(18/05/16)
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(515) CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. Se encuentra ya vigente (18/04), la posibilidad de que en los contratos SARA, las empresas que se encuentren en situación de prohibición de contratar por la comisión de determinados delitos acreditados mediante sentencia firme (y también por otras causas) puedan (Art.57.6 Directiva 2014/24/UE), presentar pruebas para “demostrar su fiabilidad”, pruebas que “…se evaluarán teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal o la falta…” de modo tal que “Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.” En caso contrario “…recibirá una motivación de dicha decisión.” no siendo admitido a la licitación.
De lo dicho, se presume la dificultad que puede existir para acreditar –o desacreditar- “la fiabilidad” del operador. Bien es cierto que el propio artículo 57.6, de la Directiva, señala aspectos concretos que pueden resultar indiciarios de tal acreditación: “A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras (…)” Pero junto a ello hay otras con un carácter ciertamente no definido: “(…) y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.”
Pues bien, la Fiscalía General del Estado ha publicado… Seguir leyendo.