12/11/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
ACTUALIZADO EL APARTADO RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (I). -CUARTA ENTREGA-. En esta primera entrega se recogen debidamente clasificadas, la práctica totalidad de las resoluciones aprobadas por los Tribunales Autonómicos en los últimos tres meses. Como novedad, incorporamos todas las resoluciones dictadas en el presente año por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, si bien por razones de idioma (sólo se publican en catalán), y salvo en un caso, nos limitamos a clasificar y transcribir las reseñas de su página web. Esta entrega consta de resúmenes y 180 reseñas.
Aprovecho para comentar qué, salvo novedad, el próximo lunes 17 de noviembre publicaré en el Observatorio de Contratación Pública un artículo titulado La integración de la clasificación del licitador con la de su subcontratista, que precisamente toma como base de su argumentación una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
• Ref.- R0332. Contrato de vending. Naturaleza y cálculo del valor estimado.
• Ref.- R0331. Salvo en supuestos ciertamente excepcionales, los representantes de intereses colectivos no se encuentran legitimados para interponer REMC contra el acuerdo de adjudicación.
• Ref.- R0330. Presupuesto de licitación fijado por debajo del precio general de mercado.
• Ref.- R0329. No cabe amparar como modificación convencional, la posible modificación del precio del contrato en el supuesto de que tenga lugar un cam bio normativo.
• Ref.- R0328. Para la adjudicación de contratos basados en un previo acuerdo marco con varias empresas, en el que no todos los términos están fijados, no es necesario convocar a los licitadores a un acto público formal de apertura de las ofertas.
• Ref.- R0327. Exclusión de propuesta por presentación extemporánea. se acredita que la propuesta se presentó en plazo en una unidad del mismo hospital, que además es el servicio promotor de la licitación. Principio de confianza legítima y exigencia de diligencia a los poderes adjudicadores, equivalente a la exigida a los licitadores.
• Ref.- R0326. La estricta aplicación de la fórmula prevista en los pliegos para valorar un criterio, prima sobre el resultado no pretendido por la administración al fijarla.
• Ref.- R0325. No cabe que sobre aquellos elementos sobre los que se pide se oferte un precio, la oferta presentada sea de cero euros.
• Ref.- R0324. Procedimiento a observar por el ente contratante respecto a las notificaciones a realizar por correo electrónico.
• Ref.- R0323. La multa impuesta por un tribunal administrativo ha de ser en su caso recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante el propio tribunal.
• Ref.- R0322. Contra las resoluciones del Tribunal Administrativo de recursos contractuales no cabe en ningún caso el recurso extraordinario de revisión.