de la agregación de la demanda. En este sentido, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC que deban ser declarados de contratación centralizada por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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286_25/09/14.- NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE LAS OBSERVACIONES COMENTADAS POR LA CNMC A DETERMINADOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE OBRAS Y SERVICIOS. En su momento, (ver en este apartado las referencias 280, 281 y, 282), hemos dado cuenta de los informes elaborados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sobre los pliegos que han de regir la contratación centralizada de diversos contratos, a saber: Limpieza integral de edificios, locales y dependencias de la AGE ubicados en Madrid; suministros de mobiliario general y especializado; telecomunicaciones y servicios postales.
Pues bien, en respuesta a tales informes, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC), del MHAP, ha publicado en su web diversas notas explicativas sobre las observaciones efectuadas por la CNMC (Ver aquí). No analizaremos aquí las cuestiones tratadas en tales notas explicativas (6 notas con una extensión aproximada de 60 hojas en total), pero si anotaremos que en alguna de las cuestiones, la DGRCC opta por, -a pesar de las observaciones de la CNMC-, mantener los criterios reflejados en los pliegos sometidos a consulta, o variarlos mínimamente. En todo caso es interesante este dialogo doctrinal CNMC-DGRCC, (a los que previsiblemente acabe uniéndose el del TACRC), para pliegos reguladores de contratación centralizada, a elaborar en un futuro por otras Administraciones Públicas.
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285_ 22/09/14.- Publicado el informe del primer año de ejecución de las medidas CORA (1º.- Ver aquí informe completo. 2º.– Ver aquí resumen del Informe. 3º Ver aquí informe de auditoría, año 2013 sobre medidas a adoptar). En lo que a contratación pública se refiere, en las páginas 20 y 21 del informe se detallan las medidas adoptadas con el fin de facilitar la contratación por parte de las empresas, y en las páginas 44 y 45, las iniciativas de racionalización del proceso de contratación pública. De su lectura, cabe apreciar el contraste entre, por una parte, el impulso de una política favorecedora de la participación de las PYMES en la contratación pública y, por otra, la adopción de medidas tendentes a extender el ámbito de la contratación centralizada, por el ahorro que ello supone para la Administración.
(Comentario: Parece claro que facilitar aspectos formales de la contratación –presentación de declaración responsable en lugar de documentación acreditativa de requisitos previos; elevación de umbrales a partir de los cuales es exigible clasificación, etc.-, poca utilidad práctica tendrá para las PYMES, si por otra parte, asistimos a una tendencia imparable a la contratación centralizada de suministros, servicios y, en menor medida, obras, tendencia que alcanzará un nuevo hito con la anunciada e inminente norma que centralizará la contratación de suministros, obras y servicios en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), donde aquí ya la norma no se limita a posibilitar la contratación centralizada de cada Ministerio, sino de todos los Ministerios agrupados, esto es, de toda la Administración General del Estado. Tal vez, ya que no lo hacen las comisiones de mercados y competencia, las asociaciones empresariales que agrupan a estas PYMES deban plantearse y plantear –por ejemplo ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales-, hasta que punto tal política de concentración supone una infracción de los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación recogidos en directivas y leyes de contratación).
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284.- 19/09/14.- DOCUMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA: INFORME 2013 SOBRE AVANCES EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA. El Documento de Trabajo de la Comisión Europea sobre la Revisión Anual de la ejecución de la contratación pública 2013, basada en información de 2011, tiene la finalidad de presentar los desarrollos en la aplicación de las normas sobre contratación pública por toda la Unión Europea e incluye tres capítulos que tienen por objeto la medición de la contratación pública en la UE; una visión general de las estructuras para la contratación, los acuerdos nacionales de revisión, las centrales de compra y la contratación; y la aplicación del acervo comunitario sobre contratación pública a nivel europeo y nacional. (Acceder al documento -lengua inglesa- a través de la Fuente: Noticias Gencat).
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283_03/09/14.- DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 152 DEL RGLCAP POR SER CONTRARIO AL TRLCSP: LAS CERTIFICACIONES DE OBRA QUE CORRESPONDAN A OTRAS ANUALIDADES HAN DE SER ABONADAS EN IGUALES PLAZOS QUE AQUELLAS PARA LAS QUE EXISTE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. El pasado 14 de mayo se actualizo el apartado Sentencias Tribunales (Jurisp. T. España). En el resumen Ref.-S0132, se hacía referencia a la sentencia STS 2745/2014, de 14 de mayo de 2014, dictada en recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Andalucía. El objeto de la controversia (uno de ellos) versaba sobre la conformidad o no respecto al TRLCSP de una parte de una de las cláusulas del PCAP, llegando a la conclusión el Tribunal Supremo de que la misma era efectivamente contraria al artículo 200 de la LCSP (actual 216 del TRLCSP), y considerando correcta la anulación que de la misma realizo el TSJA.
Ahora, tras una segunda lectura de la sentencia, se ha observado que la parte de la cláusula del pliego objeto de controversia, es la reproducción exacta (salvo los números de artículo que cita y ley vigente a la que se refiere), del artículo 152 del RGLCAP. Siendo los razonamientos que recoge la sentencia en su fundamento de derecho quinto, aunque referidos a la cláusula del pliego, de igual aplicación al artículo 152 del RGLCAP, cabe concluir que este artículo se encuentra hoy en día derogado por ser contrario al TRLCSP.
→ Ver aquí el resumen de la sentencia (Ref.- S0132) ←
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08.- AGOSTO
282_27/08/14.- INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE LA AGE UBICADOS EN MADRID: LA LIMITACIÓN EN EL NUMERO DE LOTES A ADJUDICAR A UNA MISMA EMPRESA RESTRINGE LA COMPETENCIA. Como en los tres informes anteriores publicados la pasada semana, analiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la incidencia de tales pliegos en la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.
Lo que bajo nuestro punto de vista resulta más llamativo en el presente informe, es la recomendación que lleva a cabo la CNMC para que se elimine la limitación del número de lotes a adjudicar a una misma empresa, por considerar que tal limitación afecta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, de salvaguarda de la libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Cabe recordar que esta misma razón de salvaguarda de la competencia, es lo que ha llevado a la nueva Directiva de Contratación Pública (Directiva 2014/24/UE) a prever exactamente lo contrario, esto es, que se límite el número de lotes adjudicados a una misma empresa, y así establece en su Considerando 79: “Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la fiabilidad del suministro. También deben estar autorizados a limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.” lo que se plasma en su artículo 46.2. “…Los poderes adjudicadores estarán facultados para limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador…” (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa).
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281_23/08/14.- NUEVO INFORME DE LA CNMC SOBRE PLIEGOS PARA EL ACUERDO MARCO PARA SUMINISTROS DE MOBILIARIO GENERAL Y ESPECIALIZADO. El nuevo informe publicado ayer Propone que se utilice mayoritariamente el criterio del precio en la adjudicación y se sustituya el Acuerdo Marco por un criterio dinámico de contratación, por considerar que el primero produce un cierre efectivo del mercado a la libre competencia durante el plazo de vigencia. (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa).
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280_22/08/14.- INFORMES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) SOBRE LOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE A) TELECOMUNICACIONES y B) SERVICIOS POSTALES, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE). Con base en el artículo 206 del TRLCSP, la Orden EHA/1049/2008, considera, en su redacción actual, de contratación centralizada los contratos de servicios de telecomunicaciones (Art.2.b), y los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor (Art.2.f). La competencia de la CNMC para elaborar informes sobre estas materias se recoge en el artículo 5.2, de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la CNMC, en base a la misma y a petición del MHAP elaboro sendos informes publicados los días 20 y 21 de agosto relativos a Pliegos del procedimiento Abierto de contratación de Servicios consolidados de Telecomunicaciones de la Administración general del Estado (Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa), y Pliegos del contrato de Servicios postales de la Administración general del Estado, fase I,(Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa).
Aparte del análisis de los PCAP y PPT de cada una de las dos materias sometidas a su consideración, el informe relativo a los pliegos de telecomunicaciones contiene diversas reflexiones cuyo alcance puede extenderse a otros elementos y procedimientos de contratación. Anotamos al respecto:
• La advertencia de que los plazos de contratación (y prorroga) excesivamente largos suponen un cierre del mercado a la competencia efectiva.
• El error que supone la exclusión de la cláusula de revisión de precios, en cuanto la misma puede suponer un ahorro económico considerable para la Administración. Se señala al respecto como para ciertos subsectores en las telecomunicaciones, el índice de precios ha caído un 25% en los últimos cuatro años.
• La acreditación de la solvencia para empresas nacionales y comunitarias debería efectuarse conforme a unos mismos parámetros, los actuales perjudican notoriamente a estas últimas.
• La admisibilidad de ofertas integradoras de todos o alguno de los lotes del contrato puede tener efectos nocivos para la competencia.
• Se recomienda incrementar el peso del criterio económico por encima del 50%, pues es la variable que de forma más objetiva refleja la competencia entre empresas.
Por su parte, el informe relativo a los pliegos de servicios postales trata de dar solución al autentico nudo gordiano – que impide la competencia en este sector-, que supone el que por una parte la notificación fehaciente del acto administrativo sea condición de eficacia del mismo y, por otra, que la presunción legal de fehaciencia se atribuye por ley a un único operador (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos). Consecuencia de todo ello, es que la práctica totalidad de contratos de servicios postales en los que, como éste, se exige la fehaciencia en las notificaciones, hayan sido adjudicados al mismo operador.
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279_08/08/14.- CONVERSIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ÓRGANO COLEGIADO. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS RESPECTO A LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO ATRIBUYAN COMPETENCIA A OTRO ÓRGANO. Hasta la fecha, y a pesar de su denominación como Tribunal, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA), operaba como un órgano unipersonal. El Decreto 120/2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que modifica el Decreto 332/2011 por el que se crea dicho Tribunal, publicado en el día de ayer en el BOJA (Ver aquí), establece el funcionamiento del mismo como órgano colegiado integrado por un Presidente y dos Vocales, dado que: “en el tiempo transcurrido desde la creación del tribunal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acordar su funcionamiento como órgano colegiado, debido al volumen de recursos y cuestiones de nulidad que ha de resolver.”, previéndose igualmente la posibilidad de incrementar el número de vocales en un futuro por Decreto de Consejo del Gobierno, cuando “el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas”.
Igual o mayor transcendencia si cabe, es la modificación que se recoge en el Decreto ahora publicado, en cuanto a la atribución de competencias a este Tribunal en aquellos casos en que las Entidades Locales de esta Comunidad Autónoma no creen órganos propios para resolver los recursos especiales, reclamaciones y cuestiones de nulidad en su ámbito, ni atribuyan la competencia a los órganos creados por las Diputaciones Provinciales, ni suscriban convenio de atribución de competencias al TARCJA. El Decreto establece así que, de no crearse por las Entidades Locales órganos propios, ni atribuir competencias a las Diputaciones Provinciales o al TACRCJA, la competencia corresponderá a este último.
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278_07/08/14.- MEMORIAS 2013 DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS. Se han venido publicando a lo largo del presente año, las Memorias año 2013 de diversos consejos consultivos autonómicos. Recordemos que como regla general –habrá que estar en último término a su normativa reguladora-, la participación de los Consejos Consultivos es preceptiva, previa y no vinculante respecto a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, respecto a la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista, y respecto a las modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 % del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Debe señalarse que a diferencia de, por ejemplo, las Memorias de los Tribunales Administrativos (Véase el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, punto 8º del cuadro azul superior), las de los C.C. no suelen contener extracto de su doctrina respecto a las cuestiones sometidas a consulta, limitándose por lo general a efectuar una breve reseña de cada cuestión. Cabe destacar como excepciones, la Memoria de la Comisión Jurídica Asesora del País Vasco (Página 254 y siguientes), y la del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (Página 73 y siguientes). De igual modo cabe reseñar que, aunque no en su Memoria, el C.C. de La Rioja, cuenta en su web con diversos índices (ver aquí) de análisis de los dictámenes publicados, del que tal vez el más destacado en materia de contratación pública, sea el Índice Analítico Refundido 2005-2013 de Contratos Administrativos (Ver aquí).
• Consejo Consultivo de Aragón.
• Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
• Consejo Consultivo de Castilla-León.
• Comisión Jurídica Asesora de Cataluña.
• Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
• Consejo Consultivo de Galicia.
• Consejo Consultivo Comunidad de Madrid.
• Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
• Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
• Consejo Consultivo de La Rioja.
Señalar por último que no consta publicación de Memorias correspondiente al año 2013, por parte del Consejo de Estado, ni de los Consejos Consultivos no referenciados en la relación anterior.
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277_07/08/14.- BRUSELAS INICIA EL PROCESO PARA MULTAR A ESPAÑA POR SU MOROSIDAD PÚBLICA. Tras una denuncia de los proveedores la Comisión Europea enviará al Gobierno la comunicación oficial que inicia el procedimiento sancionador por los elevados plazos de pago del sector público. Leer más en la Web de la Cámara Oficial de Contratistas de Cataluña –citando al diario Expansión-.
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276_07/08/14.- NUEVO NUMERO DE CARTA LOCAL, REVISTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP). Entre otros artículos, y en lo que se refiere a la contratación pública cabe destacar los siguientes artículos: La RECI pide cambios en la Ley de Contratos para facilitar la implantación de Smart cities (Pág. 42 y sig.); Central de Contratación de la FEMP (Pág. 55 y sig.). (Acceder al último número de la revista en formato pdf. Ver otros números de la revista).
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275_05/08/14.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYTOS. CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y SOSTENIBILIDAD LOCAL. Publicados en la Web del Tribunal de Cuentas cuatro nuevos informes de fiscalización de cuentas de entidades públicas (Acceder aquí al apartado documentación). Además de los informes relativos a las cuentas del Consejo General del Poder Judicial (2010), de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (2012), y al Sector Público Local, (2012), es de destacar el Informe de Fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local (FEESL) creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre,
Este fondo tuvo como beneficiarios, en mayor o menor medida, a la práctica totalidad de municipios del Estado –distribuyéndose según criterio de proporcionalidad de la población-, siendo su dotación de 5.000 millones de euros. Además de 5.173 actuaciones que tenían por objeto actuaciones de interés social fueron aprobadas 25.262, proyectos de inversión cuyo objetivo fue la ejecución de obras (también redacción de proyectos y dirección de obras) de competencia municipal.
De la muestra seleccionada (400 entidades locales; 643 proyectos), y en lo que a contratación pública se refiere, el informe del Tribunal de Cuentas reseña 34 conclusiones (Página 164 y siguientes, conclusiones 17 a 51), que desarrolla de manera más pormenorizada en otros epígrafes del informe (3.3. Análisis de la contratación). Anotamos aquí alguna de ellas:
(17) El 78% proyectos se tramitaron como contrato menor, o mediante el procedimiento negociado sin publicidad.
(20) En el 56% de los expedientes no se acreditó o se hizo de forma inadecuada la necesidad pública de la inversión.
(23) La baja media de la adjudicación fue del 8% (3% en los procedimientos negociados sin publicidad).
(25) En el 87% de los expedientes no se justifico la elección de los criterios de adjudicación del contrato y no se detallaron en el anuncio de licitación en el 28% de los casos.
(27) El 27% de los proyectos fue adjudicado a empresas que no se habían comprometido a la contratación de ningún trabajador desempleado, que se eleva al 43% si se tiene en cuenta los contratos menores en los que no existía obligación de acreditar la existencia de contrato laboral.
(28) El 29% de las entidades no incluyo el precio como criterio de baremación para la adjudicación de ninguno de sus contratos. El 39% de los contratos se adjudicaron sin baja en el precio. La baja media efectiva fue del 3%.
(33) El 37% de los contratos fueron modificados. El incremento medio del coste de los proyectos fue del 13%.
(37) En el 64% de los contratos la ejecución finalizó con retraso. El retraso medio fue de 97 días.
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274_01/08/14. Publicada en el BOE de 31 de julio, la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Desde la publicación de esta última, han sido varias las Ordenes posteriores que han modificado su contenido (Véase al respecto las referencias 192, 214, y 246). (Véase aquí el texto consolidado de la Orden EHA/1049/2008, con todas las modificaciones).
La Orden ahora publicada suprime como bienes de contratación centralizada los equipos de climatización, en tanto añade los servicios de agencias de viajes, y el suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
Cabe recordar por último, que la norma general (Art. 206.1 TRLCSP), que establece en el ámbito estatal la competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, se excepciona (disposición adicional vigésimo octava TRLCSP) en el caso de medicamentos y productos sanitarios, cuya declaración como bienes y servicios de contratación centralizada corresponde al Ministerio de Sanidad. Política Social e Igualdad (Véase Ref.- 262).
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07.- JULIO
273_30/07/14.- LA LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRA AUMENTO UN 76% EN EL PRIMER SEMESTRE DEL PRESENTE AÑO EN RELACIÓN A IGUAL PERIODO DE 2013. En el informe publicado por SEOPAN (Ver aquí), se aprecia que el mayor incremento corresponde a la Administración del Estado (130%), y más concretamente al Ministerio de Fomento (202%), en tanto el menor aumento tiene lugar en las Comunidades Autónomas (18%), siendo aquí de destacar el descenso de inversión (-99%) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con 171.000. euros contratados en el primer semestre, (<1.000 euros/día). La contratación de las entidades locales por su parte, comparando ambos semestres, aumento un 43%.
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272_29/07/14.- TRAMITÁNDOSE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Ver redacción inicial del Proyecto en formato pdf) (Seguir el estado de tramitación). El mismo, en lo que a la contratación pública se refiere:
• Define a las Mutuas como poderes adjudicadores distintos de las Administraciones Públicas (Art. 74.3).
• Establece la prohibición de contratar con las Mutuas de las personas que forman parte de sus órganos directivos, sus allegados, ni las personas jurídicas en las que cuentan aquellos o estos con cierto porcentaje de participación (Véase artículo 71.8 del Proyecto).
• Establece la posibilidad de participación de las empresas asociadas a las Mutuas en las licitaciones convocadas por éstas, pero en este caso, no podrán tales empresas, directa o indirectamente –personas vinculadas, empresas participadas-, formar parte de los órganos de contratación. (Art. 74.3)
• Asigna al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la competencia para aprobar los pliegos generales que regirán la contratación, así como las instrucciones de aplicación a los procedimientos que tengan por objeto contratos no sujetos a regulación armonizada. (Art.74.3)
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271_29/07/14.- Publicada en el BOE (Ver aquí) la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Ver referencia 266.
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270_26/07/14.- A LOS EFECTOS DE LA ¿OBTENCIÓN? REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN LOS ÚLTIMOS DIEZ (OBRAS) O CINCO (SERVICIOS) AÑOS. Aunque no en su forma, de verdadero desarrollo reglamentario del TRLCSP cabe calificar el acuerdo adoptado el pasado 23 de julio por la Comisión Conjunta de Clasificación de Contratistas de Obras y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, por el que se amplía a diez años, en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras, y a cinco en el caso de las clasificadas como contratistas de servicios, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentran clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente (y también respecto a las revisiones de oficio de la clasificación iniciadas por la Administración).
Recordemos que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, modifico entre otros los artículos 76 (solvencia técnica en los contratos de obras) y 78 (solvencia técnica en los contratos de servicios) del TRLCSP, estableciendo como uno de los modos de acreditar la solvencia técnica en los procedimientos de contratación, la relación de las principales obras y servicios ejecutadas/os en los diez y cinco últimos años respectivamente (en lugar de los últimos cinco –obras-, y tres –servicios- que señalaba la redacción anterior).
Sin embargo, a efectos de las revisiones iniciadas de oficio por la JCCA, y de la justificación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional, que el artículo 70.2 establece debe efectuarse cada tres años, se tenían hasta la fecha únicamente en cuenta las tres últimas anualidades anteriores a aquella en que se presentaba la declaración (mantenimiento) o tenía lugar la revisión de oficio. Pues bien, con el fin de armonizar con la nueva redacción del TRLCSP, los criterios establecidos para la revisión de oficio y justificación trianual de mantenimiento de la solvencia técnica y profesional, el Acuerdo de la JCCA dl Estado fija que se tendrán en cuenta, a tales efectos, los trabajos efectuados en los diez (obras) y cinco (servicios) últimos años.
La circular señala igualmente a modo de derecho transitorio, a que expedientes les serán de aplicación este nuevo criterio, a la par que se prevé la inmediata modificación de los modelos existentes hasta la fecha. (Fuente: Confederación Nacional de la Construcción).
Véase aquí Acuerdo, en la web de la JCCA
(Comentario: Para que la consonancia entre el texto modificado del TRLCSP y el modo de tramitación de la JCCA fuese plena, entendemos que tal extensión temporal de la acreditación debería igualmente aplicarse a aquellas empresas que por primera vez pretender obtener la clasificación. En la práctica sin embargo, en este supuesto, el periodo para el que se refiere la acreditación continua siendo el de cinco –obras- y tres –servicios- años).
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269_25/07/14.- NORMA ISO 14046. HUELLA DEL AGUA. Dada su posible influencia sobre la contratación pública, a los efectos previstos en los artículos 78.2, 81, y otros del TRLCSP, se anuncia la próxima publicación de una nueva norma de gestión medioambiental ISO: la ISO 14046 sobre la huella hídrica. Recordar que las normas incluidas en la serie 14000, acreditan una correcta gestión ambiental por las empresas, y que incluso, en los contratos sujetos a regulación armonizada, pueden ser exigidos como requisito de aptitud por las entidades contratantes –Art.81 TRLCSP-. Fuente: Torno Abogados. Fuente: Acciona.
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268_14/07/14.- NUEVOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Hace escasas fechas, han sido publicadas en la web del Tribunal de cuentas diversos informes de fiscalización–por ejemplo el de los estados contables de los partidos políticos ejercicio 2012-, aprobados el pasado 26 de junio (Acceder aquí). En lo que a contratación pública se refiere, cabe señalar los dos siguientes:
• Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
• Informe de Fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ejercicio 2012.
En el apartado Conclusiones de ambos informes (Página 49 en el relativo a la Seguridad Social y Página 66 en el de las entidades locales de Murcia), se resume las deficiencias que el Tribunal de Cuentas considera más destacadas en cada caso. Por enfatizar un dato, durante el año 2010 las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, celebraron 20.210 contratos menores por importe de 36,5 millones de euros “…lo que represento el 10% del importe total adjudicado [7% de los contratos de obras y servicios y 22% de los contratos de suministros] por dichas entidades en el citado ejercicio, dato que resulta considerable teniendo en cuenta las nulas garantías de publicidad y concurrencia que caracterizan a este tipo de adjudicaciones de carácter excepcional”.
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267_07/07/14.- ESTADISTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. A partir de la información recogida en las distintas memorias –año 2013-, de los Tribunales Administrativos –Central y Autonómicos-, se ha elaborado este documento donde de manera conjunta para todos esos tribunales se reflejan de modo gráfico y en detalle los siguientes parámetros: Tipo de contrato objeto de recurso; Tipo de órgano que dicta el acto impugnado; Tipo de acto impugnado; Sentido de la resolución. (Acceder aquí a la página de descarga).
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266_04/07/14.- MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de julio (Nº 129), la Ley Foral 14/2014 de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (Acceder aquí a la norma). Las novedades fundamentales afectan al procedimiento negociado y al REMC (aquí -LFCP- denominado Reclamación en Materia de Contratación Pública).
Por lo que se refiere al procedimiento negociado se pretende dotarlo de mayor transparencia, limitando por una parte sus supuestos de operatividad y cuantías, y aumentando por otra los requisitos de publicidad, a la par que se adapta el artículo 73 de la Ley Foral 6/2006 a las nuevas directivas comunitarias. Es de destacar los límites subjetivos que se establecen a la contratación menor: “Ninguna empresa o profesional podrán ser adjudicatarios dentro de la misma administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos adjudicados mediante factura o factura con reserva de crédito cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros, IVA excluido, en obras, y 30.000 euros, IVA excluido, en el resto de contratos.”
Respecto a la Reclamación en Materia de Contratación Pública, las modificaciones tienen por finalidad facilitar los mecanismos de recurso, y mejorar los tiempos de respuesta a los mismos.
Ver aquí resumen completo sobre el alcance de la reforma.
(Nota: Publicada en el BOE, el 25 de julio de 2014. Ver aquí).
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265_03/07/14.- Publicado en el BOE de 1 de julio la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2014, que fija este tipo de interés en el 8,15% para el segundo semestre natural del año 2014 (Ver aquí serie desde el año 2011).
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06.- JUNIO
264_30/06/14.- AUMENTO SIGNIFICATIVO DEL NÚMERO DE MULTAS -POR APRECIAR TEMERIDAD O MALA FE- IMPUESTAS POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Con motivo de la revisión que periódicamente realizamos de las resoluciones de los Tribunales Administrativos, hemos podido apreciar el incremento significativo en el porcentaje de multas impuestas por los tribunales al apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso. Así, si analizamos las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se observa como el año 2012, ese órgano impuso 3 multas, siendo 312 el número de resoluciones dictadas; el año 2013, 18 multas en 650 resoluciones y, en los cinco primeros meses de 2014, 21 multas en 436 resoluciones. En otras palabras, la ratio multas/recursos ha ido aumentando desde el 0,96% en 2012, al 2,77% en 2013, y al 4,82% en el presente año.
Si bien en la mayor parte de los casos, la sanción impuesta, lo fue por el importe mínimo de 1.000 euros previsto en el artículo 47.5 del TRLCSP, también cabe apreciar un aumento cuantitativo de las sanciones. Véase al respecto las resoluciones 218, 286, 290, y 292 del presente año. En esta última (TA_CENTRAL_292/2014) “La multa se fija en el 15,5% del importe equivalente a diez días del presupuesto de licitación anual, pues ese ha sido el retraso ocasionado por este recurso. Puesto que el presupuesto anual, sin IVA, es de 2.528.462,62 euros, el importe de la multa se cifra en 10.737,30 euros.”
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263_26/06/14.- PUBLICADA LA ORDEN HAP/1074/2014, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y FUNCIONALES QUE DEBE REUNIR EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS. De la que reproducimos los aspectos que nos parecen de mayor interés: “ la presente orden ministerial determina los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas con carácter básico y, en particular, pone en funcionamiento el servicio FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado que servirá como punto de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro, así como las normas de adhesión al mismo por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes [pudiendo] adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, [es más], aquellas Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que creen su propio punto general de entrada de facturas electrónicas, deberán … justificar ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, previamente a la realización de cualquier inversión dirigida al establecimiento de su propio punto de entrada, su no adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”
Las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda serán registradas automáticamente en el registro propio del órgano administrativo competente. Dicho registro proporcionará un justificante de la presentación de la factura ante el mismo que incluirá el número de registro asignado por el registro electrónico correspondiente.”
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262_26/06/14.- BOE 25/06: DECLARACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS COMO BIENES DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. En el ámbito estatal corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, operando entonces como central de contratación única, la Dirección General del Patrimonio del Estado (Art. 206 TRLCSP), si bien para ciertos contratos se prevé (Art. 316.4 TRLCSP), la posibilidad de que en los departamentos ministeriales organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, puedan constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación. A este sistema podrán adherirse (previo acuerdo con la Dirección General de Patrimonio), las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como los Organismos autónomos, y entes públicos dependientes de ellas. De igual modo podrán hacerlo Las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público (Art.205 TRLCSP).
Ahora bien, la disposición adicional vigésima octava del TRLCSP, establece una excepción a este sistema de modo tal que mediante Orden del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se podrá declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos. La contratación de estos suministros deberá efectuarse aquí a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A este sistema podrán adherirse las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud.
Pues bien, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición adicional vigésima octava, publica el BOE del miércoles 25 de junio sendas órdenes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por la que se declaran como bienes de contratación centralizada los medicamentos clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como medicamentos de uso hospitalario, y ciertos medicamentos respecto a los cuales el Ministerio acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales, sin necesidad de visado a los pacientes no hospitalizados (Orden SSI/1075/2014), y ciertos productos sanitarios –en concreto 74-, (Orden SSI/1076/2014).
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261_25/06/14.- PUBLICADO POR EL IGAE, EL INFORME “SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA 2012” (Acceder aquí. Acceder aquí informes años anteriores) del que cabe destacar su Capítulo 1: Introducción y Metodología, en tanto reseña (página 13 y sig.) el modo en que se estructura el Sector Público Estatal, (y dentro de éste, y en especial el S.P. Empresarial y el S.P. Fundacional) el S.P. Autonómico y el S.P. Local.
Interesa igualmente señalar la posibilidad de conocer a través de la página de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Inventario de Entes del Sector Público Estatal (Acceder aquí), de las Comunidades Autónomas (Acceder aquí), y de las Entidades Locales (Acceder aquí).
Con todo, debe advertirse que la calificación de los entes que se recoge en tales documentos, siendo indudablemente indiciaria de la naturaleza de cada uno de ellos, no condiciona la calificación que pueda tener a efectos de contratación pública.
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260_20/06/14.- INFORME CONTRARIO DE LA CNMC A LA POSIBILIDAD DE INCLUIR EL IVA EN EL PRECIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CUANDO INTERVENGAN LICITADORES EXENTOS DEL IMPUESTO (Descargar aquí informe en formato pdf). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, no estima conveniente promover una modificación legal para incluir el IVA en el precio a los efectos de valoración de las ofertas en un procedimiento de contratación cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, debiendo resultar irrelevante a efectos de valoración de la oferta la circunstancia de que los licitadores estén o no sujetos a la obligación del pago del IVA. Considera igualmente que su inclusión puede provocar una discriminación –no querida por la normativa comunitaria- en las entidades no exentas, y ser contraria al principio de transparencia.
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259_19/06/14.- PROBABLE MODIFICACIÓN DEL TRLCSP: MAYORES GARANTÍAS PARA LOS CONTRATISTAS. A pesar de que recientes informaciones periodísticas (ver aquí; ver aquí), consideraban que la enmienda recientemente propuesta (Grupo Popular. Ver aquí, Enmienda nº 6) con el fin de modificar el Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores y que supondrá, de ser aprobada, una modificación del artículo 216.4 del TRLCSP, conllevaría la posibilidad de que el periodo de pago por parte de las Administraciones pudiera superar los 30 días, lo cierto es que dicha posibilidad se encuentra ya recogida en dicho artículo en su redacción actual.
Precisamente, la modificación propuesta del citado artículo – siguiendo la Directiva 2011/7/UE-, tiene por finalidad dar una mayor garantía a los contratistas impidiendo que el plazo que se pueda acordar sea abusivo para el mismo. En concreto el párrafo modificado seria del siguiente tenor (subrayada la parte que se incorpora): “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.”
(Comentario: Entiendo que la redacción del párrafo –incluso en su actual versión- impone que el superior plazo sea acordado realmente con el contratista, esto es, que el PCAP pueda prever su valoración como mejora, pero no que de modo unilateral la Administración pueda imponer su ampliación. Así cabe deducirlo de la expresión “…salvo acuerdo expreso…”distinta a todas luces de “…aceptación expresa…”.
En todo caso, debe tenerse en cuenta, que el artículo 9 de la Ley 3/2004 impide que puedan pactarse la exclusión o reducción de los intereses de demora a abonar por el retraso acordado en el plazo de pago: “….En todo caso, son nulas las cláusulas pactadas entre las partes o las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8. También son nulas las cláusulas y prácticas pactadas por las partes o las prácticas que excluyan el interés de demora, o cualquier otra sobre el tipo legal de interés de demora establecido con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 7, cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, entendiendo que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70 por ciento inferior al interés legal de demora, salvo que atendiendo a las circunstancias previstas en este artículo, pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo. Esta posible modificación del interés de demora, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, no será de aplicación a las operaciones comerciales realizadas con la Administración.”).
258_04/06/14.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE LAS CORTES GENERALES EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN EFECTUADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS CONTRATACIONES CELEBRADAS POR LAS ENTIDADES ESTATALES QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Ver aquí). Da cuenta esta resolución publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), de la aprobación -8 de abril- por parte del Tribunal de Cuentas, y remisión a las Cortes Generales, del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las entidades estatales que, de acuerdo con la LCSP, tiene la consideración de AA.PP. (82 entidades).
Aparte de reproducir el contenido del informe, del que como en casos similares se recomienda la lectura de sus conclusiones y recomendaciones-, (páginas 270 y sig. del BOCG), destacan las once instancias (Página 2 y 3 del BOCG) que la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas dirige a Entidades Públicas, Gobierno, y órganos de contratación para la mejora de los procedimientos de contratación. Así por ejemplo:
“2. Adoptar las medidas precisas para que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos señalados en la normativa reguladora (….)
5. Mejorar los estudios previos y elaboración de los proyectos, aportando mayor precisión en la determinación de las necesidades a cubrir, con el fin de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no justificadas (…)
7. Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.(…)
12. Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares distingan claramente los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor.(…)” Etc. (Ver Resolución e informe).
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05.- MAYO
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257_30/05/14. LA WEB DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAIS VASCO HACE PUBLICAS SUS RESOLUCIONES. Después de tres años de operativa, recientemente la web del OARC del País Vasco ha hecho públicas sus resoluciones, y no sólo las del presente año, sino todas las emitiddas desde su creación. En la próxima actualización (11/06/14) del apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, resumiremos, junto con las del TACRC, las publicadas por este órgano en el año 2014. Acceder aquí a la página de resoluciones del OARC-PV.
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256_30/05/14. PUBLICADA LA MEMORIA 2013 DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CATALUÑA. Acceder aquí al documento (sólo en catalán). Recordemos que la transformación en Tribunal Administrativo tuvo lugar en enero de 2014. Además de reflejar las estadísticas típicas de operatividad (189 resoluciones, de las cuales 66 inadmiten los recursos presentados, 62 los estiman total o parcialmente, 53 los desestiman y, 8 aceptan el desistimiento) y otras, señala como más destacables los siguientes cinco criterios reflejados en sus resoluciones:
1) Caben dos posibilidades de recurso contra los actos de exclusión: Contra el acto de trámite cualificado y contra el acto de adjudicación. Estas dos posibilidades NO son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario.
2) Requisitos que han de concurrir en la solicitud de aclaraciones a las ofertas.
3) De acuerdo con la sentencia del TJUE en el asunto Alexandroupolis, los pliegos han de reflejar la totalidad de factores y parámetros a tener en cuenta para la puntuación de los criterios y en su caso subcriterios de adjudicación.
4) El recurso especial procede contra actos producidos dentro del procedimiento de adjudicación, que comienza con la convocatoria de la licitación y finaliza con la adjudicación del contrato. En consecuencia, los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos, al ser estos impugnables conforme a lo estipulado en el artículo 40.1 a) de la LCSP.
5) En la interpretación de los pliegos no puede llegarse a conclusiones que pugnen con la aplicación de los principios propios de la contratación pública, como la igualdad, la transparencia y la concurrencia competitiva, contenidos en el TRLCSP, en el resto de normativa sobre contratación pública y, si ello no fuera posible, de acuerdo con el Código Civil.
Acceder aquí a la Memoria (catalán).
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Recientemente, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en el que recordemos se transformo el pasado mes de enero el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña) HA VARIADO SU DIRECCIÓN WEB. Acceder aquí a la nueva dirección.
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255_19/05/14.- Actualizado el apartado Enlaces de Interés. Además de nuevos enlaces a páginas web, se reseñan múltiples cuentas de twitter, tanto las correspondientes a aquellas webs que disponen de una, como las de otras personas que sin disponer de web o blog, aportan según nuestro criterio noticias de interés en relación a la contratación pública. @contratodeobras es nuestra cuenta de twitter recientemente creada. En ella se pueden recibir los titulares de todas las novedades que se incorporan a www.contratodeobras.com, y el hiperenlace a la página correspondiente. Apropiado para el móvil.
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254_14/05/14.- Publicada en el BOE (ver aquí) resolución sobre MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SUSCRITAS CON CARGO AL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó el 24 de abril flexibilizar las condiciones financieras, para facilitar a las EELL la devolución de los préstamos de la 1ª fase del Plan de Proveedores. Las nuevas condiciones se aplicarán, según la situación económica de las EELL, en tres modalidades, a solicitud de las EELL cumpliendo las condiciones establecidas:
1ª.- Se amplía el periodo de carencia en un año más, es decir, pasa de 2 a 3. Y se mantiene el actual periodo de amortización de 10 años; con una reducción ‘intermedia’ del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.
La Secretaría publicará en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la relación de EE. LL. que pueden solicitar esta ampliación, para lo que dispondrán de un mes desde la publicación de la Resolución para formalizar la solicitud y remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
2ª.- Se amplía el periodo de carencia en un año más, es decir, pasa de 2 a 3. Y se mantiene el actual periodo de amortización de 10 años; con una reducción ‘intermedia’ del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.
3ª.- Reducción ‘máxima’ del tipo de interés en unos 140 puntos básicos, manteniendo los actuales periodos de amortización y de carencia.
Los municipios que se beneficien de esta medida, a cambio, deberán aplicar las condiciones ya contenidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de reducción de gasto y de aumento de ingresos, debiendo aprobar planes de ajuste que recojan estas medidas. Además, se establecen medidas de control de posibles impagos al FFPP y de posibles incumplimientos futuros de los planes de ajuste.
(Más información: Nota de prensa del MHAP; Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las EE.LL.).
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253_06/05/2014. Publicado por Seopan (Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional de España) los datos de licitación pública de obras estatal, autonómica y local correspondientes al primer trimestre del año 2014. Cabe apreciar una indudable mejora en la inversión respecto a iguales periodos de los años 2013 y 2012, en todo caso, con cifras aun muy alejadas de las correspondientes al máximo histórico alcanzado en el primer trimestre de 2009.
Acceder aquí al informe de SEOPAN (pdf)
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04.- ABRIL
252_30/04/14.- CORRECCIÓN DE ERRORES EN RELACIÓN AL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES. Tal y como ya advertíamos en su día (ver Ref.- 210), el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (8,25 %) publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2013 (Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014) debería entenderse referido al primer semestre natural del año 2014 tal y como indicaba el título de la resolución, y no como erróneamente se señalaba en su contenido al primer trimestre natural. Pues bien, en tal sentido, publica el BOE de 28 de abril la corrección de errores correspondiente (ver aquí).
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251_25/04/14. NUEVA PUBLICACIÓN DE INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. Dado el modo ciertamente desconcertante en el que la web de la JCCA del Estado publica sus informes, es muy posible que quiénes siguen sus contenidos no hayan tenido conocimiento de los últimos subidos a aquella web. Se trata de ocho (8) informes todos ellos del año 2012 que abajo se relacionan, y entre los que se encuentra el número 42/2012 adelantado por www.contratodeobras.com hace hoy tres semanas. Próximamente, tales informes, junto con otros publicados durante el último mes por otras Juntas Consultivas, serán analizados en el apartado correspondiente: “Informes de Juntas Consultivas”.
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250_11/04/14.- R.D. 163/2014: REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO. Dado que según se señala en la Decisión 406/2009/CE, los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020, se hacía necesaria la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía. Con esta finalidad el Real Decreto ahora aprobado pretende incentivar acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono, de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en éstos ámbitos tengan reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en materia de cambio climático.
Señala el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (BOE 29/03/14) en su artículo 10 (Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública). “A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.”
Ver otras normas con incidencia en la contratación públlica
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249_10/04/14.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nº 1.028, de 27 de marzo) DE FISCALIZACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS AL TRLCSP (Ver aquí). Muy interesante informe del Tribunal de Cuentas, sobre el Sector Público Empresarial. El apartado III. –Conclusiones- y, sobre todo, el apartado IV. –Recomendaciones-, resume muchas de las críticas que la doctrina viene señalando respecto al funcionamiento de este sector. Véase al respecto y en relación a las encomiendas de gestión el Video 004 –Conferencia de José Mª Gimeno Feliu- a partir del minuto 19:30, referenciado en nuestra web en el día de ayer.
Resumen de las recomendaciones contenidas en el informe:
Primera: Se considera prioritario la rápida transposición de las directivas comunitarias a las normas españolas “y que en ellas se establezcan de manera más clara y precisa los criterios a tener en cuenta en la calificación de las empresas estatales a los efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual”.
Segunda: “… se considera imprescindible que en las entidades se establezcan mecanismos que garanticen la oportuna comunicación a sus órganos de contratación de las eventuales variaciones en sus fines y objetivos estratégicos que modifiquen el carácter mercantil o industrial de los intereses generales que pretenden satisfacer”.
Tercera: “Sería conveniente que, mediante adaptaciones normativas o estatutarias, se establecieran limitaciones a la contratación con terceros por parte de los medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores, de manera que se garantice que sea efectivamente el medio propio el que realiza, al menos en su mayor parte, las tareas que le encomiende el poder adjudicador al que sirve o que, en caso contrario, las contrataciones del medio propio con terceros se sometan al régimen jurídico de contratación aplicable al poder adjudicador encomendante”.
Cuarta: Para favorecer la transparencia sería conveniente que las entidades que tengan la condición de medio propio, diera publicidad a los instrumentos que acreditan que efectivamente se trata de un medio propio.
Quinta: Que de forma efectiva y de modo normativo o estatutario se garantice que los poderes adjudicadores ejercen sobre sus medios propios y servicios técnicos un control análogo al de sus propios servicios, o que cuando un medio propio sirva a varios poderes adjudicadores exista coordinación de actuaciones por parte de éstos.
Sexta: Necesidad de que las instrucciones internas regulen todos los aspectos de los procedimientos de contratación.
Séptima: Realización de las necesarias adaptaciones normativas que aclaren si la obligación de publicar la adjudicación de los contratos se refiere a todo tipo de contratos con independencia de su importe, o debe establecerse un umbral a partir del cual es obligatoria la publicación. Esta normativa debería igualmente indicar el plazo en el que se deben publicar las adjudicaciones y los aspectos a los que se debe dar publicidad.
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248_10/04/14.- MEMORIA ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS AÑO 2013 (Ver aquí).
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247_09/04/14.- LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: CONSIDERACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES COMO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El artículo 118 del TRLCSP, regula la posibilidad de establecer a través de los pliegos del contrato condiciones especiales de ejecución (CEE). Si bien el citado artículo se refiere a la posibilidad de calificar como CEE a ciertas obligaciones laborales (“….garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.”), la misma tiene por finalidad –según la enmienda que en su día introdujo este párrafo en el texto del artículo 118- asegurar por parte de las empresas suministradoras (fabricantes y distribuidores) el cumplimiento de condiciones laborales dignas, de acuerdo a las Convenciones fundamentales de la OIT, de modo tal que pueda exigirse a las empresas un compromiso con los derechos laborales a lo largo de la cadena de producción. Pues bien, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada (BOE de 5 de abril), abre la posibilidad de establecer como CEE otro tipo de obligaciones de índole laboral, si bien el proyecto presentado por el Gobierno no concreta el alcance exacto de la misma. Para mayor información sobre las condiciones especiales de ejecución, véase el Tema 4 (II).- Condiciones especiales de ejecución. Información a licitadores.
“Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas.
1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).”
Ver otras normas con incidencia en la contratación públlica
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246_08/04/14.- Publicado en el BOE de 7 de enero la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. A través de la misma se declaran como bienes y servicios de contratación centralizada los contratos de servicios para compra de espacios publicitarios, los de seguridad privada, los de limpieza integral de edificios y, los servicios postales. Se modifican igualmente ciertas normas en la tramitación de los procedimientos empleados para efectuar compras centralizadas. (Para más detalle véase también las referencias 192 y 214).
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245_08/04/14.- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común que precisamente este Proyecto de Real Decreto es el que viene a concretar. El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, el legislador incluyó también en la citada Ley Orgánica un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último extremo, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes ante el incumplimiento reiterado por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este real decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones. (Descargar aquí proyecto de Real Decreto; Descargar aquí Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto; Ir a página web del Ministerio: Normas en tramitación).
Hasta el 28 de abril de 2014, pueden enviarse observaciones a este proyecto reglamentario a la dirección de correo indicada en la página del MHAP (ver aquí). Se recuerda que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha abierto a través de la página señalada, un canal a través del cual da a conocer los anteproyectos y proyectos normativos del Departamento, así como los acuerdos y convenios internacionales que se hallen en tramitación. En concreto, y por lo que respecta a la aprobación de normas reglamentarias, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece en su artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos, lo siguiente: “1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento: (…) “Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.”
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244_05/04/14.- PUBLICADA LA MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Cabe comenzar precisando que este Tribunal, a diferencia del resto de tribunales autonómicos y del Tribunal Central, resuelve de acuerdo, no al TRLCSP, sino a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la cual regula cualquier contrato público que pretendan celebrar o celebren los poderes adjudicadores navarros, con independencia de su cuantía. Esto señala ya una diferencia fundamental respecto al resto de tribunales antes señalados, pues la competencia de los mismos se limita a conocer de los contratos a los que hace referencia el artículo 40.1 del TRLCSP, definidos en última instancia por su (elevada) cuantía (si bien el de Aragón extiende su competencia a otros contratos).
Al igual que el resto de memorias de otros tribunales ya publicadas, la Memoria 2013 del TACPN después de exponer las funciones, organización y otros aspectos institucionales del Tribunal, plasma las actuaciones llevadas a cabo por el mismo, así como los principales criterios del mismo respecto a diversas cuestiones procesales y de fondo sobre las que se ha pronunciado.
No existe en la Memoria del TACPN un pronunciamiento sobre la idea contenida en el informe CORA de supresión de los Tribunales Autonómicos, supresión que por lo que respecta al tribunal navarro se antoja prácticamente de imposible realización dado, como hemos apuntado anteriormente, la distinta normativa por la que el mismo se rige y actúa. Si se apuntan en la Memoria (apartado 4º), a diversas cuestiones que impiden el optimo funcionamiento del Tribunal. Al respecto, y desde el punto de vista de un usuario externo, no cabe duda de que al menos la página web donde se recogen sus acuerdos es, en cuanto a ubicación y estructura, manifiestamente mejorable. (Ver Memoria 2013 TACPN).
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243_03/04/14.- NUEVA LEY DE CÁMARAS DE COMERCIO. Se ha publicado en el BOE de ayer miércoles 2 de abril, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Un resumen general de su contenido puede verse aquí.
En lo que a la contratación pública respecta, cabe recordar que con la anterior ley (Ley 3/1993) no existía unanimidad en cuanto a su consideración como poder adjudicador (informe CAT_10/2008 de la JCCA de Cataluña), o si por el contrario participaban de una doble naturaleza público privada (Informe ARA_21/2011 de la JCCA de Aragón y doctrina citada por éste). No parece que la redacción de la nueva ley ayude a despejar las dudas al respecto, con una redacción idéntica en lo que se refiere a su naturaleza jurídica (Art. 2.1.) y, en cuanto al régimen jurídico aplicable en su actividad de contratación, se ha añadido una segunda frase aclaratoria al actual artículo 2.2. que señala “…y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación”.
Además, se regula (Artículo 5) de modo mucho más pormenorizada que en la anterior norma, la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
Artículo 2
“1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.
2. (….) La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.”
Artículo 5
“Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras (…) y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del TRLCSP, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia (…)”
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242_01/04/14.- TRIBUNAL DE CUENTAS. NUEVA WEB. INFORMES 1er TRIMESTRE 2014. El Tribunal de Cuentas, quién ha estrenado el pasado mes de marzo nueva Web (ver aquí), ha venido publicando durante este primer trimestre del año 2014, diversos informes de fiscalización, total o parcialmente referidos a la contratación pública, y que a continuación relacionamos:
• Informe de fiscalización año 2012, ejecución de contratos por entidades locales en CC.AA. sin órgano de control externo propio. Ver noticias Ref. 227
• Informes de fiscalización años 2010 y 2011 de las CC. AA. de Cantabria, Extremadura, La Rioja y Universidad de La Rioja.
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241_01/04/14.- INFORME SEOPAN SOBRE LICITACIÓN DE CONCESIONES DE OBRA AÑO 2013. El importe total de las concesiones de obras de presupuesto superior a 6 millones de euros descendió por tercer año consecutivo, ahora (321.500.000.€), a prácticamente la mitad de la del año 2012 (620.700.000.€), suponiendo aproximadamente un 3% de lo licitado en el año 2010 (10.514.600.000.€). Acceder aquí al informe.
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03.- MARZO
240_29/03/14.- PUBLICADA EN EL BOE de 29 de marzo, LA ORDEN HAP/492/2014, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS FUNCIONALES Y TÉCNICOS DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LAS ENTIDADES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 25/201 DE FACTURA ELECTRÓNICA (Acceder aquí). La conocida como Ley de Factura Electrónica (LFE), esto es, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, prevé la puesta en marcha por parte de las Administraciones Públicas de un registro contable de facturas gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable; la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, y el fortalecimiento de los órganos de control interno, -singularmente a la Intervención General de la Administración del Estado y órganos de control autonómicos y locales equivalentes- al otorgarles la facultad de poder acceder a la documentación contable en cualquier momento, Se pretende con ello en definitiva, lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas.
Pues bien, la Orden ahora publicada (Acceder aquí), regula en tres capítulos (I.-Disposiciones Generales; II.- Requisitos Funcionales. III.- Requisitos técnicos), las exigencias funcionales y técnicas del registro contable de facturas, con el fin de garantizar la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas. La orden tiene carácter básico y es aplicable a las entidades (Administraciones Públicas y Mutuas de Accidentes) incluidas en el ámbito de aplicación de la LFE, si bien también incluye (D.A. Primera), especialidades, funciones y técnicas del registro contable de facturas en el ámbito exclusivamente de la Administración del Estado. LA Orden aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un periodo de tres meses para adecuar sus sistemas a los requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta Orden.
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239_28/03/14.- PUBLICADAS EN EL D.O.U.E. LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN. Ver la noticia completa en el apartado “Nuevas Directivas Europeas sobre Contratación Pública“.
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238_22/03/14.- LAS PATRONALES DE LA CONSTRUCCIÓN RECURREN ANTE LOS TRIBUNALES LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE SUPRIMIR LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTES.
Tal y como recogen diversos diarios económicos (Cinco días, Expansión, El Economista), la Asociación Nacional de Constructores Independientes (ANCI) ha recurrido ante la Audiencia Nacional la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Trasporte y Vivienda, Rafael Catalá por la que se aprobó el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras por procedimiento abierto (Ver aquí). Por su parte, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, otro recurso, en este caso frente a pliegos concretos.
Recordemos que, dejando a un lado particularidades en ciertos contratos –c. gestión de servicios públicos-, y excepciones en otros –arrendamiento financiero o con opción de compra y contratos menores-, la revisión de precios:
1º.- Operará salvo que su improcedencia se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. (Art. 89.1 TRLCSP)
2º.- Puede ser excluida mediante resolución motivada del órgano de contratación (Art. 89.2 TRLCCSP).
La resolución del secretario de estado que establece la improcedencia de la revisión de precios, basa tal improcedencia en dos circunstancias: En primer lugar la derivada de la crisis económica y la necesidad de reducir el déficit público y, en segundo lugar, la constatación de que los importes empleados como presupuesto base de licitación tienen el suficiente margen de flexibilidad para que sean los propios licitadores los que, en función de su programación, formulen ofertas económicamente viables y que, al mismo tiempo, contemplen las posibles desviaciones en el coste de las actuaciones a realizar. Con todo: “No obstante las consideraciones anteriores, se estima que debe dejarse un margen a los órganos encargados de tramitar el expediente y aprobar cada pliego para, a la vista del caso concreto, apreciar si no concurre ninguno de los motivos que. de acuerdo con esta Resolución, justifican la no aplicación de la revisión de precios.”
(Comentario: Ciertamente resulta extraño que una Resolución de la Secretaría de Estado pueda invertir una regla general prevista en la Ley, de modo tal que establezca la improcedencia de la revisión de precios, salvo que se acredite la no concurrencia de los motivos de exclusión señalados en la resolución. Motivos de exclusión que por otra parte, así lo señala la ley, deberían de apreciarse o no para cada contrato licitado, y no de forma global para todos los de un departamento ministerial, apelando además a circunstancias genéricas como la crisis económica – que por cierto el Presidente del Gobierno dio prácticamente por finalizada el pasado 25 de febrero en su Intervención en el debate sobre el Estado de la Nación-, y el margen de flexibilidad de los presupuestos de los contratos -¿Quiere ello decir que los presupuestos se elaboran excediendo los costes reales de los trabajos a ejecutar?).
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237_20/03/14.- MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Ver aquí). Al igual que el resto de las memorias de tribunales administrativos publicadas este año (TA Central RC, TACP de Aragón, TACPC de Madrid), se muestra en ésta las estadísticas de sus actividades en el año 2013 (cuyo dato más destacado es el del número de resoluciones dictadas: 159 -35 más que el año anterior-) y se expone la doctrina del Tribunal sobre diversas cuestiones (supuestos de inadmisión, de estimación y de desestimación).
De modo similar al que en su día expreso la memoria del TACP de la Comunidad de Madrid, se presenta en esta memoria argumentos contrarios a los contenidos en el Informe CORA y otros documentos de desarrollo, favorables como sabemos estos últimos a la supresión de los tribunales autonómicos y locales de recursos contractuales, y a la asunción de sus competencias por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Al respecto, realiza el Tribunal una comparativa entre los costes que supone el funcionamiento del T.A. Andaluz desde su creación, y los que hubiera supuesto la firma de convenio atribuyendo la competencia al Tribunal Central, para concluir que los costes de esta última opción hubieran sido superiores a la que efectivamente se producen con el sistema actual. Al igual que ya se pronuncio el año anterior, la memoria del TARCJA, y en ello coincide parcialmente con el informe CORA, sí se muestra favorable a la supresión de los tribunales locales de diputaciones y ayuntamientos andaluces (que recordemos, dejando aparte los tribunales de las Diputaciones Forales del País Vasco, son los únicos T. locales actualmente en funcionamiento en España), pero no para atribuir su competencias al Tribunal Central sino al propio TARCJA, lo cual por otra parte, de mantenerse este último es a lo que obliga la norma.
(Nota: El resumen de la doctrina del TARCJA al igual que la del resto de Tribunales se recoge en nuestra web, en el apartado “Resoluciones Tribunales Administrativos”).
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236_14/03/14.- MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN (Ver aquí). A la par que muestra las estadísticas de las actividades del TACPA en el periodo marzo 2013 – diciembre 2013, expone la doctrina del mismo en cuestiones tales como las procesales, el objeto del contrato, mesa de contratación, valoración y acreditación de la solvencia, proposiciones de los interesados, criterios de adjudicación y mejoras, etc. Recuérdese que igualmente han publicado la Memoria correspondiente al año 2013, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Ver aquí), y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad de Madrid (Ver aquí).
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235_13/03/14.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA; NUEVA VERSIÓN. Continuando con el procedimiento legislativo ordinario, y una vez adoptadas formalmente por el Consejo el pasado 11 de febrero, se ha publicado en la web de esta institución, la que puede ser la última versión de las Directivas de Contratación Pública, antes de su definitiva, y parece que inminente, publicación en el DOUE. Por lo de pronto, las mismas han sido datadas (26/02/14), clasificadas e identificadas dentro del ordenamiento jurídico europeo del siguiente modo:
• Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
• Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
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234_13/03/14.- APROBADA POR EL PARLAMENTO EUROPEO LA DIRECTIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA SU IMPLANTACIÓN. El pasado 28 de enero contratodeobras.com (Noticias, Ref.- 218), adelanto la noticia del acuerdo alcanzado por la Presidencia del Consejo, y la representación del Parlamento Europeo y la Comisión para la aprobación de una Directiva de Facturación Electrónica en la Contratación Pública. Pues bien, el martes 11 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado en lectura única, el texto de la directiva que, una vez adoptada formalmente por el Consejo, -recordemos que en este trámite se encuentran actualmente las tres directivas de contratación recientemente aprobadas por el Parlamento-, y publicada en el DOUE, deberá ser transpuesta a los ordenamientos nacionales, de modo que sea de aplicación obligatoria en un plazo máximo de 51 meses para las Administraciones Centrales, y de 67 meses para la Administraciones autonómicas y locales. Véase:
• Ficha conteniendo los datos y documentos de la tramitación (Ingles).
• Directiva adoptada (Español).
• Informe del Comité presentado al Pleno del Parlamento (Ingles –importante-).
• Comunicado de prensa en español, publicado en junio de 2013, y prácticamente reproducido en su totalidad en la nota de prensa.-en ingles- publicada el 11 de marzo de 2014.
Para más detalle sobre ésta y el resto de nuevas directivas ir al apartado Nuevas Directivas
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233_10/03/14.- LAS EMPRESAS NAVARRAS PODRÁN RECLAMAR POR LAS ENCOMIENDAS QUE SUS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS REALICEN A SUS ENTES INSTRUMENTALES. El Gobierno Foral ha aprobado un decreto que este viernes publica el Boletín Oficial de Navarra por el que se regula los encargos y encomiendas de la Administración Foral. Se trata de una de las cuestiones más criticada y denunciadas reiteradamente, ya que hasta ahora permitía una gran discrecionalidad a la administración a la hora de adjudicar trabajos o encomiendas a entes instrumentales con el consiguiente perjuicio para el sector privado. El decreto mejora estos aspectos de transparencia al permitir que las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo, puedan presentar una reclamación en materia de contratación pública de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Estas reclamaciones se deberán realizar ante el Tribunal de Contratos Públicos de Navarra. (Fuente: Pamplona Actual, Leer más).
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232_10/03/14.- DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE CONTRATACIÓN PUBLICA ELECTRÓNICA DE EXTREMO A EXTREMO Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Comité Económico y Social Europeo que cuenta con 353 miembros (21 de ellos españoles) se creó en 1957 como foro para el debate de las cuestiones relacionadas con el mercado único. El CESE permite que los grupos de interés europeos (sindicatos, trabajadores, agricultores, etc.) expresen oficialmente su opinión sobre las propuestas legislativas de la UE. El Comité Económico y Social debe ser consultado por el Consejo, la Comisión o el Parlamento Europeo en los casos previstos por los Tratados. Puede también emitir dictámenes facultativos, correspondientes a los casos en que el Consejo, la Comisión o el Parlamento estimen oportuno consultar al Comité Económico y Social. Finalmente, también puede también emitir dictámenes por iniciativa propia.
Véase resúmenes elaborados por Gencat.cat sobre Contratación Pública electrónica y sobre Facturación electrónica en la contratación pública. Acceder a textos de los dictámenes sobre Contratación Pública electrónica y sobre Facturación electrónica en la contratación pública.
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231_07/03/14.- HACIENDA INICIA LOS TRABAJOS PARA DISEÑAR LA NUEVA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Según informa la Agencia Europa Press (ver aquí), y la Agencia EFE (Ver aquí información en La Vanguardia), el grupo de trabajo que elaborará las nuevas leyes de contratos para incorporar las novedades incluidas en las directivas comunitarias, estará presidido por el director general del patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez. En él participarán especialistas en materia de contratación del ámbito de la administración general del Estado y del ámbito académico, la abogacía general del Estado o la intervención general de la administración del Estado, además del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En el proceso que ahora se inicia se contará igualmente con las aportaciones que las comunidades autónomas, entidades locales y entidades empresariales consideren oportuno realizar.
(Comentario: Tal vez este grupo de trabajo, nos informe previamente a la publicación de las nuevas normas, sobre la vigencia o no de las ya publicadas, singularmente sobre las modificaciones introducidas en el TRLCSP en relación a la solvencia y a la clasificación, por la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica).
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230_05/03/14.- Ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados (ver aquí información sobre su tramitación parlamentaria) el PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (ver aquí). Esta norma, una vez aprobada derogará y sustituirá a la actualmente vigente Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (ver aquí). Compárese los artículos 14 y 15 del proyecto con los artículos 6 y 8 de la Ley 5/2006 actualmente vigente.
Recordemos que el artículo 60.1. f) del TRLCSP, señala que es causa de prohibición para contratar con el Sector Público: “Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, (…) de la Ley 53/1984, (…) o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,(…). / La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. / La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.”
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229_05/03/14.- Ha sido publicado en formato html, pdf y epub, por la Web del BOE una nueva y actualizada EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL CÓDIGO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, que contiene 23 disposiciones relativas a la contratación pública en España.
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228_03/03/13.- EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA UN PAQUETE DE NORMAS PARA ESTIMULAR LA COMPETENCIA EN EL SECTOR FERROVIARIO DE PASAJEROS, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio y reducir la fragmentación del mercado interno. En este sentido, el conocido como “cuarto paquete ferroviario” obligará a los países a adjudicar los contratos de servicio mediante un concurso público o bien justificar debidamente la concesión directa a un operador de su elección.
Las autoridades nacionales que actualmente otorgan contratos directamente a un operador deberán adjudicarlos mediante un concurso o bien justificarlo debidamente. En este último caso, la legislación fijará una duración máxima de los contratos y obligará a las autoridades a argumentar su decisión. En caso de incumplimiento, los organismos reguladores podrán forzar la organización de una licitación. Las normas propuestas también pretenden generar oportunidades para nuevos y pequeños operadores y dar a todas las empresas un acceso equitativo a la infraestructura. En este sentido, se fijará un mínimo de contratos para cada Estado miembro en función del volumen de su mercado de pasajeros, lo que debería ayudarles a competir en los concursos. (Fuente: Parlamento Europeo).
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02.-FEBRERO
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227_27/02/14.- INFORME Nº 1.022 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN INCIDENCIAS AÑO 2012 EN LA EJECUCION DE CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES (> 5.000) de las Comunidades Autónomas sin órgano de Control Externo propio, esto es, Cantabria, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia; 104 municipios. Los trabajos de fiscalización que recoge el informe de 117 páginas han consistido, fundamentalmente, en analizar una muestra representativa de incidencias relativas a la resolución, modificación, plazo de ejecución, incumplimientos que origina la imposición de penalidades y revisión de precios de los contratos.
Las conclusiones más significativas (Página 87 y siguientes) a las que llega el informe son:
1.- Incumplimiento mayoritario y sistemática de la obligación de remitir información al Tribunal de Cuentas.
2.- En un elevado número de ocasiones, las incidencias producidas en la ejecución de los contratos se debieron a deficiencias en la preparación y tramitación previa de los expedientes contractuales (indeterminación de los pliegos, insuficiencia de estudios previos, deficiencia en la elaboración supervisión o replanteo de los proyectos, etc.
3.- En algunos casos significativos retrasos en la ejecución. Acta de recepción que ponen de manifiesto deficiencias cuya reparación posterior no ha sido acreditada, o simplemente no cumplimentación de dicha Acta.
5.- En un gran número de casos de resolución por causas imputables a los contratista, no consta ni se acredita la incautación de la garantía y/o la valoración por la Administración de los daños y perjuicios causados. Por el contrario, en aquellos casos en los que la resolución ha sido imputable a la Administración, esta se ha visto obligada a indemnizar al contratista.
6.- Varios casos de caducidad del procedimiento de resolución contractual por dilatarse excesiva e injustificadamente el procedimiento.
7.- Con carácter general no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas que justifiquen la modificación de los contratos.
8.- Los PCAP no detallan de forma clara, concisa e inequívoca los presupuestos para poder llevar a cabo las modificaciones.
9.- En un gran número de expedientes el importe de las modificaciones superaron la cuantía de las bajas ofertadas. Los retrasos en la ejecución son imputables en gran parte de los casos a la tramitación del expediente de modificación.
10.- La modificación de los contratos llego a desvirtuar en algún caso el procedimiento de adjudicación, al variar significativamente las condiciones económicas inicialmente ofertadas.
Etc., etc. (hasta 21 puntos). (Descargar informe).
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226_27/02/14.- MEMORIA DE ACTIVIDADES AÑO 2013 DEL TRIBUNAL ADMNISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. En el año 2013 se presentaron 1067 recursos, algo más del triple que en 2012. Al respecto debe tenerse en cuenta que en este año le fue atribuida competencia para la resolución de recursos por parte de las CC.AA. de Valencia, Ceuta, Principado de Asturias y Galicia. Más del 50% de los recursos admitidos se estimaron total o parcialmente (40% en 2012). Se han impuesto multas por temeridad o mala fe, en dieciocho casos (3 en 2012). El 34% de los recursos no fueron admitidos.
Se anuncia que con Canarias –la única Comunidad Autónoma que ni tiene Tribunal Administrativo propio ni tiene atribuida la competencia al TACRC- hay conversaciones avanzadas, que muy probablemente, fructificaran en la firma del convenio antes de mediados del año en curso. Se advierte igualmente del peligro de retraso que puede darse en la resolución de los recursos debido a las competencias asumidas respecto a las nuevas comunidades que han firmado el convenio de atribución, y que no ha venido acompañado de un aumento de personal del T.A., más bien lo contrario.
En cuanto a la doctrina, analiza la Memoria –página 15 y siguientes- los criterios más significativos aplicados por el TACRC en los siguientes asuntos:
Admisión de recursos: Plazo para interposición de recurso contra los pliegos; Legitimación de los sindicatos para recurrir; Acuerdo marco no sujeto a regulación armonizada; recurso contra actuaciones previas a la licitación;
Exclusión de licitadores: Subsanación de la documentación de la garantía provisional; Compromiso de adscripción y disponibilidad de medios; Acumulación de solvencia en una UTE.
Recurso contra los pliegos: Criterios de adjudicación en acuerdo marco; Selección de adjudicatarios en acuerdo marco y contratos derivados; clausulas de Subrogación
Recursos contra la adjudicación del contrato: Oferta anormal o desproporcionada; Sistema de desempate entre ofertas; Valoración de mejoras en contratos derivados de un acuerdo marco;
Notificaciones: Notificación por medios electrónicos; Suficiencia de la notificación. (Descargar Memoria).
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225_21/02/14.- EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RECHAZÓ ESTE PASADO MARTES LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE CIU PARA INCLUIR “CLÁUSULAS SOCIALES” EN LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La proposición de Ley (ver aquí), pretendía la modificación del artículo 150 y la disposición adicional quinta del TRLCSP, así como la adición de un nuevo artículo 81 bis, y una nueva disposición final séptima en la misma norma. En su intervención en el debate en la Cámara Baja,(Acceder aquí a texto y video de todas la intervenciones) el diputado del PP Francisco Vañó afirmó que, aunque las medidas propuestas “son loables en cuanto a sus fines”, es necesario analizar la situación “en un contexto global”. En este sentido, aseguró que la proposición “va en contra de la igualdad de acceso” en la contratación pública. Además, consideró que éste “no es el momento” para plantear esta medida, ya que “de forma inminente” se va a iniciar “la transposición de la normativa europea” en esta materia. (Leer resumen de prensa en La Vanguardia, y compromiso RSE).
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224_21/02/14.- EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO HA DESARROLLADO LA APLICACIÓN GESTIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, que permite la generación de facturas electrónicas con formato Facturae de una manera cómoda y sencilla. Realizado con software abierto, se trata de un programa especialmente dirigido a pymes, micro pymes y trabajadores autónomos, a los que permitirá dar solución a problemas derivados del almacenamiento de facturas en papel. (Fuente: muypymes.com) (Ver aquí manual y programa de instalación).
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223_19/02/14.- PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. El pasado sábado 15 de febrero el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anuncio en el BOE (Ver aquí), la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de revisión en materia contractual, publicando acto seguido el proyecto en su página web (Acceder a el pdf del proyecto publicado por el MHAP). En el proyecto caben diferenciar dos grandes bloques de normas:
Las que singularmente se refieren al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Capítulos II y IV): Composición, funcionamiento y establecimiento de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con dicho órgano, quien efectuara sus notificaciones a través de la “Dirección Electrónica Habilitada”, empleada ya por la A.E.A.T., respecto aquellas personas jurídicas para los que es obligatoria su utilización.
Las que son de aplicación a todos los Tribunales Administrativos (Capítulo III), referidas al procedimiento de tramitación de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en el TRLCSP y la Ley 31/2007, siendo de destacar la solicitud de medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores, causas de inadmisión, el cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto que sea objeto del mismo, la práctica de la prueba o las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad. (Acceder a al pdf del proyecto publicado por el MHAP).
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222_13/02/14.- MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la misma se repasa la estadística de las actuaciones del T.A. durante el año 2013, el grado de cumplimiento de los objetivos relativos a sus funciones y otros marcados por el propio Tribunal, así como los criterios principales en cuanto a su número, o por la novedad que suponen, mantenidos por el Tribunal en su actividad revisora. Como anexo se incluye un estudio sobre la interpretación del concepto de gastos de primer establecimiento, que había sido ya publicada por el T.A. en junio de 2013.
En otro orden de cosas la Memoria combate (Páginas 28 a 30) el criterio mantenido en el Informe CORA y otros documentos de desarrollo, favorable como sabemos a la supresión de los Tribunales Autonómicos y locales de recursos contractuales y la asunción de sus competencias por el Tribunal Central. Al respecto, se afirma en la Memoria: “La supresión del TACPCM no supone ahorro sino sobrecoste, considerando que el coste de suscribir un Convenio con el Estado para atribuir al TCRC, la competencia de resolución de los recursos de que conoce el Tribunal Madrileño supondría 112.240,05 euros /año, mientras que el coste actual de funcionamiento del Tribunal es de 20.462,04 euros año, lo que supondría un sobrecoste para la Comunidad de Madrid de 91.778,01 euros al año.” (Ir a Memoria 2013).
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221_06/02/14.- ABOGACÍA DEL ESTADO: A) CONTINUA SIENDO EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN EN SERVICIOS. B) LOS MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA CONTINUARAN SIENDO LOS MISMO QUE SEÑALABA EL TRLCSP CON ANTERIORIDAD A SU MODIFICACIÓN POR LA LEY 25/2013. Emitida (4 de febrero) circular por la Abogacía General del Estado, que supone la primera interpretación por parte de un órgano competente sobre la materia, respecto al alcance de las modificaciones relativas a clasificación y solvencia, introducidas en el TRLCSP, por la ley 25/2013 de Impulso de la Factura Electrónica. Se espera poder disponer en breve del documento, transcribiéndose a continuación el núcleo de su contenido: (Leer más).
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220_05/02/14. La Comisión Europea ha presentado el PRIMER INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE. El informe señala las áreas de mayor riesgo de corrupción (con capítulo especial dedicado a la contratación pública) y el modo en que se combate por parte de cada uno de los Estados miembros. (Más información en: gencat.cat y obcp.es).
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219_04/02/14. Publicado por Seopan (Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional de España) los datos de licitación pública de obras estatal, autonómica y local del mes de diciembre, y de todo el año 2013. El importe de esta última (9.141.806.000. euros), supone un incremento del 24% sobre la cuantía contratada en el 2012 (7.377.940.000), si bien aún lejos de las de años anteriores: 13.659.189.000 (2011); 26.209.196 (2010); 39.100.392 (2009), etc. (Ir a página web de Seopan).
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01.- ENERO
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218_28/01/14.- LAS INSTITUCIONES EUROPEAS ALCANZAN ACUERDO SOBRE LA DIRECTIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El pasado viernes 24 de enero, la Presidencia griega del Consejo alcanzo un acuerdo con los representantes del Parlamento Europeo y la Comisión sobre una nueva Directiva destinada a la difusión del uso de las nuevas tecnologías en las licitaciones públicas. En concreto, la nueva Directiva de facturación electrónica en la contratación pública, cuya propuesta había sido presentada por la Comisión en julio de 2013, prevé el desarrollo de un estándar interoperable común en la facturación electrónica por los organismos europeos de normalización, que deberá ser aprobado dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva Directiva.
La nueva Directiva contribuirá a la mejora del funcionamiento del mercado interior europeo mediante la reducción de los obstáculos a la entrada en el mercado, especialmente para las PYME, resolviendo el problema de la compatibilidad de los diferentes sistemas de facturación electrónica por los Estados miembros. Los procesos se harán más rápidos y menos costosos, estimándose en este sentido un ahorro de hasta 2.300 millones de euros/año.
En la actualidad, se estima por el Consejo, que la facturación electrónica en Europa representa aproximadamente entre un 4 y un 15% del total de facturas que se emiten.
A partir de este acuerdo, el Parlamento Europeo deberá votar el proyecto de Directiva en sesión plenaria y el Consejo la deberá adoptar formalmente después (pendiente de este último trámite se encuentran actualmente las tres directivas sobre contratación recientemente aprobadas por el Parlamento). (Leer más y descargar borrador de la Directiva).
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217_23/01/14.- NOTA ACLARATORIA SOBRE LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El voto en el pleno del Parlamento Europeo del pasado 15 de enero es final, puesto que los textos de las tres directivas aprobadas han sido acordadas previamente por los equipos negociadores del Parlamento y el Consejo. Ahora las directivas, tal y como han sido aprobadas por el pleno de la Eurocámara, tendrán que recibir el visto bueno formal del Consejo (un trámite formal porque los gobiernos ya han dado su respaldo a las directivas) para su posterior publicación en el Diario Oficial de la UE.
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216_23/01/14.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Diversas Resoluciones (PRE/60-62-63-64/2014) del Departamento de la Presidencia, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del pasado martes 21 de enero, dan cuenta del nombramiento del Presidente (Juan Antonio Gallo Sallent), vocales (Maria Eugènia López Mora; Carme Lucena Cayuela) y secretaria técnica (M.Àngels Alonso Rodríguez), del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Recordemos que el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, transformo el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña en órgano colegiado con la denominación de Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Se prevé que la constitución del Tribunal tenga lugar esta misma semana. La web de dicho órgano (ver aquí –solo catalán-), ya opera baja la nueva denominación.
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215_17/01/14.- Presentado (27/12) y calificado (14/01) por el Congreso, el proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española (Ver ficha y proyecto de ley), que establece CAMBIOS RADICALES EN EL SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS, lo que conllevará introducir modificaciones en el articulado del TRLCSP (así por ejemplo, el proyecto establece la derogación de los artículos 90 y 91 del TRLCSP). Cabe señalar (Ver referencia 209), que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su disposición adicional octogésima octava prevé que los nuevos expedientes de contratación iniciados con posterioridad a su entrada en vigor no pueda ya referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes. Excepciona la aplicación de esta disposición adicional a las revisiones de precios basadas en las fórmulas establecidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
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214_17/01/14.- Publicado en el BOE de 16 de enero la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, por el que se declara de contratación centralizada los contratos de suministro de gasolinas y gasóleos para los vehículos y maquinarias que utilizan los organismos, entes y entidades incluidos en el artículo 206.1 del TRLCSP (Para más información sobre la contratación centralizada véase la referencia 192).
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213_16/01/14.- NUEVAS DIRECTIVAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Descargar aquí directivas y ver más información al respecto.
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212_13/01/14.- En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de enero, se da cuenta de la toma de conocimiento por aquél del INFORME SOBRE EL AVANCE DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, desde junio de 2011 a junio de 2013. El citado informe señala como principales conclusiones las siguientes:
• Tres de cada cuatro procedimientos administrativos se inician por vía electrónica.
• El Plan de Mejora de la Administración y del Servicio Público representa un ahorro para ciudadanos y empresas de 2.785 millones de euros al año.
• La reducción de cargas administrativas ha permitido un ahorro de 19.000 millones de euros a las empresas en cinco años.
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211_13/01/14.- Publicado por la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO), el INFORME DE COYUNTURA ECONÓMICA. A lo largo de dieciocho páginas se realiza un completo y cuidado estudio de la evolución del empleo, exportaciones, producción, precios, vivienda, indicadores de confianza, morosidad y otros, empleando para ello no sólo índices de elaboración propia sino también de otras entidades (FUNCAS, BBVA, INE, MHAP, etc.).
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210_09/01/14.- Publicado en el BOE de 31 de diciembre la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014, que fija este tipo de interés en el 8,25% para el primer semestre (no trimestre como señala el contenido de la resolución) natural del año 2014. (Ver aquí serie desde el año 2011).
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