DOS SENTENCIAS DEL TJUE… / NORMATIVA INCIDENTAL… / NOTICIAS…

26/10/15

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-552/13 (22/10/15). Ref. UE031  NO CABE QUE PRETENDIENDO SALVAGUARDAR LA PROXIMIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LOS PACIENTES A UN CENTRO SANITARIO, LOS PLIEGOS EXIJAN QUE EL MISMO SE UBIQUE NECESARIAMENTE EN EL MISMO TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS VECINOS A LOS QUE SE PRESTA EL SERVICIO. La cuestión prejudicial a la que da respuesta el TJUE es planteada por  un tribunal contencioso-administrativo de Bilbao, bajo los siguientes antecedentes: El órgano autonómico competente licita un contrato de gestión de servicios públicos relativo a procedimientos quirúrgicos a prestar a los vecinos del municipio de Bilbao. Una de las exigencias de los pliegos es que los centros en los que el adjudicatario preste tales servicios se encuentre situado en el mismo municipio de Bilbao.  Uno de los potenciales licitadores, que posee  un hospital en un municipio limítrofe  (que incluso hasta el año  1.982 fue parte de aquél, y que se encuentre dentro del área denominada “gran Bilbao”), impugna la convocatoria. La cuestión prejudicial que en definitiva traslada el juzgado de lo contencioso al TJUE es la siguiente: “¿Resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea la exigencia en los contratos administrativos de gestión de servicios públicos de asistencia sanitaria, que la prestación sanitaria objeto del concurso sea prestada únicamente en un municipio concreto, que puede no ser el domicilio de los pacientes?”  … (Continuar leyendo).

 

ASUNTO C-425/14 (22/10/15). Ref. UE031  LÍMITES DE LAS CLAÚSULAS QUE PRETENDEN LA SALVAGUARDA DE LA COMPETENCIA (…) Pero posiblemente mayor interés respecto a la contratación pública en España tenga la segunda de las cuestiones. Se parte de la exigencia por parte del órgano de contratación como requisito de admisión de que por parte de los licitadores se presente una declaración en la que el participante afirme –en lo que aquí interesa (apartado 35 y sig. de la sentencia)-: “…no encontrarse en una situación de control o de asociación con respecto a otros competidores.(…) que no se ha puesto de acuerdo ni se pondrá de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación (…) y que no subcontratará ningún tipo de tareas a otras empresas participantes en la licitación, siendo consciente de que, en caso contrario, tales subcontratas no se autorizarán.” (Continuar leyendo).

***

NORMATIVA INCIDENTAL

29ª.- Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima [TRAGSA], y de sus filiales. (BOE 24/10/15).

La finalidad que se persigue con esta modificación es cumplir el principio establecido en la legislación de contratos del sector público, según el cual las tarifas que se apliquen en las encomiendas de gestión deben representar el coste real de realización de los trabajos encomendados. Este principio puede verse afectado por modificaciones normativas que hagan necesario una adaptación de la tarifas, de forma que, para que no se produzca una distorsión en el coste real de los trabajos, es necesario que las nuevas tarifas sean aplicables desde el momento en que entre en vigor el cambio normativo de que se trate, afectando a las encomiendas que se encuentren en curso y que, por tanto, deberán modificarse. Esta situación se ha producido en el presente ejercicio debido a la modificación de la Ley del IVA, que declaró no sujetos a este Impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión y que entró en vigor el 1 de enero de 2015… (Seguir leyendo).

***

NOTICIAS

452_26/10/15.- LAS ASOCIACIONES TERRITORIALES DE INGENIERÍA PIDEN AL GOBIERNO QUE RESTRINJA DE FORMA NOTABLE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN; “RESPUESTA” DEL GOBIERNO. Aprovechamos el hecho de la reciente aprobación del R.D. 952/2015, por el que se modifica el R.D. 1072/2010, por el  que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA (BOE 24/10/15) (Ver apartado Normativa Incidental, referencia 29), y que en nada afecta a lo que exponemos a continuación, para hacernos eco de  un comunicado de las Asociaciones Territoriales de Ingeniería (ver aquí), en la que estas piden al Gobierno que restrinjan de forma notable las encomiendas de gestión, y la “respuesta” dada a por el MHAP a ese y otros requerimientos similares.

Consideran así estas asociaciones que: “(…) bajo el paraguas de “atender fines de servicio público”, nuestras administraciones, especialmente el gobierno de la nación, compiten con un sector privado maduro y solvente sin preservar para ello condiciones de igualdad siempre. La vía más habitual de competencia de lo público es a través de las llamadas encomiendas de gestión. (…)Es un hecho que se está abusando de esta figura al utilizarla para encargos que no tienen ninguna de las características señaladas. Hay gran cantidad de ejemplos, (…)Se da el hecho, además, de que en numerosas ocasiones las encomiendas de gestión de las Administraciones Publicas a favor de sus empresas, se otorgan para realizar tareas que están fiera del objeto social de las mismas, lo que contradice la normativa administrativa aplicable, como son, por ejemplo, las encomiendas de Tragsa para prestar servicios de limpieza en calles o centros públicos.(…) Pero, además, ocurre que en no pocas ocasiones las empresas públicas subastan parte de los trabajos que les adjudican las administraciones en el sector privado. Esto podría suponer cuanto menos una grave anomalía administrativa al fragmentar las encomiendas y subastar determinados trabajos.(…)”… (Continuar leyendo).

 

FORMACIÓN PÚBLICA. Nuevas actividades. Un master y tres jornadas.

25/10/15
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Ver aquí detalles de las actividades formativas

MASTER EN DERECHO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA  SANITARIA Y COMPILANCE

Del 15 de enero  al 2 julio de 2016. Madrid.

***

ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (2ª Edición).

3 y 5 de noviembre. A Coruña.

***

JORNADA TÉCNICA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

18 de noviembre. Valladolid.

***

LOS  RECURSOS ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

23 y 24 de noviembre. Granada.

Ver aquí detalles de las actividades formativas

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Las reformas en la contratación pública. / FORMACIÓN EN C.P.: Jornadas de contratación pública.

21/10/15
VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

V023. LAS REFORMAS EN LA  CONTRATACIÓN PÚBLICA. Escola Galega de Administración pública (EGAP).  Beatriz Allegue; Javier Vázquez Matilla; José Pernas García; Miguel A. Bernal Blay. De los cuatro temas tratados a lo largo de las dos horas y media de exposición, destaco por su actualidad -cada día mayor (restan 173 días)- el titulado: Los efectos jurídicos de las Directivas Europeas de contratación pública una vez vencido el plazo de transposición (30 minutos). Acceder aquí al detalle de la jornada y al vídeo.

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

JORNADAS  DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. INAP. Madrid 10 y 11 de noviembre. Ver detalle.

NOTICIAS (451): Estados Unidos y la Unión Europea retoman las negociaciones del TTIP en relación a la contratación pública.

19/10/15
NOTICIAS

(451) LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS RETOMARAN LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO TRANSATLÁNTICO DE COMERCIO E INVERSIONES (TTIP) EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las negociaciones llevan en marcha más de dos años sin que hasta la fecha hayan existido avances significativos. La idea es reiniciar las mismas esta semana, y que en febrero de 2016 ambas partes presente una oferta negociadora en firme.  Según fuentes comunitarias (ver aquí), la amplia diferencia entre el grado de apertura de los sectores de contratación pública en Estados Unidos y la Unión Europea tiene que remediarse. El pacto, debe conllevar una “apertura significativa” del mercado estadounidense de contratación pública a todos los niveles, para que las compañías europeas puedan optar a contratos públicos en EEUU en las áreas de construcción, ingeniería civil, transporte y energía, reiterando esos si estas mismas fuentes, que los servicios públicos deben quedar fuera del acuerdo (incluidos, aunque no solo, suministro de agua, salud, servicios sociales, sistemas de seguridad social y educación). Ver aquí más información de instituciones europeas sobre el tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Estados  Unidos. Ver aquí (Europa Press), y aquí (Diario ABC), información sobre el reinicio de las negociaciones en materia de contratación pública.

Ver aquí otras noticias sobre contratación pública

OTRAS NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: Nuevo Código Penal Militar.

15/10/16
NORMATIVA INCIDENTAL

28.- Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. (BOE 15/10/15).

PREAMBULO “(…) El Título V y último de la Segunda parte del presente Código, se refiere a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar (…)Se completa la tipificación del prevalimiento de un militar para procurarse intereses en un contrato que afecte a la Administración Militar con la remisión al delito previsto en el artículo 441 del Código Penal para completar el castigo de estas conductas reprobables. Asimismo se sanciona penalmente el incumplimiento de contrato en caso de conflicto armado o estado de sitio, cuando resulten afectados los intereses de la Defensa Nacional. El título finaliza con la incriminación específica de la receptación, que remite para su castigo a las penas y medidas previstas en el Código Penal. (…)”  Seguir Leyendo.

NOTICIAS (450): Transparencia internacional propone a los partidos 60 medidas contra la corrupción en la contratación pública. / FORMACIÓN: Últimas modificaciones de la normativa sobre Contratación Pública.

15/10/15

NOTICIAS

(450) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL PROPONE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS 60 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN SUBVENCIONES, LICITACIONES Y CONTRATOS PÚBLICOS. Transparencia Internacional España acaba de presentar un conjunto de sesenta propuestas de Medidas de transparencia y prevención de la corrupción en Subvenciones, Licitaciones y Contratos públicos, siendo éste uno de los principales focos actuales de la corrupción en España, después de haber sustituido en buena medida a la corrupción urbanística, principal ámbito de la corrupción hace unos años. Estas medidas se han enviado a los doce principales Partidos políticos para que las puedan tener en consideración e incorporar a sus Programas de las próximas Elecciones generales, como se han comprometido mayoritariamente a hacer con la generalidad de las medidas que TI-España les envió hace unos meses. Estas medidas han sido propuestas pluralmente por una Comisión creada al efecto en TI-España, e integrada por veinticuatro miembros, pertenecientes a diversas instituciones (Magistrados, Fuerzas de seguridad, Órganos de control, Servicios antifraude, Instituciones públicas, Colegios profesionales, y Universidades, entre otros). Leer más y acceder al documento con las 60 medidas aquí (Web de transparencia Internacional).

***

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

.Apecco.

Últimas modificaciones en la normativa de contratación pública (clasificación, solvencia, prohibiciones de contratar, etc.). A Coruña, 22 y 29 de octubre. Ver detalles.

NOTICIAS: 449: Informes de la CNMC sobre el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público… / 448: Informes del Tribunal de Cuentas.

14/10/15
NOTICIAS

(449) INFORMES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL  SECTOR PÚBLICO Y EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS SOCIALES. (Acceder aquí informe Ant. LCSP) (Ver aquí informe Ant. Sectores Especiales). En ambos informes la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) efectúa observaciones generales y particulares a los anteproyectos. Entre las primeras se incluyen una valoración positiva de ciertas novedades como, por ejemplo, la eliminación del procedimiento negociado (con y sin publicidad) por razón de la cuantía, la apuesta por la contratación electrónica, el fomento de la transparencia o la asunción del ciclo de vida de los contratos. Asimismo se recoge la recomendación de abordar una modificación más ambiciosa, que exceda la mera transposición de las Directivas europeas, (…) Leer más.

***

(448) PUBLICADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS VARIOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE DIVERSAS ADMINISTRACIONES. Se trata del Informe de fiscalización de la contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2013 y 2014, y del Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012 (Acceder a partir de aquí a ambos informes). Respecto al primero de ellos, llama la atención la profusa contestación (alegaciones, páginas 61 a 104 del  documento pdf), que efectúa la Agencia Tributaria frente a varias de las conclusiones a las que llega el Tribunal de Cuentas (página 45 a 47), pudiendo calificarse alguna de ellas como autenticas argumentaciones/discusiones doctrinales sobre diversos aspectos de la contrataciones fiscalizadas.

Leer otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (447): Convenio de colaboración MHAP- R. de Murcia sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.

13/10/15
NOTICIAS

447_13/10/15.- PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA REGIÓN DE MURCIA, SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí BOE). Al igual que los otros trece convenios publicados su objeto es la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas. Ver convenio. Ver mapa actualizado.

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (446): Primeras Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. / FORMACIÓN: Nuevas actividades formativas.

09/10/15
NOTICIAS

(446) PRIMERAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.  En la web  del Consejo Consultivo de Extremadura (Acceder aquí), se han publicado las tres primeras resoluciones de este órgano como tribunal  Administrativo de Recursos Contractuales. Por ahora, estas resoluciones se encuentran en el mismo apartado que los Dictámenes de ese órgano. Ver resolución TA_EXT_394/2015; Ver resolución TA_EXT_386/2015; Ver resolución TA_EXT_385/2015.

Ir al apartado Noticias

***

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Dos nuevas actividades formativas: II Jornadas de Estudio de los Servicios Jurídicos de los Órganos de Fiscalización Externos (Sevilla, 15 de octubre); La “remunicipalización” de los servicios públicos (Madrid, 24 de noviembre). Ver en el apartado Formación en C. P., más detalles de estos cursos.

Ir al apartado Formación en Contratación Pública

SENTENCIAS TJUE: Asunto C-203/14. Las Administraciones pueden participar en licitaciones públicas.

07/10/15
SENTENCIAS TJUE
ASUNTO C-203/14 (06/10/15). Ref. UE029
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PUEDEN PARTICIPAR EN LICITACIONES, Y PUEDEN Y DEBEN SER ADMITIDAS A LAS LISTAS OFICIALES DE EMPRESARIOS, PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS OFICIALES (POR EJEMPLO, EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CLASIFICADAS).

(Nota previa 1: El objeto de la decisión prejudicial analizada ha sido planteada por el Tribunal Catalán de Contratos Públicos).

(Nota previa 2, -apartados 16 a 27-: Analiza el TJUE, si el mismo es competente para dar respuesta a una cuestión planteada por el Tribunal Catalán de Contratos Públicos o, en otras palabras, si los tribunales/órganos administrativos de recursos contractuales, se encuentran legitimado para presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE. La respuesta es afirmativa.]

(Nota previa 3, – apartados 28 a 31-: Dado que el sistema de clasificación de empresas no es exigible a las empresas de la Unión Europea,  plantea el Gobierno español que se trata de una cuestión interna, sobre la que no debe conocer el TJUE. El Tribunal rechaza tal argumento: “…estas Directivas [89/665 y 2004/18] no disponen que la sujeción de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las disposiciones que ellas establecen esté supeditada a requisito alguno relacionado con la nacionalidad o con el lugar de establecimiento de los licitadores.”).

PLANTEAMIENTO“Dicha petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre el Consorci Sanitari del Maresme y la Corporació de Salut del Maresme i la Selva relativo a una resolución por la que se denegó al Consorci la autorización para participar en un procedimiento de licitación para la adjudicación de servicios de resonancia magnética destinados a los centros de atención médica gestionados por la Corporació.”

CUESTIONES PREJUDICIALES:… Leer más.

***

(Nota:… y reseña  de otra sentencia del TJUE, relativas al  pago de tasas por interposición de recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa).

Ir al apartado Jurisprudencia TJUE