RESOLUCIONES vs. SENTENCIA: Requisitos para declara la nulidad del procedimiento / Recurso de casación por la Administración y doctrina de los actos propios.

17/02/20

RESOLUCIONES vs. SENTENCIAS

ECLI:ES:TS:2020:54 (15/01/20) vs. ECLI:ES:TSJM:2016:180 (18/01/16) vs. TA_MAD_0033/2014 (17/02/14)

LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS NO PUEDEN DECLARAR DE OFICIO LA ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SIN OIR ANTES A LAS PARTES.

PARA DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE UN ACTO SE DEBE PROCEDER SIEMPRE CON CRITERIOS RESTRICTIVOS.

LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS IMPIDE QUE UNA ADMINISTRACIÓN RECURRA EN CASACIÓN PRETENDIENDO LA ANULACIÓN DE LOS PLIEGOS POR ELLA ELABORADOS.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad de Madrid (“TACPM” -en algún pasaje, la sentencia del T.S. se refiere a este Tribunal Administrativo como TACM-), estima el recurso especial en materia de contratación (REMC) interpuesto por un licitador frente a la adjudicación del contrato, recurso en el que, en esencia, consideraba que la UTE adjudicataria carecía de la solvencia exigida por los pliegos que regían la licitación. El TACPM, anula el procedimiento, NO en base a la solicitud formulada, sino por otra causa no invocada por el recurrente -ni por ningún otro interesado-: “al contener los pliegos disposiciones contra legem que vulneran el principio de igualdad y por tanto son nulas de pleno derecho.”.

El adjudicatario recurre esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJ-M), el cual dicta una suerte de “sentencia matrioska” (como veremos, la conclusión del primer razonamiento es excluido por la conclusión del segundo, que a su vez es excluido por la del tercero, que a su vez…). A nuestro entender, la sentencia resulta de sumo interés en todos sus pronunciamientos -destacadamente el primero y el segundo-. Adelantémoslo ya, el recurso de casación es rechazado por el Tribunal Supremo, confirmando así la sentencia recurrida, e introduciendo otras reflexiones de igual interés….Continuar leyendo.