NOTICIAS / MODIFICACIONES TRLCSP/ NORMATIVA INCIDENTAL: Estudio de la Ley 40/2015

05/10/15
 NOTICIAS  / MODIFICACIONES TRLCSP / NORMATIVA INCIDENTAL

(445) ESTUDIO SOBRE EL ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TRLCSP Y LA NORMATIVA INCIDENTAL CONTENIDA EN LA LEY 40/2015. En el BOE del viernes 2 de octubre se ha publicado  la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ver aquí), la cual  introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en materia de prohibiciones de contratar, contrato de concesión de obra pública, y creación de la Oficina Nacional de Evaluación), a la par que regula en su propio articulado  diversos aspectos con incidencia en la contratación pública. Tanto en el apartado Modificaciones del TRLCSP como en el apartado Normativa Incidental, se puede acceder a un estudio (el mismo para ambos) que analiza el alcance de las modificaciones introducidas en el TRLCSP (en especial en materia de prohibiciones de contratar), y el de la normativa contenida en la propia Ley 40/2015 que incide en materia de contratación pública.

NOTICIAS (444): Modificaciones en el TRLCSP y normativa incidental.

03/10/15
NOTICIAS

444_03/10/15.- MODIFICACIÓN DEL TRLCSP  Y NORMATIVA INCIDENTAL. En el BOE de ayer viernes 2 de octubre se ha publicado  la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ver aquí), la cual  introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en materia de prohibiciones de contratar, criterios de  valoración de las ofertas, contrato de concesión de obra pública, creación de la Oficina Nacional de Evaluación), a la par que regula en su propio articulado  diversos aspectos con incidencia en la contratación pública. En el apartado noticias (Cliquear aquí) se puede acceder a un primer resumen sobre el alcance de esta norma (se transcriben los artículos modificados  e incidentales). Este próximo lunes 5 de octubre,  se publicará un documento comparativo entre la nueva y la anterior regulación, que concretará el alcance  de las modificaciones introducidas, (incorporándose en los apartados  correspondientes de nuestra web Modificaciones del TRLCSP y Normativa Incidental).

NOTICIAS: (443) Nuevo Portal de Contratación Centralizada. / (442) Primera interpretación del alcance de la modificación del Reglamento de Contratación por una Junta Consultiva. / Nueva actividad formativa.

02/10/15
NOTICIAS

(443) NUEVO PORTAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (del MHAP) ha puesto en marcha ayer 1 de octubre el nuevo Portal de Contratación Centralizada (Acceder aquí al Portal).  Se incorpora, en esta primera fase del portal, la posibilidad de consultar el detalle de todas las compras realizadas a través de la Central de Compras del Estado, actualizada con carácter diario. En una segunda fase se incorporará información complementaria de los contratos, tales como los informes de valoración, importes de licitación, adjudicatarios a los que se ha solicitado oferta, etc. Ver aquí nota de prensa del MHAP sobre el nuevo PCC.

***

(442) PRIMERA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN (RGLCAP) POR REAL DECRETO 773/2015, LLEVADA A CABO POR UNA JUNTA CONSULTIVA. Publicada la Circular informativa 1/2015, de 1 de octubre de 2015, de la Secretaria de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, sobre los cambios introducidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (Ver aquí). Fuente: contratacionpublicacp.com, Web en el que se ha iniciado un interesante debate sobre esta modificación (Ver aquí).

***

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

TÉCNICA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE

Organiza: Fundación Fiasep.

Fechas de celebración (horario): 19 de octubre de 2015.  09:00 a 17:30 horas.

Tipo/ Lugar de celebración: Madrid.

Perfil destinatario: Abierto

Coste: 260 € (diversos descuentos).

Fecha límite de inscripción: Hasta cubrir aforo.

Web / Más información: En esta página.

Observaciones: Ponentes: Javier Vazquez Matilla e Isabel Gómez Calleja.

NORMATIVA INCIDENTAL: Ley de Carreteras y Ley del Sector Ferroviario.

01/10/15
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA / NOTICIAS

441_01/10/15.- NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El BOE de  ayer miércoles 30 de septiembre la  Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (Ver aquí), que deroga la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (Ver aquí), y de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (ver aquí), deroga la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (ver aquí).  Una aproximación a la incidencia de ambas normas en materia de contratación pública puede verse en el apartado Otras normas con incidencia en la contratación pública (Referencias 25 y 26).

Actualización del apartado INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS. 9 Resúmenes y 6 Reseñas

29/09/15

Actualizado el apartado INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS.  Consta en esta ocasión de 9 resúmenes y 6 reseñas. Los  resúmenes tratan las siguientes cuestiones.

• Ref.-I0196.- Certificados de estar al corriente: a) Referidos al momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, no al de presentación de documentación por el adjudicatario. b) La administración actuante solo podrá recabar datos sobre situación tributaria o de seguridad social si cuenta con autorización expresa del licitador.

• Ref.-I0195.- No cabe admitir como criterio de valoración (variante o mejora), el mayor volumen de unidades  de obra sobre las inicialmente previstas y definidas en el proyecto o documento anexo.

• Ref.-I0194.- Clasificación y  uniones temporales de empresarios. Diversas cuestiones.

• Ref.-I0193.- Salvo que se encuentre previsto en los pliegos, o se hallé impuesto por otra ley, no cabe que la garantía definitiva  responda del cumplimiento de obligaciones tributarias o de otra índole no previstas en el TRLCSP, por mucho que las mismas se hallen estrechamente vinculadas al contrato.

• Ref.-I0192.- Validez del acuerdo privado entre contratista y subcontratista para que la garantía le sea devuelta a este  último.

• Ref.-I0191.- Recomendación de la JCCA sobre la aplicación del nuevo régimen jurídico de revisión de precios creado como consecuencia de la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

• Ref.-I0190.-  Sobre los efectos de la disolución de un consorcio en un contrato suscrito por éste.

• Ref.-I0189.- Las entidades locales no tienen la facultad que otorga el artículo 303.1 del TRLCSP al Consejo de Ministros o al órgano autonómico competente para autorizar excepcionalmente la celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada en dicho apartado.

• Ref.-I0188.- Las certificaciones cuyo endoso por el contratista ha sido notificado a la administración no son embargables.

Ir al apartado Informes Juntas Consultivas

NOTICIAS (440): BOE. Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual.

26/09/15
LEGISLACIÓN / NOTICIAS

(440). PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 814/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. (Ver aquí). Además de una primera parte referida específicamente a la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y a la atribución de competencias al mismo por parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas, el núcleo central del nuevo reglamento (que tiene carácter básico) regula en términos más detallados, los trámites de los procedimientos del recurso especial en materia de contratación contemplado en el TRLCSP, la reclamación en los procedimientos de adjudicación prevista en la Ley 31/2007, y las cuestiones de nulidad reguladas en ambas leyes… Leer más.

NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA. Cronicas y ponencias del VI seminario de contratación pública.formigal.

25/09/15
NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA

El Observatorio de Contratación Pública da cuenta en su web (Ver aquí), de la Crónica y ponencias del ‘VI seminario sobre nuevos escenarios de la contratación pública’ celebrado en Formigal los días 16 a 18  de septiembre. Igualmente se publican en esa web las once (11) ponencias desarrolladas en dicho seminario. Ocho de ellas son presentaciones en power point/pdf, en tanto otras tres –curiosamente coincidentes en cuanto al tema tratado- reproducen el texto  de las conferencias, y así:

• Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos públicos. La directiva de concesiones. José María Gimeno Feliu.

• El efecto directo de las Directivas de contratos públicos de 2014. Elena Hernáez Salguero.

• El efecto directo de las directivas de contratación pública de 2014. Javier Serrano Chamizo.

Cabe recordar sobre esta cuestión… Leer más.

 

3 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS / NOTICIAS (438): Reunión de coordinación de Tribunales Administrativos de Contratación.

22/09/15
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Se actualiza este apartado, introduciendo las siguientes tres acciones formativa: El derecho administrativo de la crisis (Santiago de Compostela, 24 y 25 de septiembre); Curso de contratación administrativa en el sector público para el personal de la administración local (On line/Presencial –Orense- a partir del 7 de octubre); Master en Contratación Pública (On line/presencial –Barcelona-. A partir del 14 de octubre). Mas información en el apartado Formación en Contratación Pública.

 —

NOTICIAS

(438) IV REUNIÓN DE COORDINACIÓN DE TRIBUNALES Y ÓRGANOS DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. No sin cierto retraso, nos hacemos eco de la siempre  interesante reunión anual de coordinación de Tribunales y Órganos de recurso especial en materia de contratación pública. Las conclusiones sobre las cuestiones tratadas en esta cuarta reunión se recogen en esta página del Observatorio de Contratación Pública, indicando nosotros aquí las cuestiones planteadas:

1. Qué hacer en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación si transcurre el plazo de transposición sin que se haya aprobado la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

2. Recalificación como servicio del contrato de gestión de servicios públicos. Recurso contra la adjudicación. Posibilidad de suspensión del procedimiento cuando el contrato está formalizado.

3. Solvencia de la UTE y acreditación de solvencia con medios externos. Cuestión relativa a la necesidad de acreditar un mínimo de solvencia por parte de cada una de las empresas agrupadas en la unión temporal o por parte del licitador que integra su solvencia con medios externos.

4. Valoración del nuevo régimen de recursos de contratación en el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

5. Sistema de intercambio de información para implementar la coordinación entre Tribunales.

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (437): Índices de revisión de precios contratos administrativos.

17/09/15

NOTICIAS

437_17/09/15. ÍNDICES DE REVISIÓN DE PRECIOS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Orden HAP/1868/2015, de 10 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2014, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Véase aquí secuencia temporal.

Ver otras noticias sobre contratación pública

Actualizado el apartado Resoluciones vs Sentencias. 14 resúmenes

16/09/15

Actualizamos este apartado en el que se analizan las sentencias que se pronuncias sobre recursos interpuestos frente a resoluciones de los Tribunales Administrativos. Se ofrece un resumen de aquellos  supuestos en que los  tribunales de lo contencioso estiman el recurso frente a la resolución de los tribunales administrativos, haciendo una simple reseña en caso contrario. Se señalan en esta entrega 20 reseñas  y los 14 siguientes resúmenes:

• Ref.RvS046.- La recalificación por el Tribunal Administrativo como contrato de servicios de un contrato calificado como administrativo especial en el PCAP no supone de por sí  que contra el mismo quepa REMC.

• Ref.RvS045.- Condiciones bajo las que cabe integrar en un solo contrato mixto diversas prestaciones no relacionadas entre sí.

• Ref.RvS044.- Interpretación de la expresión “destinada a un fin similar” en un pliego de cláusulas administrativas.

Ref.RvS043.- La previa selección de licitadores no supone la adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco, pudiendo en consecuencia la Administración renunciar justificadamente a continuar el procedimiento.

• Ref.RvS042.- Siendo la pretensión del  recurrente la aplicación debida de  una regla del PCAP, no cabe que el tribunal administrativo en base a las alegaciones de otro licitador al que se le dio traslado del recurso anule los pliegos y el procedimiento (ultra petita).

• Ref.RvS041.. Sobre la posibilidad de subsanación de errores referidos a un criterio de adjudicación a pesar de no haber sido recurridos los pliegos (anulación por el Tribunal Supremo de sentencia audiencia nacional).

• Ref.RvS040.- No concurre en un diputado autonómico causa de prohibición de contratar, si existiendo una norma autonómica que regula las incompatibilidades, no se recoge la misma como tal causa de prohibición.

•Ref.RvS039.- Fijados en los  pliegos de un contrato de gestión de servicios los gastos de primer establecimiento por debajo de 500.000 euros, y no siendo tales pliegos impugnados, no cabe qué, recurrida la adjudicación, el tribunal administrativo admita el REMC.

•Ref.RvS038.- Una vez que resultó excluido en resolución conforme a derecho, la actora no ostenta legitimación para impugnar la selección efectuada.

• Ref.RvS037.- El que el Tribunal Administrativo no de traslado del recurso al resto de interesados es causa de anulabilidad, no de nulidad.

• Ref.RvS036.-  En las UTES, todas las empresas integrantes han de acreditar su solvencia.

• Ref.RvS035.- Como norma general ha de darse preponderancia a los criterios de valoración objetivos sobre los subjetivos. Caso contrario deberá justificarse convenientemente.

• Ref.RvS034.- La  obligación de subrogar a los trabajadores puede ser impuesta “ex novo” por la administración aunque no esté prevista en convenio ni venga establecida por la ley.

• Ref.RvS033.- Criterios de valoración que favorecen al anterior adjudicatario.