JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Caducidad del procedimiento una vez recurrido judicialmente.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

 

STS 240/2025 – ECLI:ES:TS:2025:240 (Ref.- S0228-)

DATOS: Fecha:15-01-2025. / Ley vigente: Ley 35/2015. / Aplicable a: Normal procesal

 

¿LA RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, UNA VEZ RECURRIDA JUDICIALMENTE, ES IRRELEVANTE O VICIA TODO EL PROCEDIMIENTO RETROTRAYENDO SUS EFECTOS AL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO?

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en la determinación de qué repercusión puede deducirse de la sobrevenida resolución de caducidad del procedimiento de declaración de prohibición de contratar una vez que la misma ha sido recurrida jurisdiccionalmente, y, en detalle, si es irrelevante por cuanto se ha recurrido la resolución que declara la prohibición de contratar o si la caducidad vicia el procedimiento del que trae causa esta última y sus efectos deben retrotraerse al momento en el que la caducidad se produjo.

Se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 25.1.b) y 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.  

La caducidad del procedimiento se constituye como una forma de terminación del procedimiento que penaliza la falta de diligencia de la Administración en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para tramitar y resolver (…) Pues bien, en un procedimiento extinguido e inexistente no es posible dictar una resolución de fondo valida, salvo aquella que tenga como único objeto declarar la caducidad del procedimiento (…) Sostener que en un procedimiento caducado la Administración puede dictar una resolución de fondo valida implica desconocer la propia institución de la caducidad y sus efectos… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.