JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE #CONTRATACIÓNPÚBLICA (S0163): Momento en que deben cumplirse las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI: ES:TS:2020:2970 (Ref.-S0163)

Datos: Fecha: 28-09-2020 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP. / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL HAN DE CONCURRIR YA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Bajo la vigencia del TRLCSP se plantea esta cuestión que, dado los argumentos empleados por el recurrente podría igualmente invocarse bajo la legislación actual, en la cual el artículo 140.4 de la LCSP no deja lugar a dudas al señalar que: “Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.” Pero precisamente lo que se plantea es la posible contradicción de la obligación de estar al corriente en el momento de la presentación de oferta (o solicitud de invitación a participar) con la normativa comunitaria,

En efecto el recurrente señala que las prohibiciones de contratar por no estar al corriente en obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ha de ser interpretadas a la luz de lo que establece la Directiva 2014/24/UE, que respecto a las mismas señala…Continuar leyendo y acceder a la sentencia