28/10/19
(994) INFORME DE LA J.C.C.P.E.: TODOS LOS PLIEGOS HAN DE PREVEER -DIRECTAMENTE O POR REMISIÓN AL REGLAMENTO-, POSIBLES SUPUESTOS DE ANORMALIDAD DE LAS OFERTAS, INCLUSO RESPECTO A CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. Cada cierto tiempo el pronunciamiento de alguna autoridad en materia de contratación pública (al frente de todas ellas, -uniendo a la autorictas la potestas-, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), provoca cambios significativos en ciertos aspectos de la contratación pública, que hasta entonces eran considerados como verdades inmutables. Una de estas, hasta ahora, inatacables verdades, señalaba que en las subastas (con el precio como criterio único de adjudicación), en todo caso las ofertas podían incurrir en presunción de anormalidad si se daban alguno de los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento de contratación, en tanto en los concursos (diversos criterios), sólo cabía tal posibilidad si los pliegos lo establecían previamente y, precisamente tenían lugar en los términos previstos en los pliegos que regían la licitación. Esta primera “verdad “ se acompañaba una segunda, según la cual, en todo caso, la presunción de anormalidad, sólo era posible apreciarla respecto a los criterios sujetos a fórmula -singularmente el precio-.
Pues bien, el reciente (21/10/19) informe 119/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y su informe complementario 113/18, tomando como base el texto de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y comparando el mismo con el del TRLCSP, llega a la conclusión de que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de TODOS los contratos, independientemente de que se trate de subastas o concursos, se han de establecer parámetros que identifiquen ofertas anormales o desproporcionadas y, además, en aquéllos concursos en que existan criterios relevantes sujetos a juicio de valor, se han de establecer también para ellos valores objetivos, coeficientes o porcentajes de valoración por encima del cual la oferta incurra en presunción de anormalidad. Acceder aquí a los resúmenes de los informes 119/18 y 113/18, y a dichos informes.
[Comentario: Cabría incluso ir más allá en la interpretación del texto del informe, y considerar que es posible (¿o incluso obligatorio?) establecer en una misma licitación, diversos parámetros de presunción de anormalidad respecto a diversos criterios de adjudicación, siempre y cuando los mismos tuvieran carácter relevante].