29/10/15
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICO
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MASTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL. IDLUAM. Enero 2016 a junio 2017. Semipresencial. Ver aquí tríptico. Ir al apartado Formación en Contratación Pública.
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NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA
(454) LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, OBLIGADAS A RESERVAR UN PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS PÚBLICOS A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Patricia Serrano. Octubre 2015 (FEPAMIC). Nos hacemos eco de este breve comentario en el que se analiza la reciente modificación de la disposición adicional quinta (relativa a los contratos reservados) del TRLCSP por la Ley 31/2015. En él se afirma que: “Teniendo en cuenta la exposición sobre los porcentajes de plantilla con discapacidad o en riesgo de exclusión social, necesarios para obtener la calificación como Centro especial de empleo o como Empresas de Inserción Social, no tiene sentido el establecimiento de la condición para la reserva de contratos con la Administración Pública que establece que ambos tipos de Entidades han de tener, al menos, un 30 % de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, pues su simple condición o calificación como empresa o entidad de ese tipo lleva implícito el reconocimiento de tales circunstancias. El establecimiento de dicha condición hace pensar que el legislador ha querido limitar el acceso de los CEE y las EI a la reserva de contratos con la Administración Pública, estableciendo un plus a su condición y barajándose varias interpretaciones posibles: (…)” Ir al artículo.