JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO C-333/18.

09/09/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-333/18 (05/09/19). REF.- UE087.

NO POR EL HECHO DE QUE SE ACREDITE QUE EL RECURRENTE DEBIÓ SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, DEBE DEJAR DE EXAMINARSE LA IMPUGNACIÓN QUE ÉSTE REALIZA.

PLANTEAMIENTO. En un procedimiento de contratación el licitador clasificado en tercer lugar impugna mediante una suerte de recurso especial ante un tribunal administrativo (T.A.) italiano la adjudicación del contrato, considerando que tanto el adjudicatario como el licitador situado en segundo lugar debieron ser excluidos por circunstancias “X” e “Y”. En respuesta a ese recurso, el adjudicatario, alega no debe tenerse en cuenta el recurso formulado por el licitador situado en tercer lugar y que interpuso el recurso, ya que debió haber sido excluido con anterioridad por la circunstancia “Z”.

El Tribunal Administrativo analiza en primer lugar las circunstancias concurrentes en quién interpuso el recurso ante el T.A., y concluye que, efectivamente, concurre la circunstancia “Z”, por lo que considera que debió ser excluido y declara la inadmisibilidad de su recurso por falta de interés en ejercitar la acción.

El tercer clasificado, ahora excluido, apela tal decisión argumentando que independientemente de la suerte reservada al recurso incidental, el recurso principal debería haberse examinado en cuanto al fondo, habida cuenta del interés derivado e indirecto que este tercer clasificado tenía en que se declarase ilegal la no exclusión del adjudicatario, en la medida en que tal decisión habría podido llevar a la entidad adjudicadora a anular el procedimiento de que se trata en el litigio principal y convocar un nuevo procedimiento de adjudicación de contrato público.

El órgano italiano ante el que se apela la decisión del T.A., revisa la jurisprudencia y comprueba que independientemente de la suerte reservada al recurso incidental, el recurso principal debería haberse examinado en cuanto al fondo, habida cuenta del interés derivado e indirecto del recurrente en que se declarase ilegal la no exclusión del adjudicatario, en la medida en que tal decisión habría podido llevar a la entidad adjudicadora a anular el procedimiento de que se trata en el litigio principal y convocar un nuevo procedimiento de adjudicación de contrato público. Por otra parte, está claro que en presencia de más de dos licitadores también debe aplicarse la misma solución cuando el recurso principal está basado en motivos que, de estimarse, supondrían la repetición de todo el procedimiento, ya sea porque dichos motivos cuestionan la regularidad de la situación del adjudicatario y de los demás licitadores que participaron hasta el final en el procedimiento, ya sea porque impugnan la propia validez del procedimiento de selección. Pero no es el caso presente.

Así las cosas, esta es la cuestión prejudicial que se traslada al TJUE… Continuar leyendo el pronunciamiento del TJUE.