JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 294/2025 – ECLI:ES:TS:2025:294 (Ref.- S0241)

DATOS: Fecha: 27-01-2025. / Ley vigente: TRLCSP-LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos.

¿TIENE EL CONTRATISTA DE BUENA FE DERECHO AL DEVENGO DE INTERESES DE DEMORA CUANDO CONTINÚA PRESTANDO SERVICIOS TRAS LA EXPIRACIÓN DE SU CONTRATO SIN QUE MEDIE UNA PRÓRROGA FORMAL O UNA NUEVA ADJUDICACIÓN?

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios. Se identifican como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: el artículo 216.4 del TRLCSP, y el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

(…) De conformidad con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, y dando respuesta a la cuestión de interés casacional delimitada en el auto de admisión del presente recurso, debemos declarar lo siguiente: En el ámbito de la contratación pública, el contratista que de buena fe continúa prestando un servicio, a petición de la Administración, una vez expirada la duración del contrato y sin modificado alguno,…, Continuar leyendo y acceder a la sentencia.