NOTICIAS (772): ¿Cómo operarán a partir del 9 de marzo las plataformas de contratación y los perfiles de contratante?

14/02/18

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772_15/02/18.-  ¿QUIERES LEER UNA CLARA EXPLICACIÓN SOBRE CÓMO OPERARÁN A PARTIR DEL 9 DE MARZO LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN / PERFILES DE CONTRATANTE? La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 63 que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. En su artículo 347 regula que las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla pueden establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servicios de información , deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y de ese modo, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como… Continuar leyendo en la –sorprendente– fuente de la noticia.

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