NOTICIAS (943): ADIF reclamará daños y perjuicios a las empresas sancionadas por practicas colusorias en contratos licitados por ella. / (942) MEMORIA 2018 DEL TACGAL.

04/04/19

NOTICIAS

943_04/04/19.- ADIF RECLAMARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS A LAS EMPRESAS SANCIONADAS POR PRACTICAS COLUSORIAS EN CONTRATOS LICITADOS POR ELLA. Dábamos cuenta el pasado 28 de marzo (ver Noticias Ref.-939), de la publicación de una Resolución por parte de la Comisión Nacional del Mercado y La Competencia (CNMC) que iniciaba expediente sancionador frente a 15 empresas y 14 directivos por formar varios carteles para el reparto de concursos públicos de infraestructura ferroviaria del ADIF. De igual modo, el  pasado 2 de abril, recogíamos la sentencia del TJUE en el Asunto C-724/17 (Ver aquí resumen), en la que se reconocía la posibilidad de que cualquier ente público reclamase a las empresas sancionadas por prácticas colusorias, o a las sucesoras de éstas, los daños y perjuicios que tales prácticas le hubieran podido causar. Pues bien, se acaba de publicar la noticia de que las empresas ADIF, y ADIF alta velocidad, encargarán un estudio para determinar los daños que aquellas… Continuar leyendo y acceder a la nota de prensa de ADIF.

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942_04/04/19.-  EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PUBLICA DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, PUBLICA SU PRIMERA MEMORIA (2018). El pasado 2 de abril se cumplió un año del día en el que el TACGAL comenzó a ejercer sus funciones, por lo tanto, esta primera memoria 2018 se encuentra únicamente referida a sus primeros nueve meses de funcionamiento. Dado que, en años anteriores, y hasta abril de 2018, los recursos especiales que a día de hoy son competencia del TACGAL, lo eran del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cabe comparar las cifras de recursos presentados en ambos años naturales, resultando un incremento en el 2018 del 33,33% respecto al año 2017. La memoria ofrece un amplio abanico de datos de los que destacamos los dos siguientes: El promedio de días naturales que transcurren desde que se interpone el recurso especial hasta que se resuelve y notifica fue de 18,3 (12,4 días hábiles), siendo así uno de los tribunales más rápidos en resolver -sino el que más-. Además, llama la atención el siguiente dato que proporciona la memoria: “…el artículo 57.4 LCSP exige al órgano de contratación que deberá dar conocimiento a este Tribunal de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a las resoluciones estimatorias, lo cual se recuerda en las mismas. Pues bien, solo en el 44% de esas resoluciones estimatorias el TACGal recibió tal comunicación ulterior.” Lo que plantea una interesante cuestión,… Continuar leyendo y acceder a la Memoria 2018 del TACGAL.