NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: AÑOS 2011 Y 2012

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12.- DICIEMBRE

128_21/12/12.- Publicado en el BOE del miércoles 19 de diciembre de 2012, la Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre atribución de competencia de recursos contractuales.… (Leer más).

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127_21/12/12.- Publicado por Seopan el informe de Euroconstruct sobre la situación y previsiones del sector de la construcción en Europa para los años 2013 y 2014… (Leer más)

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125_20/12/12.-Publicado en el D.O.U.E. de 18 de diciembre de 2012 el Dictamen del Comité de las Regiones  “Paquete en materia de contratación pública (2012/C 391/09)”. En ella el Comité de las Regiones considera que la normativa en materia de contratación pública debería dar más importancia a la relación coste-beneficio de las ofertas. (…); Opina que, lamentablemente, algunas de las nuevas propuestas son opacas y excesivamente detalladas, además de añadir una serie de nuevas disposiciones (…) Cree que una prueba de que es posible fijar normas más sencillas, y aun así más eficaces, en materia de contratación lo constituye, en particular, el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, que es más simple que la normativa europea equivalente. (…); Sostiene que la propuesta contraviene el derecho de los Estados miembros a organizar su propia administración y el principio de subsidiariedad.(…)

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124_13/12/12.- Publicado en el BOE del jueves 13 de diciembre de 2012, la Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencia de recursos contractuales.

Este convenio atribuye por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Con anterioridad han sido publicados en el BOE similares convenios con las Comunidades Autónomas de Baleares, Murcia, Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura, y las Ciudad Autónoma de Melilla. La Ciudad Autónoma de Ceuta acordó así mismo la firma del convenio, pendiente aun de publicación.

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11.- NOVIEMBRE

123_28/11/12.- Publicado en el BOE de 26 de noviembre la Orden DEF/2524/2012, de 8 de noviembre, por la que se adecuan las normas y medidas de seguridad de la información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas en la cual se expone que desde la entrada en vigor de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y seguridad, se hace necesario clarificar el marco normativo de la seguridad de la información en poder de las empresas relacionadas con el Ministerio de Defensa. En este sentido, la Orden dispone que la seguridad de la información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas se regirá por lo establecido en el artículo 21 y la disposición adicional quinta de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, así como por lo dispuesto en el apartado séptimo.5 de la Política de la Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa, aprobada por la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. Asimismo, esta Orden también contiene el mandato a la Secretaría de Estado de Defensa para que proceda al desarrollo de las normas de la “Seguridad de la Información en poder de las empresas”, adecuadas a las citadas Ley 24/2011, de 1 de agosto, y Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo. (Fuente: gencat.cat -noticias-).

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122_26/11/12.- Publicado en el Boletin Oficial del Estado del sabado 24 de noviembre la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.

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121_21/11/12.- Publicado en el BOE de 21 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales. Este convenio atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de su publicación en el BOE.

Con anterioridad han sido publicados en el BOE similares convenios con las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura, y las Ciudad Autónoma de Melilla. La Ciudad Autónoma de Ceuta acordó así mismo la firma del convenio, pendiente aun de publicación.

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120_21/11/12.- Publicado el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia en pos de la contratación pública electrónica COM(2012) 179 final. En este Dictamen, el CESE subraya la importancia de la contratación pública electrónica, dados sus potenciales beneficios en cuanto a transparencia; lucha contra el fraude; eficiencia del mercado; ampliación del mercado de la contratación pública a las pymes; ahorros generalizados para la administración pública; integración y desarrollo del mercado interior; modernización de la administración pública y desarrollo de la agenda digital europea; nuevas oportunidades para las empresas que ofrecen servicios tecnológicos; y desarrollo profesional para los trabajadores de la administración pública y de las empresas. (Fuente: gencat.cat; Información completa en contratación pública electrónica).

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119_06/11/12.- Publicado en el DOUE de 14 de noviembre la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012  relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. El texto contiene diversas previsiones (Considerando 19, artículo 6, artículo 24.8, Anexo III) con incidencia sobre la contratación pública. A destacar su artículo 6.- Adquisición por los organismos públicos. Los Estados miembros garantizarán que las Administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, (…)   La obligación… será aplicable a los contratos para la adquisición de productos, servicios y edificios por parte de organismos públicos, siempre que tales contratos sean de un valor igual o superior a los límites fijados en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE. (…) La obligación… será aplicable a los contratos de las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las fuerzas armadas (…)”  etc.

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118_06/11/12.- Publicado por SEOPAN, informe sobre licitación pública de obras, actualizado a septiembre de 2012, En el siguiente gráfico del informe se recoge la evolución mensual de la contratación administrativa de obras durante los últimos cinco años. (Fuente: Seopan).

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117_06/11/12.- El Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) se prorrogará durante 2013 . Se prorrogará el mecanismo que proporciona financiación para atender los vencimientos de deuda de las CCAA, así como sus necesidades de financiación corriente derivadas del pago a proveedores, según ha anunciado en Barcelona el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dando prioridad a los servicios públicos esenciales, como la educación, la sanidad o los servicios sociales. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

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116_02/11/12.- Publicado en el BOE de 2 de noviembre de 2012, la Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales. Este convenio atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) la competencia para la tramitación y resolución del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de su publicación en el BOE. Con anterioridad las CC.AA. de la  Región de Murcia -no publicado-, La Rioja y Extremadura, y las ciudades Autónomas de Ceuta -no publicado- y Melilla, han aprobado la firma de convenio similares.

Precisamente cabe reseñar que dentro de las nuevas resoluciones publicadas en la web del TACRC, correspondientes a los meses de agosto a octubre, se recogen algunas fruto de los convenios firmados con las CC.AA. de La Rioja y Murcia.

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115_01/11/12.-Publicada en el BOE de 30 de octubre de 2012 la Orden HAP/2317/2012, de 25 de octubre, sobre los índices de precios de la energía actualizados, para octubre, noviembre y diciembre de 2011 y los índices de mano de obra y materiales para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Esta orden continua las series de ordenes EHA y HAP que recogen los índices de precios para su aplicación a las formulas contenidas en el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971pero no hace referencia a los nuevos materiales incluidos en las nuevas formulas que recoge el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, por lo que para estos nuevos materiales, le es de aplicación lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado R.D. 1359/2011: “Si a la entrada en vigor del presente Real Decreto no se dispusiera de las series estadísticas de precios necesarias para la elaboración de los índices de precios de alguno de los materiales básicos incluidos en la relación aprobada en el artículo 1, hasta que se disponga de dichas series se utilizará en su sustitución la del Índice de Precios Industriales elaborada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística”

Sobre la operatividad de índices y formulas, así como derecho transitorio, en cuanto aplicación, bien de las formulas contenidas en el Decreto 3650/1970, bien de las contenidas en el RD 1359/2011, ver el Tema 15.- Revisión de Precios. Ver aquí las series de Índices de revisión de precios de mano de obra y materiales aplicables a los contratos de las Administraciones Públicas desde el año 2000 a la actualidad.

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10.- OCTUBRE

114_25/10/12.- Consulta sobre la facturación electrónica en la contratación pública. En fecha 22 de octubre de 2012 la Comisión Europea ha planteado esta consulta, que tiene como objetivo reunir opiniones e información sobre el uso de la factura electrónica en la contratación pública y sobre la posible existencia de la necesidad de actuar a nivel de la UE, así como contribuciones de las soluciones más adecuadas para promover la difusión de la factura electrónica en el B2G y promover la interoperabilidad de los diferentes sistemas y propietarios. (Fuente: Gencat.cat y Obcp.es).

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113_18/10/12.- El nuevo comité especial sobre el crimen organizado del Parlamento Europeo ha propuesto, entre otras, nuevas normas en materia de contratación pública  para hacer frente a la mafia en la UE. En concreto consideran que las medidas adoptadas en un país de la UE para excluir a empresas de las licitaciones públicas también deben ser de aplicación inmediata en el conjunto de la Unión con el fin de cortar una de las fuentes más lucrativas de financiación de la delincuencia organizada, según han comentado los eurodiputados en el debate. La exclusión deben aplicarse en caso de falta grave contra la administración pública y que se realice antes de que tenga lugar el juicio final.  (Fuente: Euroalert.net).

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112_18/10/12.- Publicado Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la transposición de la Directiva 2009/81/CE relativa a la contratación pública en  los ámbitos de la defensa y la seguridad. Como conclusión más destacable de este informe de once páginas, se señala que si bien la transposición de la Directiva de forma puntual ha planteado dificultades a la práctica totalidad de los Estados miembros “la mayoría de los veintitrés que en julio de 2012 habían concluido ya esa transposición lo ha hecho, en principio, correctamente. La Comisión considera particularmente alentador el hecho de que muchos Estados miembros hayan transpuesto también las disposiciones no obligatorias en materia de subcontratación,  aprovechando así las oportunidades suplementarias que brinda la Directiva para reforzar la competencia.” (Ver Informe. Ver página web Comisión Europea).

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111_11/10/12.- EL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA OBLIGARÁ  A LAS CC.AA. A SALDAR SUS DEUDAS CON PROVEEDORES Y AYUNTAMIENTOS. El destino que las autonomías deben dar a las cantidades que perciban del Fondo fue esbozado en el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. Sin embargo, posteriormente, se ha concretado en el Programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la liquidez de las CCAA, remitido por el Ejecutivo a los Gobiernos Regionales la semana pasada. Así, los importes percibidos por las Comunidades Autónomas deberán destinarse obligatoriamente al pago de determinados conceptos, con el orden de prioridad que ya establecía el Real Decreto Ley y que se especifica en el Programa de aplicación:

• En primer lugar, las Comunidades Autónomas harán frente a los pagos de sus vencimientos de deuda pública.

• En segundo lugar, las cuantías dirigidas a cubrir las necesidades de financiación del déficit público autorizado, se deberán destinar obligatoriamente al pago de proveedores.

• Por último, los importes restantes solo podrán utilizarse para pagar las transferencias o subvenciones de las Comunidades Autónomas a las Entidades Locales y a las Universidades. (Fuente: FEMP).

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110_07/10/12.- Publicado en el BOE del sábado 6 de octubre, el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real  Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, adaptando dicha normativa al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fundamentalmente en lo relativo a la regulación de las competencias de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. El Consejo Superior de Administración Electrónica es un órgano colegiado que se creó en 1983 como Consejo Superior de Informática. Desde entonces ha venido velando por el desarrollo y seguimiento de la política informática del Gobierno, promoviendo la compatibilidad global de los sistemas de información e impulsando la utilización de los recursos comunes. Actualmente, el Consejo es el encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado. Dicho órgano está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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109_07/10/12.- Publicado en el BOE del viernes 5 de octubre, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las  obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica  2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad  Financiera, que establece el contenido, la frecuencia y la forma del suministro de información que debe ser remitida por parte de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales al Ministerio de Administraciones Públicas, y la obligación de éste de dar publicidad de la información para conocimiento general. Se desarrolla igualmente las consecuencias del incumplimiento del suministro de información previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012 –básicamente que la Administración incumplidora recabe autorización para cualquier tipo de operación de endeudamiento-.

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108  07/10/12.- El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (ver nota de prensaver presupuestos detallados), prevé una reducción de la inversión del Ministerio de Fomento del 14,8%, respecto al año 2012 (ver presentación Mº de Fomento). El total de la inversión (10.161 millones) se distribuye del siguiente modo:

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09.- SEPTIEMBRE

107_29/09/12.- Reformas estructurales en el Sector Público. “En el marco de la sostenibilidad de los servicios públicos, se avanzará también en las líneas prioritarias de la Reforma del Sector Público….nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que delimitará las competencias municipales y evitará duplicidades, al tiempo que reducirá las estructuras administrativas (Mancomunidades y Entidades Locales Menores)“ (Fuente: Referencias del Consejo de Ministros de  27 de septiembre).

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106_29/09/12.- Publicado en el DOUE el Dictamen del Comité de las Regiones sobre adjudicación de contratos de concesión (2012/C 277/09), en el cual el Comité de las Regiones efectúa una serie de recomendaciones, políticas y de enmienda, en relación con la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión. (Fuentes: Gencat.catobcp.es) .

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105_26/09/12.- Publicado por SEOPAN (Sociedad de Empresas de Obras Públicas de Ámbito Nacional) el Informe sobre licitación pública de obras, Agosto 2012, siendo los datos más destacados del mismo los siguientes: a) Variación enero-agosto 2012 respecto enero-agosto 2011: -45,4% (A. Central -55%; CC.AA. -33%; AA.LL. -38%). b) Variación mismo periodo por zonas geográficas: Desde +71% en  Galicia y +43% en País Vasco, hasta -83% en Aragón y, -89% en Ceuta.

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104_15/09/12.- El Ejecutivo Autonómico de la Región de Murcia ha autorizado un convenio entre la Comunidad y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el que se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de su publicación en el BOE. Con anterioridad las CC.AA. de la Rioja y Extremadura, y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, han aprobado la firma de convenio similares. (Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 21 de septiembre).

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103_15/09/12.- Publicado en el DOUE de 13/09/2012 el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el paquete “Empresas responsables”.

De su contenido y en lo que se refiere a la contratación pública, destacan los siguientes aspectos: “(10). Considera que es necesario apoyar y recompensar en el mercado la actividad responsable de las empresas, por ejemplo,  por medio de subsidios a la inversión y la contratación pública.  El apoyo debería dirigirse a las partes interesadas que reconocen  la importancia clave de los trabajadores para el desarrollo de las  empresas. El incremento de la contratación de personas que  pertenecen a grupos que corren el riesgo de estar desempleados  debería compensarse (…) (28). Recalca la importancia de que los Estados miembros y las autoridades públicas de todos los niveles aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece la legislación vigente sobre contratación pública para incluir criterios de responsabilidad social en dicha contratación. Sin embargo, a las pequeñas empresas y microempresas se les deben garantizar las mismas oportunidades para participar de manera sostenible en las licitaciones;(…) (30). Recomienda buscar propuestas de medidas para reformar la legislación sobre contratación pública a fin de que esta genere más oportunidades para actores más pequeños, ágiles y socialmente responsables. Debería ser posible hacer énfasis en la calidad y las condiciones de trabajo al adjudicar los contratos públicos, en particular en el sector social y de atención sanitaria; (…) (38). Señala que en la licitación de servicios y suministros públicos se ha puesto un énfasis especial en el coste. La contratación pública adopta la forma de grandes licitaciones únicas para la adquisición de servicios o suministros, que pueden excluir a los actores pequeños debido a su elevado precio unitario. Debería resultar más fácil tener en cuenta el desarrollo sostenible en la contratación pública. Asimismo debería impartirse formación y orientación sobre la forma de presentar una oferta.”

Publicado en la misma fecha el  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Horizonte 2020: el programa marco de investigación e innovación», que así mismo contiene aspectos y referencias relativos  a la contratación pública.

NOTA: El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que representa a los entes regionales y locales de la Unión Europea. Su función es exponer –emitiendo informes llamados “ Dictámenes”- los puntos de vista regionales y locales acerca de la legislación de la UE. La Comisión, el Consejo y el Parlamento deben consultar al Comité de las Regiones antes de que se adopten decisiones europeas en ámbitos de repercusión local y regional (como la política de empleo, el medio ambiente, la educación o la salud pública). Ver: Instituciones y organismos de la UE.

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08.- AGOSTO

102_22/08/12.- Publicada nota de la Agencia Tributaria sobre Diversas cuestiones planteadas ante el cambio de tipos impositivos en el impuesto sobre el valor añadido, entre ellas (apartado e.) en operaciones con Entes Públicos, al respecto establece: “Si el contrato celebrado con el Ente Público consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se  efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes:

– Si la obra está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra.

– Si la obra no está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se  cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación  no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la  factura con ocasión del pago anticipado.”

Y así… “Si una certificación emitida el 15 de  agosto de 2012 se  hace efectiva el día 10 de septiembre se aplica el tipo del 21 por ciento, salvo que la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de septiembre de 2012.”

(Noticia relacionada: Referencia 99).

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101_19/08/12.- Publicado en el BOE del sábado 18 de agosto, el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Rioja, sobre atribución de competencia de recursos contractuales al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Como en el resto de convenios firmados hasta la fecha (ver referencias 100, 98 y 89) el objeto del Convenio es la atribución por parte de la C.A. de La Rioja al TACRC, de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del TRLCSP y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Por lo que se refiere al ámbito subjetivo atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la C.A. de la Rioja, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

La compensación por los gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal se establece en una cantidad fija anual de 10.000 euros y una cantidad adicional de 350 euros por recurso resuelto, a partir de un número mínimo de recursos de 20.

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100_10/08/12.- Publicado en el BOE del jueves 9 de agosto, los Convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Ciudad de Melilla, sobre atribución de competencia de recursos contractuales al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Se espera que en breve otras Comunidades Autónomas como La Rioja y Castilla y León, así como la Ciudad de Ceuta, (ver Ref.- 98 y 89), firmen con el MHAP convenios similares. (Nota: Resúmenes de las resoluciones del TACRC, se publican en esta web – apartado Resoluciones Tribunales Administrativos-, junto con el de los Tribunales Autonómicos actualmente operativos).

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99_10/08/12.- Publicado en el BOE del lunes 6 de agosto, la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos,  sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y  prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en donde literalmente se establece que “En el caso de la contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los  tipos impositivos, la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el  momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo  determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.” Sobre esta cuestión se recomienda la lectura del informe AND_04/2010 de la Comisión Consultiva de Contratación de Andalucía.

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98_02/08/2012.- Según ya se había adelantado (Ver Ref.-89_30/06/2012), el Gobierno de La Rioja en su reunión del pasado 27 de julio aprobó la firma con el Ministerio de Hacienda de un convenio que establece la atribución al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de las competencias de la Comunidad de La Rioja para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad que se interpongan contra los actos de adjudicación y contra los propios contratos ya adjudicados que se produzcan en relación con los contratos incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público y contra los mismo actos correspondientes a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. (Comentario: Es de destacar en estos momentos de crisis, en los que a pesar de ello se constituyen nuevos tribunales por doquier, -incluso en diputaciones y ayuntamientos-, el párrafo del acuerdo correspondiente a los costes que dicho convenio tendrá para la Comunidad Autónoma de la Rioja: “Para sufragar el coste que conlleva el desarrollo de estas competencias, el Gobierno de La Rioja abonará al Ministerio de Hacienda una cantidad fija anual de 10.000 euros y una cantidad adicional de 350 euros por recurso resuelto a partir de un número mínimo de 20 recursos,…”) (Fuente: Acuerdo reunión de Gobierno de La Rioja).

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07.- JULIO

97_21/07/12.- Publicado en el BOE nº 177, de 25 de julio de 2012, la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente  la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios  Públicos, crea, en su artículo 15, el registro electrónico de apoderamientos para actuar  ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados. Ha de tenerse en cuenta que diversas comunidades autónomas y administraciones locales han creado con anterioridad sus propios registros electrónicos y, lo que es más importante, que tal y como establece la disposición adicional primera del R.D. 1671/2009, anteriormente citado, “Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de la regulación especial contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo en relación con el perfil del contratante, Plataforma de Contratación del Estado y uso de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con la contratación pública.

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96_21/07/12.- Reestructuración de la entidad pública estatal RENFE-Operadora, en cuatro sociedades mercantiles estatales orientadas al 1ª.- Negocio de viajeros. 2ª.- Negocio de mercancías y logística. 3ª.- Negocio de fabricación y mantenimiento 4ª.- Operaciones de arrendamiento y otras vinculadas al activo ferroviario. Igualmente se elimina (1 de enero de 2013) FEVE, cuyas infraestructuras se integraran en ADIF, en tanto su servicio de transporte lo hará en RENFE. (Fuentes: a) Referencia del Consejo de Ministros. b) Informe del Mº de Fomento sobre medidas en materia de infraestructuras. c) Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.-BOE 21/07/12-).

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95_21/07/12.- El Consejo de Ministros fija los nuevos objetivos de déficit  para los años 2013, 2014, y 2015, en la Administración Central (-3,8 (13), -2,7 (14), -2,1 (15)), Comunidades Autónomas (-0,7 (13), -0,1 (14), +0,2 (15)), Corporaciones Locales y Seguridad Social (0,0 en ambas los tres años). En el caso de los Ministerios, el gasto disponible por parte de estos se reducirá el 12,2% en 2013, hasta los 31.057 millones de euros. (Fuentes: a) Referencia del Consejo de Ministros. b) Informe MHAP, sobre objetivos de Estabilidad 2013-2015 y límite de gasto no financiero del Estado para 2013.)

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94_14/07/12.- Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno en el Consejo de Ministros celebrado el viernes 13 de julio, y plasmadas en el BOE del sábado 14, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, destacan, en lo que a la contratación pública se refiere, las contenidas en la Disposición adicional primera (Medidas en relación con los trabajadores de las empresas  de servicios contratadas por la Administración.)  y en la Disposición adicional decimotercera (Régimen de contratación del IDAE, -pasando a considerarse como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración-).

Por otra parte, es indudable, la incidencia que en la contratación pública tendrá la anunciada nueva Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local (eliminación de entidades locales menores y mancomunidades, competencias de las entidades locales, etc.), respecto a la cual y hasta la fecha, sólo se dispone de un informe sobre su anteproyecto.

Anotar igualmente, por su potencial repercusión en el volumen de contratación,  que también ha sido publicado en el BOE del 14 de julio el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.

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93_09/07/2012.- A través de los enlaces correspondientes, se puede acceder a las Memorias recientemente publicadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. En los mismos se  muestra la actividad del Tribunal correspondiente a través de estadísticas relativas al tipo de acto impugnado, procedencia de los recursos, tipo de contrato, sentido de la resolución, etc. Así mismo, las memorias recogen un resumen de la doctrina de cada uno de los Tribunales, en base a las resoluciones dictadas en el periodo que abarca cada Memoria (TA Central: Año 2011. TACP Madrid: Mayo a diciembre 2011. TACP Aragón: Marzo 2011 a Febrero 2012).

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92_07/07/12.- Noticias breves.

• España deberá reducir en 15.000 millones (30%), las cargas administrativas, para ponerse en línea con la UE, según ha informado la Asociación Española de Empresas de Consultoría, presidida por Manuel Pimentel (Fuente: gurusblog.com).

• Las empresas constructoras concentran uno de cada tres procesos concursales, que alcanzarón la cifra de 2.200 en el segundo trimestre de este año, lo que supuso un incremento del 18% respecto al trimestre anterior (Fuente: Construarea.com).

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91_04/07/2012.- Noticias breves.

• La inversión del Ministerio de Fomento en obra civil cae un 42% hasta abril (Fuente: Diario Expansión.com).

• Datos contenidos en la Memoria 2011 de la Fundación Laboral de la Construcción: La producción en construcción representa el 14% del P.I.B. frente al 16,6% en el año 2006; 148.000 empresas en el sector de la construcción frente a 250.000 en el año 2006;  210.000 viviendas visadas en 2011 frente a 650.000 en el año 2000;

• Desciende en junio el número total de parados en 98.853 personas, de los que 17.124 corresponden al sector de la construcción, 9.970 a industria y 52.654 a servicios, aumentando en 1.182 en el sector agrícola. (Fuente: Nota de prensa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

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06.- JUNIO

90_01/07/2012.- Publicado en el DOUE de fecha 29 de junio de 2012 el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales», la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública» y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión».

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89_30/06/2012.- El Consejo de Ministros ha informado favorablemente el modelo de convenio entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas sobre colaboración de competencias para resolver recursos y reclamaciones de contratación pública.

Mediante este Acuerdo se ofrece a todas las Comunidades Autónomas, así como a Ceuta y Melilla, a través de la firma de convenios de colaboración con el MHAP, la posibilidad de atribuir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la competencia de que disponen para resolver recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación pública, lo que supondrá un considerable ahorro de costes y la eliminación o reducción de duplicidades, al evitar la necesidad de la creación de sus propios tribunales autonómicos para dicho fin.

La Rioja y Extremadura, así como Ceuta y Melilla, ya han decidido acogerse a esta medida de racionalización y contención del gasto público. (Fuente: Referencia del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2012).

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88_30/06/2012.- Publicada en el BOE de 29 de junio la Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

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87_29/06/2012.- El Ministerio de Hacienda ha anunciado el abono de las facturas pendientes de pago por parte de las  Comunidades Autónomas (excepto Galicia, País Vasco y Navarra). En total, se abonarán un total de 3.794.537 facturas pendientes por un importe de 17.718.553.729 euros a 29.108 proveedores. El 91,86% de las facturas son de importe menor de 10.000 euros, el 7,75%  tienen un valor entre 10.000 y 100.000 euros, el 0,33% entre 100.000 y 500.000 euros y el 0,06 (2.267 fras.) más de 500.000 euros. (Fuente: Nota de Prensa MHAP).

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86_24/06/2012.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha estimado 22 de los 47 recursos que ha resuelto en su primer año de funcionamiento, lo que supone haber dado la razón al 63 por ciento de los que han recurrido alguna de las licitaciones públicas realizadas en la comunidad. Así lo  ha manifestado el presidente de dicho tribunal, el catedrático José María Gimeno, al presentar los datos del primer año de vida de este órgano que, con su creación en febrero de 2011, se convirtió en el primero de una comunidad autónoma española. (Fuente: ABC.es).

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85_24/06/2012.- NOTICIAS SOBRE LICITACIONES (semana 25)

• Colombia anima a las empresas constructoras españolas a participar en su plan de infraestructuras, que tiene una inversión de más de 40.800 millones de euros hasta 2018, y a colaborar para resolver su “déficit de viviendas”. (Fuente: Expansion.com).

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84_19/06/2012.- Anunciada en la página Web de la Generalitat de Cataluña, la puesta en funcionamiento del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, con funciones similares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al del Tribunal Administrativos Central de Recursos Contractuales del Estado, y a los autonómicos ya en funcionamiento (Andalucía, Aragón y Madrid). Hasta la fecha el OARC ni ha publicado resolución alguna, ni dispone de página web propia.

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83_17/06/2012.- Publicada en el BOE del viernes 15 de junio de 2012, la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

Con la presente modificación se trata de dar un paso más hacia la plena utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la tramitación de solicitudes de representante ante esta Intervención General. El avance que se ha producido en la utilización de los medios electrónicos para la transmisión de la información, permite poner dichos medios al servicio del procedimiento de solicitud de representante para los actos de comprobación material de la inversión y, por tanto, dar un paso más articulando la vía telemática como el medio general. Así, las comunicaciones que los órganos gestores dirijan a la Intervención General se realizarán en todo caso a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

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82_17/06/2012.- NOTICIAS SOBRE LICITACIONES (semana 24)

• El Consejo de Ministros ha autorizado al director general de la Tesorería General de la Seguridad Social a contratar la prestación de los servicios postales generados en el ámbito de la entidad, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013, por un valor total de 42.495.927 euros. (Fuente: Referencia Consejo de Ministros).

• Las constructoras dan por hecho que el AVE a Galicia no se va a construir, ya que dudan que el Ministerio de Hacienda conceda luz verde a una obra con una inversión tan elevada (9.500 Mill. €) y que tiene todas las papeletas para ser deficitaria. (Fuente: Elconfidencial.com).

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81_13/06/2012.- Reglamento sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas para facilitar las transacciones electrónicas transfronterizas seguras en Europa. El Reglamento propuesto garantizará que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en que exista la identificación electrónica. También crea un mercado único de la firma electrónica y los servicios de confianza en línea afines más allá de las fronteras, asegurando que esos servicios funcionan a través de las fronteras y gozan del mismo estatuto jurídico que los trámites tradicionales en papel.

Entre los principales beneficiarios de este futuro Reglamento se encuentran las empresas licitadoras que podrán presentar ofertas en línea para contratos públicos en línea en cualquier lugar de la UE. Podrán firmar y sellar sus ofertas, además de indicar su fecha y hora, por vía electrónica en lugar de imprimir y enviar múltiples copias en papel de las ofertas mediante servicios de mensajería. (Fuente: Web oficial de la Unión Europea).

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80_09/06/2012.- En el último día para que las Comunidades Autónomas comuniquen las cifras definitivas de proveedores acogidos y facturas incluidas, el Consejo de Ministros celebrado ayer viernes ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución del plan de pago a proveedores a comunidades autónomas y la ampliación de plazos para entidades locales.

A finales de junio 28.230 proveedores recibirán 16.980,8 millones de euros por las 3,7 millones de facturas pendientes de abonar por las Comunidades.  Se abre un plazo adicional hasta el 15 de junio para que los Ayuntamientos a los que no se le concedió el préstamo puedan corregir su plan de ajuste. (Fuente: Nota del MHAP sobre el informe presentado al Consejo de Ministros).

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79_06/06/2012.- Según datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el sector de la construcción ha reducido en el mes de mayo, el número de parados en 12.418, un 1,54% menos que el pasado mes de abril, afectando así en la actualidad a 796.569 personas. Recordar que el número máximo de parados en este sector se alcanzo el pasado mes de marzo con 810. 375 desempleados. (Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal).

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78_02/06/2012.- El Gobierno ha pagado ya 9.263 millones de euros a 106.283 proveedores que tenían 1.715.121 facturas pendientes de 3.774 Entidades Locales.

De la cantidad total abonada a los proveedores, el 86% se devolverán por las Entidades Locales mediante créditos a diez años con dos de carencia, y a un tipo de interés del 5,939%, mientras que 14% restante procederán de retenciones de la participación de ingresos del Estado a las Entidades Locales que no aprobaron un Plan de Ajuste o fueron considerados desfavorables por el Ministerio de Economía y Administraciones Públicas.

Del total de 4.623 Entidades Locales que, inicialmente, comunicaron obligaciones de pago pendientes de pago, se han abonado finalmente las de 3.774 (2.296 con Plan de Ajuste y 1.478 sin Plan de Ajuste). El resto están excluidas del procedimiento bien por haber pagado a los contratistas, bien porque éstos no han aceptado acogerse al mecanismo, aunque las respectivas Entidades Locales mantengan la deuda con ellos. Para estas Entidades Locales, el Gobierno ha abierto una segunda oportunidad… (Ver Ref.-77).

En cuanto a los proveedores de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene de plazo hasta el 5 de junio para evaluar los planes de ajustes de las Comunidades. Entre el 1 y el 15 de junio se producirá la firma de los contratos de préstamo entre las entidades de crédito y las Comunidades Autónomas. A partir del 30 de junio, comenzarán las transferencias a las cuentas corrientes elegidas libremente por los proveedores. (Fuente: Nota de prensa del MHAP).

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05.- MAYO (11 noticias)

77_31/05/2012.- Hacienda anuncia una prórroga extra para casi 1.500 municipios que quedaron fuera del Plan de Pago a Proveedores, habilitando para ello un plazo en la primera quincena de junio para solventar las incidencias que impidieron formalizar las operaciones de préstamo en el marco del mecanismo de pago a proveedores. Se trata de Entidades que se encuentren en uno de estos cuatro supuestos:

• Elevaron un Plan de Ajuste al Pleno municipal antes del 31 de marzo.

• Elevaron un Plan de Ajuste, se aprobó por el Pleno municipal, pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

• El Pleno municipal aprobó el Plan de Ajuste y fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pero no fue aprobada la concertación de la operación de préstamo por el órgano competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).

• El órgano competente de la corporación local aprobó la formalización de préstamos por importe o por plazo de amortización distintos por los que debieron ser aprobados.

(Fuente: Gobierno de España).

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76_30/05/2012.- La licitación de concesiones de obras desciende un 54% en el año 2011, pasando de 10.514 millones de euros el año 2010 a 4.791 millones en el último año. Del total licitado, 3.289 millones correspondieron a infraestructuras de carreteras y 1.151 millones a infraestructuras ferroviarias. El 53% fue licitado por la Administración del Estado, el 34% por la Administración local, y el resto por las CC.AA. (Fuente: Seopan).

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75_30/05/2012.- La FEMP está negociando con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ofrecer “una segunda oportunidad” a aquellos municipios que no han podido aprobar sus planes de ajuste en el marco del plan de pago a proveedores, por falta de mayoría en los Plenos en los que se deberían haber aprobado tales planes. (Fuente: FEMP).

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74_29/05/2012.- De las prácticamente 8.200 entidades locales con participación en los tributos del Estado que hay en España, 4.623 se han sumado al plan de pago a proveedores. Sin embargo, según señaló el Secretario de Estado de Administraciones Públicas Antonio Beteta, de este número 2.004 no han elaborado el correspondiente plan de ajuste y otras 315 han obtenido una valoración negativa a los planes presentados. A estas entidades el Estado le retendrá un 50% de su participación en los ingresos del Estado hasta la amortización total de su deuda. El dinero detraído servirá de garantía para el pago de la deuda de tales ayuntamientos con sus proveedores, si bien, puesta en relación la deuda de algunos ayuntamientos con su participación en los ingresos esta medida se muestra en todo punto insuficiente tal y como ya habían apuntado grandes constructoras y empresas de servicios (ver Ref.-70).  La ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias se reunirá hoy 29 de mayo para tratar la evolución del Plan de pago a proveedores.

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73_24/05/2012.- Publicada en el BOE de 23 de mayo de 2012 la Orden HAP/1072/2012, de 18 de mayo, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

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72_24/05/2012.- Finalizado el plazo para acogerse al plan de pago a proveedores, los constructores piden la reedición del mismo incluyendo ahora aquellas operaciones que se encuentran acreditadas únicamente a través de certificaciones de obra que carecen de factura. La Asociación de Constructores y Promotores de Málaga estima entre un 25% y un 30% en relación al total, el importe de este tipo de deudas. (Fuente: Laopiniondemalaga.es y 20minutos.es).

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71_24/05/2012.- Según información hecha publica por la oficina comunitaria de estadística Eurostat en marzo, respecto al mes anterior, la producción en el sector de la construcción aumento un 12,4% en la zona euro y un 11,8% en la Unión Europea.  Sin embargo, en el caso de España este índice bajo en el 1,8%, caída solo inferior a la de Portugal (6,8%) y Rumania (8,8%). Las mayores subidas correspondieron a Alemania (30,7%) y Francia (17,8%). (Fuente: Expansión.com).

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70_18/05/2012.- Plan de Pago a Proveedores. 26 entidades de crédito firman un crédito sindicado por valor de 30.000 millones de euros a un tipo de interés del 5.9%. Las corporaciones locales ya han presentado 1.967.000 facturas, por un importe total de 9.750 millones de euros. De esta cifra, los proveedores han solicitado el pago de 1.717.000 facturas, por 9.312 millones de euros. En el caso de las comunidades, por el momento se han presentado 3.960.000 facturas por un valor de 17.700 millones de euros, cifra que puede ampliarse ya que el plazo para la presentación de facturas se cierra el 22 de mayo.(Fuente: Nota de prensa del MHAP). Por su parte las grandes constructoras y empresas de servicios han manifestado su temor por retrasos en el cobro de las facturas del plan de pago a proveedores, al haber unos 2.000 ayuntamientos (la mitad de los que presentaron facturas impagadas a proveedores) que no han cerrado el plan de ajuste para acogerse al plan de pago a proveedores (Fuente: Diario Cinco días).

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69_14/05/2012.-Publicada en el BOE de 12 de mayo de 2012 la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas. Mediante esta Instrucción el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que le ha de ser remitida, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas  y 29 del TRLCSP, para, de este modo, facilitar y normalizar el cumplimiento de las obligaciones que en esta materia recaen sobre las Entidades del Sector público local, diferenciando en el ámbito temporal una doble remisión, aquella que se materializa en una relación anual de la contratación formalizada en el ejercicio precedente, y otra, a efectuar dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o su finalización, y que se concreta en el envío de determinados documentos, si bien el Tribunal de Cuentas podrá ampliar el alcance de la relación anual de contratos a remitir al Tribunal o requerir que sea aportada cualquier otra documentación.

Publicada en el BOE de 12 de mayo de 2012 la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas, para la recepción de las relaciones anuales de contratos remitidas por las Entidades que integran el sector público local. Esta resolución extiende La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de las relaciones anuales de contratos de los entes integrantes del sector público local a que se refiere el artículo 40.2, en relación con el 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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68_14/05/2012.-Las distintas reuniones que están manteniendo los representantes de las mayores constructoras del país con la cúpula de Fomento se están saldando con dos ideas: las empresas dan por descontado una caída de la inversión pública del 50% entre 2011 y 2014, y el ministerio planea un impulso a la licitación en el segundo semestre con la puesta en juego de contratos por 2.000 millones, todos ellos relacionados con el ferrocarril, copando el AVE a Galicia la mayoría de estos. Se trata de obras con cargo a los presupuestos públicos, pero Fomento insiste en que la mayor parte de las infraestructuras van a financiarse a partir de ahora a través de mecanismos de participación público-privada.

En función de lo que avanza el programa de Estabilidad del Gobierno para el periodo 2012-2015, estas constructoras consideran que el peso de la inversión pública respecto al PIB, que pasó del 3,8% en 2010 al 2,8% en 2011, descenderá  hasta el 1,7% este año, con una caída del 39% en la inversión pública a lo largo del presente ejercicio; la cuota respecto al PIB bajará al 1,5% en 2013, y hasta el 1,44% en 2014. Las mismas proyecciones contemplan un ligero repunte de la inversión en 2015, subiendo hasta el 1,5% del PIB español. (Fuente: Cincodias.com).

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67_04/05/2012.- Divulgado por SEOPAN, el Informe sobre licitación pública de obras de todas las Administraciones Públicas hasta Marzo del 2012. Si el anterior informe (Febrero 2012) señalaba, en periodo interanual, un descenso del 46,20%, el porcentaje se eleva ahora hasta el 48,10%, siendo en cinco Comunidades superior al 80% (Cantabria -93,2%; Aragón -90,1%-;  Extremadura 85,1%-; Comunidad Valenciana 88,1%-; Islas Baleares -81,3%-), y sólo en una (País Vasco), el índice de variación es positivo. Recordar que el año 2011 ya supuso un descenso del 47,5%  respecto al año 2010, y del 70,85% en relación al 2006, año en el que se alcanzo el importe máximo de obra ofertada. (Fuente: Seopan).

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04.- ABRIL (10 noticias)

66_29/04/2012.- Publicado por SEOPAN, informe donde se analiza la inversión pública para el año 2012, -con especial incidencia en las inversiones previstas por los Ministerios de Fomento y el de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente-, tomando como base el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ver informe SEOPAN).

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65_24/04/2012.- En fecha 20 de abril de 2012 la Comisión Europea ha emitido una comunicación al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que trae por título “Una estrategia para la licitación electrónica de los contratos públicos”, en la medida que, en el contexto de la modernización de las Directivas de contratación pública europea adoptadas en diciembre de 2011, la Comisión ha propuesto hacer de la contratación electrónica la regla y no la excepción, y que sea el método estándar de la contratación en la UE a mediados de 2016. (Fuente: JCCA de Cataluña. Noticias de interés).

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64_23/04/2012.-La Asociación Nacional de Constructores Independientes (ANCI) apuesta por la inversión pública como el modo más efectivo para salir de la crisis. Destaca entre sus propuestas: • Que, a semejanza del modelo americano, se cree un Fondo Nacional de Inversión en Infraestructuras, basado por ejemplo en a) la implantación  del pago por el uso de las infraestructuras en las carreteras b) el destino de un porcentaje del precio de los carburantes a la carretera ó c) la aportación de fondos públicos, vía ICO o similar, junto con financiación bancaria. • Que el Estado, vía ICO o similar, emita avales y garantías a la inversión de la empresas constructoras españolas cuando participen en concursos internacionales. • Que los presupuestos en inversión real de 2013 de los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Medio Ambiente sean dotados con un aumento no menor de 10.000 millones de euros. (Fuente: ANCI).

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63_18/04/2012.-Balance provisional del Plan de Pago a Proveedores. Montoro anuncia que las CCAA han presentado casi cuatro millones de facturas pendientes por valor de 17.255 millones de euros. Las facturas provienen de 14 autonomías ya que Galicia, Navarra y el País Vasco han renunciado a acudir al mecanismo de pago. Las CCAA tienen hasta finales de abril para remitir un plan de ajuste al Ministerio de Hacienda. (Fuente: Nota de prensa Mº Hacienda y A.P. 17-04-12).

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62_17/04/2012.- El Comité de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC),  adopta el Acuerdo revisado sobre contratación pública tras una larga negociación que comenzó en el año 1997. El Acuerdo es un tratado plurilateral por el que los Miembros se comprometen a respetar determinadas disciplinas básicas sobre transparencia, competencia y gobernanza en uno de los ámbitos más importantes y en crecimiento de la actividad económica de cualquier país. El Acuerdo abarca la adquisición de bienes, servicios e infraestructura de capital por los poderes público. (Fuente: Noticias OMC. Relacionado: ver apartado Noticias, referencia 25).

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61_17/04/2012.- Según los últimos datos ofrecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, el número de trabajadores de la construcción en paro (810.375) es mayor que el número de asalariados (801.291). En términos interanuales, se registró una pérdida de 213.146 afiliados, lo que supone una caída del 21%, la más alta entre todos los sectores productivos. “Estos datos certifican la lenta muerte del sector, ante la indiferencia del Gobierno que, lejos de entender el carácter estratégico del sector para la reactivación de la economía, ha elaborado unos Presupuestos Generales del Estado con brutales recortes en infraestructuras (un -22,1%) y en vivienda (un -31,7%).”, según declaro Fernando Serrano, secretario general de Fecoma-CCOO. (Fuente: Mercados de las infraestructuras y la construcción).

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60_17/04/2012.-Publicado en el BOE de 14 de abril de 2012 la Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. (Relacionado: ver apartado Noticias,  referencias 52, 49,  47, y 46).

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59_11/04/2012.- Publicado en el BOE de 10 de abril las siguientes recomendaciones de la JCCA: 1ª.- Recomendación sobre la interpretación del régimen contenido en el artículo 107 del texto refundido de la ley de contratos del sector público sobre las modificaciones de los contratos y, 2ª.-Recomendación sobre la interpretación del régimen contenido en la disposición transitoria séptima, norma d) del texto refundido de la ley de contratos del sector público.

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58_06/04/2012.- Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea del 5 de abril la adopción por la Comisión de las siguientes propuestas legislativas de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo:  +COM(2011) 896. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública.  +COM(2011) 895. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.  +COM(2011) 897. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

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57_05/04/2012.- Publicados por Seopan los datos correspondientes al volumen de licitación pública hasta el 28 de febrero. La comparación enero/febrero 2011 respecto a enero/febrero de 2012 arroja una descenso de 28,40% en las cifras de licitación, bajada que llega al 46,20% cuando se comparan periodos interanuales (Marzo 10/ Febrero 11 frente Marzo 11 / Febrero 12).

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03.- MARZO (9 noticias)

56_26/03/2012.- El Consejo de Ministros en su reunión del pasado viernes 23 ha recibido un informe sobre los Anteproyectos de LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, y de su Ley Orgánica complementaria  de naturaleza penal. El objeto de la Ley de transparencia es ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El texto integro del anteproyecto, se recoge en la web http://www.leydetransparencia.gob.es/index , en la cual, además, se pueden realizar consultas y enviar comentarios sobre el contenido de aquél.

La Ley se compone de tres grandes bloques: 1º.- La publicidad activa; 2º.- El derecho de acceso a la información pública; y 3º.- El Buen Gobierno. Si bien, la práctica totalidad de la futura Ley, de una manera u otra, tendrá su influencia sobre la contratación pública, es de destacar el contenido del artículo 6.a) –se transcribe al final- del Anteproyecto, que establece como obligatorio la publicación de ciertos datos sobre contratación que en el TRLCSP (Art. 53 fundamentalmente) no se encontraban previstos o, de estarlos, no se consideraba de carácter obligatorio su publicación.

Artículo 6. Información económico-presupuestaria y estadística:
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a.- Los contratos adjudicados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

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55_24/03/2012.- Publicado en el BOE de 23 de marzo la  Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. Ver, además,  noticia relacionada Ref.- 53 .

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54_22/03/2012.- La producción del sector de la construcción en España registró en enero un retroceso del 11,5% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior, una cifra más de once veces superior a la caída registrada en la UE, del 1%, según cifras proporcionadas por la oficina de estadística comunitaria Eurostat. Leer más en: el periodico.com ó elmundo.es. Noticia relacionada: Se hunde la inversión en obra pública hasta niveles de 1997.

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53_17/03/2012.- El Consejo de Ministros en su reunión de ayer viernes, aprobo el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial. Las operaciones planteadas afectan al 32 por 100 de las sociedades mercantiles estatales y asciende a 80 el número de sociedades donde se producirá la supresión, desinversión o agilización de la liquidación.  El gobierno plantea además esta actuación como un plan de estímulo para que tanto las Comunidades Autónomas como las Corporaciones Locales emprendan actuaciones similares.  Ver referencia del Consejo de Ministros. Ver Plan de reestructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal.

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52_10/03/2012.- El Consejo de Ministros en su reunión de ayer viernes, ha aprobado la creación del fondo para financiar el pago a proveedores, publicado en el día de hoy en el B.O.E. (Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.) El sistema será aplicable a las deudas de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, supondrá una inyección de 35.000 millones de euros y permitirá a los proveedores empezar a cobrar las deudas pendientes en el mes de mayo.

Para realizar esta operación, el Ministerio de Economía y Competitividad creará el Fondo para la Financiación de las Administraciones Territoriales, que será el encargado de canalizar el préstamo sindicado hacia los Ayuntamientos. El préstamo tendrá una duración de cinco años con dos de carencia, durante los cuales las Entidades Locales solo pagan los intereses. Sin embargo, el plazo de que disponen los Ayuntamientos para devolverlo será de diez años, con dos de carencia, mediante un mecanismo de refinanciación que realizará el Fondo para la financiación. El coste del crédito será el equivalente al de otras operaciones avaladas por el Estado, con un recargo máximo de 115 puntos básicos sobre Tesoro. En la actualidad, el interés rondaría el 5 por 100.

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51_07/03/2012.- Publicado en el BOE de 6 de marzo de 2012 el Real Decreto Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica la letra d) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de abril de 2010 declaro que España vulneró la directiva comunitaria 93/37/CEE sobre contratación pública al no haberse publicado ni en el anuncio en el DOCE, ni en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, la totalidad de las obras a ejecutar por el concesionario.

Para dar debida cuenta de las obligaciones recogidas en la citada sentencia, se delimita con esta modificación las características de las mejoras que se pueden admitir, a propuesta del licitador de una concesión de autopista de peaje, a fin de evitar que los licitadores propongan mejoras no amparadas por el objeto de un contrato, pues la adjudicación de esas obras sin la debida publicidad resulta contraria a los principios de transparencia e igualdad, según ha declarado el TJUE. La reforma establece así límites cualitativos y cuantitativos a las mejoras.

Entre los cualitativos está acotar las mejoras a concretos supuestos (características estructurales de la obra, régimen de explotación, medidas a evitar los daños al medio ambiente y recursos naturales, pero no ubicación), que, además, se complementa con una descripción de lo que, en ningún caso, se consideran mejoras.

Entre los limites cuantitativos, se fija un límite objetivo que impide la existencia de mejoras cuando el valor estimado de las mismas exceda del 5 por 100 del valor estimado del contrato y se limitan las expropiaciones a una superficie que no exceda del 5 por 100 de la prevista en el anteproyecto que sirva de base a dicha licitación.

Ver  (Texto Consolidado) Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Ver  Dictamen 20/2012 Consejo de Estado sobre el proyecto.

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50_07/03/2012.- Las administraciones públicas comenzaron el año con la mitad de obras licitadas (un 46,2% menos), con un total de 606,4 millones de euros, según los datos publicados hoy por la patronal de las grandes constructoras, Seopan. (Ver noticia en Diario Expansión).

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49_03/03/2012.- El Consejo de Ministro dio cuenta en su reunión del 02/03/12, del informe sobre el acuerdo adoptado el día anterior por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en torno al mecanismo de financiación a las Entidades Locales para el pago a proveedores. El importe al que se puede llegar con este mecanismo asciende a 20.000 millones de euros para las entidades locales. Una cifra similar podría alcanzarse para las Comunidades Autónomas.

La refinanciación de la deuda a Entidades Locales se llevará a cabo en un plazo de diez años, con dos de carencia, en el que solo deberán pagarse los intereses – Interés del Tesoro + 115 puntos básicos (1,15%) = 4,70% actualmente-. Se aprobará igualmente un plan de ajuste para garantizar que las Entidades Locales acomodan sus ingresos y gastos a una senda sostenible.

La próxima semana se reunirá la Comisión Nacional de Administración Local, y se convocará una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera  en la que se comunicará a las Entidades Locales y a las Comunidades Autónomas respectivamente  la operativa de este mecanismo.

Ver Referencias 46 y 47.

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48_02/03/2012.- Por Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, (BOCYL 29/02/2012), se ha creado el nuevo Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Tendrá su sede en Zamora y  los miembros que han sido nombrados para este Tribunal son los mismos que componen el Consejo Consultivo de la Comunidad.

Será el órgano competente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del TRLCSP. Adoptará también, en su caso, las decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del TRLCSP, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; es decir, conocerá y resolverá los recursos especiales y cuestiones de nulidad que se interpongan en el ámbito de los procedimientos de contratación de los organismos públicos de la Junta, universidades, ayuntamientos, y otros entes locales.

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02.- FEBRERO (7 noticias)

47_27/02/2012.- Ha entrado en vigor el  Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, aprobado el pasado viernes 25 por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE del sábado 26 de febrero.

De la regulación contenida en el mismo destaca:

Ámbito de aplicación: Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, deben ser vencidas, líquidas y exigibles, corresponder a facturas recibidas en el registro de la entidad local antes del 1 de enero de 2012 y derivar de  contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del  TRLCSP. A los efectos del RDL se entiende por contratista tanto el adjudicatario del contrato como el  cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratistaLas entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP),  antes del 15 de marzo una relación certificada de las obligaciones pendientes de pago. La Administración local permitirá a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida. Los contratistas que no consten en la misma, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual. El certificado individual se expedirá en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud. La relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, serán enviadas por la entidad local al MHAP, en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Pago. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no excederán del año 2012. Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros: El descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago; El que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012; La antigüedad de la obligación pendiente de pago. En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase. Así miso podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

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46_24/02/2012.- El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy 24 de febrero, la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la misma finalidad.  La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir al Mº de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.

El mecanismo de financiación que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos podrán acogerse, estará vigente durante 2012. Este mecanismo fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura. Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país. Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la operación.

Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

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45_16/02/2012.- Publicado en el B.O.E. del 16 de febrero de 2011, la  Orden HAP/266/2012, de 6 de febrero, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Esta orden continua las series de ordenes EHA que recogen los índices de precios para su aplicación a las formulas contenidas en el Decreto 3650/1970 Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971pero no hace referencia a los nuevos materiales incluidos en las nuevas formulas que recoge el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, por lo que para estos nuevos materiales, le es de aplicación lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del R.D. 1359/2011: “Si a la entrada en vigor del presente Real Decreto no se dispusiera de las series estadísticas de precios necesarias para la elaboración de los índices de precios de alguno de los materiales básicos incluidos en la relación aprobada en el artículo 1, hasta que se disponga de dichas series se utilizará en su sustitución la del Índice de Precios Industriales elaborada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística”

Sobre la operatividad de índices y formulas, así como derecho transitorio, en cuanto aplicación, bien de las formulas contenidas en el Decreto 3650/1970, bien de las contenidas en el RD 1359/2011, ver el Tema 15.- Revisión de PreciosVer aquí las series de Índices de revisión de precios de mano de obra y materiales aplicables a los contratos de las Administraciones Públicas desde el año 2000 a la actualidad.

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44_14/02/2012.- Acaba  de actualizarse parcialmente la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado incorporando gran parte de los informes emitidos por este órgano durante los años 2010 y 2011, y que no habían sido publicados hasta la fecha.

Se aprecia en cualquier caso, que a día de hoy  no se encuentran recogidos en la citada página la totalidad de  los informes emitidos, razón por la que temporalmente, se sigue manteniendo la sección Informes no publicados de la JCCA del Estado, de www.contratodeobras.com.

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43_09/02/2012.- Ya se encuentra operativa la Página Web del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, donde están recogidas las resoluciones (11 hasta la fecha) emitidas por este órgano desde su puesta en funcionamiento.

Andalucía es la quinta Comunidad Autónoma en crear esta clase de  tribunal, tras Aragón (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón), Madrid  (Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid), País Vasco (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco) y, Cataluña (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña). Hasta la fecha, solo el TACP de Aragón, el TCP de la Comunidad de Madrid, y el citado TARC de la Junta de Andalucia, además del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Estado –Ministerio de Hacienda-, publica sus resoluciones en la web.

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42_04/02/2012.- Publicado en el B.O.E. de 3 de febrero de 2012 la Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Tales correcciones afectan al Artículo 52.- Responsable del contrato, y a la Disposición final segunda.- Títulos competenciales, en la que se determinan los artículos de la ley que tienen carácter básico, reconociéndosele con esta corrección tal carácter a determinados artículos (Artículo 83.- Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, y el párrafo 2º del apartado 1 del Artículo 84.-Certificados comunitarios de clasificación), en tanto no se consideran básicos otros (Artículo 93.-Revisión en casos de demora en la ejecuciónArtículo 94.-Pago del importe de la revisión; Párrafo 2º del apartado 1º del Artículo 95.-Exigencia de garantía; Apartado 6º del Artículo 260.-Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.)

Esta corrección de errores supone la segunda variación en el TRLCSP desde su entrada en vigor el 16 de diciembre de 2011, después de la modificación introducida por la Orden EHA/3479/2011, (BOE 23/12/2011), que estableció nuevos límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012. (Nota: Sobre el alcance de esta modificación, ver en el apartado Noticias las referencias 22 y 28).

Ver en el apartado Legislación en formato pdf., el TRLCSP (Rev 2) con reseña de las variaciones introducidas.

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41_02/02/2012.- Según datos publicados por SEOPAN, el importe de las obras licitadas por las Administraciones Públicas en 2011 se redujo un 47,5 por ciento en comparación con el año anterior, hasta alcanzar los 13.754,6 millones de euros, y supone una reducción del 70,85% en relación al máximo alcanzado de 47.187,5 millones de euros licitados en 2006. (Fuente: Diario Expansión).

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01.- ENERO (10 noticias)

40_30/01/2012.- El Consejo de Ministros en su reunión mantenida el pasado 27 de enero, acordó remitir al  Consejo de Estado el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas.

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39_29/01/2012.- Se ha tenido acceso al dictamen 54/2010, de 15 de diciembre de 2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en la que ésta da contestación a cuatro cuestiones planteadas por la Confederación Nacional de la Construcción, relativas a la presentación y apertura de ofertas. Ver el resumen en el apartado Informes no publicados en la web de la JCCA del Estado, y/o el dictamen integro  en MEH D_54_2010.

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38_21/01/2012.- Aprobado el día 20/01/12, el V Convenio General del Sector de la Construcción, del que son partes firmantes la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), CC.OO. y UGT. Según noticias (1)(2) de prensa, dicho acuerdo ha creado disensiones internas tanto en la patronal como en alguno de los sindicatos firmantes. Ver, además, notas de prensa publicadas por la CNC, y UGT -CC.OO.

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37_16/01/2012.- El Consejo de Ministros celebrado el pasado 13 de enero de 2012, ha recibido el informe presentado por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, que el Gobierno aprobará en breve.

Son objetivos de la Ley garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y, reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.

La Ley recoge los nuevos requerimientos de la gobernanza económica europea especificando un límite de deficit estructural y de deuda, formalizando un marco presupuestario que garantice una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y deuda pública y, reforzando los mecanismos sancionadores.

Destaca entre las obligaciones impuestas que todas la Administraciones Públicas que al finalizar el periodo transitorio que establezca la ley deben presentar equilibrio o superávit. Se considera que se cumple esta situación cuando el déficit estructural no supere el 0,4 por 100 del PIB. Para alcanzar este objetivo se fijarán durante el período transitorio límites de deuda y techos de gasto para todas las Administraciones. El resto de entidades que forman parte del sector público (empresas públicas, fundaciones, etc.) deberán presentar equilibrio financiero.

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36_12/01/2012.- Publicado en el DOUE del 11 de enero de 2012 el Dictamen del Comité de las Regiones — Plan de acción europeo sobre administración electrónica 2011-2015 del que aquí se transcriben sus párrafos más significativos en lo que a Contratación Pública se refiere:

“El Comité de las Regiones destaca: (…)

8. que los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en este proceso, por tanto:  (…) -Debe aprovecharse plenamente el potencial europeo en materia de desarrollo de los servicios TIC en los sectores público y privado y utilizar así las TIC como medio para mejorar los servicios prestados por los entes locales y regionales en ámbitos como la salud, la educación, la contratación pública, la seguridad y los servicios sociales (…)

17. que unos servicios transfronterizos sin discontinuidades, que permitan a las empresas suministrar servicios y productos en toda la UE (SPOCS – Simple Procedures Online for Cross- border Services, procedimientos sencillos en línea para los servicios transfronterizos) gracias a una contratación pública electrónica sencilla (PEPPOL – Pan-European Public eProcurement On-Line, contratación pública paneuropea en línea), darán un fuerte impulso al desarrollo del sector empresarial en la UE; (…)

23. que los futuros servicios de administración electrónica deberían abarcar los siguientes ámbitos:(…); la aplicación de las técnicas del comercio electrónico a las adquisiciones y contratos públicos (contratación pública electrónica). (…)

40. que las regiones, al igual que los entes locales, son actores fundamentales en el ámbito de las TIC de desarrollo sostenible ya que tienen responsabilidades en numerosas actividades relacionadas con la planificación, la concesión de permisos, las inversiones, la contratación pública, la producción y el consumo. (…)”

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35_06/01/2012.- Entre las referencias del Consejo de Ministros celebrado el jueves 5 de enero, es de destacar el Informe sobre la situación del Sector Público Empresarial y fundacional y su redimensionamiento, del que aquí se transcriben los párrafos más significativos en lo que a la contratación pública respecta.

” Las medidas de racionalización, que afectarían al sector público dependiente de la Administración Central, Autonómica y Local se plantean en torno a tres ejes de actuación: a) Medidas de reducción del gasto público. b) Medidas de control del gasto gestionado por el sector público empresarial. c) Medidas de racionalización en la gestión de la actividad empresarial pública. (…)

b) Medidas de control del gasto gestionado por el sector público instrumental. En este grupo se incluyen medidas que pretenden frenar y reconducir la “huida del derecho administrativo” que se ha producido en la gestión de los servicios públicos, en los últimos años. (…)  Propuestas:

b1) Reorientar la organización del sector público hacia fórmulas jurídicas sometidas en su gestión al derecho administrativo y control presupuestario, en todas aquellas actividades en las que su naturaleza lo permita sin menoscabo de la necesaria agilidad y eficiencia. Este sometimiento al régimen jurídico-económico público abarcaría aspectos como la aplicación de los procedimientos propios del régimen de contratación de las administraciones públicas, la fiscalización de los actos de contenido económico, el carácter limitativo y vinculante de sus presupuestos y el registro de su actividad con arreglo a los principios y normas propios de la contabilidad pública. (…) “

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34_05/01/2012.- Por aplicación de lo establecido en Disposición  Transitoria Sexta del TRLCSP, y en las  Disposiciónes Transitorias Segunda y Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se varian a partir del 1 de enero de 2012 los plazos para el pago en operaciones comerciales

Establece la Disposición  Transitoria Sexta del TRLCSP:

“Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.”

De igual modo, la  Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, relativa a los plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas establece:

“Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación: (…) noventa días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. (…) Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.”

En  el resto de los casos, por ejemplo pagos efectuados por entes, organismos y entidades del Sector Público que no son Administraciones Públicas (Ver al respecto en el Tema 13.- Certificaciones de obra, pago del precio y demora en el pago, la cuestión C.13.12.‐ ¿En que plazo han de abonar el precio los organismos, entidades y entes del Sector Público que no son Administraciones Públicas?), y por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2010, el plazo máximo será de setenta y cinco días.

Los plazos vigentes hasta la fecha (1 de enero a 31 de diciembre de 2011) eran de 50 días para los pagos efectuados por la Administración, 120 días para los pagos realizados por empresas constructoras de obra civil a sus proveedores y subcontratistas respecto a los contratos firmados por aquellas con Administraciones Públicas y 85 días en el resto de los supuestos. (ver nota abajo).

A partir del 1 de enero de 2013 los plazos se reducirán a 30 días en el primer caso y 60 días en el segundo y tercero, plazos que serán ya los definitivos para este tipo de operaciones.

(Nota: La Ley 3/2004 –modificada por la Ley 15/2010- establece, además, plazos distintos para el pago de productos de alimentación y gran consumo en general y para los productos frescos y perecederos en particular).

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33_03/01/2012.- Publicado en el BOE de 2 de enero de 2012 la  Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2012. El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.

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32_02/01/2012.- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha publicado el  Formulario normalizado de declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y demás circunstancias susceptibles de inscripción y constancias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, aprobado por acuerdo de la Consultiva de Contratación Administrativa en su Reunión del día 15 de diciembre de 2011. La JCCA recomienda a los órganos de contratación que adopten este modelo para las declaraciones responsables de los licitadores que deseen acreditar su capacidad para participar en una licitación mediante un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. (Más información en la página web de la Plataforma de Contratación del Estado, que incluye el modelo de declaración responsable).

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31_01/01/2012.- Hoy entra en  vigor la primera modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando han transcurrido diecisiete días desde la entrada en vigor de ésta. Se trata de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012,  (Más información en el apartado Noticias, referencias 28, y 22).

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30_31/12/2011.- El pasado 26 de diciembre  entro en vigor el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en su disposición transitoria primera: “La revisión de precios de los contratos derivados de procedimientos de adjudicación que ya se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la presente disposición estará sujeta a las fórmulas polinómicas anteriormente vigentes que por su naturaleza les correspondan…” y disposición transitoria segunda: “Si a la entrada en vigor del presente Real Decreto no se dispusiera de las series estadísticas de precios necesarias para la elaboración de los índices de precios de alguno de los materiales básicos incluidos en la relación aprobada en el artículo 1, hasta que se disponga de dichas series se utilizará en su sustitución la del Índice de Precios Industriales elaborada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística.” (Mas información en el apartado Noticias, referencias 10 y 18).

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029_29/12/11.- Según publica el  Boletin Oficial del Estado del día 29 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del 20 de diciembre, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el anterior gobierno contra los artículos 6 y 10 de la ley de contratos del sector público de Aragón. (Más información en el apartado noticias, referencias 27 y 21).

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28_23/12/11.- Publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2011 la  Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012. Esta orden modifica diversos artículos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 24/2011 de contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y la  Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.  Cliqueando en cada una de las normas se accede a su versión actualizada en formato pdf.

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027_21/12/11.- Publicado el Dictamen 1827/2011 del Consejo de Estado relativo al Recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón. Considera el dictamen que “…que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar las letras c), d) y f) del artículo 10.2 de la Ley de Aragón 3/2011, por establecerse en ellos reglas concretas de tramitación contrarias a las que con carácter básico contempla la Ley estatal. Y dado que, según ha quedado expuesto, la regulación de un nuevo procedimiento de licitación resulta en sí misma contraria a la legislación básica estatal, debe concluirse que resulta procedente impugnar el artículo 10 en su totalidad, al regularse en él un procedimiento distinto de los que con carácter taxativo prevé la Ley 30/2007.”

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026_20/12/11.- Publicado en el BOE de 16 de diciembre la  Orden EHA/3411/2011, de 5 de diciembre, por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2011, que se aplicará a partir del mes de enero de 2012. Por un lado, los datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares, que proporciona información sobre los hábitos de consumo de las familias y sus variaciones en el tiempo, y por otro lado, las mejoras metodológicas experimentadas en la elaboración de los índices, y la tendencia a homogeneizar las metodologías aplicadas en los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, aconsejan establecer un nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2011. Para ello se lleva a cabo un proceso del cambio de Sistema, que incluye la implantación de la nueva estructura de ponderaciones, la revisión de los productos, municipios y establecimientos seleccionados para la recogida de los precios y la actualización de la metodología de cálculo. Los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2011, utilizarán como referencia la Clasificación Internacional de Consumo (Classification of Individual Consumption by Purpose). Ver Tema 15.- Revisión de precios.

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025_19/12/11.- La Unión Europea (UE) y otros 14 países, entre ellos Estados Unidos y Japón, cerraron (16/12/11) con éxito la negociación para un nuevo Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), con el fin último de ampliar las oportunidades de acceso a los mercados y el incremento de la competición por los contratos. Se espera que otros países como China y Panamá se adhieran finalmente a este acuerdo.

El ACP es el único acuerdo jurídicamente vinculante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que aborda específicamente la contratación pública y su versión aún vigente se negoció durante la ronda de Uruguay en 1994, entrando en vigor entre los países firmantes el 1 de enero de 1996. Permite a las empresas de los Estados parte en este acuerdo acudir en igualdad de condiciones a los concursos de licitación pública en otros Estados en bienes y servicios, infraestructuras, telecomunicaciones o servicios financieros, con la excepción de “sectores sensibles” como el relativo a la contratación para las fuerzas armadas.

Se estima que el acuerdo agregará entre 80.000 y 100.000 millones de dólares anuales al comercio mundial. El acuerdo amplía la cobertura para incluir una serie de entidades centrales y subcentrales que antes no estaban incluidas, como por ejemplo los gobiernos locales. También incluye disposiciones  para   coadyuvarán al doble propósito de impulsar la transparencia  y combatir el proteccionismo oculto y la corrupción.

Ver Nota informativa de la OMC sobre el ACP.  Respecto a  la contratación de empresas extranjeras con el Sector Público, ver Tema 6.- Capacidad, Solvencia, Habilitación y Compatibilidad.

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024_17/12/11.- El 16 de diciembre de 2011, ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Texto refundido de la la Ley de Contratos del Sector Público que aprueba.

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023_10/12/11.- El año 2011, con 16.000 millones de euros, supondrá la quinta anualidad consecutiva en la que baja la licitación pública, situándose prácticamente en una tercera parte del importe máximo histórico de 46.401 millones de euros que el conjunto de las administraciones destinaron a obra pública en el año 2006 (Fuente: Europa Press / Seopan).

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022_06/12/11.- Publicado el 2 de diciembre, en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 1251/2011 de la Comisión de 30 de noviembre de 2011  por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos. Consecuencia de esta publicación, a partir del 1 de enero de 2012, las cifras que figuran en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en la ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se sustituirán por las que publica el Reglamento; en concreto:

• La cifra de 4.845.000 euros por la de 5.000.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 141.1.a) y 274.2 del  TRLCSP, y en el artículo 16.b) de la Ley 31/2007.

• La cifra de 193.000 euros por la de 200.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 137.1, 154.3 del TRLCSP.

• La cifra de 125.000 euros por la de 130.000 euros en el artículo 15.1.a) y 16.1.a) del TRLCSP.

• La cifra de 387.000 euros, por la de 400.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2, de la Ley 31/2007.

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021_04/12/11.- El Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2011 ha aprobado solicitar al presidente del Gobierno la interposición de  recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de Contratos del sector público  de la comunidad de Aragón. La propuesta de recurso, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, establece que en algunos de los preceptos contenidos en esta ley se ha producido una extralimitación competencial. en concreto se considera que con la Ley de Contratos del Sector Público, se ha producido una invasión de competencias por parte de la Comunidad Autónoma, entre otras cuestiones, en lo que se refiere al procedimiento simplificado de adjudicación de contratos, que supone en la práctica la regulación de un procedimiento nuevo no previsto en la ley estatal de Contratos del Sector Público.

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020_03/12/11.- Emitido dictamen por el Consejo de Estado, nº expediente 1693/2011 en relación al Proyecto de Real Decreto de Resolución de controversias jurídicas relevantes regulada en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.  La D.A. Única de la Ley 11/2011.establece que las controversias jurídicas relevantes que se susciten entre la Administración General del Estado y cualquiera de los organismos públicos (…) u otras entidades de Derecho público reguladas por su legislación específica que se determinen reglamentariamente, o entre dos o más de estos Entes, se resolverán por el procedimiento previsto en este precepto, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas controversias.

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019_25/11/11.- Publicado en el B.O.E.  de 19 de noviembre de 2011, el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa. Mediante el citado Real Decreto 1053/2010, las facultades de contratación por parte de la Ministra y del Secretario de Estado de Defensa se desconcentraron en determinadas autoridades del Departamento. Para que sean también aplicables a los contratos amparados por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se modifica el citado Real Decreto de 1053/2010, básicamente, en su ámbito de aplicación y en las facultades de contratación que se reservan la Ministra y el Secretario de Estado, en concreto la facultad de dictar orden de proceder, cuando se proponga la adjudicación por procedimiento negociado o diálogo competitivo y su importe supere la cantidad de 1.500.000 euros. Asimismo, dado el carácter de excepcionalidad para invocar el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reservan los contratos y acuerdos técnicos incluidos en el ámbito de dicho artículo cualquiera que sea su cuantía, eliminando el límite cuantitativo de 1.000.000 de euros previsto en el Real Decreto actualmente vigente.

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018_19/11/11.- Publicado en el B.O.E. del 19 de noviembre de 2011, la  Orden EHA/3146/2011, de 17 de noviembre, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2011 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Ver aquí  todos los índices publicados desde el año 2000 hasta la actualidad. Se recuerda que el B.O.E. del 26 de octubre de 2011 publico el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. La nueva regulación amplia el repertorio de materiales incluidos hasta la fecha en las fórmulas, y excluye de la relación la mano de obra.  Esta norma entrará en vigor el 26 de diciembre de 2011. Sobre la operatividad de la misma ver el Tema 15.- Revisión de Precios.

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017_16/11/11.- Aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El BOE de 16 de noviembre de 2011 ha publicado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuya entrada en vigor tendrá lugar el 16 de diciembre de 2011.  La nueva norma, dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible,  integra y ordena en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. El TRLCSP deroga, entre otras, la LCSP y los artículos hasta la fecha vigentes (253 a 260) del TRLCAP.  Ver aquí texto en formato pdf. Documentación complementaria: 1.- Dictamen del Consejo de Estado (Expediente 1748/2011) sobre el Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.- Tablas y cuadros de correspondencias y concordancias entre el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP- y la LCSP.

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016_14/11/11.- Siguiendo el ejemplo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha hecho públicas la totalidad de las Resoluciones dictadas durante el año 2011. Próximamente se incorporarán estas Resoluciones en el apartado correspondiente a Resoluciones de Tribunales Administrativos.

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015_12/11/11.- Manifiesto de la Confederación Nacional de la Construcción y otras asociaciones y organizaciones bajo el título El ajuste de la obra civil es una acción gravemente perturbadora para el crecimiento económico y el empleo, del que destacamos las siguientes ideas “La Actualización del Programa de Estabilidad para el periodo 2009-2014 con el objetivo de reducir el deficit público…implicara…que la caída de la demanda de obra pública en el periodo 2010-2014 tenga un alcance de 50.000 millones de euros (…) las asociaciones y organizaciones citadas manifiestan: 1º.- La necesidad de que se profundice en la reducción de gasto no productivo (…) 2º.- Que las empresas constructoras entrarán en una situación de falta de ingresos que las llevará inevitablemente a situaciones concursales (…) 3º.- Que las consecuencias sobre el empleo serán devastadoras (…)” concluyendo con estas palabras: “Apelamos por tanto al criterio de los futuros diputados individualmente y de los partidos políticos y grupos parlamentarios que se constituyan, para que en un clima de consenso político, eviten este ajuste dramático de la inversión pública que se está produciendo, con efectos tan perniciosos sobre el crecimiento, el empleo y el tejido productivo de nuestro país.”

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014_10/11/11.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del 2 de noviembre de 2011 ha aprobado la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Esta instancia será la competente en la comunidad autónoma para resolver recursos especiales en materia de contratación, reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y cuestiones de nulidad en este ámbito. Andalucía es la quinta comunidad autónoma en crear este Tribunal, tras Aragón (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón), Madrid  (Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid), País Vasco (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco) y, Cataluña (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña). Hasta la fecha de hoy, tan solo el TACP de Aragón, y el Tribunal de Contratación Pública dela Comunidad de Madrid, además del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Estado –Ministerio de Hacienda-, publica en la Web sus resoluciones. Para más información sobre el nuevo Tribunal ver noticia en la Web de la Oficina de la Portavoz del Gobierno.

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013_07/11/11.- El Consejo de Ministros en su reunión de 4 de noviembre de 2011 ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del Primer Informe General sobre el estado de la Contratación Pública Verde, previsto en el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en el cual se constata la implantación de criterios ambientales en la Administración General del Estado y Organismos públicos para adquisiciones y contrataciones y se observa un mayor cumplimiento en la recogida selectiva de residuos,  y en la incorporación de parámetros ambientales en los proyectos de obras. Estos informes tienen carácter bianual y su contenido y alcance se encuentran recogidos en la ORDEN PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (BOE 31 de enero de 2008).

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012_04/11/11.- Publicado en el B.O.E. del 4 de noviembre de 2011 la Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhabiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

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011_28/10/11.- Publicado en el B.O.E. del 27 de octubre de 2011 la  Orden EHA/2881/2011, de 24 de octubre, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Ver tambien  todos los Índices de precios de mano de obra y materiales aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas desde el año 2000 a la actualidad.

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010_27/10/11.- Publicado en el B.O.E. del 26 de octubre de 2011 el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Esta nueva regulación amplia el repertorio de materiales incluidos en las fórmulas, respecto de lo recogido en las fórmulas hasta ahora vigentes, y excluye de la relación la mano de obra, el coste de la cual no se ha de incluir en las fórmulas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Documentos complementarios a esta noticia: 1.- Dictamen del Consejo de Estado sobre el Proyecto del Real Decreto DCE_1311_20112.- Tabla de índices publicados desde el año 2010 hasta la actualidad3.-Próximamente se modificara el Tema 15.- Revisión de precios con el fin de actualizarlo con esta nueva normativa.

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009_22/10/11.- El Consejo de Ministros en su reunión de 21 de octubre aprobo el acuerdo por el que se solicita al Consejo de Estado la emisión de dictamen, en el plazo máximo de 9 días, sobre el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se avanza así en el proceso contemplado en la Disposición final trigésima segunda  de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible por el que “Se autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley (13-03-2011), un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de Ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.”

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008_11/10/11.- El Consejo de Ministros en su reunión de 7 de octubre ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueban la relación de materiales básicos y las formulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras de las Administraciones Públicas y de los de suministro y equipamiento para el Ministerio de Defensa. (Texto copiado de la referencia del Consejo de Ministros publicada en la pagina web del Gobierno). Se actualiza una normativa que data de hace más de cuarenta años y se adapta a los procesos modernos de construcción y de suministro de materiales de defensa. La revisión de precios en los contratos públicos tiene como finalidad asegurar al empresario el mantenimiento de las condiciones económicas de la oferta y mantener la viabilidad y el equilibrio del contrato, aunque se produzcan desviaciones en los precios de los materiales y de la energía. El Real Decreto deroga y sustituye a las diversas normas que han regulado esta materia hasta ahora. Estas normas, algunas de las cuales datan de los años 70, reflejan la estructura de costes de los contratos en el tiempo en que fueron promulgadas, por lo que han perdido eficacia para cumplir su función en la actualidad.

(Notas: • Real Decrecto pendiente de publicación en el BOE. • Disponible borrador año 2009 publicado en la web de la Plataforma de Contratación del Estado. • Disponible Dictamen del Consejo de Estado sobre el Proyecto del Real Decreto DCE_1311_2011. • Ver tabla de índices publicados desde el año 2010 hasta la actualidad y, • Avance de los indices correspondientes a los meses de enero a marzo de 2011, pendientes de publicación en el BOE).

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007_06/10/11.- Publicado el avance de los índices oficiales de revisión de precios aprobados por el Comité Superior de Precios en su reunión de 26 de septiembre de 2011, para los meses de enero, febrero y marzo de 2011. Los índices no son de aplicación hasta su aprobación por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y posterior publicación en el Boletin Oficial del Estado. Ver tabla de índices publicados en B.O.E. desde el año 2000.

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006_21/09/11.- Publicados el 12 de septiembre, cinco nuevos informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón y, el 14 de septiembre, un nuevo informe de la JCCA de Andalucía:

ARA_20_2011 RESUMEN: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución por incumplimiento de obligaciones esenciales de un contrato administrativo, al amparo del actual artículo 206 f) LCSP, requiere que dichas obligaciones figuren de forma expresa y con tal carácter en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el contrato, y puede apreciarse de forma automática por parte de la Administración; mientras que en la resolución por otros incumplimientos graves del contratista —no identificados expresamente en los pliegos como obligaciones esenciales—, corresponde a la Administración, motivando su decisión, identificar y calificar dichos incumplimientos.

ARA_21_2011 RESUMEN: AMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA DE LA LEY. Las juntas de compensación, en su condición de entidades colaboradoras de la Administración pública, no tienen la consideración de poder adjudicador, y no se encuentran, por ello, sujetas en su contratación a las reglas de la LCSP. En todo caso, en tanto ejecuten obra pública de urbanización, sí que deberá aplicarse la legislación de contratos públicos, en tanto resulta de aplicación el criterio funcional de obra pública.

La relación jurídica existente entre la administración municipal y las juntas de compensación no es la de un contrato público, sino la de un encargo o traslado de funciones públicas —de carácter unilateral—, por lo que no son de aplicación las previsiones propias de éstos: garantía definitiva, recurso especial, publicación en perfil de contratante, entre otras.

ARA_22_2011 RESUMEN: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS. Informe relativo a los nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARA_23_2011 RESUMEN: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El supuesto previsto en el artículo 217.3 LCSP — alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto de un contrato administrativo de obras— es un supuesto específico de modificación legal, que no se incluye entre los supuestos de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, sin que por tanto le sean de aplicación las previsiones del artículo 92 quarter LCSP. En concreto, el limite del 10% del precio de adjudicación del contrato recogido en este último precepto para considerar alterada una condición esencial, no comprende los eventuales excesos de medición que, por su propio carácter, se pondrán de manifiesto en un momento posterior, el de la medición final de la obra.

ARA_24_2011 RESUMEN: PROHIBICIONES DE CONTRATAR. La prohibición de contratar alcanza a aquellas personas jurídicas en cuyo capital social participen en más de un 10% u ostenten el cargo de administrador miembros de una Corporación Municipal, sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o sus descendientes, respecto a los contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependiente.

AND_05_2011 RESUMEN.- ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA DE LA LEY. Informe relativo a la sujeción de una sociedad mercantil (Sociedad Andaluza de Valoración de la Biomasa, S.A.) a la LCSP.

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005_05/09/11.- Publicado en el DOUE de 27/08/11 (Entrada en vigor 16/09/11) el Reglamento de Ejecución (UE) nº 842/2011 de la Comisión de 19 de agosto de 2011 por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) nº1564/2005. Se pretende con esta publicación (Considerando 5) “Para cumplir lo dispuesto en la Directiva 2009/81/CE y asegurar la plena efectividad de las Directivas 89/665/CEE, 92/13/CEE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, es necesario adaptar y complementar los formularios normalizados anexos al Reglamento (CE) nº 1564/2005. Conviene también actualizar determinados elementos de los formularios normalizados para tener en cuenta el progreso técnico. Habida cuenta de la cantidad y la magnitud de los ajustes necesarios, el Reglamento (CE) nº 1564/2005 debe ser sustituido.”

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004_23/08/11.- Publicado Informe 58/10 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda Resumen: A los Entes, Organismos y Entidades que forman parte del Sector Público pero no son Administraciones Públicas no le es de aplicación el articulo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y por lo tanto, han de pagar sus deudas en el plazo de 60 días y no en el de 30 días al que estarán (ver derecho transitorio) obligadas las Administraciones Públicas. Ver Tema 13.- Certificaciones, pago y demora.

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003_04/08/11.- Ha sido modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambas publicadas en el BOE de 2 de agosto de 2011. El detalle del alcance de estas modificaciones se pueden ver en el archivo pdf Ley 30/2007 con reseñas modificaciones introducidas a partir de la Ley 34/2010_Rev 02 . Con estas, son cuatro las variaciones introducidas en la LCSP en el presente año 2011. Las otras dos se han efectuado a través de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas cuyo alcance igualmente puede verse en el documento pdf anteriormente citado.

Destacar que las modificaciones contempladas por la Ley24/2011 no entrarán en vigor hasta el 3 de noviembre de 2011, si bien las que afectan a los artículos 53, 102, 134, y 262 de la LCSP no son más que rectificaciones materiales de citas a determinadas letras del artículo 206.-Causas de Resolución de la LCSP. Modificaciones que debieron ser ya introducidas en el momento en que se vario el citado artículo por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007… En este sentido, aun no ha sido alterado el texto del artículo 207.6 de la LCSP que se remite a “la letra e del artículo anterior” cuando debería hacerlo a la letra d.

Por su parte, la Ley 26/2011 introdue en la LCSP un nuevo artículo 70 bis. (Al que sin embargo no se le da titulo).

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002_04/08/11.- El BOE de 2 de agosto de 2011 publica la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Supone la transposición al ordenamiento jurídico español de Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministros y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad. Su Disposición final primera modifica ciertos preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (ver noticia 003). La Ley 24/2011 entra en vigor el 3 de noviembre de 2011.

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001_02/08/11.- El BOE de 29 de julio de 2011 ha publicada la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta norma no modifica precepto alguno de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que se dirige a los órganos de contratación para que promuevan e impulsen la utilización de criterios medioambientales. En concreto, estas llamadas se recogen en los siguientes artículos: Artículo 16 Medidas e instrumentos económicos.2. “Las administraciones públicas promoverán en el marco de contratación de las compras públicas el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.” Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos. “1.- …Así mismo, se impulsarán medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización a través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.” y Apartado 15 del Anexo IV Ejemplos de medidas de prevención contempladas en el artículo 15. “Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión.

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