JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ASUNTO C-82/24
VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y TRANSPARENCIA EL APLICAR POR ANALOGÍA NORMAS DE DERECHO NACIONAL NO PREVISTAS A CONTRATOS PÚBLICOS SI NO FUERON ANUNCIADAS EN LOS PLIEGOS
En esencia se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación por analogía a un contrato público de obras, en virtud de una interpretación jurisprudencial, de disposiciones de Derecho nacional que regulan la garantía en materia de contratos de compraventa cuyo contenido no se ha precisado expresamente ni en los documentos de la licitación ni en ese contrato de obras.
Considera el TJUE que el principio de igualdad obliga a que los licitadores tengan las mismas oportunidades en la redacción de los términos de sus ofertas e implica, por lo tanto, que tales ofertas estén sujetas a los mismos requisitos para todos los licitadores. Dicho principio tiene como corolario la obligación de transparencia, que, por su parte, tiene como objetivo garantizar que no exista riesgo alguno de favoritismo y de arbitrariedad por parte del poder adjudicador. Esta obligación implica que todas las condiciones y la regulación del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, en primer lugar, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan medir su alcance exacto y comprenderlos de la misma forma, y, en segundo lugar, el poder adjudicador pueda comprobar efectivamente que las ofertas de los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate.
Ambos principios que rigen todos los procedimientos de adjudicación de contratos públicos exigen… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.