28/04/17
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644_28/04/17.- MEMORIA ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL AÑO 2016. En lo que se refiere a la contratación pública, el artículo 11.a) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y el artículo 31.c) de la Ley de Funcionamiento del T.C. (LFTCu) (Art.31.c) y 39 establecen que están sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, de modo particular, aquellos que superen ciertos importes, según tipo de contrato, o en los que concurran determinadas circunstancias mencionadas expresamente. A tal fin, en el artículo 40.2 de la LFTCu se prevé la remisión anual de una relación de los contratos que reúnan las mencionadas condiciones, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de la obligación de remitir cualesquiera otros que pudieran haber sido requeridos por el Tribunal. Por su parte, el artículo 29 del TRLCSP establece la remisión de un extracto del expediente contractual al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la remisión de esta documentación, el Pleno del Tribunal ha aprobado la correspondiente Instrucción y se ha ampliado el Registro Telemático del Tribunal para lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora…Continuar leyendo y acceder a la Memoria.