CIRCULAR JCCA: Solvencia Técnica a considerar a efectos de clasificación

26/07/14
NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL

(270) A LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN, REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN LOS ÚLTIMOS DIEZ (OBRAS) O CINCO (SERVICIOS) AÑOS. Aunque no en su forma, de verdadero desarrollo reglamentario del TRLCSP cabe calificar el acuerdo adoptado el pasado 23 de julio por la Comisión Conjunta de Clasificación de Contratistas de Obras y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, por el que se amplía a diez años, en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras, y a cinco en el caso de las clasificadas como contratistas de servicios, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentran clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente (y también respecto a las revisiones de oficio de la clasificación iniciadas por la Administración). La Circular de la JCCA como veremos seguidamente, tiene importancia no sólo por lo que expresamente modifica, sino por lo que da por supuesto –ver comentario final-.  (Leer más y ver Circular). Fuente: Confederación Nacional de la Construcción.

Ver Noticia (Ref.-270) y acceder al texto de la Circular

NOTICIAS. Norma ISO 14046 sobre Huella Hídrica

25/07/14
NOTICIAS

(269) NORMA ISO 14046. HUELLA DEL AGUA.  Dada su posible influencia sobre la contratación pública, a los efectos previstos en los artículos 78.2, 81, y otros del TRLCSP, se anuncia la próxima publicación de una nueva norma de gestión medioambiental ISO: la ISO 14046 sobre la huella hídrica. Recordar que las normas incluidas en la serie 14000, acreditan una correcta gestión ambiental por las empresas, y que incluso, en los contratos sujetos a regulación armonizada, pueden ser exigidos como requisito de aptitud por las entidades contratantes  –Art.81 TRLCSP-.  Fuente: Torno AbogadosFuente: Acciona.

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MANUEL FUEYO: Nueva versión (79) de su obra: ESQUEMAS DEL TRLCSP

19/07/14
MANUEL FUEYO / BIBLIOGRAFÍA

NUEVA VERSIÓN DE LOS “ESQUEMAS DEL TRLCSP” DE MANUEL FUEYO BROS. Esta nueva modificación, publicada escasamente una semana después de la anterior, tiene por objeto recoger la modificación del artículo 216.4 del TRLCSP que ha sido introducida el pasado 15 de julio por la Ley 13/2014. (Acceder aquí a la página de descarga).

BIBLIOGRAFÍA WEB: Desindexación y Revisión de Precios. Gomez Acebo & Pombo.

18/07/14
BIBLIOGRAFÍA WEB

DESINDEXACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS: CONSECUENCIAS. Gómez Acebo & Pombo. Julio 2014. “Durante el último año se han sucedido una serie de circunstancias cuya lectura revela una tendencia evidente a desvincular la revisión o modificación de los valores monetarios de las variables económicas en el marco de la contratación pública de la variación de un índice de precios. Esta tendencia, muy cercana a la pretensión de alinear el precio de ejecución con el presupuesto de licitación y en el ajuste de la oferta con el coste real de la obra o servicio que late tras muchas de las reformas operadas en los últimos tiempos, culmina con el proyecto de ley de desindexación de la economía española,…” Acceder al documento en pdf. Ver este y otros trabajos sobre contratación pública de los mismos autores.

Acceder a esta y otras obras en el apartado Bibliografía Web

ÚLTIMA HORA: Modificado el artículo 216.4 del TRLCSP.

15/07/14
ÚLTIMA HORA

MODIFICADO EL ARTÍCULO 216.4 DEL TRLCSP, por la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que ha sido publicado en el BOE de hoy martes 15 de julio. La nueva redacción del citado apartado se muestra a continuación, destacando en color azul el añadido -pues sólo en eso consiste la variación-. Un primer comentario sobre el alcance de esta modificación puede verse en el apartado Noticias, referencia 259.

Artículo 216.4 del TRLCSP: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo  para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.”

NOTICIAS: Nuevos informes de fiscalización de la contratación del Tribunal de Cuentas.

14/07/14
NOTICIAS

(268).- NUEVOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Hace escasas fechas, han sido publicadas en la web del Tribunal de cuentas diversos informes de fiscalización–por ejemplo el de los estados contables de los partidos políticos ejercicio 2012-, aprobados el pasado 26 de junio (Acceder aquí). En lo que a contratación pública se refiere, cabe señalar los dos siguientes:

• Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

• Informe de Fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ejercicio 2012. (Leer más).

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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE ESTABLECEN MODOS DE PAGO DE LA PRESTACIÓN O ABONO DE INTERESES DISTINTO AL PREVISTO EN LA LEY

10/07/14

Aunque como saben los lectores habituales de esta web, los apartados Informes Juntas Consultivas, Resoluciones Tribunales Administrativos, Dictámenes Consejos Consultivos, Resoluciones Vs Sentencias y,  Sentencias Tribunales Españoles, se actualizan de manera periódica –y no cada vez que se aprueba o publica un nuevo informe, resolución, dictamen o sentencia-, excepcionamos este modo de proceder en ciertos casos en que la doctrina nos parece de especial novedad y/o, es el Tribunal Supremo quien se pronuncia sobre la cuestión y/o, sobre todo, puede afectar a una multiplicidad de contratistas y entes públicos contratantes. Creemos que en el caso de la sentencia (de 14 de mayo de 2014) aquí analizada concurren estas tres circunstancias. Se parte de un proceso promovido por la Confederación Nacional de la Construcción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal Superior estima en su sentencia el recurso, recurriendo ahora el fallo en casación la Administración ante el Tribunal Supremo, quién considera no haber lugar al recurso de casación, argumentando:

Son nulas las cláusulas que, basándose en el crédito presupuestario por anualidad, permiten a la Administración abonar los trabajos ejecutados fuera de los plazos establecidos en la ley.

Son nulas las cláusulas relativas al abono de intereses de demora, que establezcan un modo de cómputo o un tipo de interés distinto al previsto en la ley. Igualmente es nula la cláusula que condiciona el derecho a percibir el abono de intereses a la justificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista con sus subcontratistas.

Ver aquí el resumen de ambas cuestiones y acceder a la sentencia

NOTICIAS: Estadísticas de funcionamiento de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales

07/07/14

A partir de la información recogida en las distintas memorias –año 2013-, de los Tribunales Administrativos –Central y Autonómicos- de recursos contractuales, se ha elaborado este documento donde de manera conjunta para todos esos tribunales se reflejan de modo gráfico y en detalle los siguientes parámetros: Tipo de contrato objeto de recurso; Tipo de órgano que dicta el acto impugnado; Tipo de acto impugnado; Sentido de la resolución.

Acceder aquí a la página de descarga

NOTICIAS (266): Modificada la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra.

04/07/14
NOTICIAS

266_04/07/14.- MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de julio (Nº 129), la Ley Foral 14/2014 de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (Acceder aquí a la Web del BON). Las novedades fundamentales afectan al procedimiento negociado y al REMC (aquí denominado Reclamación en Materia de Contratación Pública).

Por lo que se refiere al procedimiento negociado se pretende dotarlo de mayor transparencia, limitando por una parte sus supuestos de operatividad y cuantías, y aumentando por otra los requisitos de publicidad, a la par que se adapta el artículo 73 de la Ley Foral 6/2006 a las nuevas directivas comunitarias. Es de destacar los límites subjetivos que se establecen a la contratación menor: “Ninguna empresa o profesional podrán ser adjudicatarios dentro de la misma administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos adjudicados mediante factura o factura con reserva de crédito cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros, IVA excluido, en obras, y 30.000 euros, IVA excluido, en el resto de contratos.”

Respecto a la Reclamación en Materia de Contratación Pública, las modificaciones tienen por finalidad facilitar los mecanismos de recurso, y mejorar los tiempos de respuesta a los mismos.

Véase aquí un análisis más detallado del alcance de la modificación
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