JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES: Sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación: La imposición de penalidades por incumplimiento contractual no esta sujeta a plazo de caducidad.

11/12/19

Sentencia ECLI:ES:TS:2019:1689 Ref.- (Ref.-S0149)

  • Datos: Fecha: 21-05-19 / Ley vigente: Ley 30/2007 (también aplicable bajo la Ley 9/2017) / Tipo de contrato: TODOS.
  • Resumen: LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL NO ESTA SUJETA A PLAZO DE CADUCIDAD.

El litigio se ciñe a determinar si la imposición de una penalidad por incumplimiento defectuoso del contrato es contraria a derecho por haber caducado el procedimiento seguido al haber transcurrido más de tres meses entre la incoación del expediente y su resolución. Así lo entiende la empresa recurrente quién considera que la normativa de contratación no regula un procedimiento para imponer penalidades, por lo que es aplicable el procedimiento administrativo común (prueba de ello es que se le ha dado audiencia, lo que evidencia un procedimiento contradictorio). Se trata, además, según el criterio del recurrente del ejercicio de una potestad de intervención susceptible de producir efectos gravosos o desfavorables, por lo que es aplicable la normativa de procedimiento administrativo,

Por su parte considera la Administración recurrida que no cabe hablar de caducidad pues no se está ante un acto sancionador, ni se dicta en un procedimiento autónomo, sino que se trata de un trámite dentro del procedimiento contractual.

El Tribunal Supremo considera que la imposición de penalidades por incumplimiento contractual no está sujeta a un plazo de caducidad, por las siguientes razones:… Continuar leyendo