10/02/20
(1019) DIVERSAS NOTAS/ REFLEXIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LA NUEVA NORMA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SECTORES ESPECIALES. [Primera nota previa: NO se analizará la nueva regulación de los contratos menores -véase para ello Ref.- 1018-] [Segunda nota previa: NO se analizará el fondo de la norma, sino aspectos circunstanciales de la misma]. Destacamos diversas circunstancias que concurren en la recientemente publicada Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
1º) En primer lugar, en lo que se refiere a la nueva normativa que regula la contratación de los sectores especiales, nos llama la atención el título de la norma aprobada: Libro Primero: Transposición de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. ¿Cómo es posible dicho título, y dicha finalidad, si hace poco más de dos años se aprobó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014? Esto es, ¿Cómo cabe transponer una directiva que -según parece- ya se encontraba transpuesta por la LCSP desde hace más de dos años?… Continuar leyendo la noticia.