JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 1604/2025 (Sent. Nº: 424/2025) – ECLI:ES:TS:2025:1604 (Ref.- S0240)
DATOS: Fecha: 09-04-2025. / Ley vigente: LCSP. / Aplicable a: Obras
LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE EXIGIR INTERESES DE DEMORA POR CERTIFICACIONES NEGATIVAS DE REVISIÓN DE PRECIOS CUANDO LAS EMITE TARDÍAMENTE.
[Nota previa: En la presente sentencia se aborda, además, otra cuestión de interés casacional. No obstante, al haberse examinado a la luz de una normativa ya derogada, se ha considerado no procedente su análisis.]
La cuestión que presenta interés casacional es la de determinar si la Administración puede exigir intereses por certificaciones negativas [por revisión de precios] cuando emite tardíamente dichas certificaciones.
Considera el Tribunal Supremo que resulta un hecho no controvertido que en el presente caso la Administración contratante no certificó mensualmente todas las revisiones de precios tal y como preveían los pliegos que se hiciera. Las cantidades que se tuvieron en cuenta a efectos del cálculo de los intereses de demora en el pago de las revisiones de precios tomaron en consideración tanto el importe de las que resultaron positivas (favorables al contratista), como el de aquellas que resultaron negativas (favorables a la Administración contratante). De modo que se exigió a la entidad contratista abonó intereses de demora por las certificaciones negativas de revisión de precios… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.