27/09/16
DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS
Consta esta actualización de 19 resúmenes y otras 45 referencias. Para su elaboración se han revisado todos los pronunciamientos de año 2015, relativos a contratación pública del Consejo de Estado, y las memorias, referidas también al año 2015, de los Consejos Consultivos de Canarias, Cataluña y Murcia. El resto de Comunidades Autónomas o bien aún no han publicado su Memoria correspondiente al año 2015 (Andalucía, Baleares, Extremadura, Galicia, Madrid, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana ), o habiéndola publicado (Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha), la misma no contiene un resumen de doctrina.
• Ref.- D0160.- “El hecho de que un incumplimiento contractual no haya producido daños materiales efectivos no impide, “per se” y sin más consideración, la resolución del contrato.
• Ref.- D0159.- ¿Cabe resolver el contrato por incumplimiento de una obligación esencial, cuando la obligación no ha sido calificada como esencial en el PCAP?
• Ref.- D0158.- Es obligación esencial, aunque no se recoja en los pliegos, dar inicio a los trabajos contratados.
• Ref.- D0157.- No todo incumplimiento constatado puede generar resolución del contrato. Discrecionalidad limitada de la administración para resolver un contrato.
• Ref.- D0156.- No cabe afirmar que ha habido un incumplimiento culpable del contratista ni una demora en la ejecución, si ello viene condicionado por el retraso en la formalización del contrato imputable y admitido por la propia administración.
• Ref.- D0155.- Prórroga del contrato y obligación del contratista a continuar la prestación en tanto no se formalice uno nuevo.
• Ref.- D0154.- La ejecución de obras no previstas en proyecto por el contratista siguiendo instrucciones de la dirección facultativa, pero no aprobadas por el O.C. Puede suponer imputarle los retrasos en la ejecución del contrato que se derive de ello.
• Ref.- D0153.- Si el legislador prohíbe en todo caso la subcontratación, el incumplimiento de tal prohibición puede constituir causa de resolución.
• Ref.- D0152.- Análisis de la causa de resolución en un contrato de obras: imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos pactados o desistimiento.
• Ref.- D0151.- Unicuique sua mora nocet (a cada uno le perjudica su mora).
• Ref.- D0150.- No cabe iniciar expediente de resolución de contrato, cuando el contrato se ha extinguido con anterioridad por el transcurso del plazo.
• Ref.- D0149.- En caso de resolución culpable del contrato cabe incautación total y automática de la garantía si así lo prevé el pliego.
• Ref.- D0148.- Nulidad de la modificación por carencia o insuficiencia de crédito.
• Ref.- D0147.- “La facultad de interpretar los contratos no implica que el órgano de contratación pueda atribuir al contrato el alcance que estime oportuno ni que…
• Ref.- D0146.- El Consejo Consultivo no es competente para resolver un expediente contradictorio.
• Ref.- D0145.- El contratista adquiere por renting –no en propiedad- la maquinaria relativa al contrato, contraviniendo los pliegos, pero no su oferta.
• Ref.- D0144.- Sobre la subrogación de trabajadores por parte de la administración cuando ésta asume el servicio que venía prestando una empresa.
• Ref.- D0143.- Límites a la declaración de nulidad de un contrato.
• Ref.- D0142.- Revisión de oficio: concurrencia de tres causas de nulidad de pleno derecho.
Ir al apartado Dictámenes Consejos Consultivos