BIBLIOGRAFÍA: Subsanabilidad en la acreditación de los requisitos de solvencia. Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

21/11/16
BIBLIOGRAFÍA EN LA RED 

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SUBSANABILIDAD EN LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA. (Comentario a dos resoluciones del TACRC) Gómez-Acebo & Pombo Abogados. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha concluido en dos recientes resoluciones (712/2016 y 757/2016) que los defectos en la acreditación de los requisitos de solvencia exigidos en un procedimiento de contratación al amparo del artículo 146.1 de TRLCSP son, por su propia naturaleza, subsanables, (a diferencia de lo que ocurre en relación con la documentación a la que se refiere el artículo 151.2),  y ello aun en el caso de que se requiera en el mismo momento, esto es, con la propuesta de adjudicación.

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Los próximos jueves 24 de noviembre y 1 de diciembre, actualizaremos el apartado Resoluciones vs. Sentencias, analizando las sentencias pronunciadas con motivo de recurso interpuestos frente a resoluciones de Tribunales Administrativos autonómicos (24/11), y central (01/12).

Este próximo jueves 24 de noviembre, nos referiremos a las sentencias frente a resoluciones de tribunales administrativos autonómicos. Hasta entonces, iremos adelantando a subscriptores algunas de la más interesantes:

» El adjudicatario excluido como consecuencia de la interposición de un REMC, se encuentra legitimado para, a su vez, interponer nuevo REMC contra la nueva adjudicación, en el que se aborden cuestiones no resueltas previamente en el recurso anterior..
» Es contrario a la normativa comunitaria exigir que la UTE adjudicataria se transforme en una sociedad mercantil.
» La acreditación de la experiencia (al menos en el caso de las cooperativas) puede realizarse en base a la de sus trabajadores/integrantes.
» El requisito de la experiencia como acreditativo de solvencia técnica no puede convertirse en barrera a la competencia.