21/10/19
ASUNTO C-285/18 (03/10/19) Ref.- UE092
1º) LA NORMATIVA ESTATAL PUEDE IMPONER REQUISITOS ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN LAS DIRECTIVAS A EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
La problemática fundamental que aborda la presente petición de decisión prejudicial es la de si un Estado miembro puede imponer requisitos adicionales a un poder adjudicador a efectos de la celebración de un «contrato interno» (encargo a medio propio), una vez este contrato cumple los criterios de una «operación interna»
En sus conclusiones el Abogado General considera que Las disposiciones de los artículos 1.4 y 12 de la Directiva 2014/24/UE, deben entenderse e interpretarse en el sentido de que enumeran los requisitos mínimos para que una operación interna sea admisible con arreglo al Derecho de la Unión. No obstante, esto no impide que un Estado miembro establezca …. Continuar Leyendo y acceder a la sentencia y a las conclusiones del Abogado General.
2º) DERECHO TRANSITORIO. NORMATIVA APLICABLE A LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
En el presente asunto se plantea una primera cuestión prejudicial (apartados 30 a 36), en la que el órgano jurisdiccional remitente pide aclaraciones sobre la aplicabilidad ratione temporis de la Directiva 2004/18/CE o de la Directiva 2014/24/UE, que derogo aquella.
Analizada las circunstancias, el TJUE concluye respecto a esta cuestión que “en una situación, como la del litigio principal, en la que un poder adjudicador adjudica un contrato público a una persona jurídica sobre la que ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, en un procedimiento iniciado mientras estaba aún en vigor la Directiva 2004/18 y que dio lugar a la celebración de un contrato con posterioridad a la derogación de dicha Directiva, es decir, el 18 de abril de 2016, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24 cuando el poder adjudicador….Continuar Leyendo y acceder a la sentencia y a las conclusiones del Abogado General.