JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Fuerza mayor y riesgo imprevisible por amenaza terrorista.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 6184/2024 – ECLI:ES:TS:2024:6184 (Ref.- S0224)

DATOS: Fecha:16-12-2024. / Ley vigente: Ley 9/2017 (LCSP) y anteriores. / Aplicable a: Contratos de obra.

¿PUEDE EL CONTRATISTA DE UNA OBRA PÚBLICA REPERCUTIR EN LA ADMINISTRACIÓN LOS COSTES OCASIONADOS POR LA PREVENCIÓN DE AMENAZAS TERRORISTAS? FUERZA MAYOR Y RIESGO IMPREVISIBLE

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato.

Se identifican como normas jurídicas que en principio han de ser objeto de interpretación, diversos preceptos del anterior texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R. D-Leg. 2/2000) que se corresponden con el actual artículo 239 de la LCSP, así como el artículo 146 del Reglamento de contratación (R.D. 1908/2001) relativo al procedimiento en casos de fuerza mayor.

El Tribunal finalmente declara… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.