JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Demora en el pago. Plazo e IVA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 4581/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4581 (Ref.- S0193).

Datos: Fecha: 05-12-2022. / Ley vigente: Todas / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: EL TRIBUNAL SUPREMO ADECUA SU DOCTRINA A LA DEL T.J.U.E.:1º) PARA TENER DERECHO A LOS INTERESES DE DEMORA SOBRE EL IVA, NO HA DE ACREDITARSE POR EL CONTRATISTA EL PAGO EFECTIVO DEL IMPUESTO y 2º) (INDIRECTAMENTE), ACOGE EL CRITERIO RELATIVO AL PLAZO DE PAGO: 30 DÍAS, NO DE HASTA 60 (30 + 30).

PREVIO: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de octubre de 2020, en el asunto C-585/20, dio respuesta a diversas e interesantísimas cuestiones planteadas al TJUE por un tribunal español, entre las que destaca la derogación tácita del contenido del artículo 198.4 de la LCSP, en lo que se refiere al plazo de pago antes de incurrir en demora (a pesar de ello no se han aprovechado las recientísimas modificaciones introducidas en la LCSP por la Ley General Presupuestaria 2023 para modificar de modo expreso este artículo de la Ley). Véase nuestro análisis resumen de la citada sentencia C-585/20.

La tercera de las cuestiones entonces planteadas al TJUE fue la siguiente: “¿Permite considerar que, en la base de cálculo de los intereses de demora que la misma Directiva reconoce, se incluya el IVA que devenga la prestación realizada y cuyo importe se incluye en la propia factura? O bien ¿es necesario distinguir y determinar en qué momento el contratista realiza el ingreso del impuesto en la Administración Tributaria?” La respuesta, como veremos, es que debe incluirse como base para el cálculo de los intereses la cuota del IVA, sin que sea necesario que el contratista acredite su abono.

A pesar de ello, una sentencia posterior (21/11/22) a la del TJUE, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:4300) -que analizamos también en nuestra web (ver aquí)- siguió manteniendo la postura tradicional del TS contraria a la doctrina del TJUE.

A través de la sentencia que ahora analizamos asistimos finalmente a la corrección del criterio mantenido por el Tribunal Supremo… Continuar leyendo el resumen de la sentencia y ver la importante nota final, sobre el plazo del que dispone el ente público para abonar al contratista las prestaciones por este realizada